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Marco Janer
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Real Decreto 24/1982, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras y actuación del Transporte Empty Real Decreto 24/1982, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras y actuación del Transporte

Jue 4 Jul 2013 - 13:37
Real Decreto 24/1982, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras y actuación del Transporte Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 19 • Viernes, 20 de agosto de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE FOMENTO


Real Decreto 24/1982, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras y actuación del Transporte.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud del desarrollo del Real Decreto-Ley 1/1981, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo e Integración Territorial 1981 – 1984 (PDIT) y en consonancia con los Informes presentados ante el Ministerio de Fomento por la Dirección General de Carreteras analizando la Red de Carreteras vigente en base a determinados criterios, la oferta viaria, el uso de esas infraestructuras y los efectos derivados del uso, y los informes de viabilidad del Ministerio de Economía e Industria, se hace necesaria el desarrollo dentro del PDIT de un Plan de Infraestructuras y actuación del Transporte destinado a incentivar, asumir e integrar los objetivos del Real Decreto-Ley 06/1979 del Plan Estatal de Transportes que en estos momentos se encuentra vigente y no puede hacer frente a las inversiones necesarias, el presente Plan viene a continuar y mejorar aspectos en los que hace hincapié el Plan Estatal de Transportes, dentro de un marco temporal de 8 años, 1982-1990.

La financiación del Plan estipulado en el presente Real Decreto es mixta a cargo de los presupuestos anuales del Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT) así como por la financiación del 50% del mismo a cargo de la Comunidad Económica Europea.




Artículo 1. Del Plan
1. Se crea como herramienta para desarrollar el Plan de Desarrollo e Integración Territorial, el presente Plan de Infraestructuras y actuación del Transporte.

2. Se integran el desarrollo y objetivos dentro del presente Plan, como un Programa de Actuación más, del Real Decreto-Ley 06/1979 del Plan Estatal de Transportes junto con su patrimonio, actividades y obligaciones.


Artículo 2. Objetivos
1. Los objetivos del presente Plan son:


  •  Dotar al territorio nacional de las carreteras necesarias para asegurar su integración y articulación, y por tanto garantizar su desarrollo económico y social.
  • Contribuir a mejorar la cohesión interterritorial mejorando los itinerarios de larga distancia entre las diferentes regiones e incrementando la accesibilidad de aquellas áreas cuyo déficit de estas condiciona su desarrollo.
  • Planificar y gestionar la red estatal de carreteras en base a criterios económicos  aprovechando lo existente y asegurando por tanto un uso eficaz de los recursos disponibles.



Artículo 3. Acciones
1. El conjunto de programas determinados e implementables por el presente Plan para su desarrollo son las siguientes:


  • Programa de Autovías: Establecer una red estatal de carreteras de gran capacidad que complemente la red de autopistas existente, con el fin de estructurar y equilibrar el territorio. Las actuaciones irán encaminadas a duplicar la calzada de una carretera convencional existente con el consiguiente ahorro económico o construir una nueva carretera, en función de las circunstancias especificas.

  • Programa de actuación en medio urbano, accesos a puertos y aeropuertos (PMDAP): Pretende garantizar la adecuada continuidad de itinerarios a su paso por las principales poblaciones y los accesos a puertos y aeropuertos con interés general para el Estado.

  • Programa de conservación de Carreteras: Establece una serie de medidas destinadas a mantener las condiciones óptimas de los trazados y los elementos auxiliares de las vías.

  • Programa de acondicionamiento de Carreteras: Con el objetivo de mejorar, adaptar y restaurar los trazados y el servicio de las vías existentes.

  • Programa Estatal de sostenibilidad del Transporte: Integración del Plan Estatal de Transportes en el presente Real Decreto.


2. Actuaciones:


  • Programa de Autovías:
    - Construcción y adaptación de 3.250 km, con un coste total de 520.000 Millones de Pesetas, 160 Millones / km

  • PMDAP:
    - Construcción y adaptación de la red viaria con un coste total de 80.000 Millones de Pesetas

  • Programa de conservación de Carreteras:
    - Mejora y pavimentación de 8.400 km, con un coste total de 67.200 Millones de Pesetas, 8 Millones / km
    - Conservación, con un coste total de 45.000 Millones de pesetas
    - Mejora de la seguridad de la circulación viaria (Puntos negros), con un coste total de 10.000 Millones de pesetas
    - Adaptación de vías existentes y nueva señalización, con un coste total de 7.000 Millones de Pesetas

    -SUBTOTAL: 129.200 Millones de Pesetas

  • Programa de acondicionamiento de Carreteras:
    - Adaptación y acondicionamiento de 6.700 km, con un coste total de 368.500 Millones de Pesetas, 55 Millones / km

  • Programa Estatal de sostenibilidad del Transporte:
    - Dotación inicial 40.400.144.000 Pesetas
    - Crédito de 50.000 Millones de Pesetas del Real Decreto 12/1982, de 29 de marzo, por el que se establece el presupuesto anual del Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT) para 1982 y de asignación financiera del Plan de Transportes

    -TOTAL: 1.188.100.144.000 Pesetas


3. La distribución territorial de la inversión viene reflejada en el documento anexo a este Real Decreto.


Artículo 3. Financiación
1. El Plan de Infraestructuras y actuación del Transporte estará financiado de forma mixta:

  • El 50% por la Comunidad Económica Europea 594.050.072.000 Pesetas.
  • El importe restante menos lo ya desembolsado en el Plan Estatal de Transportes y el Crédito posterior. Resultando el total 503.649.928.000 Pesetas a sufragar por el PDIT, que se encargará de determinar la aportación anual durante la vigencia del Plan.

2. Las expropiaciones necesarias para la construcción de las infraestructuras forman parte del importe total, y serán pagadas a 1.200 pesetas/m².


Artículo 4. Duración
El Plan de Infraestructuras y actuación del Transporte tendrá una duración de 8 años, siendo estos prorrogables en función de las circunstancias por el Ministerio de Fomento.

Artículo 5.
El Ministerio de Fomento velará por el cumplimiento y aplicación del Plan.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto, siempre velando por la consecución del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.




Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta y dos.



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El Ministro de Fomento,
Pedro de Alonso Serrano






ANEXO:
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