Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Mod Molotova
Mod Molotova
Cantidad de envíos : 563
Fecha de inscripción : 01/07/2013

Dictamen del Consejo de Estado, sobre la Regencia, de 30 de abril de 1983 Empty Dictamen del Consejo de Estado, sobre la Regencia, de 30 de abril de 1983

Mar 30 Jul 2013 - 21:39
Dictamen del Consejo de Estado, sobre la Regencia, de 30 de abril de 1983 Imagen2ok

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJO DE ESTADO: DICTÁMENES
 
Número de expediente: 1/1983 (ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
 
Referencia: 1/1980
Procedencia: ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto: Informe sobre la solicitud del Congreso de los Diputados y del Gobierno de la Nación respecto a la Sucesión en la Corona de España y la Regencia.
Fecha de Aprobación: 30/04/1983
 
TEXTO DEL DICTAMEN
 
SEÑORES:
 
- Antonio María de Oriol y Urquijo
- Esteban Armada Oliver
- Antonio Hernández Gil
- Álvaro D’Ors y Pérez-Peix
- José Castán Tobeñas
- Federico de Castro
- Sofía Torres Blair
- Manuel Díez de Velasco
- Rodrigo Uría Menéndez
- Adolfo Suárez González
- Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande
 
 
El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 30 de abril de 1983, con asistencia de los señores que en la anterior página se expresan, aprobó por unanimidad el siguiente informe.
 
I. INTRODUCCIÓN
 
1.  La solicitud del Gobierno y del Congreso de los Diputados
Por Acuerdo del Presidente del Gobierno de 29 de abril de 1983, el Gobierno ha solicitado “del Consejo de Estado, en Pleno, informe urgente sobre la cuestión de la Regencia en la Corona, la legalidad de la renuncia hecha a la misma por los miembros de la Familia Real y el proceder del Congreso de los Diputados en la provisión de un Regente de España una vez declarada la inhabilidad que el Gobierno ha solicitado ya”. En idénticos o similares términos se expresa la Resolución del Presidente del Congreso de los Diputados de misma fecha.
 
2.  Contenido de la consulta
La consulta se fundamenta en la observación del artículo 59 de la Constitución española y plantea la cuestión primordial de si las personas llamadas en Derecho a ejercer la Regencia de España están legalmente facultadas para renunciar a este derecho hasta el punto de forzar la necesaria intervención del Congreso de los Diputados para proveer de Regente a la Corona.
 
3. Naturaleza, contenido y estructura del informe
El contenido del Informe ha de situarse obligadamente dentro del marco establecido por la consulta; centrarse, sin excederlo, en el estudio de las posibilidades legales y de hecho que tienen los miembros de la Real Familia para inhibirse del ejercicio regente. El informe ofrece una visión, analizada críticamente con todo el detalle posible, de manera que las distintas fuerzas políticas que han de intervenir en la medida puedan tomar sus decisiones con la seguridad razonable de operar con textos cuyo contenido e implicaciones son producto de una reflexión serena al margen de la contienda política.
 
II. RENUNCIA DE LA FAMILIA REAL AL EJERCICIO DE LA REGENCIA
 
1. Aspecto Legal
El pleno del Consejo de Estado, de acuerdo con la doctrina emitida por el Tribunal Supremo al mismo efecto, entiende que el artículo 59 de la Constitución Española de 3 de mayo de 1978 "prefija un sistema para suplir la falta de capacidad del Monarca, en el ejercicio de sus funciones, bien por minoría de edad, bien por inhabilidad, la cuál debe ser declarada por el Pleno del Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno de la Nación. Dicho sistema viene basado en la llamada de una serie de sujetos, establecidos mediante numerus clausus, y en atención a la línea sucesoria al Trono, según el que tenga mejor derecho, siendo el primero de todos, y por tanto al que primero debe llamarse a ocupar la Regencia, el Heredero de la Corona, siguiendo, según el orden sucesorio legítimo, en caso de que este se hallare imposibilitado para ejercerla. Agotadas todas las vías de la línea sucesoria, la Constitución establece una cláusula abierta, por la cuál recae en el Pleno del Congreso de los Diputados la provisión de la Regencia".
 
Siendo el Heredero a la Corona menor de edad, como es el caso en este momento concreto, queda éste incapacitado para ejercer la Regencia, como le corresponde, hasta su mayoría de edad, y por tanto debe llamarse "inmediatamente" a ejercer la Regencia a las personas que indica el artículo 59.1 de la Carta Magna, obedeciendo la remisión expresa hecha por el artículo 59.2, en ése sentido.
 
La Consulta de Ejecutivo y Legislativo es en esencia si podrían dichas personas, llamadas a ejercer la Regencia durante la menor edad del Príncipe de Asturias, renunciar a dicha llamada, aún teniendo la capacidad jurídica necesaria para ocupar la Regencia y cumpliendo los presupuestos del artículo 59.4. Este consejo de Estado, una vez más en consonancia con el Tribunal Supremo, considera que salvo que se alegue imposibilidad de orden físico o psíquico, que incapacite gravemente a la persona para el cargo de Regente, y que esta nueva incapacidad sea contrastada y declarada por el Congreso de los Diputados por analogía, dichas personas no pueden renunciar a su ejercicio, pudiendo si lo hicieran afectar gravemente a los derechos del Heredero a la Corona menor de edad. Así pues, es nuestra opinión fundada que los llamados a la Regencia deben aceptar el mandato constitucional del artículo 59.1 hasta la mayor edad del Heredero a la Corona.
 
2. Conclusiones
En virtud de lo expuesto, del Consejo de Estado es de dictamen:
 
que siendo Su Alteza Real el Príncipe de Asturias don Felipe de Borbón menor de edad a esta fecha, le corresponde sustituirle en el ejercicio de la Regencia, hasta su mayor edad, a Su Majestad la Reina doña Sofía, como madre del Heredero de la Corona, sin que pueda renunciar a tal ejercicio salvo por imposibilidad manifiesta y declarada.
 
VV.EE. resolverán lo que estimen más acertado. Madrid, 30 de abril de 1983.
 
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO.
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.