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Real Decreto Ley 12/2013, de 20 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes sobre el Régimen General de la Seguridad Social Empty Real Decreto Ley 12/2013, de 20 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes sobre el Régimen General de la Seguridad Social

Lun 16 Sep 2013 - 16:23
Real Decreto Ley 12/2013, de 20 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes sobre el Régimen General de la Seguridad Social Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 20 de Septiembre de 2013 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Real Decreto Ley 12/2013, de 20 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes sobre el Régimen General de la Seguridad Social




La situación económica y sus efectos sobre el empleo requieren medidas coordinadas e integrales para volver a generar la confianza y el marco jurídico y económico para garantizar las rentabilidades esperadas, las inversiones productivas y los proyectos de ampliación empresarial de medio plazo. Reducir los costes laborales es reducir las extremas rigideces sobre el emprendimiento, la innovación y el interés por la inversión en un país que requiere el potencial completo de su capacidad económica para revertir de forma definitiva los daños colaterales de la crisis financiera y sus efectos sobre la economía real.
Por ello y haciendo uso del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se entiende la necesidad imperante de avanzar en un plan de reducciones progresivas en los tipos de cotización por contingencia a la Seguridad Social y por otros conceptos de recaudación conjunta que se encuentran en mayor parte a cargo de la empresa.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día X de septiembre de 2013,


DISPONGO:


Artículo Único. Modificación de los tipos de cotización por contingencias a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta
Los tipos de cotización al Régimen General son los siguientes:

1. Para las contingencias comunes, el 27,30 por 100, del que el 22,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
2. Para la recaudación por el Fondo de Garantía Salarial, el 0,15 por 100.
3. Para la recaudación por Formación Profesional, 0,70 por 100, del que el 0,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,20 por 100 a cargo del trabajador.
4. Para la recaudación por desempleo en concepto de contratación de duración a tiempo parcial, el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.


Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto Ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a partir del 1° de Enero de 2014.

Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2013.


JUAN CARLOS R.



El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO



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