- Fabián de la Torre
- Cantidad de envíos : 16695
Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
Fecha de inscripción : 02/03/2010
Real Decreto 33/1980, de 10 de diciembre, por el que se declara el Estado de Alarma en la Comunidad Foral de Navarra
Sáb 26 Ene 2013 - 17:20
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 36 • Sábado, 10 de diciembre de 1980 • Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Real Decreto 33/1980, de 10 de diciembre, por el que se declara el Estado de Alarma en la Comunidad Foral de Navarra.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa situación creada en Navarra conculca de forma grave el ejercicio de las instituciones democráticamente elegidas por los ciudadanos para regir el autogobierno de la Comunidad Foral. La toma de la sede del Parlamento y la evidente incapacidad del Gobierno Foral de poner fin a esta situación, agravada si cabe por una declaración revolucionaria y subversiva del orden constitucional vigente, hace necesaria la inmediata intervención del Gobierno de España para la pronta restauración de la legalidad vigente.
El artículo 116 de la Constitución Española de 3 de mayo de 1978 habilita al Consejo de Ministros para que declare, mediante Real Decreto, el estado de Alarma. Las medidas que se contienen en el presente Real Decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros,DISPONGO:Artículo 1
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Española, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de crisis institucional acontecida en Navarra.
Artículo 2
La declaración del Estado de Alarma afecta de forma exclusiva al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3
Todas las autoridades civiles pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a todos los efectos y en consecuencia, quedan sometidas a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente Real Decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Artículo 4
El Presidente del Gobierno y las autoridades civiles o militares que designe adoptarán las decisiones pertinentes en cumplimiento de lo que dispone el artículo 3 del presente Real Decreto.
Artículo 5
La duración del Estado de Alarma declarado en el presente Real Decreto será de quince días naturales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.
Dado en Madrid, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta.
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero
- Real Decreto 24/1980, de 15 de abril, por el que se declara el Estado de Alarma
- Real Decreto 23/1982, de 4 de agosto,por el que se concede un crédito urgente al Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra
- Real Decreto 11/1982, de 21 de marzo, por el que se nombra Delegado del Consejo de Ministros en la Comunidad Foral de Navarra al General de Ejército Manuel Gutiérrez Mellado
- Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo, de intervención de la Comunidad Foral de Navarra
- Real Decreto 16/1982, de 1 de julio, de restitución de la Autonomía de la Comunidad Foral de Navarra
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.