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Luis Aliaga
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Ley 7/1982, de 19 de agosto, del Concierto Económico Vasco Empty Ley 7/1982, de 19 de agosto, del Concierto Económico Vasco

Mar 18 Jun 2013 - 1:23
Ley 7/1982, de 19 de agosto, del Concierto Económico Vasco Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 33 • Jueves, 19 de agosto de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Proyecto de Ley 7/1982, de 19 de agosto, del Concierto Económico Vasco


Juan Carlos I
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Que las Cortes han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El marco jurídico-positivo del Concierto Económico tiene su elemento fundamental en la disposición adicional primera de la Constitución, en virtud de la cual se amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, a la vez que se ordena la actualización general de dicho régimen foral en el marco de la propia Constitución y del Estatuto de Autonomía.

En cumplimiento del mandato constitucional referido, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica 5/1980 establece el principio esencial en esta materia, conforme al cual las instituciones competentes de los territorios históricos del País Vasco pueden mantener, establecer y regular su propio sistema tributario.

El ejercicio de esa potestad tributaria foral, como elemento material constitutivo de la especialidad vasca, requiere, a su vez, el adecuado ordenamiento de las relaciones de índole financiera y tributaria entre el Estado y el País Vasco, a cuyo fin el antes citado Estatuto de Autonomía dispone que las relaciones tributarias vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de concierto económico o convenios. Consecuencia lógica de este principio, es la existencia de los flujos financieros entre ambas Administraciones que deben ser recogidos en dicho Concierto.

Atendiendo a la aprobación de la Ley Orgánica por la cual se regula el sistema fiscal entre el Estado y las comunidades autónomas, en virtud de su disposición transitoria por la cual se nos requiere a los vascos a la creación de un nuevo Concierto económico.

Se confiere, por lo demás, al Concierto Económico un carácter indefinido, con el objeto de insertarlo en un marco estable que garantice su continuidad al amparo de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, previéndose su adaptación a las modificaciones que experimente el sistema tributario estatal.

En función de todo ello, ambas Administraciones, de común acuerdo y con arreglo al mismo procedimiento seguido para la aprobación del primer Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco han procedido a establecer el presente, habiéndose aprobado el correspondiente Acuerdo por la Comisión Mixta de Cupo el 6 de marzo de 1980.


TÍTULO ÚNICO
Artículo 1.
Se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a que se refiere el artículo cuarenta y uno de la Ley Orgánica 3/1980, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco en los términos establecidos en el anejo a la presente Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única
A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan al contenido de la misma.


DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Única
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien surtirá efecto desde el 1 de enero de 1981.

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Dada en Madrid, el diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y dos.


Ley 7/1982, de 19 de agosto, del Concierto Económico Vasco 150pxjuancarlosiofspain

Ley 7/1982, de 19 de agosto, del Concierto Económico Vasco Firmafabiandelatorre
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero

ANEJO: CONCIERTO ECONÓMICO

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Última edición por Luis Aliaga el Mar 18 Jun 2013 - 1:32, editado 1 vez
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Mar 18 Jun 2013 - 1:31
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Número 33 • Jueves, 19 de agosto de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

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Mar 18 Jun 2013 - 1:33
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Número 33 • Jueves, 19 de agosto de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

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