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Administrador Daniel
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Dictamen del Consejo de Estado: Expediente 1/1981 sobre Administraciones Públicas Empty Dictamen del Consejo de Estado: Expediente 1/1981 sobre Administraciones Públicas

Sáb 26 Ene 2013 - 17:02
Dictamen del Consejo de Estado: Expediente 1/1981 sobre Administraciones Públicas Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJO DE ESTADO: DICTÁMENES

Número de expediente: 1/1981 (ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

Referencia: 1/1980
Procedencia: ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto: Informe sobre la solicitud del Gobierno de España respecto a la situación del Ente Autonómico Navarro
Fecha de Aprobación: 11/12/1981

TEXTO DEL DICTAMEN

SEÑORES:

- Antonio María de Oriol y Urquijo
- Esteban Armada Oliver
- Antonio Hernández Gil
- Álvaro D’Ors y Pérez-Peix
- José Castán Tobeñas
- Federico de Castro
- Manuel Díez de Velasco
- Rodrigo Uría Menéndez
- Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande


El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1981, con asistencia de los señores que en la anterior página se expresan, aprobó por mayoría el siguiente informe.

I. INTRODUCCIÓN

1. La solicitud del Gobierno
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 1981, el Gobierno ha solicitado “del Consejo de Estado, en Pleno, informe urgente sobre la viabilidad de una intervención del Gobierno de la Nación del ente autonómico navarro debido a la grave situación provocada”.

2. Contenido de la consulta
La consulta se fundamenta en el legítimo poder del Gobierno de España para tomar medidas que considera necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de obligaciones que susciten el interés general que por acción u omisión del Gobierno de la Comunidad Autónoma se esté vulnerando.
Este poder de intervención se sustenta en el artículo 155 de la Constitución Española.

3. Naturaleza, contenido y estructura del informe
El contenido del Informe ha de situarse obligadamente dentro del marco establecido por la consulta; centrarse, sin excederlo, en el estudio de las posibilidades legales y de hecho para concretar una intervención desde el Gobierno de España en el ente autonómico que conforma la denominada provincia de Navarra. El informe ofrece una visión, analizada críticamente con todo el detalle posible, de manera que las distintas fuerzas políticas que han de intervenir en la medida puedan tomar sus decisiones con la seguridad razonable de operar con textos cuyo contenido e implicaciones son producto de una reflexión serena al margen de la contienda política.


II. INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN EL ENTE AUTONÓMICO NAVARRO

1. Aspecto Legal
El pleno del Consejo de Estado entiende que el artículo 155 de la Constitución Española habilita stricto sensu la intervención del Gobierno de España en Comunidades Autónomas de acuerdo a los apartados 1 y 2. El conflicto inicial que puede ser apreciado se observa en el planteo que subyace a la propuesta sobre la eventualidad de aplicar el artículo citado en un ente autonómico.
No obstante la exposición de hechos presentada por el Gobierno de España es certera, tras contrastar la situación fehaciente que rige en el ente autonómico navarro, se considera que sí posee autoridades gubernativas y sí existe un evidente bloqueo institucional que afecta gravemente el interés general del Reino de España.

2. Conclusiones
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que entiende viable la solicitud del Gobierno de la Nación tras examinar las peculiaridades del caso en cuestión y comprobar que el Presidente del ente autonómico navarro y las autoridades parlamentarias correspondientes no proceden con sus obligaciones institucionales.

V.E. resolverá lo que estime más acertado. Madrid, 10 de abril de 1980.

EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

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