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Javier Ibarra
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 6 Abr 2011 - 23:17
FDP: OK, HÉCTOR.....
César Alarcón
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 18 Abr 2011 - 18:37
Se hace anunciar a la Junta de Portavoces y a la Presidencia de la Cámara que con motivo de la integración de IR en el PCE, éste solicita el ingreso de los diputados de IR al Grupo Parlamentario Comunista ( 3 + 2 = 5 ) y bajo la portavocía del grupo de Marcelino Santiago
Javier Ibarra
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 14 Mayo 2011 - 14:11
LEY DE LOS VIÑEDOS Y EL VINO DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)

Como sabemos en Castilla la Mancha, la protección del vino y sus viñas son un aspecto destacable. Por ello, concienciados de la importancia avícola, económica y de futuro del campo en Castilla la Mancha y como beneficio y fruto de tantas y tantas familias castellano-manchegas que viven de este sector se propone una ley que proteja según el espacio europeo los intereses y derechos de los agricultores, viticultores y ciudadanos de Castilla la Mancha.

Esta Ley de cuatro Títulos, que tratan sucesivamente de los, de la protección del origen y la calidad de los vinos, del régimen sancionador y del Consejo Español de Vitivinicultura.
TÍTULO I “Aspectos generales de la vitivinicultura en Castilla la Mancha”
En el Título II “Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos en Castilla la Mancha”
En el Título III “Régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura”
Por su parte el Título IV “Sistema de ayudas y subvenciones a la viticultura en Castilla la Mancha”

TÍTULO I “Aspectos generales de la vitivinicultura en Castilla la Mancha”

Artículo 1. Esta ley será aplicable a los límites geográficos de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

Artículo 2. Está se determinará por medio de las distintas D.O reguladas y autorizadas por el I.N.D.O.CM.(Instituto de denominaciones de Origen de Castilla la Mancha) que a su vez será autorizado y regulado por el I.N.D.O. dependiente del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España o organismo derivado por este.

Artículo 3. Esta ley tiene como objeto la protección de los viñedos, así como cuantas cuestiones se deriven de la protección de este fruto.

Artículo 4. La legislación será determinada por el Gobierno de Castilla la Mancha previa aprobación en las Cortes de Castilla la Mancha, siempre en concordancia con las leyes dictadas por el Gobierno de España y en coordinación por las leyes establecidas por el Consejo Europeo de Agricultura.

Artículo 5. El gobierno de Castilla la Mancha regulará cuantas cuestiones sean necesarias para el desarrollo de esta ley mediante decretos autonómicos.

Artículo 6. La superficie cultivable en materia vitivinícola será revisada por el INDO, a petición del INDOCM, siempre estando regulado y revisado por el Ministerio de Agricultura o similar y el Consejo Europeo de Agricultura.

Artículo 6 bis. En el momento de redacción de esta ley contamos con 12 D.O. con una superficie cultivable que se cuantifica en 35.000 hectáreas.

Artículo 7. El tipo de vinos a realizar en esta CCAA serán blancos, tintos y rosados.

Artículo 8. El estrujado, despalillado, proceso de elaboración y fermentación será realizado en las cooperativas y bodegas de la Denominación de origen correspondiente en las cantidades que se estipulen como necesarias para cada Denominación.

Artículo 8 bis. Las cantidades a producir en cada una de las denominaciones vendrán marcadas según la Unión Europea por medio del Consejo Europeo de Agricultura.

Artículo 9. Las uvas útiles en Castilla la Mancha en sus denominaciones de origen, será Airén y Palomino para la blanca y Monastrell y Garnacha para las uvas tintas. Para la producción de vinos rosados se hará con la mezcla de uvas anteriores.

Artículo 9 bis. El INDOCM, a través de las DO, autorizarán previa consulta a la Consejería de Agricultura y al Ministerio de Agricultura las distintas variedades de cepas y uvas pertinentes.

TÍTULO II “Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos en Castilla la Mancha

Artículo 10. Reglamentaciones europeas que delimitan a España en su normativa

1. El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas.

2. El Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.

3. El Reglamento (CE) 479/2008 (DOUE L 148, de 6-06-2008, Pág. 1), establece la organización del mercado (OCM) vitivinícola. Además, implanta una nueva regulación para los nombres geográficos de vinos, desapareciendo los VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas), e incorporando las DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación de origen protegida).

4. El Reglamento (CE) 1234/2008 (DOUE L 334 de 12/12/2008, Pág. 7) regula la OCM única para todo el sector agrícola, donde queda integrada la vitivinícola.

Artículo 11 “Clasificación de los caldos de Castilla la Mancha a la DOP o IGP”
- Para las Indicaciones Geográficas Protegidas:
• Vino de la Tierra.

- Para las Denominación de Origen Protegida:
• Denominación de Origen
• Denominación de Origen Calificada.
• Vino de Calidad con indicación geográfica.
• Vino de Pago.
• Vino de Pago Calificado.

Artículo 12. Definición de “Vino de Mesa” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- VINO DE MESA CON DERECHO A LA MENCIÓN TRADICIONAL "VINO DE LA TIERRA" es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.

Artículo 13. Definición de “Vinos de Calidad con IGP” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

Artículo 14. Definición de “denominación de origen” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
- haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
- disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
- y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

Artículo 15. Definición de “denominación de origen CA” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa); deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:
- Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
- Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado..
- Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

Artículo 16. Definición de “Vino de pago y vino de pago calificado” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- VINOS DE PAGOS: son los originarios de un pago" entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada DO.


Artículo 17. Denominaciones de Origen en Castilla la Mancha

1. Denominación de Origen “Almansa”
-D.O.Almansa. Situada al este de la provincia de Albacete, se elaboran tintos con las variedades de uva Monastrell, Cencibel y Garnacha Tintorera. En blancas se utiliza la Airén y la Merseguera. Los tintos de la uva Monastrell son de elevada graduación y con mucho cuerpo, que acompaña a los tradicionales platos manchegos, migas, potajes, gazpachos, caza menor…

2.Denominación de Origen “La Mancha”
-D.O. La Mancha. Es la mayor denominación de origen del vino del mundo, que se ubica en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Toledo y Cuenca. Se utiliza para los vinos blancos la variedad de uva Airén y para los tintos la variedad de uva Cencibel (Tempranillo adaptada a la zona).

3. Denominación de Origen Méntrida
-D.O. Méntrida. Se sitúa al norte de Toledo, se elaboran vinos con la variedad Garnacha, de alta graduación y robustos. Se asocian con guisos de carne de la zona, la caza y con los quesos curados de oveja
4. Denominación de Origen “Mondejar”
-D.O. Mondéjar. Se sitúa al sur de la provincia de Guadalajara, elabora principalmente blancos.
5. Denominación de Origen ”Valdepeñas”
-D.O. Valdepeñas. Se sitúa al sur de la provincia de Ciudad Real. La variedad de uva utilizada para los vinos tintos es la Cencibel(Tempranillo adaptada a la zona) y para los blancos (minoritarios) la uva Airén. De ser los típicos vinos de mesa están pasando a elaborar vinos de crianza.
6. Denominación de Origen “Manchuela”
-D.O. Manchuela. De reciente creación, elabora vinos en la línea de los mencionados. Se sitúa en la provincia de Cuenca en las Hoces del Cabriel.

En el Título III “Régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura”

Artículo 17. La normativa de sanciones responderá a los siguientes postulados.
1. El incumplimiento de producir más cantidad de la estipulada por cada productor no se podrá sobrepasar bajo condicionamiento de multa desde 100 euros hasta 60.000 euros
2. El incumplimiento de la producción de uvas distintas a las cifradas para la producción de vino en Castilla la mancha, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
3. El incumplimiento de la mezcla no autorizadas de cepas o distintos tipos de uvas a las cifradas para la producción de vino en Castilla la mancha, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
4. El incumplimiento de las mezclas de diferentes DO a las cifradas para la producción de vino en Castilla la mancha, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
5. Todas estas sanciones serán comunicadas por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha a petición del Consejo Regulador del Vino en Castilla la Mancha o a petición de los técnicos de la Consejería de Agricultura de Castilla la Mancha, a petición de los técnicos del Ministerio de Agricultura del Gobierno de España o a petición del INDO.CM o del INDO.
6. Las sanciones serán incoadas mediante expediente informativo, teniendo el productor un mes para realizar alegaciones. A partir de ahí se le comunicará en el plazo de dos meses, la sanción definitiva y la apertura del expediente administrativo sancionador.
7. Ante la sanción firme de la Administración el productor(bodega, viticultor o figuras similares) podrá dirigirse contra esta a un laudo arbitral dirigido por el INDOCM que dictará sentencia de mutuo acuerdo o a los tribunales ordinarios de Justicia de Castilla la Mancha.

Por su parte el Título IV “Sistema de ayudas y subvenciones a la viticultura en Castilla la Mancha”

Artículo 18 “Ayudas y subvenciones”
1. La Consejería de Agricultura del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha destinará por ley dentro de sus presupuestos anuales un mínimo de un 10 del presupuesto de esta consejería.
2. La producción de Vino tinto, blanco y rosado de calidad, considerado así por el INDO y por las agencias de calificación exterior tendrán subvenciones a la producción del 10%
3. La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha organizará anualmente FERACASVIN( Feria de la Viña y el Vino en Castilla la Mancha) organizándolo anualmente en una población distinta elegida de entre las provincias de Castilla la Mancha.
4. La Junta de Castilla la Mancha, disminuirá del total de los impuestos autonómicos en el 40% a aquellas empresas/productores/ o figuras similares que destinen su producción a las ventas con carácter de exportaciones a países del Extranjero.
5. La Junta de Castilla la Mancha firmará con países europeos convenios en materia de exportación para la venta de nuestros vinos.
6. El terreno cultivable dedicado al vino tendrá derecho a las subvenciones de la PAC, las de la Consejería de Agricultura, y las del Ministerio de Agricultura con derecho de suscripción preferente.

Disposición Adicional
Se faculta al Presidente de la Junta de Castilla la Mancha y a su Consejero/a de Agricultura a dictar en cualquier momento las disposiciones y acciones adicionales que mejoren y complementen esta ley con rango de orden.

Disposición Final
1. Esta ley de rango superior deroga a cuantas disposiciones o leyes en materia de regulación y ordenación de vinos estén vigentes en el territorio de Castilla la Mancha.
2. Esta ley deroga todas las leyes existentes en Castilla la Mancha del mismo rango o rango inferior quedan todas derogadas.
3. Esta ley una vez aprobada pasará a publicarse en el DOCM y será aplicable en el periodo 3 meses.




PRESIDENTE DE LA JUN TA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
José María Barreda Fontes


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Sáb 14 Mayo 2011 - 18:22
LEY DEROGADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS(GOBIERNO)
Preámbulo
Con el objetivo de hacer una ley que regule los sueldos de los funcionarios en la CCAA de Castilla la Mancha mucho más flexible y con mucho más consenso de las fuerzas políticas, dónde se pacte con diálogo de agentes sociales, sindicatos y ciudadanos que sean los interesados, proponemos la derogación objetiva de este decreto legislativo.

Artículo. ÚnicoProceder a derogar la ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.


Presidenta del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha
José María Barreda


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Sáb 14 Mayo 2011 - 18:30
LEY DEROGADORA DE LA AYUDA CURRICULAR
Preámbulo

Con el objetivo de derogar una ley sin sentido económicamente pedimos desde el Gobierno de Castilla la Mancha sustituir esta ley con su clausura. Pensamos que es un gasto insostenible, además pensamos que no es necesaria una ley para la redacción y tratamiento de currículums vitae. Con todo ello, debemos sumar el gasto excesivo a esta causa, cuando este tipo de asuntos lo están trabajando los sicólogos, sociólogos y trabajadores laborales de los ayuntamientos y los funcionarios de la Consejería de Trabajo y Empleo de Castilla la Mancha.
Artículo. Único
Proceder a derogar la ley de ayuda curricular en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.


Presidenta del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha
José María Barreda
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Sáb 14 Mayo 2011 - 19:00
LEY DEROGADORA DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD(GOBIERNO)

Preámbulo
Con el objetivo de hacer una ley que regule de forma efectiva los impuestos autonómico en la CCAA de Castilla la Mancha mucho más flexible y con mucho más consenso de las fuerzas políticas, dónde se pacte con diálogo de agentes sociales, sindicatos y ciudadanos que sean los interesados, proponemos la derogación objetiva de este decreto legislativo.

Artículo. Único
Proceder a derogar la ley del impuesto sobre la electricidad en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha


Presidenta del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha
José María Barreda Fontes


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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 14 Mayo 2011 - 19:47
Ley de Creación de la Empresa Única de Electricidad de CASTILLA LA MANCHA.(EUECM)(GOBIERNO)

Exposición de motivos:

En nuestra sociedad lo público y lo privado conviven sin que ninguna de estas dos mitades se imponga sobre la otra hasta el punto de eliminarla. Así, se ha llegado a un tácito acuerdo según el cual las empresas públicas sólo se justifican si se ocupan de sectores desatendidos por las privadas, o bien que, por su relevancia, resulta absolutamente necesario que no concedan ese poder a un determinado grupo de ciudadanos sino a su conjunto.

El sector eléctrico es, claramente, un ejemplo de lo segundo: hoy en día no podemos entender nuestras vidas sin el abastecimiento de electricidad.

Podemos convenir en que la electricidad nos resulta vital y que, como ocurría hasta ahora, dependa de una empresa privada que de facto actúa como monopolio supone una indefensión para sus clientes –todos los ciudadanos- que no tienen capacidad para negociar precios y apenas servicios. Por todo ello se redacta la siguiente ley.

"De la Creación y de la Forma Jurídica"

Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.

1. Se autoriza al Consejo del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha a la creación de la empresa pública Empresa Única de Electricidad de Castilla la Mancha.

2. EUECM producirá y suministrará electricidad dentro del ámbito de nuestra comunidad autónoma.

Artículo 2. Forma jurídica y capital social.

EUECM queda adscrita a la Consejería de Industria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 10.000.000 de euros de titularidad pública.


"Del Objeto Social, del Régimen Jurídico y de los Recursos"

Artículo 3. Objeto social.

EUECM tendrá como objeto:
a) La Producción de energía eléctrica, con especial atención a las que sean menos contaminantes y más seguras para el entorno.
b) El suministro de dicha energía a todos los edificios públicos de nuestra Comunidad, así como sus empresas públicas y a las empresas privadas y los particulares que así lo demanden.
c) El mantenimiento de su red eléctrica.
d) La colaboración con las Universidades de nuestra Comunidad y otros centros de estudio o investigación en relación con la producción eléctrica.

Artículo 4. Régimen jurídico.

EUECM se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley.

Artículo 5. Recursos.

Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Gobierno autonómico.
b) Las transferencias recibidas de la Consejería de Industria.
c) Préstamos Bancarios .
d) Los ingresos por la realización de su actividad.

Disposición Adicional

Primera. El domicilio de la EUECM, estará situado en la Calle Gómez Becerra, nº20 de Albacete y en Calle General Mola 12, en Toledo

Segunda. Se faculta a conceder un contratro público a empresas de Castilla la Mancha para comenzar a la construcción de la empresa pública de electricidad de Castilla la Mancha. Este contrato ayudará a la Administración pública a diversificar y reducir los cotes, otorgando a las empresas mediante contrato por 5 años(prorrogables si así fuere necesario) el 40% de las ganancias de los impuestos cobrados por electricidad en Castilla la Mancha, siempre y cuando cumplan con una máxima la construcción de instalaciones, infraestructuras y plataformas para la creación de la red electrica de Castilla la Mancha.

Tercera. La disposición de los impuestos que paguen los ciudadadanos será discriminada por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de EUECM.

Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCLM.

Disposición final tercera
Quedarán derogadas todas aquellas leyes que contradigan o contravengan esta ley.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
JOSÉ MARÍA BARREDA

Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Don Adrián Sánchez Pingarrón
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 14 Mayo 2011 - 20:03
LEY DEROGADORA SOBRE LA REFORMA EDUCATIVA DE LA CALIDAD DEL PROFESORADO(GOBIERNO)

Preámbulo
Con el objetivo de hacer una ley que regule de forma efectiva en el ámbito autonómico en la CCAA de Castilla la Mancha de forma mucho más flexible y con mucho más consenso de las fuerzas políticas, dónde se pacte con diálogo de agentes sociales, sindicatos y ciudadanos que sean los interesados, proponemos la derogación objetiva de este decreto legislativo.

Artículo. Único

Proceder a derogar la ley sobre la reforma educativa de la calidad del profesorado en la CC. Autónoma de Castilla la Mancha


Presidenta del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha
José María Barreda Fontes
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 14 Mayo 2011 - 22:51
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO EN LA CCAA DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)

Exposición de motivos

El Gobierno de la Junta de Castilla la Mancha en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre 50 y 125 millones de euros para la administración autonómica de Castilla la Mancha.

Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Artículo 2. Las consejería de sanidad de la Junta de Castilla la Mancha deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3. El Gobierno de la Junta de Castilla la Mancha siempre velará por el cumplimiento de esta ley siempre con los principios de eficiencia económica, eficiencia y responsabilidad médica, eficiencia energética y medioambiental.

Artículo 4. La Junta de Castilla la Mancha estará siempre en coordinación con el Instituto del Medicamento, con la agencia Europea del Medicamento y con el Ministerio de Sanidad, quien dispondrá cuantas normativas crea oportuno para el desarrollo de la ley en las distintas autonomías.


Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el BOCLM

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

Consejero de Salud sanitaria y Bienestar y Asuntos Sociales del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha

Don Juanito La Mata Hernández
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 14 Mayo 2011 - 23:01
REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)

Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.


Título I. DEL CONTENIDO

Artículo 1. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en la CCAA de Castilla la Mancha deberán dispensar sus fármacos en unidosis.

Artículo 2. Se elaborará un catálogo de enfermedades comunes y enfermedades infecciosas o graves, las cuales seguirán los profesionales médicos de Castilla la Mancha. Según este catálogo podrán recetar las dosis necesarias para superar o para hacer frente a la enfermedad con éxito.

Artículo 3. Algunas enfermedades de tipo infecciosas o graves, podrán disponer de unidades de dosis mayores a las monodosis con permiso de los facultativos médicos bajo la supervisión de la Consejería de Sanidad.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el BOCLM.

PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

Consejero de Salud sanitaria y Bienestar y Asuntos Sociales del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha

Don Juanito La Mata Hernández


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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 14 Mayo 2011 - 23:13
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)

PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista y desde el Gobeirno de Castilla la Mancha creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

Artículo 5. Los políticos, funcionarios y altos cargos que deban publicar sus ingresos o bienes aparecerán sus DNI publicados con su patrimonio en el BOCLM a final del año natural.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
JOSÉ MARÍA BARREDA

Vicepresidenta del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castila la Mancha y Consejera de Economía y Hacienda
Doña Lola Araújo Chamorro

Consejero de la Presidencia y de Administraciones Públicas del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha
Don Sergio Moreno Moreno
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Sáb 14 Mayo 2011 - 23:30
PNL/“PLAN ECOMOTIVE PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO CONTAMINANTES”(GOBIERNO)

Los socialistas de nuestra Comunidad Autónoma y como Gobierno Autonómico, en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.

Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.

Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.

Artículo1
La ayuda que realizará nuestra administración a las personas que deseen adquirir un coche será de un 3% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.

Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.

Artículo 2 bis.
Los vehiculos adquiridos por encima de los 29.000 euros y hasta los 45.000 euros que sean vehiculos limpios, ecológicos o que respeten el medioambiente se les expedirá el crédito de la administración a un 8%

Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en nuestra CCAA.

Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.

Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.

Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2020.

Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico

Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.

Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 4 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.

Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.

Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa, bien sean de rango inferior o de su mismo rango.

Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del Boletín Oficial Autonómico.
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

Vicepresidenta Primera del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castila la Mancha y Consejera de Economía y Hacienda

Doña Lola Araújo Chamorro

Vicepresidente Segundo y Consejero de la Presidencia, Industria y Administraciones Públicas del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha

Don Sergio Moreno Moreno
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Sáb 14 Mayo 2011 - 23:39
PLAN DE REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LAS PYME's EN CASTILLA LA MANCHA 2020-2024"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 1500 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos 40 mil puestos de trabajo en nuestra comunidad durante estos dos años.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.

Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 1500 millones de euros en estos años -2020-2024, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS

Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2024- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.

Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.

Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Consejería de Presidencia y la Consejería de Economía y Hacienda podrán ampliar la cuantía y periodos del plan si así lo considerase necesario durante una vigencia no superior a 4 años más desde 2024.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el BOCLM.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

Vicepresidenta Primera del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castila la Mancha y Consejera de Economía y Hacienda

Doña Lola Araújo Chamorro

Vicepresidente Segundo y Consejero de la Presidencia, Industria y Administraciones Públicas del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha

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Sáb 14 Mayo 2011 - 23:45
PLAN DE AHORRO, EFICIENCIA Y AHORRO EN EL CONSUMO ENERGÉTICO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.

Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.

TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN

Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:


1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.

Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.

Artículo 5. Un 8 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.

Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.

DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOCLM

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
JOSÉ MARÍA BARREDA

Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

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Miér 18 Mayo 2011 - 15:39
PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)
Preámbulo

De acuerdo a los tiempos que corren y que vivimos donde las prisas son eminentes, dónde el ajetreo de vida y el poco tiempo asumible por los padres para la crianza de sus hijos está presente en el día a día. Se propone esta orden que regulará el desarrollo de las clases docentes en cuanto su jornada y temporalización se re refiere.

Artículo 1. En la CCAA de Castilla la Mancha la jornada escolar tal y como está regulado por el Ministerio de Educación de España será de 25 horas lectivas para alumnos de primaria y de 30 horas lectivas para alumnos de secundaria y el resto de enseñanzas.

Artículo 2. El profesorado docente tendrá una atribución docente de 25 horas semanales para los maestros de primaria y para los demás profesores de los distintos cuerpos será de 30 horas.

Artículo 3. Los horarios lectivos referidos en el artículo anterior diferirán del total horas lectivas y no lectivas. Siendo para los profesores de primaria 20 horas lectivas y 5 no lectivas(como apoyos, horas de preparación de materiales etc…) Y para profesores de secundaria y otros cuerpos serán lectivas 18 y el resto serán de atribución docente complementaria en materia de horas no lectivas.

Artículo 4. Los equipos directivos tal y como marca el Ministerio de Educación verán reducidos su horario docente en el porcentaje siguiente: Director(60%), Jefe de Estudios (60%) y Secretario(40%)

Artículo 5. La jornada escolar de los colegios de primaria será de modo genérico de 9.00 de la mañana a 2.00 del mediodía incluyendo sus descansos pertinentes. En el caso de secundaria y el resto de enseñanzas se darán de 8.00 de la mañana a 3.00 de la tarde como máximo. El horario escolar será de lunes a viernes.

Artículo 6. Aquellos centros docentes que a principio de curso quieran cambiar la configuración lectiva deberán redactar un plan de horario docente el cuál deberá ser aprobado por la inspección y deberá llevar el visto bueno del AMPA del centro, con lo que deberá ser aprobado en Consejo Escolar ante de ser remitido a la Consejería de Educación. La Consejería lo estudiará y en un periodo hábil de 3 días contestará al centro educativo.

Artículo 7. Los alumnos de primaria y secundaria por las tardes, de lunes a jueves tendrán Actividades Extraescolares que serán sufragadas por la Consejería de Educación.

Artículo 8. Estas actividades se enmarcarán de 5.00 de la tarde a 8.00 de la tarde.

Artículo 9. Estas actividades que serán impartidas por profesionales de la educación de campos diversos saldrán de las listas de interinos vigentes en esta Consejería de Educación hasta que no se cree el Cuerpo de “Profesores de Actividades Complementarias”
Artículo 10. Estas actividades complementarias serán: Deportes, Idiomas(Inglés y Francés), Tiempo de Estudio y Actividades de Ocio.

Artículo 11. Estas actividades tendrán comienzo en el mes de octubre y finalizarán en el mes de junio.

Artículo 12. Estas actividades se realizarán en los colegios dónde habitualmente estudien los alumnos o bien se desplazarán a uno cercano por motivos de optimización de alumnos y recursos.

Artículo 13. Para la autorización de estas actividades, deberá ser necesaria la petición de estas en el mes de agosto por el director del centro con el visto bueno de la AMPA y de la inspección educativa.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOCLM y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

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Miér 18 Mayo 2011 - 15:40
Ley de Creación de grandes empresas, PYMES y autónomos.(GOBIERNO)

Preámbulo
Desde esta tierra sabemos la falta que hacen nuestras empresas. Somos conscientes que en estas tierras las empresas productivas del sector primario, secundario y terciario son vitales y mueven millones de euros cada año.
Por ello y con el interés de no solo legislar planes de ayuda y subvenciones genéricas que concede este gobierno vamos a facilitar un procedimiento de gestión directo para la creación de una empresa en el menor tiempo posible con lo que se podrán ahorrar papeles, documentos y trámites.

Artículo 1. La creación de las empresas a partir de la entrada de esta ley será como máximo de 5 días hábiles.

Artículo 2. Las posibles formas societarias en esta Comunidad serán S.A, S.L, S.Cooperativa, S.A.L, Sociedad Comandiaria por acciones, Comunidad de Bienes y la figura del autónomo(empresario individual).

Artículo 3. La Consejería de Industria junto a la Consejería de Empleo dirigirán las pautas del proceso.

Artículo 4. Los trámites de creación de las empresas societarias o individuales serán realizados por medios telemáticos o bien directamente en las delegaciones de la Consejería de Industria presentes en todas las capitales de provincia de nuestra CCAA.

Artículo 5. Los trámites mediante medios telemáticos serán:
1. Introducirse mediante Internet en la página www.creatuempresarápido.es/gobierno
2.La página de la Consejería de Industria le pedirá que cumplimente una máscara con los datos personales. Una vez finalizado se le dará una clave de acceso personal.
3. En una segunda máscara, deberá cumplimentar el negocio que va a seguir su empresa, tipo de explotación, número de empleados, localización etc…..
4. A continuación una nueva máscara le pedirá que escanee una fotocopia de la fianza a desembolsar para la creación de la empresa y otra para los seguros de responsabilidad civil.
5. Finalizando esta máscara se creará un fichero en su ordenador con toda la documentación que guardará en archivo pdf.
6. Al día siguiente remitirá por correo ordinario, el cuál tendrá franqueo pagado por el Gobierno de esta CCAA.
7. En dos días hábiles se validará su empresa en el registro general de empreas productivas de esta Comunidad entregándole la documentación y el correspondiente número de identificación fiscal.
8. En el último día de estos 5, le visitará un inspector, subinspector o técnico de la Consejería de Industria para que le formule cuantas preguntas estime el empresario.

Artículo 6. Si los trámites se realizan de forma presencial, el empresario acudirá 2 veces a la Consejería de Industria. El protocolo de actuación será:
El primer día mandará mediante correos(franqueo pagado) la documentación pertinente.(esta será la misma que la se necesita por el procedimiento de medios telemáticos)
Los dos días restantes será para el trabajo de los técnicos de la Consejería.
Los dos últimos para la recepción de la documentación acreditativa de la empresa y la visita de los técnicos, inspectores o subinspectores de la Consejería.

Artículo 7. El Gobierno a instancia de la Consejería de Industria correrá a cargo durante los 3 primeros meses de vida de la empresa de los gastos de las polizas de seguros, de responsabilidad civil y de las fianzas para constituirse como sociedad comercial o empresario individual en cualquiera de las formas societarias expresadas antes.

Artículo 8.Para el concierto de citas para la gestión de trámites se llamará por teléfono a cualquiera de las delegaciones provinciales de Industria o se podrá reservar horario mediante la página web de la Consejería de Industria.

Artículo 9.Esta creación rápida de empresas solo se darán en PYMES de tamaño pequeño hasta 250 trabajadores y microempresas con menos de 10 trabajadores.


Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOCLM y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

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Miér 18 Mayo 2011 - 15:44
PNL/ Protocolo de ampliación de horarios comerciales para comercios(GOBIERNO)

Con motivo de favorecer las ventas y maximizar beneficios empresariales de las empresas situadas en nuestra región se ampliarán los horarios de comercios que así lo deseen.

Artículo 1. Las empresas y comercios podrán ampliar sus horarios comerciales si así lo desean en las siguientes fases:
-24 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-25 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-6 Y 8 de noviembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-15 de agosto: Apertura hasta las 00.00 horas
-1 de enero: Apertura hasta las 00.00 horas

Artículo 2. Al objeto de no reducir ni mermar la capacidad operativa ni económica de los pequeños comerciantes en sota de las grandes superficies comerciales, estas, los pequeños comercios dispondrán de 2 de los 6 días pactados por la administración autonómica donde solo podrán abrir en horario comercial sus negocios, excluyendo a las grandes superficies comerciales.

Artículo 3. Estos días destinados al pequeño comercio vendrán dados fruto de una reunión sectorial que realicen la patronal de pequeños comerciantes con la patronal de empresarios de la CCAA siempre con la presencia de la Consejería de Industria.
Artículo 4. Este calendario se negociará en el mes de diciembre de cara a que se publique en el DOCLM junto horario laboral de los trabajadores y de fiestas laborales en el mes de enero siguiente.

Artículo 4. Al efecto de regular los horarios comerciales de las rebajas.
Se establece en esta CCAA dos periodos de rebajas comerciales con la consiguiente ampliación de horarios comerciales.
La primera semana será desde 1 de febrero al 7 febrero
La segunda semana será desde 1 de agosto al 7 de agosto.


Artículo 5. En este periodo parcial de las rebajas de una semana del total de duración de las rebajas comerciales en esta CCAA se podrán ampliar los horarios comerciales hasta las 00.00 horas del día.

Artículo 6. Quedan fijados como meses de rebajas el mes de febrero y agostos

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOCLM y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

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Miér 18 Mayo 2011 - 15:45
PL/LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO AUTONÓMICO DE PROFESORES DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS(GOBIERNO)

Preámbulo.
Tal y como se dirime de la ley Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en esta CCAA, se procede a crear el Cuerpo Autonómico de Profesores de Actividades Formativas Complementarias.

Artículo 1. Este cuerpo será gestionado por la Consejería de Educación de esta comunidad teniendo su competencia directa la Dirección General de Actividades Formativas y Complementarias mediante su Dorector/a General.

Artículo 2. Los integrantes de este cuerpo serán elegidos por concurso de méritos según baremo establecido por esta Consejería de Educación.

Artículo 3. Los integrantes de la lista una vez dentro de ella tendrán la consideración de personal laboral.

Artículo 4. Los integrantes de las listas deberán actuar siempre con respeto, dedicación y amor a su profesión por la labor de formadores que representan.

Artículo 5. Los integrantes de estas listas dispondrán como mínimo de requisito base para el acceso a las listas de una diplomatura/licenciaatura/grado.

Artículo 6. Para poder acceder a las listas se tendrá una edad mínima de 18 años.

Artículo 7. Los puestos a ocupar se caracterizan por tener requisitos complementarios además de los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7.

Artículo 8. La jornada laboral de estos profesionales será de 17.00 horas a 20.00 horas de lunes a jueves, siempre respetando las vacaciones y periodos no lectivos escolares.

Artículo 9. La jornada laboral cuantificable en horas de estos profesionales será de 15 horas semanales.

Artículo 10. Los integrantes de estas bolsas podrán elegir dos provincias y dentro de ellas podrán subdividirlas por comarcas/pueblos/centros.

Artículo 11. Las peticiones de puestos de trabajo se harán antes del comienzo del curso escolar, en el mes de agosto

Artículo 12. La petición se hará en formato papel mediante el modelo AFC 23 o mediante la página web de la Consejería de Educación www.consejeríaeduc/afc/peticiones

Artículo 13. Los puestos de trabajo en cuanto a cantidad y distintas especialidades otorgados dependerán de las peticiones recibidas para realizar ese tipo de actividades.

Artículo 14. Como máximo por centro habrá 3 monitores uno de cada especialidad.

Artículo 15. A principio de curso se nombrará a uno de ellos como coordinador-tutor responsable.

Artículo 16 Titulaciones.
Estas serán una diplomatura/licenciatura/grado y además:

Deportes: Grado en Educación física o similar y título de especialización en algún deporte.
Idiomas: Grado en magisterio(inglés, francés) o similar y título de escuela de idiomas de algún otro idioma.
Tiempo de estudio: Grado en una disciplina o similar, más el título de TED
Ocio y tiempo libre: Grado en una disciplina concreta o similar, más el título de Técnico o Monitor Juvenil en ocio y tiempo libre.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOCLM y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

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Miér 18 Mayo 2011 - 15:46
PL/LEY DE ESTÍMULO CONTRA EL PARO JUVENIL EN LA CCAA DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO).
Preámbulo
La sociedad del día a día nos propone cambios y nos propone retos. Uno de ellos es mejorar la vida de los que no tienen trabajo y para ello hemos de acercarnos a un grupo especialmente sensible. Por ello este gobierno crea una ley que impulse decididamente a todos aquellos jóvenes a encontrar su primer empleo o reencontrar el trabajo que perdieron. El espíritu de la ley es claro “encontrar trabajo” pero un trabajo de calidad, digno y un trabajo que proporcione los beneficios del mañana.

Título 1: “De los principios y bases legales”
Artículo 1.
Esta ley tiene el objetivo de hacerse extensible con cuantas medidas sean propuestas en su cuerpo legal y en otras posibles disposiciones y futuros planes o disposiciones derivadas de este plan.

Artículo 2.
La figura de contratos que hace extensible esta ley son 3:
Primer empleo, para aquellos jóvenes que no han encontrado su primer empleo
Empleo de relevo, para aquellos jóvenes que buscan empleo temporal en sectores diversos
Empleo de reencuentro laboral, para aquellos jóvenes que han perdido el empleo.

Artículo 3.
La Consejería de Empleo deberá velar por la eficacia de la ley y por un cumplimiento integro de la búsqueda y encuentro efectivo por parte de los jóvenes de empleo. Para ello recurrirá a políticas activas de empleo.

Título 2: “De los contratos de trabajo”
Artículo 4.
Primer empleo: Será para aquellos jóvenes con formación que accedan a su primer empleo. Estos deberán tener la formación adecuada al perfil profesional al que se enfrentan. De no contar con la formación adecuada correrá a cargo de la Consejería de Empleo y Trabajo la formación Profesional de la persona para su cualificación. Este contrato tendrá duración indefinida.

Empleo de relevo: Este contrato se verá caracterizado por ser un contrato temporal para aquellos jóvenes que deseen esta modalidad. El contrato será realizado por semanas, días, meses o trimestres. Es un contrato en el que se exigirá formación, pero no especializada ni titulada, se podrá requerir experiencia o formación mediante cursos de especialidad.

Empleo de reencuentro laboral: Este contrato permitirá a los jóvenes que tienen experiencia en un sector encontrar un empleo estable para aquellos que lo perdieron. Este contrato mezclará trabajo y formación adicional, bien porque se tenga experiencia y no se tenga titulación o bien porque se tenga experiencia y titulación en un campo profesional y haya que reconvertirse profesionalmente a otro sector profesional.


Título 3 “De las especificaciones de la administración para acogerse a los beneficios de la ley”
Artículo 5:
La ley está a favor de la creación de empleo, por lo que los jóvenes deberán:
-Estudiar y trabajar al mismo tiempo.
-Obtener cursos de reciclaje
-Reconvertirse a otro sector si hiciera falta por medio de la especialización profesional a través del sistema educativo.
-Las ayudas estarán condicionadas a aceptar los empleos que se oferten y a aceptar cualquier formación que propongan los servicios de empleo.
-La Consejería realizará el pago de las ayudas a estos contratos de trabajo durante un periodo de 2 años como máximo
-La Consejería tendrá una lista de empresas y empresarios y otra de trabajadores donde irá colocando a los trabajadores por asociación al perfil profesional.
-La Consejería podrá pedir para estos contratos la movilidad geográfica dentro de la CCAA
-La Consejería podrá exigir para el desarrollo de una formación de calidad la estancia en países de habla inglesa y francesa. Estos serán pagados por la Consejería de Educación. Se aplicará el mismo criterio, la Consejería de empleo le buscará al trabajador un trabajo en el extranjero y cubrirá su salario hasta la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
-La no aceptación por parte de los trabajadores de alguna de las cláusulas supondrá la expiración de todo derecho, finalizando el programa comenzado.
-La Consejería propondrá a los trabajadores la asunción de enseñanzas regladas o cursos reglados de formación. Para un correcto desarrollo de la ley se velará por la adquisición de los títulos o cursos realizados de manera satisfactoria, en caso contrario se decaerá de todos los derechos que otorga la presente ley.
-Una vez terminados los dos años de duración por contrato a los que da validez esta ley el empresario que haya realizado el contrato deberá mantener en el puesto a los trabajadores como mínimo en los contratos que no sean de relevo 4 años. De lo contrario se podrán recuperar las cargas no tributadas a la administración por deducciones fiscales, salvo casos concretos que serán pactados con la administración y sindicatos.

Título 4 “De los beneficios de la ley con los empresarios”
Artículo 6:
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la primera modalidad de empleo(primer empleo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.

Si se contratan de 1 a 5 jóvenes será del 0 al 4%. Adicionalmente se irá acumulando a más contratación de jóvenes mayor carga de disminución para el empresario.
Este contrato es un contrato a tiempo completo o media jornada. Es un contrato indefinido.
En caso de ser mayor de 5 jóvenes se prorratearía exponencialmente el descenso en cuanto a impuestos autonómicos y locales. El máximo de trabajadores contratados en esta modalidad por empresa es de 10.
El empresario deberá tener en cuenta que si el trabajador debe asistir a cursos de reciclaje o de formación profesional o educacional deberán adaptarse los horarios para que este pueda compaginar estudios y trabajo.
La Consejería de Empleo y el Gobierno autonómico cubrirán la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
El empresario que decida contratar en esta modalidad se le hará un descuento adicional del 0 al 6% en impuestos locales.

Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la segunda modalidad de empleo(empleo de relevo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
Este tipo de contratación se hará específica para determinados sectores, con lo que no se podrán sobrepasar los límites fijados en el artículo 4.

Los beneficios en este caso serán autonómicos que oscilarán de entre el 0% y el 5% y tendrá la posibilidad de contar con créditos obtenidos por el gobierno regional a interés 0. El crédito oscilará de entre 0 y 30.000 euros dependiendo de la inversión y del estudio de su causa. El crédito una vez revisadas las condiciones particulares de su uso será ingresado en 1 semana.

Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la tercera modalidad de empleo(empleo de reencuentro laboral) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
En esta modalidad las tasas de bonificaciones podrán llegar al 20% si se contratan más 25 trabajadores por empresa. Si los trabajadores contratados son de 1 a 10 será del 10% o prorrateo progresivo.
Los empresarios que contraten en esta modalidad deberán tener en cuenta que los trabajadores podrán realizar adecuaciones al perfil de trabajo, sobre todo si provienen de otro sector y por tanto deberán adaptar el horario del trabajador hasta su finalización formativa.
La Consejería de Empleo y el Gobierno autonómico cubrirán la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOCLM y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

JOSÉ MARÍA BARREDA
Héctor Fernández.
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Sáb 21 Mayo 2011 - 21:58
Arnaldo Sánchez

Comunico que oficialmente abandono el GPP, quedando nombrado como Independiante.
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