(D-V) PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (XUNTA)
Jue 23 Mayo 2013 - 18:53
Hilario Borio
PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (XUNTA)
PREÁMBULO
La desatención de las zonas rurales en materia sanitaria hace esencial la creación de centros sanitarios en los núcleos despoblados que garanticen el derecho fundamental a la sanidad de todos los ciudadanos, vivan estos en zonas urbanas o rurales.
TÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS
Artículo 1.- Los Centros Sanitarios Ambulatorios (CSA) están equipados con los siguientes servicios:
A.) Servicios de urgencia:
a)Prestación de asistencia sanitaria de urgencia
b)Atención de llamadas de petición de ayuda sanitaria de urgencia y, si procede, traslado al centro hospitalario más cercano que practique el tratamiento sanitario requirido.
c)Asistencia médica urgente "in situ" en el ámbito extrahospitalario con Unidades de Soporte Vital Avanzado y traslado al Centro Sanitario si fuera preciso
d)Coordinación de recursos sanitarios y asistencia especializada en accidentes múltiples víctimas y catástrofes.
B.) Servicios de Atención Primaria:
a)Rehabilitación básica y fisioterapia.
b)Orientación y apoyo sobre los cuidados en salud. Especialmente en pacientes dependientes y sus cuidadores familiares.
c)Orientación sobre recursos sociales.
d)Cuidados paliativos.
e)Tramitaciones administrativas relacionadas con su salud.
f)Seguimiento del embarazo, preparación al parto.
g)Seguimiento del desarrollo de los niños.
h)Vacunación según calendario vacunal.
i)Detección precoz de Cáncer de mama: Mamografía cada 2 años a todas las mujeres entre 45 y 70 años
j)Detección precoz de Cáncer de cuello uterino: Citología cada 3 años de 20 a 35 años y Citología y VPH cada 5 años de 35 a 65 años
k)Detección precoz de otros tumores en personas con riesgo
l)Detección precoz de situaciones de riesgo sociosanitario, sobre todo violencia de género.
Artículo 2.1.- Los CSA contarán con el siguiente personal:
a)Médico de Familia.
b)La enfermera. Para dar apoyo y orientar en los cuidados de salud.
c)Pediatra. Para los menores de 14 años
d)Matrona. Para el embarazo, menopausia, prevención de cánceres ginecológicos y aspectos de la salud específicos de la mujer.
e)Trabajador social y de apoyo administrativo
f)Fisioterapeuta para aplicarle rehabilitación y fisioterapia.
Artículo 2.2.- El personal de los CSA accederá al puesto por oposiciones públicas bianuales.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS
Artículo 3.- Se situará un CSA con los servicios i, j y k del punto B.) del artículo primero y el correspondiente personal del artículo segundo del presente texto por cada radio poblacional de 6000 habitantes.
Artículo 4.- Se situará un CSA con los servicios del punto A.) y los servicios a, b, c, d, e, f, g, h y l del punto B.) del artículo primero y el correspondiente personal del artículo segundo del presente texto por cada radio poblacional de 1600 habitantes.
Artículo 5.- Si coincidiese que dentro de los radios mencionados en los dos artículos anteriores ya existiese alguno de los servicios públicos o privados referidos, en el momento de la entrada en vigor del presente proyecto, esos servicios ya existentes no se instalarán.
Artículo 6.- Se excluyen del cómputo del radio de habitantes las poblaciones con más de 9.000 habitantes
Artículo 7.- Las ciudades de entre 9.001 y 30.000 habitantes contarán con un CSA con todos los servicios de los artículos primero y segundo del presente texto. Sin perjuicio de la excepción de artículo quinto extendida al presente artículo analógicamente.
Artículo 8.- Las ciudades de entre 30.001 y 60.000 habitantes contarán con dos CSA con todos los servicios de los artículos primero y segundo del presente texto. El respectivo ayuntamiento se verá obligado a prescindir de alguno de estos servicios en el segundo CSA por razones de innecesariedad. Todos ello sin perjuicio de la excepción de artículo quinto extendida al presente artículo analógicamente.
Título III. DEL COSTE
Artículo 9.- El coste de la puesta en marcha de este proyecto, así como del mantenimiento de las instalaciones y del personal sanitario será sufragado por la Xunta de Galicia en un 80% y por los municipios en un 20% (cifra esta última que se repartirá entre los muinipios de un modo proporcional a su población según los datos del empadronamiento. Así, el reparto proporcional se actualizará según se actualicen oficialmente los datos de empadronamiento municipal)
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
La desatención de las zonas rurales en materia sanitaria hace esencial la creación de centros sanitarios en los núcleos despoblados que garanticen el derecho fundamental a la sanidad de todos los ciudadanos, vivan estos en zonas urbanas o rurales.
TÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS
Artículo 1.- Los Centros Sanitarios Ambulatorios (CSA) están equipados con los siguientes servicios:
A.) Servicios de urgencia:
a)Prestación de asistencia sanitaria de urgencia
b)Atención de llamadas de petición de ayuda sanitaria de urgencia y, si procede, traslado al centro hospitalario más cercano que practique el tratamiento sanitario requirido.
c)Asistencia médica urgente "in situ" en el ámbito extrahospitalario con Unidades de Soporte Vital Avanzado y traslado al Centro Sanitario si fuera preciso
d)Coordinación de recursos sanitarios y asistencia especializada en accidentes múltiples víctimas y catástrofes.
B.) Servicios de Atención Primaria:
a)Rehabilitación básica y fisioterapia.
b)Orientación y apoyo sobre los cuidados en salud. Especialmente en pacientes dependientes y sus cuidadores familiares.
c)Orientación sobre recursos sociales.
d)Cuidados paliativos.
e)Tramitaciones administrativas relacionadas con su salud.
f)Seguimiento del embarazo, preparación al parto.
g)Seguimiento del desarrollo de los niños.
h)Vacunación según calendario vacunal.
i)Detección precoz de Cáncer de mama: Mamografía cada 2 años a todas las mujeres entre 45 y 70 años
j)Detección precoz de Cáncer de cuello uterino: Citología cada 3 años de 20 a 35 años y Citología y VPH cada 5 años de 35 a 65 años
k)Detección precoz de otros tumores en personas con riesgo
l)Detección precoz de situaciones de riesgo sociosanitario, sobre todo violencia de género.
Artículo 2.1.- Los CSA contarán con el siguiente personal:
a)Médico de Familia.
b)La enfermera. Para dar apoyo y orientar en los cuidados de salud.
c)Pediatra. Para los menores de 14 años
d)Matrona. Para el embarazo, menopausia, prevención de cánceres ginecológicos y aspectos de la salud específicos de la mujer.
e)Trabajador social y de apoyo administrativo
f)Fisioterapeuta para aplicarle rehabilitación y fisioterapia.
Artículo 2.2.- El personal de los CSA accederá al puesto por oposiciones públicas bianuales.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS
Artículo 3.- Se situará un CSA con los servicios i, j y k del punto B.) del artículo primero y el correspondiente personal del artículo segundo del presente texto por cada radio poblacional de 6000 habitantes.
Artículo 4.- Se situará un CSA con los servicios del punto A.) y los servicios a, b, c, d, e, f, g, h y l del punto B.) del artículo primero y el correspondiente personal del artículo segundo del presente texto por cada radio poblacional de 1600 habitantes.
Artículo 5.- Si coincidiese que dentro de los radios mencionados en los dos artículos anteriores ya existiese alguno de los servicios públicos o privados referidos, en el momento de la entrada en vigor del presente proyecto, esos servicios ya existentes no se instalarán.
Artículo 6.- Se excluyen del cómputo del radio de habitantes las poblaciones con más de 9.000 habitantes
Artículo 7.- Las ciudades de entre 9.001 y 30.000 habitantes contarán con un CSA con todos los servicios de los artículos primero y segundo del presente texto. Sin perjuicio de la excepción de artículo quinto extendida al presente artículo analógicamente.
Artículo 8.- Las ciudades de entre 30.001 y 60.000 habitantes contarán con dos CSA con todos los servicios de los artículos primero y segundo del presente texto. El respectivo ayuntamiento se verá obligado a prescindir de alguno de estos servicios en el segundo CSA por razones de innecesariedad. Todos ello sin perjuicio de la excepción de artículo quinto extendida al presente artículo analógicamente.
Título III. DEL COSTE
Artículo 9.- El coste de la puesta en marcha de este proyecto, así como del mantenimiento de las instalaciones y del personal sanitario será sufragado por la Xunta de Galicia en un 80% y por los municipios en un 20% (cifra esta última que se repartirá entre los muinipios de un modo proporcional a su población según los datos del empadronamiento. Así, el reparto proporcional se actualizará según se actualicen oficialmente los datos de empadronamiento municipal)
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (XUNTA)
Vie 24 Mayo 2013 - 15:28
Xerardo Fraga
Gracias señor Presidente. Señorías, la Xunta de Galicia presenta hoy un proyecto ambicioso en materia sanitaria. Nuestro plan cuando comenzamos la legislatura era llevar a cabo una extensión a todos los ciudadanos de la región de los servicios médicos y sanitarios para menguar la desigualdad entre las zonas rurales y las grandes urbes.
En ese camino, les presentamos este proyecto. Un proyecto que pretende extender la sanidad pública a todos mediante la creación de centros ambulatorios que otorguen al ciudadano servicios de atención urgente y sanitaria: básicos para prevenir riesgos y para atender al gallego como se merece. Así, cargamos a estos centros de atención primaria y de urgencia con una cartera de servicios amplia y que cumple con las exigencias y demandas de los usuarios. Por ello, la cartera comprende servicios tan básicos como el de rehabilitación, y tan complejos como el de la prevención del cancer de mama.
Con este proyecto pretendemos avanzar en salud, y es por ello por lo que esperamos contar con el apoyo de estas cortes. Muchas gracias.
(Aplausos del GPPG)
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (XUNTA)
Vie 24 Mayo 2013 - 15:28
Hilario Borio
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (XUNTA)
Dom 26 Mayo 2013 - 16:25
Hilario Borio
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (XUNTA)
Dom 26 Mayo 2013 - 16:26
Xerardo Fraga
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (XUNTA)
Mar 28 Mayo 2013 - 14:48
Hilario Borio
A FAVOR: 37
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
Queda aprobado el proyecto. Se publicará en el BOG. Se levanta la sesión.
- (D-V) PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (GOBIERNO)
- (D-V) PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (EUSKO JAURLARITZA)
- (D-V) PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)
- Votación de las propuestas de Presupuestos Sociales
- D-V/Creación de una red de Centros de ayuda al empleo (CDI)
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