JUNTA DE PORTAVOCES
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- Abel Gonzalo
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 18 Ene 2011 - 22:47
Ayudas económicas para material didáctico (UPyD)
Preámbulo
Las ayudas económicas para la educación son amplias pero las que esta ley inscribe son de un mayor calado social y repercuten en toda la población, sin ningún tipo de exclusión por patrimonio. Todos los estudiantes en centros públicos tendrán derecho a beneficiarse de estas ayudas.
Título 1. Ayudas en la educación Infantil (3 a 5 años)
Artículo 1.- Las ayudas en estos cursos de formación pre-obligatoria, en los centros públicos, estarán en relación con la compra de los libros de las unidades de didácticas del Segundo Idioma (Ingles) y de los cuadernillos de Lectura y Matemáticas.
- La ayuda será de 60€ por niño.
Artículo 2.- Esta ayuda no repercutirá ni será aplicable a otro material distinto al establecido en el artículo anterior.
Artículo 3.- Esta ayuda no influirá en la concesión de otro tipo de ayudas de nivel público o privado.
Titulo 2. Ayudas en la educación primaria y secundaria (6 a 16 años)
Articulo 1.- Las ayudas para estos cursos de formación OBLIGATORIA, en los centros públicos de la comunidad, será en relación al material didáctico (libros de texto) de todas y cada una de las asignaturas.
- La ayuda será de 200€ por estudiante.
Artículo 2.- Esta ayuda no influirá en la concesión de otro tipo de ayudas de carácter público o privado, y la cuantía económica no podrá ser utilizada para otro fin.
.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCLM
Preámbulo
Las ayudas económicas para la educación son amplias pero las que esta ley inscribe son de un mayor calado social y repercuten en toda la población, sin ningún tipo de exclusión por patrimonio. Todos los estudiantes en centros públicos tendrán derecho a beneficiarse de estas ayudas.
Título 1. Ayudas en la educación Infantil (3 a 5 años)
Artículo 1.- Las ayudas en estos cursos de formación pre-obligatoria, en los centros públicos, estarán en relación con la compra de los libros de las unidades de didácticas del Segundo Idioma (Ingles) y de los cuadernillos de Lectura y Matemáticas.
- La ayuda será de 60€ por niño.
Artículo 2.- Esta ayuda no repercutirá ni será aplicable a otro material distinto al establecido en el artículo anterior.
Artículo 3.- Esta ayuda no influirá en la concesión de otro tipo de ayudas de nivel público o privado.
Titulo 2. Ayudas en la educación primaria y secundaria (6 a 16 años)
Articulo 1.- Las ayudas para estos cursos de formación OBLIGATORIA, en los centros públicos de la comunidad, será en relación al material didáctico (libros de texto) de todas y cada una de las asignaturas.
- La ayuda será de 200€ por estudiante.
Artículo 2.- Esta ayuda no influirá en la concesión de otro tipo de ayudas de carácter público o privado, y la cuantía económica no podrá ser utilizada para otro fin.
.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCLM
- Abel Gonzalo
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 18 Ene 2011 - 23:59
Declaración de la reserva natural de los ESTADOS DEL DUQUE (UPyD)
Preámbulo
Las reservas naturales, parques nacionales y espacios dignos de protección que se encuentran en Castilla –La Mancha, gozan de un importante sistema de conservación y protección, al igual que constituyen un importante foco económico debido al turismo que generan.
Título 1. Sobre la zona de los “Estados del Duque”
Artículo 1.- Los denominados ESTADOS DEL DUQUE constituyen un importante paraje natural de unas dimensiones desorbitadas, con una historia muy similar y peculiar que engloba dentro de sí a diferentes pueblos de la provincia de Ciudad Real, como son Fuente el Fresno, Malagón, Los Cortijos, Porzuna, El Robleo, El Torno y Luciana.
Titulo 2. Peculiaridades que hacen a la zona merecedora de la protección.
Articulo 1.- La zona cuenta con una historia única en España, durante siglos estos territorios fueron parte de los dominios privados de la Familia de Medinaceli, bajo el nombre del Ducado de Malagón, no fue hasta la llegada de Fernando III cuando desapareció el privilegio de la familia DE LA CERDA sobre la zona, pasando a constituirse como una zona más del estado. Con la peculiaridad de que no existen escrituras de la Tierra y según muchos documentos se la considera una zona de especial denominación dentro del conjunto nacional.
Artículo 2.- La zona enclavada en las laderas de las principales sierras de los Montes de Toledo y los inicios de la llanura manchega, poseen una variada y sorprendente flora y una increíble fauna.
Articulo 3.- Por los motivos fijados en los artículos anteriores, solicitamos la declaración de la zona como Reserva Natural de los Estados Del Duque, para que sean protegidos como se merecen y puedan ser objeto de conocimiento, estudio y disfrute.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor inmediatamente de su publicación en el BOCLM
- Manuel Curros Enriquez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 19 Ene 2011 - 15:03
MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:
Título único:
Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
- Abel Gonzalo
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 29 Ene 2011 - 16:33
Ley de Mejora del sistema hídrico de la Comunidad (UPyD)
Preámbulo
Los problemas acarreados por la disposición geográfica de la región y los cambios medioambientales acontecidos en los últimos años, hacen más que necesaria esta nueva reforma en el sistema hídrico de la CC.AA.
Además de los problemas generados desde la construcción del trasvase Tajo-Segura, obra del régimen de Franco, han acarreado duras consecuencias para los recursos hídricos de la Comunidad, para los agricultores, sus cultivos, y todas las actividades de desarrollo económico de Castilla la Mancha directamente relacionados con el agua.
Título 1. Sobre las reservas de agua
Articulo 1.- La región gozara de una reserva estratégica de aguas en la cuenca alta del río Tajo, concretamente entre los embalses de Entrepeñas y Buendia
Artículo 1.2.- Las reservas de agua de la región no podrán descender en ningún momento de los 50.000 hectómetros cúbicos por causas ajenas a efectos naturales del medios ambente.
Artículo 2.- El Gobierno de la Comunidad deberá velar por que las reservas de agua de la región superen el límite fijado en el artículo anterior, con políticas complementarias a esta normativa.
Título 2. Sobre el trasvase de aguas del Tajo al Segura
Artículo 3.- El Gobierno de Castilla – La Mancha, será el único para votar, junto a las respectivas Confederaciones Hidrograficas, los diversos trasvases que la Cuenca del Segura solicite.
Artículo 4.- Solamente se podrán ceder las aguas del Tajo hacia el Levante en caso de urgencia por sequías en esa zona y en caso de consenso entre las partes.
Artículo 5.1.- El agua trasvasada, deberá tener un fin únicamente agrícula, ganadero, urbano y humano, es decir, cuando la sequía afecte a las necesidades básicas del ser humano, a la agricultura y a la ganadería del Levante.
Artículo 5.2.- El agua trasvasada no podrá cubrir actividades de ocio, tales como regadío de campos de Golf
Articulo 5.3.- El agua trasvasada en ningún caso será utilizada para crear o satisfacer las necesidades de una reserva en el levante español.
Título 3. Sobre el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel
Artículo 6.- El Gobierno de Castilla la Mancha deberá velar por la protección de este importante y único humedal de la región, cuna de una importante fauna y vegetación.
Artículo 7.- Los humedales de Tablas de Daimiel serán protejidos por el Gobierno castellanomenchego, y se canalizará agua a los mismos en los momentos en los que peligre el sostenimiento del lugar desde el río o masa de agua más cercana al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, es decir el Río Guadiana, en caso de no poder así y para velar por dicho procedimiento, se construirá una canalización subterránea desde el Tajo al Guadiana.
Título 4. Sobre los acuíferos en peligro de la región y los contaminantes del subsuelo.
Articulo 8.- El gobierno de la región debe velar por la conservación y protección de los acuíferos mas desecados de la región. Números 23 y 24, ambos en la provincia de Ciudad Real.
Articulo 9.- Además el Gobierno y las Cortes se comprometen a velar por la protección y la regulación de los vertidos contaminantes que puedan afectar al subsuelo y por lo tanto a los acuíferos.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor cinco días
Preámbulo
Los problemas acarreados por la disposición geográfica de la región y los cambios medioambientales acontecidos en los últimos años, hacen más que necesaria esta nueva reforma en el sistema hídrico de la CC.AA.
Además de los problemas generados desde la construcción del trasvase Tajo-Segura, obra del régimen de Franco, han acarreado duras consecuencias para los recursos hídricos de la Comunidad, para los agricultores, sus cultivos, y todas las actividades de desarrollo económico de Castilla la Mancha directamente relacionados con el agua.
Título 1. Sobre las reservas de agua
Articulo 1.- La región gozara de una reserva estratégica de aguas en la cuenca alta del río Tajo, concretamente entre los embalses de Entrepeñas y Buendia
Artículo 1.2.- Las reservas de agua de la región no podrán descender en ningún momento de los 50.000 hectómetros cúbicos por causas ajenas a efectos naturales del medios ambente.
Artículo 2.- El Gobierno de la Comunidad deberá velar por que las reservas de agua de la región superen el límite fijado en el artículo anterior, con políticas complementarias a esta normativa.
Título 2. Sobre el trasvase de aguas del Tajo al Segura
Artículo 3.- El Gobierno de Castilla – La Mancha, será el único para votar, junto a las respectivas Confederaciones Hidrograficas, los diversos trasvases que la Cuenca del Segura solicite.
Artículo 4.- Solamente se podrán ceder las aguas del Tajo hacia el Levante en caso de urgencia por sequías en esa zona y en caso de consenso entre las partes.
Artículo 5.1.- El agua trasvasada, deberá tener un fin únicamente agrícula, ganadero, urbano y humano, es decir, cuando la sequía afecte a las necesidades básicas del ser humano, a la agricultura y a la ganadería del Levante.
Artículo 5.2.- El agua trasvasada no podrá cubrir actividades de ocio, tales como regadío de campos de Golf
Articulo 5.3.- El agua trasvasada en ningún caso será utilizada para crear o satisfacer las necesidades de una reserva en el levante español.
Título 3. Sobre el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel
Artículo 6.- El Gobierno de Castilla la Mancha deberá velar por la protección de este importante y único humedal de la región, cuna de una importante fauna y vegetación.
Artículo 7.- Los humedales de Tablas de Daimiel serán protejidos por el Gobierno castellanomenchego, y se canalizará agua a los mismos en los momentos en los que peligre el sostenimiento del lugar desde el río o masa de agua más cercana al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, es decir el Río Guadiana, en caso de no poder así y para velar por dicho procedimiento, se construirá una canalización subterránea desde el Tajo al Guadiana.
Título 4. Sobre los acuíferos en peligro de la región y los contaminantes del subsuelo.
Articulo 8.- El gobierno de la región debe velar por la conservación y protección de los acuíferos mas desecados de la región. Números 23 y 24, ambos en la provincia de Ciudad Real.
Articulo 9.- Además el Gobierno y las Cortes se comprometen a velar por la protección y la regulación de los vertidos contaminantes que puedan afectar al subsuelo y por lo tanto a los acuíferos.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor cinco días
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 30 Ene 2011 - 20:32
Arnaldo Sánchez
El proyecto que ustedes presentan tiene riesgo de no ser sometido al posible debate, ya que puede contravenir leyes anteriores.
El proyecto que ustedes presentan tiene riesgo de no ser sometido al posible debate, ya que puede contravenir leyes anteriores.
- Abel Gonzalo
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 31 Ene 2011 - 0:02
Hemos incluido una disposicion derogativa, antes inexistente, para eliminar dicha contrariedad. Señor Presidente, considermos esta ley mucho mas completa que la presentada por el PP, y por eso vemos conveniente y justo su votacion.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 31 Ene 2011 - 15:37
Arnaldo SánchezAbel Gonzalo escribió:Hemos incluido una disposicion derogativa, antes inexistente, para eliminar dicha contrariedad. Señor Presidente, considermos esta ley mucho mas completa que la presentada por el PP, y por eso vemos conveniente y justo su votacion.
A mi no tiene por qué darme explicaciones.
FDP: Tu no te enteras de como va este sim macho... jodeeer...
- Ana Ramos
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Feb 2011 - 14:09
Nuevo Portavoz del PSOE: José María Barreda Fontes
- Mariano Robles
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 2 Mar 2011 - 12:08
Marcelino Santiago
Proyecto de Ley. Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha. (PCE)
Exposición de motivos.
El tráfico comercial de sustancias peligrosas merece por parte del legislador la mayor atención posible en orden de minimizar los riesgos que la manipulación de estas sustancias entraña para la salud pública y los ciudadanos directamente encargados de su control y manejo.
La segunda razón por la que se hace imprescindible regular el comercio de estas sustancias, deviene de las consecuencias de su uso doloso o con fines criminales.
TÍTULO I. Conceptos básicos.
Art. 1.
A los efectos de esta ley se entiende por sustancia peligrosa aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar un efecto significativo al ambiente, a la población o a sus bienes públicos.
Art. 2
En base al Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que deroga y/o modifica las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y le Reglamento (CE) nº 1907/2006 se establece las siguientes categorías de sustancias peligrosas:
a. Explosivo Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
b. Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
c. Inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
d. Tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
e. Nocivo Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
f. Corrosivo Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
g. Mutagénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Art. 3
Se establecen cuatro niveles según el riesgo y la peligrosidad de las sustancias:
I. Nivel 1. Máximo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
II. Nivel 2. Riesgo medio para la salud pública, la población o el ambiente.
III. Nivel 3. Bajo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
IV. Nivel 4. Riesgo nulo o despreciable.
TÍTULO II. Niveles de riesgo.
Art. 4
La inclusión de una sustancia en el nivel 1 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones del comercio, tales como identificación y registro de los sujetos compradores y emisión de licencias, previo examen, para la venta.
b. Prohibición temporal de compra y venta a sujetos condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente.
c. Creación de registro de establecimientos autorizados a la venta de sustancias de nivel 1.
d. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 5
La inclusión de una sustancia en el nivel 2 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones limitadas al comercio de las sustancias.
b. Registro de los compradores, que condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente, adquieran dichas sustancias.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 6
La inclusión de una sustancia en el nivel 3 comportará las siguientes medidas:
a. Libre comercio de las sustancias, bajo inspección pública.
b. Registro público de vendedores de dichas sustancias, para su control.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 7
La inclusión de una sustancia en el nivel 4 no comportará más medidas que las necesarias para una buena praxis sanitaria y medio ambiental.
TÍTULO III. Competencia.
Art. 8
Es competente para la declaración de niveles de peligrosidad y la adopción de medidas oportunas el Consejero autonómico con competencia en materia de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
Proyecto de Ley. Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha. (PCE)
Exposición de motivos.
El tráfico comercial de sustancias peligrosas merece por parte del legislador la mayor atención posible en orden de minimizar los riesgos que la manipulación de estas sustancias entraña para la salud pública y los ciudadanos directamente encargados de su control y manejo.
La segunda razón por la que se hace imprescindible regular el comercio de estas sustancias, deviene de las consecuencias de su uso doloso o con fines criminales.
TÍTULO I. Conceptos básicos.
Art. 1.
A los efectos de esta ley se entiende por sustancia peligrosa aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar un efecto significativo al ambiente, a la población o a sus bienes públicos.
Art. 2
En base al Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que deroga y/o modifica las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y le Reglamento (CE) nº 1907/2006 se establece las siguientes categorías de sustancias peligrosas:
a. Explosivo Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
b. Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
c. Inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
d. Tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
e. Nocivo Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
f. Corrosivo Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
g. Mutagénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Art. 3
Se establecen cuatro niveles según el riesgo y la peligrosidad de las sustancias:
I. Nivel 1. Máximo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
II. Nivel 2. Riesgo medio para la salud pública, la población o el ambiente.
III. Nivel 3. Bajo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
IV. Nivel 4. Riesgo nulo o despreciable.
TÍTULO II. Niveles de riesgo.
Art. 4
La inclusión de una sustancia en el nivel 1 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones del comercio, tales como identificación y registro de los sujetos compradores y emisión de licencias, previo examen, para la venta.
b. Prohibición temporal de compra y venta a sujetos condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente.
c. Creación de registro de establecimientos autorizados a la venta de sustancias de nivel 1.
d. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 5
La inclusión de una sustancia en el nivel 2 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones limitadas al comercio de las sustancias.
b. Registro de los compradores, que condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente, adquieran dichas sustancias.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 6
La inclusión de una sustancia en el nivel 3 comportará las siguientes medidas:
a. Libre comercio de las sustancias, bajo inspección pública.
b. Registro público de vendedores de dichas sustancias, para su control.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 7
La inclusión de una sustancia en el nivel 4 no comportará más medidas que las necesarias para una buena praxis sanitaria y medio ambiental.
TÍTULO III. Competencia.
Art. 8
Es competente para la declaración de niveles de peligrosidad y la adopción de medidas oportunas el Consejero autonómico con competencia en materia de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
- Mariano Robles
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 2 Mar 2011 - 12:18
Marcelino Santiago
Proyecto de Ley. De mediación en Castilla-La Mancha. (PCE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La creciente y descontrolada demora de los asuntos judiciales a causa de la trivialización que ha sufrido la Justicia y la escasez de medios personales, obligan a la adopción de medidas que descongestionen los juzgados.
Por otra parte muchos de los asuntos que llegan a los juzgados requieren a veces de una respuesta extrajudicial que concilien a las partes, evitando la gravedad que comporta el proceso judicial.
Es por ello que en determinados órdenes jurisdiccionales se intentará dar una respuesta conciliadora que satisfaga a las partes.
TÍTULO I. De la mediación.
Art. 1
En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, mercantil, laboral y en la justicia de menores, cuando no se traten de asuntos dolosos, de extrema gravedad o que afecten plenamente al Orden Público, podrán las partes resolver su conflicto mediante la mediación.
Art. 2
El proceso de mediación será dirigido por un mediador profesional que intentará que mediante el diálogo y la conciliación las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y ponga fin al conflicto.
Art. 3
Este acuerdo ratificado plenamente por ambas partes, será suscrito por el juez o magistrado competente, sin que pueda este modificarlo o rechazarlo, mientras no sea manifiestamente contrario a la legalidad.
Art. 4
Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. Si las partes violaran algunos de los puntos se entenderá que el acuerdo ha sido anulado, pudiendo iniciar acción judicial por el conflicto resuelto.
TÍTULO II. De los mediadores.
Art. 5
En cada juzgado decano de capital de provincia existirá una Oficina de mediación, dirigida por un mediador profesional, e integrada por mediadores profesionales o voluntarios.
Art. 6
Podrán ser mediadores profesionales cualquier funcionario de la Administración de Justicia de nivel B o superior, que supere las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Aquellos que obtengan la condición de mediador profesional podrán optar entre compatibilizar su jornada laboral con ambas funciones, o pasar a la situación de servicios especiales. En ningún caso podrán percibir ambos salarios. Sólo en caso de compatibilización de la jornada laboral se percibirá un complemento en función de la dedicación.
Art. 7
El Gobierno suscribirá acuerdos con aquellas organizaciones no gubernamentales que quieran colaborar desinteresadamente aportando mediadores voluntarios.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
Proyecto de Ley. De mediación en Castilla-La Mancha. (PCE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La creciente y descontrolada demora de los asuntos judiciales a causa de la trivialización que ha sufrido la Justicia y la escasez de medios personales, obligan a la adopción de medidas que descongestionen los juzgados.
Por otra parte muchos de los asuntos que llegan a los juzgados requieren a veces de una respuesta extrajudicial que concilien a las partes, evitando la gravedad que comporta el proceso judicial.
Es por ello que en determinados órdenes jurisdiccionales se intentará dar una respuesta conciliadora que satisfaga a las partes.
TÍTULO I. De la mediación.
Art. 1
En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, mercantil, laboral y en la justicia de menores, cuando no se traten de asuntos dolosos, de extrema gravedad o que afecten plenamente al Orden Público, podrán las partes resolver su conflicto mediante la mediación.
Art. 2
El proceso de mediación será dirigido por un mediador profesional que intentará que mediante el diálogo y la conciliación las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y ponga fin al conflicto.
Art. 3
Este acuerdo ratificado plenamente por ambas partes, será suscrito por el juez o magistrado competente, sin que pueda este modificarlo o rechazarlo, mientras no sea manifiestamente contrario a la legalidad.
Art. 4
Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. Si las partes violaran algunos de los puntos se entenderá que el acuerdo ha sido anulado, pudiendo iniciar acción judicial por el conflicto resuelto.
TÍTULO II. De los mediadores.
Art. 5
En cada juzgado decano de capital de provincia existirá una Oficina de mediación, dirigida por un mediador profesional, e integrada por mediadores profesionales o voluntarios.
Art. 6
Podrán ser mediadores profesionales cualquier funcionario de la Administración de Justicia de nivel B o superior, que supere las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Aquellos que obtengan la condición de mediador profesional podrán optar entre compatibilizar su jornada laboral con ambas funciones, o pasar a la situación de servicios especiales. En ningún caso podrán percibir ambos salarios. Sólo en caso de compatibilización de la jornada laboral se percibirá un complemento en función de la dedicación.
Art. 7
El Gobierno suscribirá acuerdos con aquellas organizaciones no gubernamentales que quieran colaborar desinteresadamente aportando mediadores voluntarios.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
- Juan rodriguez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 2 Mar 2011 - 20:09
El nuevo portavoz de UPyD en las Cortes de Castilla-La Mancha es Luis Fernández.
- Alex lopez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 5 Mar 2011 - 21:51
Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(PSOE)
Exposición de Motivos
En esta Ley se creara con la intención de poner fin al porcentaje de Alumnos y Alumnas que abandonan los estudios de secundaria sin la obtención del graduado en E.S.O. Actualmente son muchos los Alumnos y Alumnas de E.S.O que abandonan sus estudios sin la obtención del titulo, de tal forma que les imposibilitan la inserción en un mercado laboral digno. Debido a esto se ven degradados a ser ciudadanos de segunda y sin posibilidad de mejorar su poder adquisitivo y su nivel cultural.
Titulo I. Objetivos de las aulas de enlace educativo.
Articulo 1. El objetivo de las aulas de enlace es ayudar y orientar el camino del Alumno o la Alumna a la formación en centros de Formación Profesional.
Articulo 2. El paso por las aulas de enlace sera para ayudar a la obtención de titulo de graduado en E.S.O y finalizado este paso orientar al Alumno o Alumna hacia la formación de un trabajo cualificado y remunerado.
Articulo 3. Las aulas de enlace educativo también ofrecerán apoyo Educativo,Económico o Psicológico según lo requiera el Alumno o Alumna.
Titulo II. Del acceso a las aulas de enlace educativo
Articulo 1. Podrán acceder a estas aulas de enlace educativo, los Alumnos y Alumnas que estén en riesgo de abandono prematuro de los estudios en E.S.O, que estén entre edades comprendidas de 12 y 16 años.
Articulo 2. Para el acceso a estas aulas de enlace educativo el padre,madre,profesor,tutor legal o equivalente tendrá que firmar un consentimiento, para que el menor o la menor pueda formar parte de estas aulas de enlace educativo.
Articulo 3. La entrada a estas aulas de enlace serán vía aprobación de la junta escolar del I.E.S en cuestión.
Titulo III. Enseñanzas en las aulas de enlace educativo
Articulo 1. Las enseñanzas que se impartirán en las aulas de enlace educativo serán dividas en tres bloques.
Bloque 1ª. Educación Socio-lingüística: Lengua Castellana y lengua extrajera.
Bloque 2ª. Ciencias Generales: Matemáticas,Ciencias sociales y naturales.
Bloque 3: Orientación Laboral y Practicas: Cursos de enseñanza pre-Formación Profesional de Grado medio teórico y practico.
Titulo IV. Obtención de títulos, con-validaciones y practicas
Articulo 1. El alumno o alumna obtendrá el titulo de graduado en E.S.O al finalizar el curso, mediante un examen de conocimiento en E.S.O.
Articulo 2. Las con-validaciones serán otorgadas a los alumnos y alumnas que con éxito consigan acabar el curso con la obtención del graduado en E.S.O.
Articulos 3. Las practicas del alumno o alumna serán contadas como experiencia laboral en el curriculum vitae del alumno o alumna en cuestión.
Titulo V. Duración de cursos y Repeticiones
Articulo 1. La duración del aula de enlace educativo variara según la edad del alumno o alumna, de tal forma que los alumnos de 12 a 13 años de edad tendrán una duración de 4 años de curso formativo, incorporando dos de los últimos años de curso formativo las practicas y los alumnos de 14,15 y 16 años de edad tendrán una duración de 2 años en el curso.
Articulo 2. Los alumnos podrán repetir curso según las edades, lo alumnos entre 12 y 13 años podrán repetir un máximo de dos cursos, los alumnos de 14 y 15 años solo podrán repetir una vez y por ultimo los alumnos de 16 años no podrán repetir ningún curso, pero los alumnos de 16 años tendrán la posibilidad de recuperar las asignaturas pendientes en un examen a final del ultimo trimestre.
Titulo VI. Orientación
Articulo 1. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a orientar al alumno o alumna hacia la Formación Profesional de grado medio en la que el alumno este interesado en cursar.
Articulo 2. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a supervisar y revisar mensualmente las calificaciones así como la orientación del alumno o alumna, asta la finalización del curso.
Titulo VII. Régimen de orarios,Centros y Ayudas
Articulo 1. Los orarios en los que se impartirán los cursos serán orario diurno mañana y tarde.
Orario Diurno Mañana: Sera de 10:00pm a 16:30pm.
Orario Diurno Tarde: Sera de 16:30pm a 20:00pm.
Articulo 2. Los I.E.S que dispondrán de estas aulas serán todos aquellos que dispongan de espacio y demanda real de alumnos o aquellos adaptados para implantar estas aulas.
Articulo 3. Las Ayudas Educativas, Económicas o Psicológicas, serán otorgadas a aquellos alumnos que tengan necesidad real de disponer de cualquiera de estas ayudas.
Articulo 4. Las ayudas Educativas serán entregadas en forma de: material escolar o refuerzo en asignaturas.
Las ayudas Económicas serán otorgadas en forma de: Cheque para adquisición de material escolar,utensilios,ropa o otro material que el alumno requiera y por ultimo la ayuda Psicológica se entregara en forma de: Apoyo emocional mediante Psicólogos,terapia de grupo o cualquier otra ayuda de carácter Psicológico.
Disposición derogativa.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCLM.
Exposición de Motivos
En esta Ley se creara con la intención de poner fin al porcentaje de Alumnos y Alumnas que abandonan los estudios de secundaria sin la obtención del graduado en E.S.O. Actualmente son muchos los Alumnos y Alumnas de E.S.O que abandonan sus estudios sin la obtención del titulo, de tal forma que les imposibilitan la inserción en un mercado laboral digno. Debido a esto se ven degradados a ser ciudadanos de segunda y sin posibilidad de mejorar su poder adquisitivo y su nivel cultural.
Titulo I. Objetivos de las aulas de enlace educativo.
Articulo 1. El objetivo de las aulas de enlace es ayudar y orientar el camino del Alumno o la Alumna a la formación en centros de Formación Profesional.
Articulo 2. El paso por las aulas de enlace sera para ayudar a la obtención de titulo de graduado en E.S.O y finalizado este paso orientar al Alumno o Alumna hacia la formación de un trabajo cualificado y remunerado.
Articulo 3. Las aulas de enlace educativo también ofrecerán apoyo Educativo,Económico o Psicológico según lo requiera el Alumno o Alumna.
Titulo II. Del acceso a las aulas de enlace educativo
Articulo 1. Podrán acceder a estas aulas de enlace educativo, los Alumnos y Alumnas que estén en riesgo de abandono prematuro de los estudios en E.S.O, que estén entre edades comprendidas de 12 y 16 años.
Articulo 2. Para el acceso a estas aulas de enlace educativo el padre,madre,profesor,tutor legal o equivalente tendrá que firmar un consentimiento, para que el menor o la menor pueda formar parte de estas aulas de enlace educativo.
Articulo 3. La entrada a estas aulas de enlace serán vía aprobación de la junta escolar del I.E.S en cuestión.
Titulo III. Enseñanzas en las aulas de enlace educativo
Articulo 1. Las enseñanzas que se impartirán en las aulas de enlace educativo serán dividas en tres bloques.
Bloque 1ª. Educación Socio-lingüística: Lengua Castellana y lengua extrajera.
Bloque 2ª. Ciencias Generales: Matemáticas,Ciencias sociales y naturales.
Bloque 3: Orientación Laboral y Practicas: Cursos de enseñanza pre-Formación Profesional de Grado medio teórico y practico.
Titulo IV. Obtención de títulos, con-validaciones y practicas
Articulo 1. El alumno o alumna obtendrá el titulo de graduado en E.S.O al finalizar el curso, mediante un examen de conocimiento en E.S.O.
Articulo 2. Las con-validaciones serán otorgadas a los alumnos y alumnas que con éxito consigan acabar el curso con la obtención del graduado en E.S.O.
Articulos 3. Las practicas del alumno o alumna serán contadas como experiencia laboral en el curriculum vitae del alumno o alumna en cuestión.
Titulo V. Duración de cursos y Repeticiones
Articulo 1. La duración del aula de enlace educativo variara según la edad del alumno o alumna, de tal forma que los alumnos de 12 a 13 años de edad tendrán una duración de 4 años de curso formativo, incorporando dos de los últimos años de curso formativo las practicas y los alumnos de 14,15 y 16 años de edad tendrán una duración de 2 años en el curso.
Articulo 2. Los alumnos podrán repetir curso según las edades, lo alumnos entre 12 y 13 años podrán repetir un máximo de dos cursos, los alumnos de 14 y 15 años solo podrán repetir una vez y por ultimo los alumnos de 16 años no podrán repetir ningún curso, pero los alumnos de 16 años tendrán la posibilidad de recuperar las asignaturas pendientes en un examen a final del ultimo trimestre.
Titulo VI. Orientación
Articulo 1. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a orientar al alumno o alumna hacia la Formación Profesional de grado medio en la que el alumno este interesado en cursar.
Articulo 2. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a supervisar y revisar mensualmente las calificaciones así como la orientación del alumno o alumna, asta la finalización del curso.
Titulo VII. Régimen de orarios,Centros y Ayudas
Articulo 1. Los orarios en los que se impartirán los cursos serán orario diurno mañana y tarde.
Orario Diurno Mañana: Sera de 10:00pm a 16:30pm.
Orario Diurno Tarde: Sera de 16:30pm a 20:00pm.
Articulo 2. Los I.E.S que dispondrán de estas aulas serán todos aquellos que dispongan de espacio y demanda real de alumnos o aquellos adaptados para implantar estas aulas.
Articulo 3. Las Ayudas Educativas, Económicas o Psicológicas, serán otorgadas a aquellos alumnos que tengan necesidad real de disponer de cualquiera de estas ayudas.
Articulo 4. Las ayudas Educativas serán entregadas en forma de: material escolar o refuerzo en asignaturas.
Las ayudas Económicas serán otorgadas en forma de: Cheque para adquisición de material escolar,utensilios,ropa o otro material que el alumno requiera y por ultimo la ayuda Psicológica se entregara en forma de: Apoyo emocional mediante Psicólogos,terapia de grupo o cualquier otra ayuda de carácter Psicológico.
Disposición derogativa.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCLM.
- Alex lopez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 6 Mar 2011 - 20:39
Ley de Integración de Padres y Madres Adolescentes(PSOE)
Explicación de Motivos
Los motivos por los cuales se presenta esta ley son debidos a que muchos padres y madres son adolescentes, cuando son padres a tan temprana edad se ven obligados en muchos casos a abandonar sus estudios y con ello trae la consecuencia de ver mermadas sus posibilidades de encontrar un trabajo digno que les de para mantener un nivel de vida satisfactorio. No podemos permitir que esta situación se de en nuestra ccaa y por ello presento esta ley que blindara el futuro de estos jóvenes padres y madres.
Titulo I. Objetivos
Articulo 1. El primer objetivo de esta ley es facilitar los cursos a distancia para que estos jóvenes completen la E.S.O. Bachillerato, FP o otros estudios.
Articulo 2.El segundo objetivo de esta ley sera ayudar económicamente, educativa mente o otro tipo de ayuda que estos jóvenes requieran.
Articulo 3. El tercer objetivo de esta ley sera orientar a estos jóvenes hacia un mercado laboral digno y competitivo.
Titulo II. Quienes pueden beneficiarse de esta ley
Articulo 1. Todo adolescente que se padre o madre en edades comprendidas de 13 a 20 años de edad, que no tengan medio económicos o de otra índole para poder continuar cursando sus estudios.
Articulo 2. La ley dará prioridad a aquellos jóvenes que estén en riego de exclusión social.
Titulo III. Como se impartirán los cursos y clases
Articulo 1. Las clases se impartirán mediante de modo semi-presencial, de modo que serán vía Internet el 90% de las clases, reservando un 10% a presencial para los exámenes y practicas.
Articulo 2. Lo exámenes o practicas se podrán realizar en cualquier I.E.S, centro de formación profesional, escuela de adultos o otro tipo de centro que disponga de el espacio y instalaciones para practicar dichos exámenes o practicas.
Articulo 3. Las personas que no dispongan de Internet o medios para costear el servicio serán subvencionadas con un ordenador portátil y un acceso a Internet que le sera retirado cuando concluya su formación académica.
Titulo IV. Que Estudios se ofertaran
Articulo 1. Los estudios que esta ley ofertara seran:
E.S.O
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades
Todas las ramas de FP de grado medio y superior
Cursos preparatorios para la PAU
PCPI
Universidad a distancia
Articulo 2. La universidad a distancia se ofertara hasta que los Adolescentes concluyan los 20 años de edad, a partir de entonces se le ofrecerá la modalidad presencial o otra modalidad de la que disponga la universidad.
Titulo V. Docentes,Orientadores y Gobierno
Articulo 1. Los docentes o los orientadores se comprometerán a ayudar a estos adolescentes a cumplir sus objetivos académicos hasta que concluyan los 20 años de edad.
Articulo 2. El gobierno se comprometerá a ofrecer una gama de ayudas de carácter Económico, Educativo y Psicológico según los requiera el adolescente.Estas ayudas se entregaran en forma de:
Económica: Cheque para Alimentación,ropa o de otro carácter que el adolescente necesite en ese momento.
Educativa: Cheque o prestación de material escolar, Internet o otro servicio que el adolescente requiera para formarse academicamente.
Psicológica: Apoyo median profesionales o de otra forma que requiera el adolescente.
Titulo VI. Obligaciones de los Beneficiados
Articulo 1. Los beneficiados de esta ley tendrán que firmar contrato con el centro educativo, en el cual se comprometen a finalizar el curso donde se allan matriculado. En caso de no ser así serán automáticamente excluidos de esta ley mediante un concejo escolar.
Articulo 2. Los beneficiados se comprometen a devolver todo el material ofrecido por el centro educativo una vez finalizada su formación académica o cumplidos los 20 años de edad.
Disposición derogativa.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCLM.
Explicación de Motivos
Los motivos por los cuales se presenta esta ley son debidos a que muchos padres y madres son adolescentes, cuando son padres a tan temprana edad se ven obligados en muchos casos a abandonar sus estudios y con ello trae la consecuencia de ver mermadas sus posibilidades de encontrar un trabajo digno que les de para mantener un nivel de vida satisfactorio. No podemos permitir que esta situación se de en nuestra ccaa y por ello presento esta ley que blindara el futuro de estos jóvenes padres y madres.
Titulo I. Objetivos
Articulo 1. El primer objetivo de esta ley es facilitar los cursos a distancia para que estos jóvenes completen la E.S.O. Bachillerato, FP o otros estudios.
Articulo 2.El segundo objetivo de esta ley sera ayudar económicamente, educativa mente o otro tipo de ayuda que estos jóvenes requieran.
Articulo 3. El tercer objetivo de esta ley sera orientar a estos jóvenes hacia un mercado laboral digno y competitivo.
Titulo II. Quienes pueden beneficiarse de esta ley
Articulo 1. Todo adolescente que se padre o madre en edades comprendidas de 13 a 20 años de edad, que no tengan medio económicos o de otra índole para poder continuar cursando sus estudios.
Articulo 2. La ley dará prioridad a aquellos jóvenes que estén en riego de exclusión social.
Titulo III. Como se impartirán los cursos y clases
Articulo 1. Las clases se impartirán mediante de modo semi-presencial, de modo que serán vía Internet el 90% de las clases, reservando un 10% a presencial para los exámenes y practicas.
Articulo 2. Lo exámenes o practicas se podrán realizar en cualquier I.E.S, centro de formación profesional, escuela de adultos o otro tipo de centro que disponga de el espacio y instalaciones para practicar dichos exámenes o practicas.
Articulo 3. Las personas que no dispongan de Internet o medios para costear el servicio serán subvencionadas con un ordenador portátil y un acceso a Internet que le sera retirado cuando concluya su formación académica.
Titulo IV. Que Estudios se ofertaran
Articulo 1. Los estudios que esta ley ofertara seran:
E.S.O
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades
Todas las ramas de FP de grado medio y superior
Cursos preparatorios para la PAU
PCPI
Universidad a distancia
Articulo 2. La universidad a distancia se ofertara hasta que los Adolescentes concluyan los 20 años de edad, a partir de entonces se le ofrecerá la modalidad presencial o otra modalidad de la que disponga la universidad.
Titulo V. Docentes,Orientadores y Gobierno
Articulo 1. Los docentes o los orientadores se comprometerán a ayudar a estos adolescentes a cumplir sus objetivos académicos hasta que concluyan los 20 años de edad.
Articulo 2. El gobierno se comprometerá a ofrecer una gama de ayudas de carácter Económico, Educativo y Psicológico según los requiera el adolescente.Estas ayudas se entregaran en forma de:
Económica: Cheque para Alimentación,ropa o de otro carácter que el adolescente necesite en ese momento.
Educativa: Cheque o prestación de material escolar, Internet o otro servicio que el adolescente requiera para formarse academicamente.
Psicológica: Apoyo median profesionales o de otra forma que requiera el adolescente.
Titulo VI. Obligaciones de los Beneficiados
Articulo 1. Los beneficiados de esta ley tendrán que firmar contrato con el centro educativo, en el cual se comprometen a finalizar el curso donde se allan matriculado. En caso de no ser así serán automáticamente excluidos de esta ley mediante un concejo escolar.
Articulo 2. Los beneficiados se comprometen a devolver todo el material ofrecido por el centro educativo una vez finalizada su formación académica o cumplidos los 20 años de edad.
Disposición derogativa.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCLM.
- Alex lopez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 16 Mar 2011 - 11:17
Programa de PCPI para sectores desfavorecidos
Preámbulo: El ultimo informe del INE tasa la cifra de personas pobre el 19,1 % un cifra inadmisible para nuestra comunidad autónoma, es hora de tomar cartas en el asunto y poner en marcha un plan de cualificación personal para estos sectores. Desde el Psoe-CLM proponemos lo siguiente.
Objetivos:
1.Bajar la cifra de personas pobres al 10%.
2.Cualificar a este sector profesionalmente y culturalmente.
3.Dar un futuro a estos colectivos que se están viendo marginados.
Aplicación del Programa PCPI->
Articulo 1. Mediante asistentes sociales,docentes o personal cualificado informar a estos jóvenes de las PCPI que están disponibles.
Articulo 2. Orientar-los desde el inicio de la PCPI hasta su asta el final de esta.
Articulo 3. Formarlos profesionalmente para entrar en un mercado labora digno.
Quienes pueden beneficiarse de este plan->
Articulo 1. Todos aquel o aquella que se encuentre bajo el limite de pobreza.
Articulo 2. Todo aquel o aquella que no este cursando otro modulo de PCPI o de otra carácter.
Articulo 3. Jóvenes que se encuentren entre edades comprendidas de 12 a 24 años.
Disposición derogativa.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCLM.
Preámbulo: El ultimo informe del INE tasa la cifra de personas pobre el 19,1 % un cifra inadmisible para nuestra comunidad autónoma, es hora de tomar cartas en el asunto y poner en marcha un plan de cualificación personal para estos sectores. Desde el Psoe-CLM proponemos lo siguiente.
Objetivos:
1.Bajar la cifra de personas pobres al 10%.
2.Cualificar a este sector profesionalmente y culturalmente.
3.Dar un futuro a estos colectivos que se están viendo marginados.
Aplicación del Programa PCPI->
Articulo 1. Mediante asistentes sociales,docentes o personal cualificado informar a estos jóvenes de las PCPI que están disponibles.
Articulo 2. Orientar-los desde el inicio de la PCPI hasta su asta el final de esta.
Articulo 3. Formarlos profesionalmente para entrar en un mercado labora digno.
Quienes pueden beneficiarse de este plan->
Articulo 1. Todos aquel o aquella que se encuentre bajo el limite de pobreza.
Articulo 2. Todo aquel o aquella que no este cursando otro modulo de PCPI o de otra carácter.
Articulo 3. Jóvenes que se encuentren entre edades comprendidas de 12 a 24 años.
Disposición derogativa.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCLM.
- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 29 Mar 2011 - 19:58
Proposición urgente
MOCIÓN DE CENSURA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA
Entendemos desde el grupo socialista en Castilla la Mancha, que esta moción que presentamos pueda resultar un poco extraña, pero para que se haya dado esta situación hemos pasado por alto muchas situaciones de descontrol, a nuestro juicio al Gobierno Manchego.
Comenzar diciéndoles, qué no sabemos si prosperara o no, esta moción, pero que la hacemos a modo de protesta frente al totalitarismo y politica de derechas del gobierno del PP en esta Comunidad, la cuál no compartimos, ni compartiremos.
Por tanto, la propuesta anulada por el PP por falta de quorum en materia de agua, es la gota que colma el vaso y la paciencia de manchegos y manchegas para que el psoe de el cambio de política en esta Comunidad, para que vuelva a ser más plural, se vuelque otra vez hacia políticas de la izquierda social, que beneficie a todos y no a unos pocos, que al final, son los que más tienen, como siempre.
Realmente, es ahora el momento de esta moción, pues desde PSOE-CLM, creemos que hemos de dar un golpe en la mesa y todos los grupos políticos sin excepción deben apoyar esta propuesta para un cambio en Castilla la Mancha.
Al final, pretendemos una nueva forma de hacer política, donde mostremos a la ciudadanía que se pueden hacer las cosas de otra forma y mejor, con un espíritu más social, qué es lo que llevamos tiempo reclamando la izquierda y los sindicatos, UNA CASTILLA LA MANCHA MÁS IGUALITARIA Y SOCIAL, para ello tenemos muchas medidas sociales propuestas que esperamos serán muy útiles a la sociedad castellanomanchegos.
Para acabar, decir a las fuerzas políticas que integraremos un gobierno presidido por la cordialidad, por el entendimiento y por la racionalidad que caracteriza a los socialistas, dónde caben todas las fuerzas políticas de Castilla la Mancha, a las cuales, hago un especial llamamiento, para cambiar las cosas¡¡PORQUÉ TODOS CABEMOS" y ahora el cambio está, evidentemente en manos de todos, para hacerlo realidad.
Don José María Barreda, como representante y portavoz del PSOE en las Cortes, se presenta a Presidente de las Cortes de Castilla la Mancha
Portavoz Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla La Mancha
José María Barreda
MOCIÓN DE CENSURA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA
Entendemos desde el grupo socialista en Castilla la Mancha, que esta moción que presentamos pueda resultar un poco extraña, pero para que se haya dado esta situación hemos pasado por alto muchas situaciones de descontrol, a nuestro juicio al Gobierno Manchego.
Comenzar diciéndoles, qué no sabemos si prosperara o no, esta moción, pero que la hacemos a modo de protesta frente al totalitarismo y politica de derechas del gobierno del PP en esta Comunidad, la cuál no compartimos, ni compartiremos.
Por tanto, la propuesta anulada por el PP por falta de quorum en materia de agua, es la gota que colma el vaso y la paciencia de manchegos y manchegas para que el psoe de el cambio de política en esta Comunidad, para que vuelva a ser más plural, se vuelque otra vez hacia políticas de la izquierda social, que beneficie a todos y no a unos pocos, que al final, son los que más tienen, como siempre.
Realmente, es ahora el momento de esta moción, pues desde PSOE-CLM, creemos que hemos de dar un golpe en la mesa y todos los grupos políticos sin excepción deben apoyar esta propuesta para un cambio en Castilla la Mancha.
Al final, pretendemos una nueva forma de hacer política, donde mostremos a la ciudadanía que se pueden hacer las cosas de otra forma y mejor, con un espíritu más social, qué es lo que llevamos tiempo reclamando la izquierda y los sindicatos, UNA CASTILLA LA MANCHA MÁS IGUALITARIA Y SOCIAL, para ello tenemos muchas medidas sociales propuestas que esperamos serán muy útiles a la sociedad castellanomanchegos.
Para acabar, decir a las fuerzas políticas que integraremos un gobierno presidido por la cordialidad, por el entendimiento y por la racionalidad que caracteriza a los socialistas, dónde caben todas las fuerzas políticas de Castilla la Mancha, a las cuales, hago un especial llamamiento, para cambiar las cosas¡¡PORQUÉ TODOS CABEMOS" y ahora el cambio está, evidentemente en manos de todos, para hacerlo realidad.
Don José María Barreda, como representante y portavoz del PSOE en las Cortes, se presenta a Presidente de las Cortes de Castilla la Mancha
Portavoz Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla La Mancha
José María Barreda
- Fabián de la Torre
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 3 Abr 2011 - 19:40
FDP. La Moción de Censura tiene que incorporar un candidato a la Presidencia de CLM.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 3 Abr 2011 - 23:20
FDP: Sí, porque sino no es moción de censura ni es nada.Fabián de la Torre escribió:FDP. La Moción de Censura tiene que incorporar un candidato a la Presidencia de CLM.
- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 6 Abr 2011 - 0:04
fdp Es José María Barreda, corregido...
Joder que tiquismiquis.......................
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- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 6 Abr 2011 - 0:07
ya está corregido empecemos con la MOCIÓN DE CENSURA.........
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 6 Abr 2011 - 15:40
FDP: Hata que no acabe el juicio no pueden abrirse sesiones, por eso no la he abierto yo antes, porque la verdad es que tengo ya ganas de que se haga la moción.
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