- Javier Varela
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Ley de Limitación de Mandatos (GPC)
Vie 19 Sep 2008 - 23:48
LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS PÚBLICOS
Preámbulo
En ocasiones los cargos electos en las Instituciones Democráticas se prolongan hasta cotas practicamente insalvables favoreciendo así a las maniobras de especulación y corrupción política.
Título I. De los Cargos Públicos en el ámbito municipal (Municipios de menos de 5.000 habitantes)
Artículo 1. Los Alcaldes electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar tres legislaturas consecutivas de Gobierno.
Título II. De los Cargos Públicos en el ámbito municipal (Municipios de más de 5.000 habitantes)
Artículo 1. Los Alcaldes electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.
Título III. De los Cargos Públicos en el ámbito regional
Artículo 1. Los Presidentes Autonómicos electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.
Artículo 2. Los Procuradores y/o Diputados regionales no podrán ser reelegidos representantes en las Cámaras Autonómicas cuando hayan sobrepasado cuatro legislaturas consecutivas.
Título IV. De los Cargos Públicos en el ámbito nacional
Artículo 1. El Presidente del Gobierno no podrá sobrepesar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.
Artículo 2. Los Diputados en el Congreso de los Diputados no podrán ser reelegidos representantes en la Cámara Baja cuando hayan sobrepasado cuatro legislaturas consecutivas.
Título V. Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez que sea publicada en el B.O.E
Preámbulo
En ocasiones los cargos electos en las Instituciones Democráticas se prolongan hasta cotas practicamente insalvables favoreciendo así a las maniobras de especulación y corrupción política.
Título I. De los Cargos Públicos en el ámbito municipal (Municipios de menos de 5.000 habitantes)
Artículo 1. Los Alcaldes electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar tres legislaturas consecutivas de Gobierno.
Título II. De los Cargos Públicos en el ámbito municipal (Municipios de más de 5.000 habitantes)
Artículo 1. Los Alcaldes electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.
Título III. De los Cargos Públicos en el ámbito regional
Artículo 1. Los Presidentes Autonómicos electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.
Artículo 2. Los Procuradores y/o Diputados regionales no podrán ser reelegidos representantes en las Cámaras Autonómicas cuando hayan sobrepasado cuatro legislaturas consecutivas.
Título IV. De los Cargos Públicos en el ámbito nacional
Artículo 1. El Presidente del Gobierno no podrá sobrepesar dos legislaturas consecutivas de Gobierno.
Artículo 2. Los Diputados en el Congreso de los Diputados no podrán ser reelegidos representantes en la Cámara Baja cuando hayan sobrepasado cuatro legislaturas consecutivas.
Título V. Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez que sea publicada en el B.O.E
- Víctor Expósito
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Fecha de inscripción : 12/09/2008
Re: Ley de Limitación de Mandatos (GPC)
Sáb 20 Sep 2008 - 0:38
Creo que en el artículo 2 hay una errata, tal vez en lugar de alcaldes quería decir presidentes autonómicos.
En cuanto al primer punto creo que debería limitarse a dos mandatos, salvo en los municipios de menos de 3000 habitantes en los que sí se podría alargar los mandatos.
En cuanto al primer punto creo que debería limitarse a dos mandatos, salvo en los municipios de menos de 3000 habitantes en los que sí se podría alargar los mandatos.
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