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AdminComandante
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LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS PÚBLICOS Empty LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS PÚBLICOS

Dom 5 Oct 2008 - 19:23
LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS PÚBLICOS

Preámbulo

En ocasiones los cargos electos en las Instituciones Democráticas se prolongan hasta cotas practicamente insalvables favoreciendo así a las maniobras de especulación y corrupción política.

Título I. De los Cargos Públicos en el ámbito municipal (Municipios de menos de 5.000 habitantes)

Artículo 1. Los Alcaldes electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar tres legislaturas consecutivas de Gobierno.

Título II. De los Cargos Públicos en el ámbito municipal (Municipios de más de 5.000 habitantes)

Artículo 1. Los Alcaldes electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.

Título III. De los Cargos Públicos en el ámbito regional

Artículo 1. Los Presidentes Autonómicos electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.

Artículo 2. Los Procuradores y/o Diputados regionales no podrán ser reelegidos representantes en las Cámaras Autonómicas cuando hayan sobrepasado cuatro legislaturas consecutivas.

Título IV. De los Cargos Públicos en el ámbito nacional

Artículo 1. El Presidente del Gobierno no podrá sobrepesar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.

Artículo 2. Los Diputados en el Congreso de los Diputados no podrán ser reelegidos representantes en la Cámara Baja cuando hayan sobrepasado cuatro legislaturas consecutivas.

Título V. Disposición final

La Ley entrará en vigor una vez que sea publicada en el B.O.E
Mario Santos
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LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS PÚBLICOS Empty Re: LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS PÚBLICOS

Lun 27 Abr 2009 - 15:23
Se suspende esta ley por un Recurso de Anticonstitucionalidad que se presentó en los Juzgados bajo la denominación "Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos.
Mario Santos
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LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS PÚBLICOS Empty Re: LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS PÚBLICOS

Lun 27 Abr 2009 - 16:18
Se levanta la suspención ya que el juicio se encuentra cerrado. La derogación de esta ley corresponde a facultades del Congreso.
Mario Santos
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LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS PÚBLICOS Empty Re: LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS PÚBLICOS

Mar 28 Abr 2009 - 15:14
Puesto que el Tribunal Constitucional me ha concedido el permiso para continuar con el caso, yo sentencio:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ILMO. SR. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL
D. MARIO SANTOS ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA.

El recurso de anticonstitucionalidad impuesto por Elisenda Ferrer por la “Ley de limitación de mandatos”, que dio lugar a la incoación del caso 0050 admitida a trámite el día 21 de Mayo de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte denunciante se ratificó en su denuncia, proponiendo como prueba un extracto del BOE y otro del Diario de Sesiones, los cuales indican una posible anticonstitucionalidad de la mencionada ley.
2. Después de un riguroso estudio, se intuyen indicios de anticonstitucionalidad, por lo cual se abre una investigación exhaustiva.
3. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales oportunas.


HECHOS PROBADOS

1. Que la "Ley de Limitación de Mandatos" debe ser una Ley Orgánica.
2. Que la mencionada ley afecta la elegibilidad y participación de los ciudadanos.
3. Que la mencionada ley increpa el Estatut d'Autonomía de Catalunya como asi también las facultades de la Generalitat de Catalunya.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Dicha ley viola las facultades de las Autonomías considerando el Art. 23 de la CE.
2. Dicha ley, según el Art. 81 de la CE, no ha cumplido los requisitos de Ley Orgánica.
3. Dicha ley está modificando la Ley Orgánica 5/1985, de mayor porte.
4. Dicha ley se contraría con el Art. 56 del Estatut d'Autonomía de Catalunya.


FALLO DEL TRIBUNAL
En atención a todo lo expuesto, este juzgado, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE DE LA NACION ESPAÑOLA:

1) Que debemos declarar y declaramos la "Ley de Limitación de Mandatos" es anticontitucional e impide las facultades de las Autonomías.

2) Que debemos declarar y declaramos la "Ley de Limitación de Mandatos" ilegal por no cumplir los requisitos necesarios para ser Ley Organica y poder entrar en vigencia.


Esta sentencia deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Dada en Madrid esta sentencia, a veintiuno de mayo del dos mil doce.
Firma D. Mario Santos

CASO CERRADO
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