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Héctor Fernández.
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D-V/Creación de una red de Centros de ayuda al empleo (CDI) Empty D-V/Creación de una red de Centros de ayuda al empleo (CDI)

Sáb 8 Ene 2011 - 23:17
José Calleja
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Bueno, procuradores, esta es la ley que presenta hoy el CDI, ahora pasaremos a la lectura del mismo y luego a la intervención aclaratoria y expositiva de el CDI dando comienzo al debate, (tienen 48 horas)

Manuel Madariaga escribió: Proposicion de ley:

Creación de una red de Centros de ayuda al empleo
:

Exposición de motivos

Ante el mal dato del paro que estamos viviendo actualmente en nuestra Comunidad,desde el PSOE nos vemos en a obligación de actuar para corregir este mal dato y por ello proponemos la siguiente ley.

Título 1: Estructura


Artículo 1
Se crearan oficinas que alberguen esta red de ayuda en todos y cada uno de los ayuntamientos de Castilla y León.

Artículo 2
La inversión total para estas oficinas será de 15M de euros, y contarán con material, personal y equipos necesarios para cumplir con su labor

Artículo 3
La sede central y organizativa de la red se hayará en León, en el edificio de Atención a la ciudadanía de Castilla y León.

Título 2: Servicios

Artículo 4
La red dispondrá de un catálogo interactivo de todas las plazas bacantes y ofertadas de empleo público, privado y semi-público.

Artículo 5
Los Castellano y Leoneses que tendrán derecho a este servicio deberán cumplir los siguientes requisitos:

· Ser mayores de 16 años y menores de 65.
· No estar en situación de trabajo regular, excepto para aquellos que concluyan sus contratos en un tiempo menor de 2 meses.
· Estar empadronados en la ciudad o población donde envíen la solicitud.
· Estar adscritos al servicio.

Artículo 6
Para inscribirse en el servicio será necesario presenta el DNI y todos los documentos oficiales que justifiquen experiencia y formación en la oficina de su población donde resida.

Artículo 7
Cuando se encuentre algún posible trabajo que se ajuste al perfil del usuario, se le notificará bien vía correo electrónico o bien vía mensaje de texto.

Título 3: Empleos

Artículo 8
Todo empleo será albergado en la red multimedia, con dirección www.juntadecastillayleon.com, y cualquier persona dada de alta podrá tener acceso a todos éstos y ver la información detallada de éste. Para hacer oficial su petición, deberá personarse en la oficina correspondiente.

Artículo 9
Toda empresa privada que desee participar en el servicio para buscar trabajadores, podrá hacerlo presentando directamente toda la información necesaria, y no se cobrará ningún tipo de cuantía monetaria.

Título 4: Condiciones

Artículo 10
Toda persona adscrita al servicio tendrá acceso a él, exceptuando los casos de:

· Haber incumplido el contrato, por lo que tendrá 2 meses de pena y una multa de 25€.
· Haber denegado una oferta, por lo que tendrá 1 mes y 15 días de pena y una multa de 4€

Entiéndase pena como el no acceso al servicio.

Disposición Final

La presente entrará en vigor el día después de su publicación en el BOCYL.

Héctor Fernández.
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Miér 12 Ene 2011 - 15:03
José Calleja
D-V/Creación de una red de Centros de ayuda al empleo (CDI) Imagenparticipa
Al no presentarse el grupo ponente, se cierra la sesión.
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