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Proyecto de Ley 6/1982, de 18 de septiembre, de gestión de las aguas de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Lun 24 Jun 2013 - 14:16
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Señorías, silencio y tomen asiento por favor. El Gobierno de la Comunidad de Madrid presenta el siguiente Proyecto de Ley ante la Asamblea de Madrid.
Tiene la palabra el Presidente del Consejo de Gobierno, Salvador González Rangel.
Adelante.
- Spoiler:
Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid
Proyecto de Ley 6/1982, de 18 de septiembre, de gestión de las aguas de la Comunidad de Madrid.
Exposición de motivos:
El agua en Madrid es un recurso comprometido. Se aprovecha de forma intensiva y se deteriora gravemente durante su uso. El abastecimiento y saneamiento de la fuerte concentración de población tiene una elevada incidencia sobre el medio ambiente, produciendo una grave contaminación de los ríos que atraviesan la Comunidad de Madrid.
La escasez del recurso en ciertos ámbitos de la Comunidad de Madrid multiplica la importancia del tratamiento y depuración de las aguas residuales para posibilitar su reutilización, transformándolas nuevamente en recurso susceptible de nuevos usos.
La Ley parte de una nueva consideración del abastecimiento y saneamiento, regulándolos en función de los ámbitos territoriales que resulten afectados. Esta Ley constituye el primer paso en la tarea de dotar a todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid de un abastecimiento de agua eficaz, con garantía de cantidad y calidad, y de un saneamiento que minimice el impacto medioambiental sobre los ríos.
Artículo 1. Del Objeto
1. Es objeto de la presente Ley la regulación del abastecimiento de agua, del saneamiento y de la reutilización de agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. De las Competencias
1. Los servicios de aducción, depuración y reutilización son de interés de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde a la Comunidad de Madrid:
a) La regulación de estos servicios, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Entidades locales.
b) La planificación general, con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios sobre niveles de prestación de servicios y niveles de calidad exigibles a los efluentes y cauces receptores, de acuerdo con los Planes Hidrológicos y ambientales del Estado y de la Comunidad y con el Planeamiento Territorial y Urbanístico.
c) Aprobación y control del régimen financiero.
d) La función ejecutiva y de control de los vertidos en las aguas que discurran por su territorio, sin perjuicio de las competencias estatales en la materia. Esta función se realizará de modo coordinado con la Administración Central.
3. La Comunidad de Madrid podrá delegar sus competencias en las entidades locales y otros organismos, para mejorar la eficacia de la gestión pública.
4. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y en relación con los servicios de aducción, depuración y reutilización, podrán ejercer las siguientes iniciativas:
a) Redacción y aprobación inicial y provisional de planes y proyectos, cuya aprobación definitiva corresponderá a la Comunidad de Madrid.
b) Ejecución de las obras correspondientes.
c) Prestación de servicios, mediante cualquiera de las fórmulas previstas por la legislación vigente.
d) Propuesta de modificación de tarifas
Artículo 3. Del Régimen Interadministrativo
1. Las relaciones interadministrativas que surjan de la aplicación de esta Ley se ajustarán a los principios de información mutua, colaboración y coordinación.
2. La Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas. En este caso, las instalaciones deberán cumplir los requisitos que se establezcan y serán afectadas a la Red General de la Comunidad.
3. La Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades locales la asistencia técnica y ayuda económica pertinente, en el marco de las consignaciones presupuestarias, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y su desarrollo reglamentario. Si a pesar de ello estas Entidades no pudieran cumplir dichas obligaciones o no desarrollaran las iniciativas previstas en el artículo 2.4, la Comunidad de Madrid las sustituirá en el ejercicio de sus competencias sobre las materias reguladas en esta Ley.
Artículo 4. Del Canal de Isabel II
1. La explotación de los servicios de aducción, depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. El Canal de Isabel II realizará también las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.
3. El Canal de Isabel II es una empresa pública, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia.
Artículo 5.
1. El Canal de Isabel II se regirá por un Consejo de Administración, donde estarán representados, en todo caso, los Municipios afectados y la Comunidad de Madrid. La Administración Central podrá designar en su representación los vocales que reglamentariamente se determinen.
2. El Consejo de Gobierno determinará la composición del Consejo de Administración y los órganos de gobierno, fijará el régimen de sus acuerdos, facultades, funciones delegables y designará su Presidente. Asimismo, determinará la Consejería a que adscribe el Canal de Isabel II.
3. El Consejo de Gobierno determinará la composición del Consejo de Administración y los órganos de gobierno, fijará el régimen de sus acuerdos, facultades, funciones delegables y designará su Presidente. Asimismo, determinará la Consejería a que adscribe el Canal de Isabel II.
4. Todos los contratos que celebre el Canal de Isabel II para la instalación, reparación o conservación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento y sus relaciones con los usuarios estarán sometidos al derecho privado. En los contratos, cuya cuantía se determine reglamentariamente, serán de aplicación las normas sobre adjudicación y selección de contratistas de la Ley de Contratos del Estado y Disposiciones Complementarias.
Artículo 6.
1. Las tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento comprenderán todos los gastos que origine la prestación de los servicios y se inspirarán en los principios de unidad, igualdad, progresividad y suficiencia.
2. En factura o recibo único deberán especificarse los conceptos relativos a los distintos servicios prestados o derechos exigibles referidos a los mismos, tarifa unitaria aplicable a cada uno de ellos y perceptor de su importe.
3. La factura o recibo único podrá incluir, además, una cuota suplementaria destinada a la financiación de obras de infraestructura y actuaciones medioambientales relacionadas con la calidad del agua.
Artículo 7.
1. La cuota suplementaria se establecerá reglamentariamente, en su caso, como sobreprecio de los metros cúbicos consumidos o canon estimado en función del consumo y carga contaminante.
2. La cuota suplementaria es incompatible con la imposición de contribuciones especiales y cualesquiera otras tasas y recargos municipales para la financiación de infraestructuras de aducción y depuración, definidas en los planes a que se refiere el artículo 5.2 de la presente Ley.
3. Las cuantías de la cuota suplementaria serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta, en su caso, del Consejo de Administración del Canal de Isabel II. De tal decisión se informará a la Comisión de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas de la Asamblea de Madrid. Su rendimiento será percibido por esta Comunidad y se destinará a financiar la ejecución y explotación de las obras de infraestructura incluidas en sus planes de actuación.
Artículo 8.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determinará para todo su territorio las tarifas máximas correspondientes a los distintos servicios, así como los índices de progresividad que pudieran establecerse en razón de los usos, cuantía de los consumos, o razones de carácter técnico y social que así lo aconsejen.
2. La tarifa aplicable a cada servicio será fijada, dentro de los límites establecidos, por la correspondiente entidad gestora. Su cuantía será igual para todos los usuarios del servicio prestado.
3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá establecer regímenes singulares de tarifación, siempre dentro de la cuantía de tarifa máxima definida, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y en los supuestos donde los mismos usuarios realicen, total o parcialmente, los servicios incluidos en el abastecimiento o saneamiento.
Artículo 9.
1. La facturación y cobro del importe correspondiente a la totalidad de los conceptos que figuran en la factura o recibo único se realizarán por las entidades que tengan a su cargo el servicio de contratación y distribución a los usuarios, salvo determinación en contrario por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. Los recursos obtenidos quedan afectos al destino previsto y deben ser objeto de contabilidad separada por la entidad recaudadora.
3. La entidad recaudadora deberá abonar a cada uno de los perceptores las cantidades correspondientes que figuren en la factura o recibo.
4. La omisión o demora en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, o la retención indebida de cantidades recibidas, legitimará a los perceptores afectados para exigir de la entidad recaudadora y de sus agentes las responsabilidades civiles, penales y administrativas procedentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Queda suprimidas todas las Agencias, Fundaciones e Instituciones existentes en materia de aguas que regula la presente Ley, incluida la «Fundación Provincial para Abastecimiento de Aguas Potables», y el «Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento a los Pueblos de la Sierra de Guadarrama» (CASRAMA).
Su patrimonio se integra en el Canal de Isabel II, subrogándose esta entidad en sus derechos y obligaciones, con excepción de los derechos y obligaciones pendientes de liquidar por la «Fundación Provincial para Abastecimiento de Aguas Potables», generados antes del 31 de diciembre de 1981, que serán asumidos por la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El personal al servicio de los organismos extinguidos por la disposición anterior se integrará en el Canal de Isabel II, respetándose todos sus derechos económicos o de otra índole. Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que viniesen prestando sus servicios en los Organismos que se extingan por virtud de esta Ley, podrán optar entre seguir como funcionarios de la Comunidad de Madrid o integrarse como contratados laborales en el Canal de Isabel II.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La Red General de la Comunidad de Madrid está integrada por los bienes de titularidad de esta, del Canal de Isabel II o de cualquiera de los Entes y Organismos que forman parte de la Administración Institucional de la misma, y que conforman los sistemas integrales de abastecimiento, saneamiento y reutilización, afectos a la prestación por el Canal de Isabel II, de conformidad con la legislación aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará un Plan Integral del Agua para la Comunidad de Madrid, que comprenda de forma globalizada las actuaciones a que se refiere la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los cánones, tasas y recargos municipales actuales sobre el abastecimiento y saneamiento de agua tendrán una validez máxima de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Durante este plazo, las entidades perceptoras convendrán con la Comunidad de Madrid la adecuación de esos recursos a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones vigentes en cuanto se opongan a lo previsto en esta Ley y en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas reglamentarias que rijan la organización y actuación del Canal de Isabel II, y, en general, cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1982.Salvador González Rangel
Presidente de la Comunidad de Madrid
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Re: Proyecto de Ley 6/1982, de 18 de septiembre, de gestión de las aguas de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Lun 24 Jun 2013 - 14:37
Salvador González Rangel
Gracias Presidente, Señorías, en el marco de desarrollo de competencias básicas, paso previo para asumir todas aquellas que nuestro marco estatutario nos proporciona nos vemos en la necesidad de regular y racionalizar el entramado público de gestión de recursos hídricos, tanto su transporte, como depuración o gestión de residuos, es por ello que este Proyecto de Ley viene a hacer eficiente esa gestión conformando una sola Entidad a cargo del Consejo de Gobierno que en colaboración con las Corporaciones Locales se encargue del servicio de aguas.
Gracias Señorías.
Gracias Señorías.
- Marco Janer
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Re: Proyecto de Ley 6/1982, de 18 de septiembre, de gestión de las aguas de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Lun 24 Jun 2013 - 14:37
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Gracias Señor Presidente.
Se abre el plazo de debate al resto de Grupos Parlamentarios.
FDP: 24 H
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Re: Proyecto de Ley 6/1982, de 18 de septiembre, de gestión de las aguas de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Miér 26 Jun 2013 - 15:59
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
De acuerdo Señorías sino tienen nada que decir pasamos a votar el texto presentado por el Consejo de Gobierno.
FDP: 24 H
- Marco Janer
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Re: Proyecto de Ley 6/1982, de 18 de septiembre, de gestión de las aguas de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Miér 26 Jun 2013 - 16:00
El GPP (59) vota A FAVOR.
- Serafín Monsálvez
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Re: Proyecto de Ley 6/1982, de 18 de septiembre, de gestión de las aguas de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Miér 26 Jun 2013 - 16:04
El Grupo Parlamentario Mixto-Falangista con 4 diputados vota A FAVOR
- Marco Janer
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Re: Proyecto de Ley 6/1982, de 18 de septiembre, de gestión de las aguas de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Vie 28 Jun 2013 - 18:57
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Gracias Señorías, el resultado es el siguiente:
A FAVOR:63
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
NO EMITIDOS: 37
El texto final queda, APROBADO.
Se cierra la sesión.
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