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Dictamen del Consejo de Estado: Expediente 1/1980 sobre Administraciones Públicas
Vie 12 Oct 2012 - 1:08
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
CONSEJO DE ESTADO: DICTÁMENES
Número de expediente: 1/1980 (ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
Referencia: 1/1980
Procedencia: ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto: Informe sobre la solicitud del Gobierno de España respecto a la situación del Ente Preautonómico Catalán
Fecha de Aprobación: 10/4/1980
TEXTO DEL DICTAMEN
SEÑORES:
- Antonio María de Oriol y Urquijo
- Esteban Armada Oliver
- Antonio Hernández Gil
- Álvaro D’Ors y Pérez-Peix
- José Castán Tobeñas
- Federico de Castro
- Manuel Díez de Velasco
- Rodrigo Uría Menéndez
- Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande
El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 10 de abril de 1980, con asistencia de los señores que en la anterior página se expresan, aprobó por mayoría el siguiente informe.
I. INTRODUCCIÓN
1. La solicitud del Gobierno
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 1980, el Gobierno ha solicitado “del Consejo de Estado, en Pleno, informe urgente sobre la viabilidad de una intervención del Gobierno de la Nación del ente preautonómico catalán en razón a que el descuelgue de Cataluña del proceso autonómico afecta gravísimamente al interés general de España”.
2. Contenido de la consulta
La consulta se fundamenta en el legítimo poder del Gobierno de España para tomar medidas que considera necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de obligaciones que susciten el interés general que por acción u omisión del Gobierno de la Comunidad Autónoma se esté vulnerando.
Este poder de intervención se sustenta en el artículo 155 de la Constitución Española.
3. Naturaleza, contenido y estructura del informe
El contenido del Informe ha de situarse obligadamente dentro del marco establecido por la consulta; centrarse, sin excederlo, en el estudio de las posibilidades legales y de hecho para concretar una intervención desde el Gobierno de España en el ente preautonómico que conforman las denominadas provincias catalanas de Lérida, Tarragona, Barcelona y Girona. El informe ofrece una visión, analizada críticamente con todo el detalle posible, de manera que las distintas fuerzas políticas que han de intervenir en la medida puedan tomar sus decisiones con la seguridad razonable de operar con textos cuyo contenido e implicaciones son producto de una reflexión serena al margen de la contienda política.
II. INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN EL ENTE PREAUTONÓMICO CATALÁN
1. Aspecto Legal
El pleno del Consejo de Estado entiende que el artículo 155 de la Constitución Española habilita stricto sensu la intervención del Gobierno de España en Comunidades Autónomas de acuerdo a los apartados 1 y 2. El conflicto inicial que puede ser apreciado se observa en el planteo que subyace a la propuesta sobre la eventualidad de aplicar el artículo citado en un ente preautonómico.
No obstante la exposición de hechos presentada por el Gobierno de España es certera, tras contrastar la situación fehaciente que rige en el ente preautonómico catalán, se considera que si bien el mismo no está específicamente alcanzado en el artículo 155, sí posee autoridades gubernativas y sí existe un evidente bloqueo institucional que afecta gravemente el interés general del Reino de España en tanto retrasa sine die la culminación de la estructura organizativa territorial de la totalidad del Estado.
2. Conclusiones
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que entiende viable la solicitud del Gobierno de la Nación tras examinar las peculiaridades del caso en cuestión y comprobar que el Presidente del ente preautonómico catalán y las autoridades parlamentarias correspondientes no proceden a la disolución del Parlamento preautonómico por las razones de índole política e institucional que exceden al análisis de este informe. Así mismo el Consejo de Estado recomienda la intervención del ente conformado por las provincias catalanas mediante la orden forzosa al Presidente del gobierno preautonómico dictando la disolución del Parlamento respectivo y la convocatoria inmediata de elecciones anticipadas.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado. Madrid, 10 de abril de 1980.
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO.
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- Dictamen del Consejo de Estado, sobre la Regencia, de 30 de abril de 1983
- Real Decreto 8/1980, de 4 de abril, de nombramientos en el Consejo de Estado.
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