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Real Decreto X2/2014, de 15 de junio, de medidas correctivas sobre la hacienda catalana Empty Real Decreto X2/2014, de 15 de junio, de medidas correctivas sobre la hacienda catalana

Dom 22 Dic 2013 - 20:44
Real Decreto X2/2014, de 15 de junio, de medidas correctivas sobre la hacienda catalana Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 15 de Junio de 2014 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE FINANZAS


Real Decreto X2/2014, de 15 de junio, de medidas correctivas sobre la hacienda catalana




Habiendo efectuado las medidas automáticas de prevención detalladas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre las finanzas públicas del Estado, considerando la afectación grave de incumplimiento de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre lo estipulado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, efectuando la Administración Pública un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria, habiendo hecho aplicación inmediata del artículo 19 de la mencionada Ley Orgánica en los términos de advertencia de riesgo de incumplimiento en reiteradas oportunidades y venciendo el plazo explícito y en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 135 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Finanzas,


DISPONGO:


Artículo Único. Aplicación de medidas correctivas
1. De acuerdo con los informes a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, constatando que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cataluña precisarán de autorización del Estado.
2. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado.
3. Se suspende la concesión de subvenciones y la suscripción de convenios por parte de la Administración Central con la Comunidades Autónoma de Cataluña, la cual precisará, con carácter previo a su concesión o suscripción, informe favorable del Ministerio de Finanzas.

Disposición aclaratoria. Aplicación del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
1. La Comunidad Autónoma de Cataluña tendrá, a partir de la publicación oficial del presente Real Decreto, treinta días para la presentación de un plan económico-financiero de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El plan de re-equilibrio presupuestario será elaborado por el gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña y remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera que aprobará la idoneidad de las medidas incluidas y la adecuación de sus previsiones a los objetivos que se hubieran fijado.
2. Si el Consejo de Política Fiscal y Financiera considerase que las medidas contenidas en el plan presentado no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, requerirá a la Comunidad Autónoma de Cataluña afectada la presentación de un nuevo plan.
3. Si la Comunidad Autónoma de Cataluña no presenta el nuevo plan en el plazo requerido o el Consejo considera que las medidas contenidas en el mismo no son suficientes para alcanzar los objetivos, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a partir de su publicación oficial.

Dado en Madrid, el 15 de junio de 2014.


JUAN CARLOS R.



El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO



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