- Javier Varela
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Fecha de inscripción : 12/09/2008
Ley de Limitación de Mandatos (GPC)
Vie 26 Sep 2008 - 15:34
LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS PÚBLICOS
Preámbulo
En ocasiones los cargos electos en las Instituciones Democráticas se prolongan hasta cotas practicamente insalvables favoreciendo así a las maniobras de especulación y corrupción política.
Título I. De los Cargos Públicos en el ámbito municipal (Municipios de menos de 5.000 habitantes)
Artículo 1. Los Alcaldes electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar tres legislaturas consecutivas de Gobierno.
Título II. De los Cargos Públicos en el ámbito municipal (Municipios de más de 5.000 habitantes)
Artículo 1. Los Alcaldes electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.
Título III. De los Cargos Públicos en el ámbito regional
Artículo 1. Los Presidentes Autonómicos electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.
Artículo 2. Los Procuradores y/o Diputados regionales no podrán ser reelegidos representantes en las Cámaras Autonómicas cuando hayan sobrepasado cuatro legislaturas consecutivas.
Título IV. De los Cargos Públicos en el ámbito nacional
Artículo 1. El Presidente del Gobierno no podrá sobrepesar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.
Artículo 2. Los Diputados en el Congreso de los Diputados no podrán ser reelegidos representantes en la Cámara Baja cuando hayan sobrepasado cuatro legislaturas consecutivas.
Título V. Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez que sea publicada en el B.O.E
Preámbulo
En ocasiones los cargos electos en las Instituciones Democráticas se prolongan hasta cotas practicamente insalvables favoreciendo así a las maniobras de especulación y corrupción política.
Título I. De los Cargos Públicos en el ámbito municipal (Municipios de menos de 5.000 habitantes)
Artículo 1. Los Alcaldes electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar tres legislaturas consecutivas de Gobierno.
Título II. De los Cargos Públicos en el ámbito municipal (Municipios de más de 5.000 habitantes)
Artículo 1. Los Alcaldes electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.
Título III. De los Cargos Públicos en el ámbito regional
Artículo 1. Los Presidentes Autonómicos electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.
Artículo 2. Los Procuradores y/o Diputados regionales no podrán ser reelegidos representantes en las Cámaras Autonómicas cuando hayan sobrepasado cuatro legislaturas consecutivas.
Título IV. De los Cargos Públicos en el ámbito nacional
Artículo 1. El Presidente del Gobierno no podrá sobrepesar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.
Artículo 2. Los Diputados en el Congreso de los Diputados no podrán ser reelegidos representantes en la Cámara Baja cuando hayan sobrepasado cuatro legislaturas consecutivas.
Título V. Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez que sea publicada en el B.O.E
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Fecha de inscripción : 12/09/2008
Re: Ley de Limitación de Mandatos (GPC)
Vie 26 Sep 2008 - 15:34
El Grupo Parlamentario Centrista (GPC con 126 escaños) vota A FAVOR
Re: Ley de Limitación de Mandatos (GPC)
Sáb 27 Sep 2008 - 17:55
El PCE (5 diputados), se abstiene.
- Víctor Expósito
- Cantidad de envíos : 1133
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008
Re: Ley de Limitación de Mandatos (GPC)
Dom 28 Sep 2008 - 1:46
Izquierda Republicana (16 diputados) vota A FAVOR.
- Francisco Iglesias
- Cantidad de envíos : 1737
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: Ley de Limitación de Mandatos (GPC)
Dom 28 Sep 2008 - 2:12
El Grupo Parlamentario socialista (100 diputados) vota en contra.
Re: Ley de Limitación de Mandatos (GPC)
Dom 28 Sep 2008 - 19:59
El Grup Parlamentari Convergent (20 escaños) vota A FAVOR
Re: Ley de Limitación de Mandatos (GPC)
Dom 5 Oct 2008 - 16:26
Resultado final de las votaciones: 162 votos a favor, 100 votos en contra y 88 abstenciones.
Se aprueba la ley
Se aprueba la ley
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