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Alfonso Izquierdo
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Junta Electoral de Aragón: Caso "UPyD" Empty Junta Electoral de Aragón: Caso "UPyD"

Dom 4 Ago 2013 - 14:36
Reclamación ante la Junta Electoral

El Partido Popular de Aragón (PP-A) presenta ante la Junta Electoral Central, así como ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mejor quepa ante el órgano, una reclamación ante la posible ilegalidad en el concurso a las Elecciones Autonómicas de 1983 a las Cortes de Aragón por parte del "partido" UPyD.

En atención a la legislación electoral en vigor, la candidatura ante la Junta Electoral Central transgredía flagrantemente el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, especialmente en atención al Artículo 30.3., por incumplir todos los requisitos que se establecen para poder proponer candidatura en virtud de su no inscripción en el Registro de Partidos Políticos, en los casos a) y b), y por la utilización de símbolos o identificaciones propias de partidos políticos en el c).

Solicitamos que tengan la presente como presentada a todos los efectos que se deriven de la misma, a que el organismo de la Administración Electoral intervenga.
Alfonso Izquierdo
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Dom 4 Ago 2013 - 14:45
Junta Electoral de Aragón

En virtud del artículo 90 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, se da traslado de la Reclamación a la Audiencia Territorial de Zaragoza, por ser la que tiene jurisdicción en la sede de este organismo, y al entenderse que los hechos reclamados podrían ser constitutivos de un delito electoral del artículo 83 Primero, del citado Real Decreto-ley.
Alfonso Izquierdo
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Dom 4 Ago 2013 - 14:52
Audiencia Territorial de Zaragoza. Sala de lo Penal, Sección IV.

Magistrado-Juez Instructor, S.Sª. D. Aureliano Yuste Pérez.


Persónense las partes y hagan las propuestas de pruebas que consideren.
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Rosalía Cantó Díez
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Junta Electoral de Aragón: Caso "UPyD" Empty Re: Junta Electoral de Aragón: Caso "UPyD"

Lun 5 Ago 2013 - 20:28
Como integrante de UPyD en esa época, no tengo nada que decir.
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Mar 6 Ago 2013 - 15:43
Magistrado-Juez Instructor, S.Sª. D. Aureliano Yuste Pérez.

Eso lo decidirá este Tribunal, Sra. Cantó. Si ha venido Vd. a personarse en nombre de IR, ente al cuál pertenece en la actualidad UPyD, por favor haga constarlo y diga el nombre de su abogado. Si no, desaloje.
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Rosalía Cantó Díez
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Junta Electoral de Aragón: Caso "UPyD" Empty Re: Junta Electoral de Aragón: Caso "UPyD"

Mar 6 Ago 2013 - 19:00
IR nada tiene que ver en esta historia.Ya se lo he dicho señoría,vengo como ex integrante de ese partido tan malo que no se registro en el registro ""reglamentario"" y que sin embargo se presento a las elecciones en Aragon autorizado por la autoridad competente(en este caso la administración)llamado UPyD.Ni tengo abogado,ni me hace falta y si lo necesito según usted señoría,quiero que se me asigne uno de oficio,pues soy insolvente e inocente.
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Junta Electoral de Aragón: Caso "UPyD" Empty Re: Junta Electoral de Aragón: Caso "UPyD"

Mar 6 Ago 2013 - 19:07
Magistrado-Juez Instructor, S.Sª. D. Aureliano Yuste Pérez.

Vamos a ver, que está agotando mi paciencia. ¿Puede Vd. acreditarme que ostenta la representación legal de UPyD en estos momentos? Que sea Vd. ex integrante de UPyD no es motivo. Si a lo que ha venido es a testificar, su testimonio de que UPyD no solicitó su inscripción al Registro de Partidos Políticos, se unirá a los autos y surtirá los efectos oportunos. No sé de que autoridad competente me habla, y qué significa eso de la Administración. La Administración pública es muy amplia, concrete un poco.

Si desea Vd. un abogado de oficio, se pone en contacto con el Colegio de Abogados y que se lo asignen. No me corresponde a mí hacerlo.
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Rosalía Cantó Díez
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Mar 6 Ago 2013 - 19:23
Ignacio Izquierdo escribió:Magistrado-Juez Instructor, S.Sª. D. Aureliano Yuste Pérez.

Vamos a ver, que está agotando mi paciencia. ¿Puede Vd. acreditarme que ostenta la representación legal de UPyD en estos momentos? Que sea Vd. ex integrante de UPyD no es motivo. Si a lo que ha venido es a testificar, su testimonio de que UPyD no solicitó su inscripción al Registro de Partidos Políticos, se unirá a los autos y surtirá los efectos oportunos. No sé de que autoridad competente me habla, y qué significa eso de la Administración. La Administración pública es muy amplia, concrete un poco.

Si desea Vd. un abogado de oficio, se pone en contacto con el Colegio de Abogados y que se lo asignen. No me corresponde a mí hacerlo.

FDP.A la mierda todo este tinglado....
Alfonso Izquierdo
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Mar 6 Ago 2013 - 19:27
FDP Si vienes a tocar las narices y a intentar torearme, pues pasa lo que pasa.
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Rosalía Cantó Díez
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Mar 6 Ago 2013 - 19:31
Ignacio Izquierdo escribió:FDP Si vienes a tocar las narices y a intentar torearme, pues pasa lo que pasa.

FDP.Este mensaje es tuyo y es lo que he hecho pasarme por el juzgado.

PASAD POR EL JUZGADO.
Citar mensaje
De Ignacio Izquierdo Para Rosalía Cantó Díez, Dom 4 Ago 2013 - 14:53

http://www.politicaxxi.net/t36535-junta-electoral-de-aragon-caso-upyd#716520
Alfonso Izquierdo
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Mar 6 Ago 2013 - 19:36
FDP Y te pasas por el juzgado a decirme en DDP que la Admin, que es FDP, te autorizó a presentarte a las elecciones. A reírte de mí vamos.
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Mar 13 Ago 2013 - 10:59
FDP: Disculpad que me entrometa. Pero tanta mierda porque un partido no estaba inscrito en el Registro de Partidos? (que por cierto el PP tampoco lo está) Tantas ganas de tocar los coj... que tienen algunos y no lo digo por ti juez. Pero lo que no tiene UPyD en estos momentos es representación legal, pues ha desaparecido.
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Mar 13 Ago 2013 - 14:23
FDP Existe una cosa llamada sucesión de personas jurídicas. IR absorbió a UPyD, por tanto, IR debe encargarse de este caso. Si UPyD hubiera desaparecido sin más, realmente sí es verdad que no tendrían representación. Y sus escaños los llevaría la moderación, no IR.
Mientras la moderación no resuelva esto, lo cierto es que hay una denuncia que al parecer está sustentada, porque UPyD es el único partido que nunca se registró según una de las dos modalidades vigentes.
Alfonso Cárdenas
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Mar 13 Ago 2013 - 16:59
Ignacio Izquierdo escribió:FDP Existe una cosa llamada sucesión de personas jurídicas. IR absorbió a UPyD, por tanto, IR debe encargarse de este caso. Si UPyD hubiera desaparecido sin más, realmente sí es verdad que no tendrían representación. Y sus escaños los llevaría la moderación, no IR.
Mientras la moderación no resuelva esto, lo cierto es que hay una denuncia que al parecer está sustentada, porque UPyD es el único partido que nunca se registró según una de las dos modalidades vigentes.
FDP: Ah ok. Hombre eso de el único...
Alfonso Izquierdo
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Mar 13 Ago 2013 - 17:13
FDP Pues de los actuales sí. Me he parado a comprobarlo y todos están registrados, bien en Moncloa, bien en el subforo.
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Mar 13 Ago 2013 - 17:42
FDP: Hoy me pongo Izquierdo, perdon por el retraso.
Marco Janer
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Miér 14 Ago 2013 - 0:25
Se personan ante la Sala Penal de la Audiencia Territorial de Zaragoza:

Miguel Durán Caballero, abogado, representante del PP-A y Fernando Do Santos Marquéz, procurador.

Hechos:

En atención a la legislación electoral en vigor, la candidatura ante la Junta Electoral Central transgredía flagrantemente el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, especialmente en atención al Artículo 30.3., por incumplir todos los requisitos que se establecen para poder proponer candidatura en virtud de su no inscripción en el Registro de Partidos Políticos, en los casos:


a) Las asociaciones y federaciones inscritas en el Registro creado por la Ley reguladora del derecho de asociación política.
b) Las coaliciones con fines electorales de las asociaciones y federaciones a que se refiere el apartado anterior.
- Prueba 1:  Registro I Registro II



y por la utilización de símbolos o identificaciones propias de partidos políticos:

c) Los electores del distrito incluídos en el censo en número inferior al uno por mil de los censados y, en todo caso, al menos, de quinientos. Cada elector del distrito solamente podrá proponer una candidatura electoral o lista de candidatos. En la presentación o propaganda de estas candidaturas no podrá utilizarse símbolos o identificación propios de partidos políticos.

- Prueba A
- Prueba B
- Prueba C
Prueba D
- Prueba E
- Prueba F
- Prueba G
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Miér 14 Ago 2013 - 14:06
FDP No pasa nada, Marco. Estoy esperando a ver qué sale de aquí, antes de seguir con esto: http://www.politicaxxi.net/t36554-votacion-de-propuesta-de-acuerdo-de-la-comunidad-para-la-regulacion-del-registro-de-partidos-politicos
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Miér 21 Ago 2013 - 13:18
Magistrado-Juez Instructor, S.Sª. D. Aureliano Yuste Pérez.

Habida causa y dado que los hechos trascienden los límites jurisdiccionales de esta Audiencia Territorial, al quedar comprometida la misma candidatura en las elecciones al Parlamento de Andalucía transcurridas en la misma fecha,

RESUELVO

DAR TRASLADO del caso al Tribunal Supremo, en base al artículo 73.2 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, pues su jurisdicción es la totalidad del territorio nacional y los hechos descritos en la reclamación inicial, así como los expuestos ante esta Audiencia, podrían constituir delitos electorales que afectarían la validez de la proclamación de electos.
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Miér 21 Ago 2013 - 13:51


TRIBUNAL SUPREMO
SALA III, DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Junta Electoral de Aragón: Caso "UPyD" 97091039

Magistrado Instructor, S.Sª Arturo de Gualba Yuste




Reclamación ante la Junta Electoral

El Partido Popular de Aragón (PP-A) presenta ante la Junta Electoral Central, así como ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mejor quepa ante el órgano, una reclamación ante la posible ilegalidad en el concurso a las Elecciones Autonómicas de 1983 a las Cortes de Aragón por parte del "partido" UPyD.

En atención a la legislación electoral en vigor, la candidatura ante la Junta Electoral Central transgredía flagrantemente el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, especialmente en atención al Artículo 30.3., por incumplir todos los requisitos que se establecen para poder proponer candidatura en virtud de su no inscripción en el Registro de Partidos Políticos, en los casos a) y b), y por la utilización de símbolos o identificaciones propias de partidos políticos en el c).

Solicitamos que tengan la presente como presentada a todos los efectos que se deriven de la misma, a que el organismo de la Administración Electoral intervenga.

Aceptado a trámite el recurso contencioso-electoral recibido de la Audiencia Territorial de Sevilla y sin perjuicio de que la Sala de lo Penal de este Tribunal instruya causa por un posible delito penal, se procede a dictar resolución de suspensión cautelar de las actas de diputados electos por la candidatura de UPyD.



TRIBUNAL SUPREMO Sala III de lo Contencioso-Administrativo escribió:



RESOLUCIÓN

Conforme al artículo 73.2 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, compete a este tribunal juzgar la validez de la concurrencia de "Unión Progreso y Democracia" en las elecciones autonómicas del XX de febrero de 1983, dados indicios de supuestos delitos electorales.

Con el fin de evitar males mayores, este Tribunal RESUELVE

LA SUSPENSIÓN CAUTELAR de las actas de diputados obtenidas por los electos de Unión Progreso y Democracia en el Parlamento de Andalucía y las Cortes de Aragón.

LA RECOMENDACIÓN a los Presidentes de las Mesas de los parlamentos autonómicos de dejar en suspenso la actividad parlamentaria hasta que sea dictada sentencia.

LA COMUNICACIÓN formal de esta resolución a los parlamentos autonómicos afectados.


En Madrid, a 30 de mayo de 1983.
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