- Luis Aliaga
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Real Decreto 23/1982, de 4 de agosto,por el que se concede un crédito urgente al Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra
Sáb 15 Jun 2013 - 13:59
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 32 • Lunes, 9 de agosto de 1982 • Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Real Decreto 23/1982, de 4 de agosto,por el que se concede un crédito urgente al Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLos problemas de liquidez derivados de la inexistencia de Presupuestos Generales en el Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra, han llevado a ambas Comunidades a necesitar de la concesión extraordinaria y de manera urgente de un crédito con el que hacer frente a sus obligaciones financieras y estatutarias, este línea de financiación por las condiciones en las que se recibe y por suponer un importe mayor que los ingresos corrientes y transferencias del Estado a ambas Comunidades durante 1982, esta línea dispondrá de un plazo de devolución sin intereses de 3 años para el importe excedentario no correspondiente a ambas Comunidades por sus legislación y normativa concertada vigentes.TÍTULO ÚNICOArtículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto posibilitar al Principado de Asturias y a la Comunidad Foral de Navarra el acceso a financiación extraordinaria para la gestión y ejecución de las políticas públicas, por prioridad pública, circunscritas a su ámbito competencial.
Artículo 2. Linea de Financiación al Principado de Asturias.
- El Principado de Asturias recibirá 40.000 Millones de Pesetas para hacer frente a sus gastos corrientes y obligaciones durante el ejercicio fiscal 1982.
- El excedente no correspondiente a ingresos correspondientes a la Administraciones Autonómica en los términos que establece la legislación vigente al respecto y sujeto a devolución es de 5.760.679.000 Pesetas.
Artículo 3. Linea de Financiación a la Comunidad Foral de Navarra.
- La Comunidad Foral de Navarra recibirá 28.000 Millones de Pesetas para hacer frente a sus gastos corrientes y obligaciones durante el ejercicio fiscal 1982.
- El excedente no correspondiente a ingresos correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra en los términos que establece la normativa concertada vigente al respecto y sujeto a devolución es de 3.847.984.000 Pesetas
Artículo 4. Plazo de devolución.
El plazo para la devolución de la financiación excedentaria será de 3 años desde la publicación de presente Real Decreto. Pudiendo ser prorrogables en función de las condiciones financieras estando sujeto esto a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
Dado en Madrid, el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y dos.El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
José Castrillo Díaz
- Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo, de intervención de la Comunidad Foral de Navarra
- Real Decreto 16/1982, de 1 de julio, de restitución de la Autonomía de la Comunidad Foral de Navarra
- Real Decreto 11/1982, de 21 de marzo, por el que se nombra Delegado del Consejo de Ministros en la Comunidad Foral de Navarra al General de Ejército Manuel Gutiérrez Mellado
- Real Decreto 33/1980, de 10 de diciembre, por el que se declara el Estado de Alarma en la Comunidad Foral de Navarra
- Real Decreto 3/1983, de 18 de febrero, de nombramiento del Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra
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