Gracias Telemadrid...
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- Guillermo Canalejas
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Re: Gracias Telemadrid...
Dom 2 Jun 2013 - 21:02
Conforme con las armas, teniendo en cuenta el contexto histórico.
Eso de entender que el derecho de asociación derivan de la libertad... No sé que tiene que ver una cosa con la otra, la verdad. El derecho de asociación implica el poder de juntarse con otros hombre para ciertos fines y crear entes grupales a tal efecto, entes los cuales la sociedad reconoce. Y esto último es lo verdaderamente relevante. La obligación de la sociedad de reconocer los entes grupales. Prácticamente nada que ver con la libertad. en cualquiera de sus acepciones.
En cuanto a la petición. Siempre la he visto tan inextricablemente unida al derecho de participación política (implícito en la garantía de reciprocidad que mencionas) que a lo mejor mis prejuicios me impiden ver el bosque. No obstante, sigo sin ver la conexión con la libertad.
Y por último, respecto al derecho de revolución. Un derecho tiene utilidad cuando puede ser ejercido o al menos opuesto por canales jurídicos. El derecho de propiedad sobre la tierra me es útil no por los frutos que me genere la tierra, sino porque puedo reivindicar dicha tierra si me la quitan. Pero, ¿acaso es concebible alguna situación realista en la que se pueda, ya no ejercer, sino solamente oponer el derecho de revolución por canales jurídicos? Pues si la revuelta fracasa, obviamente los revoltosos serán castigados como sediciosos o rebeldes, y apelar al derecho de revolución será inútil porque no ha sido el pueblo el que se ha levantado en armas (de haber sido así la revuelta hubiera triunfado), sino únicamente una facción. Y si la revuelta tiene éxito, no se hará necesario acudir a canales jurídicos para justificar nada. Los propios revoltosos se han convertido en poder costituyente originario. En ambas hipótesis, por tanto, el derecho de revolución carece de eficacia jurídica.
Eso de entender que el derecho de asociación derivan de la libertad... No sé que tiene que ver una cosa con la otra, la verdad. El derecho de asociación implica el poder de juntarse con otros hombre para ciertos fines y crear entes grupales a tal efecto, entes los cuales la sociedad reconoce. Y esto último es lo verdaderamente relevante. La obligación de la sociedad de reconocer los entes grupales. Prácticamente nada que ver con la libertad. en cualquiera de sus acepciones.
En cuanto a la petición. Siempre la he visto tan inextricablemente unida al derecho de participación política (implícito en la garantía de reciprocidad que mencionas) que a lo mejor mis prejuicios me impiden ver el bosque. No obstante, sigo sin ver la conexión con la libertad.
Y por último, respecto al derecho de revolución. Un derecho tiene utilidad cuando puede ser ejercido o al menos opuesto por canales jurídicos. El derecho de propiedad sobre la tierra me es útil no por los frutos que me genere la tierra, sino porque puedo reivindicar dicha tierra si me la quitan. Pero, ¿acaso es concebible alguna situación realista en la que se pueda, ya no ejercer, sino solamente oponer el derecho de revolución por canales jurídicos? Pues si la revuelta fracasa, obviamente los revoltosos serán castigados como sediciosos o rebeldes, y apelar al derecho de revolución será inútil porque no ha sido el pueblo el que se ha levantado en armas (de haber sido así la revuelta hubiera triunfado), sino únicamente una facción. Y si la revuelta tiene éxito, no se hará necesario acudir a canales jurídicos para justificar nada. Los propios revoltosos se han convertido en poder costituyente originario. En ambas hipótesis, por tanto, el derecho de revolución carece de eficacia jurídica.
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