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Proyecto de Ley 3/1982, de 8 de febrero, de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Mar 30 Abr 2013 - 17:33
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Señorías, silencio y tomen asiento por favor. El Gobierno de la Comunidad de Madrid presenta el siguiente Proyecto de Ley ante la Asamblea de Madrid.
Tiene la palabra el Presidente del Consejo de Gobierno, Salvador González Rangel.
Adelante.
- Spoiler:
Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid
Proyecto de Ley 3/1982, de 28 de febrero, de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid.
Exposición de motivos:
La Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas, atribuye a las Comunidades Autónomas facultad normativa para gestionar todas las categorías del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el ejercicio de esa facultad normativa, la Comunidad de Madrid establece en la presente Ley, con vigencia para el ejercicio de 1982 y 1983, nuevas deducciones en el tramo autonómico de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 1.- Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Se establecen, con vigencia para el ejercicio de 1982 y 1983, las siguientes deducciones en la parte autonómica de la cuota íntegra:
1.1 Deducciones familiares:- Por nacimiento de hijos:
a) 22.000 pesetas si se trata del primer hijo.
b) 34.000 pesetas si se trata del segundo hijo.
c) 40.000 pesetas si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Siempre que la base imponible del sujeto pasivo no sea superior a 2.500.000 pesetas anuales.
Cuando los hijos nacidos en el período impositivo convivan con ambos progenitores, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno. - Por ascendientes inválidos de edad igual o superior a sesenta años:
32.000 pesetas por cada ascendiente de edad igual o superior a sesenta años, que conviva más de ciento ochenta y tres días al año con el sujeto pasivo que no perciba rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate, 306.838 pesetas, y que sea invidente, mutilado o inválido, físico o psíquico, congénito o sobrevenido, o cualquier otro con un grado de minusvalía superior o igual al 33%.
En todo caso la base imponible del sujeto pasivo no deberá ser superior a 2.000.000 pesetas anuales.
Cuando las personas que den derecho a esta deducción convivan simultáneamente más de ciento ochenta y tres días al año con varios sujetos pasivos, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
1.2 Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años:
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20%, con un máximo de 25.000 pesetas, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible.
1.3 Deducción por donativos a Fundaciones:
1. El 10%, con un máximo de 40.000 pesetas de las cantidades donadas a Fundaciones cuyos fines sean prioritariamente de carácter cultural, asistencial, sanitario o educativo, siendo preciso que estas Fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano del Protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
2. Las deducciones contempladas en este precepto requerirán justificación documental adecuada.
3. El límite de base imponible del presente artículo será de 5.000.000 de pesetas anuales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dado en Madrid a 28 de febrero de 1982.Salvador González Rangel
Presidente de la Comunidad de Madrid- Por nacimiento de hijos:
- Marco Janer
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Re: Proyecto de Ley 3/1982, de 8 de febrero, de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Mar 30 Abr 2013 - 17:47
Salvador González Rangel
Gracias Presidente, Señorías en virtud del nuevo Sistema Impositivo de la Comunidad de Madrid, extraordinariamente progresivo y justo en términos fiscales, a fin de complementarlo y no sobrecargar a las rentas más bajas que tengan a su cargo familiares minusvalidos, o simplemente por el nacimiento de nuevos hijos, se crean deducciones al IRPF destinadas a permitir un desahogo financiero mayor para esas familias.
En ese sentido también se incentiva el alquiler de vivienda a jóvenes y se favorece la contribución a Fundaciones de carácter Cultural, Sanitario o Educativo.
Gracias Señorías.
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Re: Proyecto de Ley 3/1982, de 8 de febrero, de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Mar 30 Abr 2013 - 17:48
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Gracias Señor Presidente.
Se abre el plazo de debate de los demás Grupos Parlamentarios.
24H
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Re: Proyecto de Ley 3/1982, de 8 de febrero, de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Mar 30 Abr 2013 - 23:30
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Haciendo uso del Reglamento y con intención de saber si los Diputados cumplen con sus deberes Asamblearios, paso lista a los Grupos Parlamentarios para ver si están presentes.
Contesten con: Presentes, los Portavoces de los distintos Grupos, si se encuentran todos sus Diputados.
- Grupo Parlamentario Popular
- Grupo Parlamentario Comunista
- Grupo Parlamentario Socialista
- Grupo Mixto - FEA
Tienen 4 Horas (FDP)
- Marco Janer
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Re: Proyecto de Ley 3/1982, de 8 de febrero, de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Mar 30 Abr 2013 - 23:31
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular - Salvador González Rangel
Presentes.
Presentes.
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Re: Proyecto de Ley 3/1982, de 8 de febrero, de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Miér 1 Mayo 2013 - 0:13
Pablo Gomez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
PRESENTES.
PRESENTES.
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Re: Proyecto de Ley 3/1982, de 8 de febrero, de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Jue 2 Mayo 2013 - 0:27
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Gracias, Señorías.
En vista de la situación y de la desaparición del Grupo Parlamentario Comunista y el Grupo Mixto - FEA, la Mesa reflexionará y determinará las medidas, tal y como el Reglamento contempla, deben tomarse ante está situación.
- Grupo Parlamentario Popular
- Grupo Parlamentario Comunista
- Grupo Parlamentario Socialista
- Grupo Mixto - FEA
Se cierra el Debate, pasen sus Señorías del Grupo Socialista y del Grupo Popular a votar el texto presentado por el Consejo de Gobierno, ya que:
Artículo 27.
1. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea y sus órganos han de estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros, si el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, este Reglamento o las leyes no exigen otras mayorías más cualificadas.
2. La votación tendrá una duración de 24 Horas, salvo petición expresa por parte del Portavoz del Grupo Parlamentario o del Consejo de Gobierno, de una prorroga, con un límite máximo de 24 Horas más.
- Marco Janer
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Re: Proyecto de Ley 3/1982, de 8 de febrero, de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Jue 2 Mayo 2013 - 0:28
El GPP (59) vota A FAVOR.
- Tania Montero
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Re: Proyecto de Ley 3/1982, de 8 de febrero, de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Jue 2 Mayo 2013 - 0:54
Pablo Gomez, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
El Grupo Parlamentario Socialista, con 10 diputados, vota ABSTENCIÓN.
- Marco Janer
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Re: Proyecto de Ley 3/1982, de 8 de febrero, de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Jue 2 Mayo 2013 - 1:14
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Gracias Señorías, el resultado es el siguiente:
A FAVOR: 59
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 10
NO EMITIDOS: 31
El texto final queda, APROBADO.
En los próximos días se publicara en el BOCM, las medidas tomadas contra los Diputados del Grupo Comunista y el Grupo Mixto - FEA.
Se cierra la sesión.
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