- Luis Aliaga
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Real Decreto 16/1982, de 1 de julio, de restitución de la Autonomía de la Comunidad Foral de Navarra
Mar 4 Jun 2013 - 12:57
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 25 • Martes, 1 de julio de 1982 • Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Real Decreto 16/1982, de 1 de julio, de restitución de la Autonomía de la Comunidad Foral de Navarra.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl pasado 21 de marzo, ante los gravísimos acontecimientos que se sucedieron en la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de la Nación asumió las responsabilidades constitucionales y políticas que de él se esperan y a propuesta de su Presidente decretó, haciendo uso de las potestades que le otorga la Norma Fundamental del Estado, la intervención de la Autonomía para la inmediata restitución del orden legal y ciudadano.
Las investigaciones subsiguientes han demostrado que el alcance de los hechos era de la suficiente entidad como para justificar no sólo esta medida sino también otras que, de mayor gravedad y alcance, estuvieron a punto de tomarse, siempre en la estricta observancia de la Constitución y las Leyes que la desarrollan. Terminada esa fase, y estando aún por resolver gran parte de las cuestiones que están detrás de la sedición ocurrida, el Gobierno de la Nación no considera necesario prolongar durante más tiempo la suspensión del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Foral de Navarra y las Instituciones que lo desarrollan.
Así, en aplicación del artículo 155 de la Constitución española, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros se dispone:Artículo Primero.
Las funciones legales y estatutarias del Consejo de Gobierno y del Parlamento Foral de la Comunidad Foral de Navarra, transferidas por Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo, de intervención de la Comunidad Foral de Navarra al Delegado del Consejo de Ministros en dicha Comunidad, quedan restituidas en su integridad, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y las demás Leyes Forales y Estatales.
Artículo Segundo
Se extingue la figura del Delegado del Consejo de Ministros en la Comunidad Foral de Navarra, cesando su titular. Todos los actos emanados de esa institución durante el ejercicio de las funciones que le atribuía el Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo, están sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que determine la Ley; en ningún caso a la jurisdicción militar.
Artículo Tercero
Quedan restituidos en sus funciones los Directores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito autonómico, así como el Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral en Funciones y cuantas otras instancias resultaran afectadas por la aplicación del Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo.
DISPOSICCIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.
Dado en Madrid, el uno de julio de mil novecientos ochenta y dos.
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero
- Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo, de intervención de la Comunidad Foral de Navarra
- Real Decreto 23/1982, de 4 de agosto,por el que se concede un crédito urgente al Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra
- Real Decreto 11/1982, de 21 de marzo, por el que se nombra Delegado del Consejo de Ministros en la Comunidad Foral de Navarra al General de Ejército Manuel Gutiérrez Mellado
- Real Decreto 3/1983, de 18 de febrero, de nombramiento del Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra
- Real Decreto 33/1980, de 10 de diciembre, por el que se declara el Estado de Alarma en la Comunidad Foral de Navarra
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