- Fabián de la Torre
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Dictamen del Consejo de Estado: Expediente: 1/1982 (Administraciones Públicas)
Miér 1 Mayo 2013 - 2:17
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
CONSEJO DE ESTADO: DICTÁMENES
Número de expediente: 1/1982 (ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
Referencia: 001/1982
Procedencia: ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto: Informe sobre la solicitud del Gobierno de España de aplicar el artículo 155 en la Comunidad Foral de Navarra.
Fecha de Aprobación: 20/03/1982
TEXTO DEL DICTAMEN
SEÑORES:
- Antonio María de Oriol y Urquijo
- Esteban Armada Oliver
- Antonio Hernández Gil
- Álvaro D’Ors y Pérez-Peix
- José Castán Tobeñas
- Federico de Castro
- Manuel Díez de Velasco
- Rodrigo Uría Menéndez
- Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande
- Sofía Torres Blair
- Adolfo Suárez González
El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada en la madrugada del 19 de marzo de 1982, con asistencia de los señores que en la anterior página se expresan, aprobó por mayoría el siguiente informe.
I. INTRODUCCIÓN
1. La solicitud del Gobierno
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 1982, el Gobierno ha solicitado “del Consejo de Estado, en Pleno, informe urgente sobre la viabilidad de una intervención del Gobierno de la Nación de la Comunidad Foral de Navarra en razón a la gravísima situación de crisis política y social, entendiendo que la misma puede afectar a la estabilidad de España y la legalidad constitucional vigente.
2. Contenido de la consulta
La consulta se fundamenta en el legítimo poder del Gobierno de España para tomar las medidas que considere necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de obligaciones que susciten el interés general que por acción u omisión del Gobierno de la Comunidad Autónoma se esté vulnerando. Este poder de intervención se sustenta en el artículo 155 de la Constitución Española.
3. Naturaleza, contenido y estructura del informe
El contenido del Informe ha de situarse obligadamente dentro del marco establecido por la consulta; centrarse, sin excederlo, en el estudio de las posibilidades legales y de hecho para concretar una intervención desde el Gobierno de España en el ente autonómico. El informe ofrece una visión, analizada críticamente con todo el detalle posible, de manera que las distintas fuerzas políticas que han de intervenir en la medida puedan tomar sus decisiones con la seguridad razonable de operar con textos cuyo contenido e implicaciones son producto de una reflexión serena al margen de la contienda política.
II. INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1. Aspecto Legal
El pleno del Consejo de Estado entiende que el artículo 155 de la Constitución Española habilita stricto sensu la intervención del Gobierno de España en Comunidades Autónomas de acuerdo a los apartados 1 y 2. El conflicto inicial que puede ser apreciado se observa claramente en la gravedad de los hechos que hasta el momento se han puesto en conocimiento de este Pleno: asesinato de decenas de agentes del Orden Público y amenaza grave para ls instituciones de la Autonomía y el Estado.
Asimismo, este Consejo recibe comunicación de que el Gobierno de la Nación, por el cauce de su Presidente, ha manifestado al Presidente de la Comunidad Foral de Navarra la actuación inmediata del Consejo que preside; y que ésta solicitud no ha podido ser satisfecha (en los términos constitucionales del artículo 155) por la incapacidad manifiesta de los órganos autonómicos de ejercer las funciones que les otorgan el Estatuto de Autonomía, la Constitución y las Leyes.
2. Conclusiones
En virtud de lo expuesto, es de dictamen:
Que el Consejo de Estado entiende viable la solicitud del Gobierno de la Nación, tras examinar las peculiaridades del caso en cuestión y comprobar que el Presidente de la Comuniad Foral de Navarra y el resto de organismos se encuentran incapacitados para ejercer su autoridad y potestades por las razones de índole política e institucional que exceden al análisis de este informe. Así mismo el Consejo de Estado recomienda la intervención de la Comunidad Foral de Navarra mediante el nombramiento de un Delegado del Consejo de Ministros en la Comunidad Foral de Navarra que asuma todas las facultades ordinarias del Gobierno en la Comunidad y las estatutarias del Presidente de la misma, hasta que la situación se resuelva y sea factible regresar a la normalidad constitucional, que en todo caso habrá de ser restituida en el plazo máximo de dos meses desde la declaración de intervención que el Consejo de Ministros podrá acordar con el informe favorable de este Pleno a los efectos del artículo 155 de la Constitución.
Dado en Madrid, 19 de marzo de 1982.
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO.
La Administración aprueba el Dictamen.
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