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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Real Decreto-Ley 1/1980, de 26 de abril, de medidas extraordinarias sobre la producción y el consumo energéticos Empty Real Decreto-Ley 1/1980, de 26 de abril, de medidas extraordinarias sobre la producción y el consumo energéticos

Mar 30 Oct 2012 - 16:40
Real Decreto-Ley 1/1980, de 26 de abril, de medidas extraordinarias sobre la producción y el consumo energéticos Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 22 • Jueves, 27 de abril de 1980 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto-Ley 1/1980, de 26 de abril, de medidas extraordinarias sobre la producción, el abastecimiento y el consumo energéticos.

Exposición de motivos

El reciente boicoteo mundial realizado por la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo), quien para llevar a cabo su propósito ha bajado su nivel de exportación de petróleo, ha supuesto para el sistema energético español un duro golpe así como para el del resto de países desarrollados del planeta, pues el petróleo supone la sustancia base de una gran parte de las formas de obtención de energía. Este contratiempo hace necesaria una toma de medidas contundentes de forma urgente que nos lleven a sacar un mayor provecho de nuestras reservas petrolíferas, y esto es lo que pretende la presente norma.

Es igualmente necesario implementar la utilización de formas de energía alternativas a la petrolífera, con el fin de disminuir nuestro nivel de dependencia; así como una toma de medidas contundentes que nos permita autoabastecernos de esta materia prima tan valiosa.

Por ello, y habida cuenta de la circunstancia extraordinaria y de urgente necesidad, el Gobierno dispone el presente Real-Decreto-Ley haciendo uso de la potestad legislativa excepcional que le confiere el artículo 86 de la Constitución española.

Título Primero
De eficiencia del Transporte Público

Artículo 1.
El Gobierno de la Nación procederá a incrementar de forma directa su participación y financiación en el transporte público en todo el territorio nacional, incluyendo recorridos urbanos, inter-urbanos de corta y larga distancia, abaratando así el precio de cualquier tipo de transporte público en al menos un 20% de su precio final al consumidor.

Artículo 2.
Para la consecución del artículo primero, los municipios, las compañías ferroviarias y las compañías aéreas deberán participar y ceder las competencias que el Estado crea oportunas pedir.

Artículo 3.
Se impondrá un impuesto ecológico que recaudará sobre los siguientes ámbitos:
  1. El precio de todos los combustibles derivados del petróleo que se compren para uso particular. Este impuesto será de un 20% el precio de mercado de la correspondiente cantidad de combustible.
  2. El precio de todos los vehículos particulares que utilicen aquellos combustibles derivados del petróleo. Este impuesto será de un 35% el precio del vehículo en el mercado.

Título Segundo
De Alternativas Energéticas

Artículo 4.
El Gobierno de España retomará su inversión en energía nuclear reanudando la construcción de las centrales nucleares cuyas obras se paralizaron en el pasado.

Artículo 5.
1. El Gobierno de España procederá a la creación y de centrales térmicas solares, según la situación geográfica y la cantidad de centrales que resuelva un informe del Centro de Estudios de la Energía.

2. El Gobierno de España promoverá también la adaptación de las actuales centrales térmicas al uso de la energía solar mediante una subvención que cubra parte de los gastos de obra para realizar dichas adaptaciones.

Artículo 6.
1. El Gobierno de España, a través del Ministerio de educación y cultura, convocará un concurso nacional de innovación energética en la que podrán participar toda la comunidad universitaria en pleno más todas aquellas empresas y profesionales independientes que deseen inscribirse. El objetivo de tal concurso es descubrir e investigar nuevas fuentes de energía eficiente así como estudiar la implementación en cantidades industriales de energías ya descubiertas pero que a día de hoy no hagan rentable su implementación descrita.

2. Las bases del concurso las emitirá el Ministerio de educación y cultura y premiarán con una cuantiosa suma de dinero público a los ganadores, a fin de motivar la investigación científica correspondiente y de conseguir el mayor índice de participación posible.

Título Tercero
De Explotación Petrolífera

Artículo 7.
El gobierno de España, mediante su Instituto Geológico y Minero de España (IGME), pondrá en marcha una campaña de búsqueda petrolífera por todo el territorio nacional. Esta búsqueda será anunciada propagandísticamente por todo el país a través de los medios de comunicación con el fin de darla a conocer y encontrar a profesionales interesados en ella que con su trabajo quieran contribuir.

Artículo 8.
Esta campaña de búsqueda petrolífera será financiada por el Ministerio de industria, comercio y turismo en una partida presupuestaria especial, más todo aquel patrocinador privado que desee contribuir a dicha búsqueda.

Artículo 9.
El sector de la comunidad universitaria correspondiente o relacionado con el sector en el que está incluida esta búsqueda geológica podrá participar también en este proyecto, previa declaración de intenciones para con el susodicho proyecto, e informe de presupuesto y material que la universidad podría aportar al mismo. La participación de la universidad deberá tener siempre fines científicos y/o educativos, y nunca fines lucrativos, y deberá ser autorizada por el Ministerio de industria, comercio y turismo previa deliberación del Ministerio de educación y cultura.

Artículo 10.
1. Para llevar a cabo la búsqueda de petróleo en el territorio nacional, el IGME deberá realizar previamente un análisis detallado de la situación geológica actual en España así como su historia geológica a fin de predecir con mayor eficiencia dónde es más posible encontrar el preciado componente orgánico del que es objeto esta búsqueda.
2. Asimismo, el informe realizado por el IGME deberá incluir también una predicción aproximada que deberá ser aprobado por el Ministerio de industria, comercio y turismo.
3. El trámite de realización del informe y aprobación de presupuestos deberá realizarse en un periodo inferior a un año.

Artículo 11.
El IGME, durante su proceso de elaboración de informe inicial y durante el proceso de búsqueda, dará parte de las novedades correspondientes al menos una vez al mes. En dicho parte de novedades se deberán incluir un resumen de los avances dados así como del presupuesto necesitado.

Artículo 12.
A tenor de los partes de novedades periódicos que emita el IGME, éste podrá solicitar un pequeño adelanto presupuestario a fin de cubrir costes inmediatos. El Ministerio de industria, comercio y turismo otorgará inmediatamente dicho adelanto, siendo obligatoria una justificación de dicho adelanto en el siguiente parte que emita el IGME.

Artículo 13.
La búsqueda se realizará en todos aquellos territorios, que según el informe geológico inicial del IGME, sean susceptibles de albergar petróleo. Siendo obligatorio empezar por las islas Canarias, dado su pasado volcánico y orgánico.

Artículo 14.
La búsqueda petrolífera finalizará encontrados yacimientos lo suficientemente potentes o pasados más de 5 años desde su inicio y autorización por parte del Ministerio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ley 23/1978 con la que se Bloquea la Construcción de Nuevas Instalaciones Nucleares.


Dado en Madrid, el 26 de abril de mil novecientos ochenta.

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El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero

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MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Congreso de los Diputados CONVALIDÓ el Real Decreto-Ley 1/1980, de 26 de abril, de medidas extraordinarias sobre la producción, el abastecimiento y el consumo energéticos, en su sesión del 20 de mayo de 1980.
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