(D-V) PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)
Mar 28 Mayo 2013 - 14:56
Hilario Borio
PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)
PREÁMBULO
Combatir la pobreza es una labor fundamental para cualquier región española, pero la lucha contra la pobreza no consiste en dar limosnas caritativas a aquella spersonas desfavorecidas, sino de darlas una vía para salir de su situación. Para ganarle la batalla a la pobreza debemos remediar la situación de pobreza de algunos gallegos, no taparla. Hay que combatir las causas de la pobreza, y no tanto sus consecuencias, puesto que es más positivo sacar a los pobres de la pobreza, valiéndose estos de sus propias fuerzas, que darles limosnas sin solucionar su verdadero problema.
TÍTULO I. DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO
Artículo 1.- Los Centros de Ayuda al Desfavorecido (CAD) ofrecerán los siguientes servicios:
a) Servicio alimentario: otorgará un paquete de comida al comienzo del día y cena. Podrán utilizar este servicio los gallegos que cumplan los requisitos del artículo 2.
b) Servicio de techo: Los CAD estarán dotados de unas estancias con camas y utensilios de aseo diario. Mediante este servicio podrán dormir en los CAD los gallegos que cumplan los requisitos del artículo 3.
c) Servicio de asistencia jurídica: mediante el cual se dará apoyo legal a los gallegos que cumplan con los requisitos del artículo 4.
d) Servicio de atención al empleo: mediante el cual se ayudará a encontrar empleo mediante el consejo a los gallegos que cumplan con los requisitos del artículo 5.
e) Servicio de planificación familiar: con el objetivo de resolver conflictos desestabilizadores de la vida familiar que hayan podido causar la situación de desfavorecimiento o marginación social.
Artículo 2.- Tendrán derecho al servicio alimentario y al servicio de planificación familiar los gallegos bajo el umbral de la pobreza.
Artículo 3.- Tendrán derecho al servicio de techo los gallegos bajo el umbral en la pobreza y que no tengan posibilidad alguna de dormir fuera de las calles.
Artículo 4.- Tendrán derecho al servicio de asistencia jurídica aquellos gallegos cuya situación desfavorecida se deba o pueda solucionarse por vía judicial. En general, podrán acceder consultas todos aquellos que accedan a los CAD para usar del resto de sus servicios.
Artículo 5.- Tendrán derecho al servicio de atención al empleo todos aquellos que acudan al CAD por alguno de los requisitos de los artículos anteriores. También tendrán derecho aquellos gallegos en riesgo de pobreza, es decir, que su renta mensual esté por debajo del 50% del SMI.
TÍTULO II. DE LA LOCALIZACIÓN DE LOS CAD
Artículo 6.- Se instalará un CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con entre 50.000 y 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Se instalarán dos CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con entre 100.001 y 200.000 habitantes.
Artículo 8.- Se instalarán tres CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con 200.001 habitantes o más.
Título III. DE LOS TRABAJADORES DE LOS CAD Y LOS MEDIOS DE FINANCIACIÓN
Artículo 9.- Los trabajadores de los CAD accederán a su puesto por los siguientes requisitos: situación de paro durante más de 24 meses, licenciatura en Trabajo Social o Enfermería (para los servicios alimentario, de techo y de planificación familiar), licenciatura en Derecho (para el servicio de asesoría jurídica), licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (para el servicio de atención al empleo y para las labores de dirección, administración y tesorería del CAD).
Artículo 10.- Los CAD tendrán financiación pública en este sentido: 60% desde la consejería correspondiente de la Xunta de Galicia, 25% desde la Diputación Provincial correspondiente a la localización del CAD y 15% desde el Municipio correspondiente a la localización del CAD.
Artículo 11.1- Los CAD podrán recibir donaciones privadas de caracter tanto material como dinerario. Para animar a las donaciones privadas se organizarán campañas que serán organizadas y dirigidas por la propia dirección de los CAD.
Articulo 11.2.- Dependiendo de la cantidad recibida mediante donaciones, los porcentajes del artículo 10 se revisarán anualmente y se bajarán proporcionalmente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor 15 días tras su publicación en el BOG
Combatir la pobreza es una labor fundamental para cualquier región española, pero la lucha contra la pobreza no consiste en dar limosnas caritativas a aquella spersonas desfavorecidas, sino de darlas una vía para salir de su situación. Para ganarle la batalla a la pobreza debemos remediar la situación de pobreza de algunos gallegos, no taparla. Hay que combatir las causas de la pobreza, y no tanto sus consecuencias, puesto que es más positivo sacar a los pobres de la pobreza, valiéndose estos de sus propias fuerzas, que darles limosnas sin solucionar su verdadero problema.
TÍTULO I. DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO
Artículo 1.- Los Centros de Ayuda al Desfavorecido (CAD) ofrecerán los siguientes servicios:
a) Servicio alimentario: otorgará un paquete de comida al comienzo del día y cena. Podrán utilizar este servicio los gallegos que cumplan los requisitos del artículo 2.
b) Servicio de techo: Los CAD estarán dotados de unas estancias con camas y utensilios de aseo diario. Mediante este servicio podrán dormir en los CAD los gallegos que cumplan los requisitos del artículo 3.
c) Servicio de asistencia jurídica: mediante el cual se dará apoyo legal a los gallegos que cumplan con los requisitos del artículo 4.
d) Servicio de atención al empleo: mediante el cual se ayudará a encontrar empleo mediante el consejo a los gallegos que cumplan con los requisitos del artículo 5.
e) Servicio de planificación familiar: con el objetivo de resolver conflictos desestabilizadores de la vida familiar que hayan podido causar la situación de desfavorecimiento o marginación social.
Artículo 2.- Tendrán derecho al servicio alimentario y al servicio de planificación familiar los gallegos bajo el umbral de la pobreza.
Artículo 3.- Tendrán derecho al servicio de techo los gallegos bajo el umbral en la pobreza y que no tengan posibilidad alguna de dormir fuera de las calles.
Artículo 4.- Tendrán derecho al servicio de asistencia jurídica aquellos gallegos cuya situación desfavorecida se deba o pueda solucionarse por vía judicial. En general, podrán acceder consultas todos aquellos que accedan a los CAD para usar del resto de sus servicios.
Artículo 5.- Tendrán derecho al servicio de atención al empleo todos aquellos que acudan al CAD por alguno de los requisitos de los artículos anteriores. También tendrán derecho aquellos gallegos en riesgo de pobreza, es decir, que su renta mensual esté por debajo del 50% del SMI.
TÍTULO II. DE LA LOCALIZACIÓN DE LOS CAD
Artículo 6.- Se instalará un CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con entre 50.000 y 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Se instalarán dos CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con entre 100.001 y 200.000 habitantes.
Artículo 8.- Se instalarán tres CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con 200.001 habitantes o más.
Título III. DE LOS TRABAJADORES DE LOS CAD Y LOS MEDIOS DE FINANCIACIÓN
Artículo 9.- Los trabajadores de los CAD accederán a su puesto por los siguientes requisitos: situación de paro durante más de 24 meses, licenciatura en Trabajo Social o Enfermería (para los servicios alimentario, de techo y de planificación familiar), licenciatura en Derecho (para el servicio de asesoría jurídica), licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (para el servicio de atención al empleo y para las labores de dirección, administración y tesorería del CAD).
Artículo 10.- Los CAD tendrán financiación pública en este sentido: 60% desde la consejería correspondiente de la Xunta de Galicia, 25% desde la Diputación Provincial correspondiente a la localización del CAD y 15% desde el Municipio correspondiente a la localización del CAD.
Artículo 11.1- Los CAD podrán recibir donaciones privadas de caracter tanto material como dinerario. Para animar a las donaciones privadas se organizarán campañas que serán organizadas y dirigidas por la propia dirección de los CAD.
Articulo 11.2.- Dependiendo de la cantidad recibida mediante donaciones, los porcentajes del artículo 10 se revisarán anualmente y se bajarán proporcionalmente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor 15 días tras su publicación en el BOG
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)
Mar 28 Mayo 2013 - 15:27
Xerardo Fraga
Gracias, señor Presidente. Señorías, la Xunta de Galicia les propone hoy un proyecto por el cual pretendemos ayudar de verdad a salir adelante a los gallegos que hoy tienen más difícil salir adelante por sus escasos recursos. Bien es cierto que no podemos ayudar a los desfavorecidos a base de limosnas, lo que queremos hoy es permitir que esos desfavorecidos tengan los medios legales y laborales para poder emprender un nuevo camino.
Es por ello que no sólo vamos a instalar refugios para aquella gente sin hogar, sino que vamos a cimentar su futuro, vamos a poner la primera piedra para que ese gallego que se ha salido de la rueda del desarrollo, se reincorpore a ella. No vamos a crear centros de esperanza, sino centros en los que se ayude al desfavorecido a encontrar empleo y a deshacerse de la losa que le impide salir adelante.
Así, esperamos su apoyo para llevar a cabo este proyecto tan importante, y es que debemos luchar para que todos y cada uno de los gallegos sumen en bienestar. Muchas gracias.
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)
Mar 28 Mayo 2013 - 15:28
Hilario Borio
- InvitadoInvitado
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)
Mar 28 Mayo 2013 - 15:47
Xosé Manuel Beiras, Portavoz del BNG en el Congreso
Desde el Grupo Parlamentario Nacionalista no podemos más que estar a favor de esta propuesta. Sin embargo, creemos que las donaciones privadas dependen de eso precisamente, de la inversión privada que no siempre está garantizada. Nos gustaría que nos explicasen un poco mejor este punto antes de dar nuestro visto y place.
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)
Jue 30 Mayo 2013 - 16:55
Xerardo Fraga
Señor Beiras, ese punto hace referencia es que se admiten las donaciones privadas, pero que el dinero para sostener este servicio está garantizado las haya o no. Lo que pasa es que a medida que aumente la donación privada, menguará la pública. Es decir, que si para sostener este servicio público se necesitan 100 pesetas, la administración pone esas 100 pesetas, pero si hay donaciones privadas por valor de 30 pesetas, el sector público pone 70 de esas 100 pesetas. Todo siempre de acuerdo a las necesidades de los centros.
Y en eso es en lo que consiste, espero que les haya quedado lo suficientemente explicado. Gracias.
Y en eso es en lo que consiste, espero que les haya quedado lo suficientemente explicado. Gracias.
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)
Jue 30 Mayo 2013 - 16:56
Hilario Borio
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)
Jue 30 Mayo 2013 - 16:59
Xerardo Fraga
- InvitadoInvitado
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)
Vie 31 Mayo 2013 - 11:34
Xosé Manuel Beiras, Portavoz del BNG en el Congreso
El GPN (19) vota A FAVOR
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)
Sáb 1 Jun 2013 - 18:01
Hilario Borio
A FAVOR: 56
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
La propuesta queda aprobada. Se publicará en el BOG. Se levanta la sesión.
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