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Héctor Fernández.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 26 Abr 2010 - 15:01
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP)


Preámbulo

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de Castilla la Mancha establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de Castilla la Mancha garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Disposición derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BOCLM.
Santiago Mercader
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Miér 28 Abr 2010 - 20:55
Presupuestos autonómicos 2016-2018 (URGENTE)

Presidencia y Vicepresidencia: 50.000.000 (-20%)
Salud y bienestar social: 900.000.000 (-40%)
Educación y Ciencia: 960.000.000 (-20%=
Ordenación del Territorio y Vivienda: 920.000.000 (-20%)
Agricultura y Desarrollo Rural: 1.080.000.000 (-10%)
Industria, Energía y Medio Ambiente: 1.080.000.000 (-10%)
Cultura, Turismo y Artesanía: 760.000.000 (-20%)
Hacienda y empleo: 880.000.000 (-20%)
Administraciones Públicas y Justicia: 600.000.000 (-40%)
Jóvenes y deporte: 700.000.000
Total: 7.840.000.000

Asignado en los presupuestos generales del estado: 6.097.000.000
Súperavit acumulado: 200M de euros
Dinero acumulado en las arcas: 1.500 M de euros
Dinero ganado con la compra-venta de campos agrícolas: 300M de euros
Déficit: 700M de euros
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Lun 3 Mayo 2010 - 19:55
Decreto No de Ley – Fase I carreteras (Gobierno)

Exposición:


El presente proyecto no de ley pretende la creación y reforma de carreteras alojadas en Castilla-La Mancha, y más concretamente en esta primera fase, en la provincia de Albacete.

Por ello se invertirán un total de X M de euros de la siguiente manera:

Primer Tramo

El primer tramo se desarrollará entre las localidades de “El Molinar – Tranco del Lobo”. Esta nueva obra corresponde a la creación de una carretera regional de doble carril y sentido único. El presupuesto de dicha obra será de 12M para 9,8 km.

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Segundo Tramo

El segundo tramo se desarrollará entre la localidad de Los Chorros y la Nacional-301. Esta mejora corresponde a renovación de la carretera para convertirla en una carretera regional de doble carril y sentido único. El presupuesto de dicha obra será de 7M para 5,5 km.

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Segundotramoalbacete

Tercer Tramo

El tercer tramo se desarrollará entre las localidades de “Hoya de Santa Ana – Casas de la Peña”. Esta nueva obra corresponde a la creación de una carretera regional de doble carril y sentido único. El presupuesto de dicha obra será de 6,7M para 5,3 km.

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Tercertramoalbacete

Cuarto Tramo

El cuarto tramo se desarrollará entre las localidades de “El Lituero – Pardales”. Esta nueva obra corresponde a la creación de una carretera regional de doble carril y sentido único, con un empalme sobre la carretera regional dirección Lezuza. El presupuesto para dicha obra será de 28M para 20 km.

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Cuartrotramoalbacete

Disposición Aclaratoria Segunda
Dichas obras comenzarán tras el momento de su aprobación, y su construcción se llevará a cabo mediante un ejercicio total de empresas públicas y técnicos y arquitectos que pertenecen a la administración de la Junta de Andalucía
Disposición Final
Las obras comenzarán tras su publicación en el BOCM y su finalización se prevee al cabo de 6 a 10 meses.


Última edición por Santiago Mercader el Jue 22 Jul 2010 - 23:51, editado 2 veces
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Jue 6 Mayo 2010 - 19:50
El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia presenta a sus nuevos representantes:



Portavoz
Bruno de Vega Blanco

Subportavoz
Carolina Escobar
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Jue 20 Mayo 2010 - 18:31
Creación de una red wifi a nivel regional

Preambulo:

Internet se ha transformado en un medio vitalicio para trabajar y comunicarse, las grandes empresas no han querido invertir en las zonas menos pobladas por eso desde el grupo parlamentario socialistas presentamos la siguiente ley.

Titulo 1: Condiciones generales

articulo 1: Se invertiran 24 miliones de euros anuales en la creación de una red wifi gratuita que cubra hasta el ultimo rincon de nuestra comunidad.

articulo 2: La velocidad gratuita será de 8/5 mb de velocidad, en el caso de que el usuario quiera mas velocidad siempre se podra aferrar a las siguientes tarifas:

- 10/10 mb= 19,90+iva
- 20/15 mb= 24,90+iva
- 30/30 mb= 47,90+iva

articulo 3: la red wifi gratuita estara disponible solo en aquellos lugares donde las empresas no hayn invertido, por no hacer competencia desleal a las empresas.

articulo 4: se suministrara con un precio de 50€ una prabolica adaptada para recibir la señal wifi desde el tejado de las casas.

Disposiciones

Esta ley entrará en vigor justo una vez aprobada.
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Lun 24 Mayo 2010 - 12:06
Programa de repoblación forestal

Preámbulo
En los últimos años en nuestra comunidad ha bajado mucho0 el nivel de la flora, la flora constituye unos de los elementos más atractivos para castilla la mancha y también es importante y vital para el mantenimiento del medio ambiente, por eso desde el grupo socialista presentamos la siguiente ley:

Titulo 1: Generales

Artículo 1: se invertirán 1 millón de euros anuales en el programa de reforestación ambiental
Artículo 2: se planea la plantación de más 100 000 árboles al año, y los expertos decidirán el tipo de árbol que sea más necesario y beneficioso para el medio ambiente.
Artículo 3: el parlamento tendrá que velar para la protección de la fauna y la flora de la comunidad, persiguiendo a aquellos que la destruyan de una manera dura e inflexible.


Disposiciones generales
El siguiente plan entrará en vigor una vez ratificado por el parlamento.
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Dom 20 Jun 2010 - 14:06
Proyecto de ley Red De Comedores Sociales (RCS)

Exposición de motivos

Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Castilla- La Mancha, desde el PSOE nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación. Por ello el PSOE presenta la siguiente ley, que posteriormente se articula.

Artículo 1
El Gobierno de Madrid crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad castellanomanchega.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3
El coste de RCS será asumido por el Gobierno de Castilla- La Mancha al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RCS quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RCS.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7
El Gobierno de Castilla- La Mancha se ocupará de buscar entre la lista de la RCS personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 750€ al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.

Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 25.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Gobierno de Castilla - La Mancha.

Diposición Final
Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación del PL y con un plazo máximo de un mes.
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Lun 5 Jul 2010 - 23:11
Ley de Agricultura Orgánica

Preámbulo

Que los alimentos, en un presento son escasos en relación a la población mundial, su exportación o importación deberá cumplir con normas internacionales, de calidad. Que Castilla-La Mancha, puede beneficiarse con esto, desarrollando, en sus islas una agricultura que beneficie al consumidor y sin perjudicar al Ambiente.
Que el aumento de la producción de agricultura, tiene un impacto directo sobre los recursos, y sobre la economía a largo plazo. Se control y normativa son imprescindibles, para la producción en el futuro.

Que la consejería de Ambiente, tiene las competencias para controlar, normalizar, desarrollar y promocionar la agricultura orgánica.

Que esta forma de agricultura se expandió en los últimos años, por no dañar el suelo y ser económicamente rentable a largo plazo.

Que necesita normas para su regulación y fomento.

Que la Ley de la UE 834/2007 impone la utilización de etiquetas, a los productos orgánicos, y fomenta su actividad.

Capítulo I Disposiciones Generales

Art. 1-Conceptos utilizados

Medio Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades.
Ambiente Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época.

Agricultura orgánica y Agricultura de Conservación: en la presente Ley no tendrán discriminación alguna y serán tratadas por igual. Su denominación será solo Agricultura Orgánica, en la presente. Su diferencia será reflejada así,

Agricultura Orgánica la agricultura orgánica es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agros ecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en la utilización de prácticas de gestión, con preferencia a la utilización de insumos no agrícolas, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requieren sistemas adaptados localmente. Esto se consigue aplicando, siempre que es posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema

Agricultura de Conservación es un sistema de producción agrícola sostenible que comprende un conjunto de prácticas agronómicas adaptadas a las condiciones locales de cada región y a las exigencias del cultivo, cuyas técnicas de cultivo y de manejo de suelo evitan su erosión y degradación, mejoran su calidad y biodiversidad, contribuyen al buen uso de los recursos naturales agua y aire, sin menoscabar los niveles de producción de las explotaciones.

Productos orgánicos: son aquellos de los que se ha certificado que han sido producidos mediante unos métodos de producción orgánica claramente definidos

Art. 2. Por la presente se establece a la agricultura orgánica o de conservación, como actividades de bien público. La misma estará sujeta a normas especiales, y ayudas para desarrollo y promoción.

Art. 3. Por la presente se deja el control, supervisión, desarrollo, promoción y fomento de la agricultura orgánica a la Consejería de Ambiente y ordenamiento territorial.

Art. 4. Por la presente, El Gobierno de Castilla-La Mancha recomendara, la agricultura orgánica, imponiendo nuevos impuestos a otras formas contaminantes. Fomentara, mediante bajas de impuestos a los pequeños agricultores orgánicos.

Capítulo II Sobre impuestos especiales a la agricultura orgánica

Art. 5. La agricultura orgánica, por medio de la presente, está exenta de impuestos de agricultura, por parte de la autonomía. Tendrá su propia legislación impositiva.

Art. 6. Se establece, los impuestos para la legislación impositiva sobre la agricultura orgánica, según producción, establecido en cuadro ANEXO I.

Art. 7. Estos impuestos indirectos entraran en vigor un año después de su publicación en el Boletin Oficial.

Art. 8. Los requisitos para estar gravados en estos impuestos serán los siguientes.
-Practicar agricultura orgánica o ecológica, en todas sus formas, con siembra directa, sin monocultivo, ni cultivos intensivos, ni semillas modificadas físicas ni genéticamente.
-Tener todos sus empleados operando según legislación laboral.
-Tener una superficie de suelo menor a 200 hectareas
-Cuidado intensivo de recursos naturales.
-Cada 5 años, el propietario deberá conservar el suelo reforestando la superficie.
Cualquier falta o violación a estos requisitos significara la pérdida de legislación especial, sin perjuicio del pago por parte del infractor de los impuestos a la agricultura, grabados por la autonomía.

Art. 9. Comercializar con productos agrícolas convencionales, recibiendo beneficios de la presente, traerá consigo, la perdida automática del beneficio, el pago correcto, sin beneficio, desde el día de su entrada a esta legislación.

Art. 10. Por la presente, se desgravaran nuevos impuestos a la agricultura, que no incluyan beneficios a la agricultura orgánica o de conservación, o su equivalente.

Capítulo III Sobre Ayudas a la tecnología.

Art. 11. Por la presente, los sembradores de siembra directa, o medios innovadores de siembra, tendrán subvenciones especiales para la producción de PYMES y pequeños agricultores.

Art. 12. Se abren créditos a la renovación tecnológica, denominados “Créditos agrícolas Verdes” a las tecnologías con mínima o nula contaminación.

Art. 12.2. Su lista de créditos, y tecnologías, será promocionada, junto a los requisitos, por el Gobierno de Castillla-La Mancha

Art. 12. 3. Los requisitos, serán los del Art. 8, sin tener en cuenta su superficie.

Art. 14. Los presupuestos para esto serán fijados en 50000000

Art. 15. Los créditos blandos serán a largo plazo con un limite de 10 años, y su no devolución corresponderá pena fijada en Art. 9.

Capítulo IV Sobre transporte y comercialización de productos orgánicos.

Art. 16. Por la presente, queda prohibido, modificar, alterar o cambiar de manera alguna los productos orgánicos para su enajenación y transporte, solo en caso de venta sin proceso industrial, segun Ley UE 834/2007.

Art. 17. En caso de proceso industrial, para modificar su forma sustancialmente y/o agregar nuevos productos, no contara jurídicamente como producto orgánico.

Capitulo V Sobre Impuestos a semillas y OMG.

Art. 18. Por la presente, la siembra de semillas GM, tendrá un impuesto especial de 70 euros por cada 100000 semillas compradas.

Art. 19. Se establece el impuesto a la producción y venta de monocultivos y cultivos intensivos, de 100 euros por tonelada producidos, sin perjuicio de productos, en superficies mayores a 50 hectareas.

Art. 20. El dinero producido por los impuestos gravados en los art. 18 y 19, serán para el “Fondo destinado a Semillas orgánicas, reforestación y cuidado del suelo”. El mismo será utilizado para subvencionar en un 10% el precio de semillas orgánicas, para planes de reforestación y para el cuidado intensivo de parques y reservas naturales. El Gobierno dará un presupuesto anual, para este, para el estudio de conservación de recursos naturales y agricultura ecológica a gran escala.

Disposición Final
La presente entra en vigor un día después de su publicación en el Boletin Oficial
Se faculta al Gobierno hacer los reglamentos y decretos para el ejercicio de esta Ley.

Disposición Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/o norma que contradiga la presente.
Anexo I

Producción (Tns) Alícuota-Impuesto (%)
0-50 0%
50-75 5%
76-100* 10%
101- 155 15%
156-200 20%
201-275 25%
+275 27%
*los productores agropecuarios de cooperativas que tengan hasta esta cantidad inclusive estarán exentos de impuestos, sin perjuicio de otras legislaciones..

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Mar 13 Jul 2010 - 16:00
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)

El Parlamento de Castilla la Mancha se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Castilla la Mancha, como voz de todos los manchegos, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los manchegos como de cualquier persona del resto del País.
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Sáb 17 Jul 2010 - 20:15
Secretario del Grupo Parlamentario Socialista de Castilla-La Mancha

Segun el reglamento vigente, las propuestas del Gobierno tienen siempre mas prioridad que la del resto de GGPP; por lo tanto le ruego que las saque ya.

FDP: Ya te dije que como habian tantas propuestas, hicieses de dos en dos: una de la oposicion y otra del Gobierno.
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Sáb 17 Jul 2010 - 20:20
FDP: Sí, es que ando muy saturado, llevo 8 CCAA... A la próxima lo haré.
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Sáb 17 Jul 2010 - 20:21
FDP: si quieres te ayudo en alguna. Obviamente, yo haria el trabajo pero el Presidente seguirias siendo tu.

Como lo veas guapeton
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Sáb 17 Jul 2010 - 20:42
Santiago Mercader escribió:FDP: si quieres te ayudo en alguna. Obviamente, yo haria el trabajo pero el Presidente seguirias siendo tu.

Como lo veas guapeton
No cielo, me encanta trabajar...
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Lun 19 Jul 2010 - 19:09
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)


Preámbulo

El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.

Título Único

Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana

Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 50 bicicletas por cada 5000 habitantes.

Artículo 3.- La sbicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.

Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.

Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.

Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI

Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.

Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.

Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudada en cuestión, el Gobierno de ClM y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas

Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOClM.
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Miér 21 Jul 2010 - 10:08
Antonio Ruedas será el neuvo portavoz del PCE en las Cortes de Castilla La Mancha.
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Miér 21 Jul 2010 - 23:34
Plan educativo en referencia a las asignaturas por horas semanales (PP)


Preámbulo

Es necesaria la reforma de algunos detalles con respecto a las asignaturas troncales y opcionales y también su régimen de importancia dentro del horario lectivo para así mejorar aún más nuestro sistema educativo mediante la inclusión también de nuevas asignaturas y la normalización definitiva de nuestra educación, permitiendo su asentamiento final.

Título 1. Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1.1- 1º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 4 horas semanales
* Educación Plástica y Visual, 1 horas emanal
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 2.- 2º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 3.- 3º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 4.1.- 4º ESO, Troncales:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 4.2.- Específicas Opción A:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Tecnología/Iniciativa Emprendedora (a elegir una), 3 horas semanales

Artículo 4.3.- Específicas Opción B:
* Cultura Clásica y arte, 3 horas semanales
* Música, 3 horas semanales
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales

Artículo 4.4.- Específicas Opción C:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Asignatura Opcional Informática/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil (a elegir una), 3 horas semanales
* Iniciativa Emprendedora, 3 horas semanales

Título 2. Bachillerato

Artículo 5.1.- 1º Bachillerato

Artículo 5.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia Contemporanea, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artículo 5.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas/Física/Química/Biología/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 4), 13 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artúculo 5.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

Artículo 6.1.- 2º Bachillerato

Artículo 6.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión/Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS**/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artículo 6.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas**/Física/Química**/Biología**/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 3), 9 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artúculo 6.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música**/Informática**/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico**/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica**/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

Artículo 6.5.- Las asignaturas que en los artículos 6.2 y 6.3 estén marcadas con un astrerisco doble (**) significará que si se han escogido en 1º de Bachillerato, obligatoriamente también deberán ser elegidas en 2º de Bachillerato.

Título 3. Horas lectivas

Artículo 7.- La jornada lectiva en ESO y Bachillerato será de 6 horas organizadas de la siguiente manera:
1ª sesión: 8:00am-9:00am
2ª sesión: 9:00am-10:00am
3ª sesión: 10:00am-11:00am
4ª sesión (Recreo): 11:00am-11:22am
5ª sesión: 11:22am-12:22pm
6ª sesión: 12:22pm-13:22pm
7ª sesión: 13:22pm-14:22pm

Disposición Aclaratoria

La organización de las asignaturas en las jornadas lectivas será un trabajo propio de cada centro educativo.

Disposición Derogatioria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el curso escolar siguiente despues de su publicación en el BOClM.
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Miér 21 Jul 2010 - 23:49
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)


Preámbulo

El PP impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.

Título Único

Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.

Disposición Derogatoria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOCLM
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Jue 22 Jul 2010 - 20:46
Antonio Ruedas


LEY DE BOLSA PÚBLICA DE TIERRAS AGRÍCOLAS DE CASTILLA-LA MANCHA


TÍTULO I: CALIFICACIÓN

Artículo 1
Se autoriza a la Consejería de Agricultura para emitir el informe denominado “Informe de Estado de Tierras” (IET) en coherencia con lo dispuesto por los demás artículos de la presente ley.

Artículo 2
El IET establecerá una clasificación, basándose en los criterios técnicos que disponga la Consejería de Agricultura por convenientes, de todas las fincas libres de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de una extensión mayor de 50 hectáreas y que se hallen en zona rústica según es catastro de su municipio; utilizando para tal clasificación el criterio siguiente:

Tipo A: Para las fincas de uso agrícola. Tendrán las siguientes calificaciones:
A.1. Aceptablemente explotada
A.2. Mal explotada.
A.3. Manifiestamente mal explotada; tan mal que pone en riesgo y compromete la futura fertilidad del suelo

Tipo B: Para las fincas de uso no agrícola.
B.1. Para las positivas o indiferentes medioambientalmente.
B.2. Para las manifiestamente negativas para el Medio Ambiente.

Tipo C: Para las fincas sin uso alguno/en desuso. Tendrán las siguientes calificaciones.
C.1. Para las de desuso justificable por alguna razón natural o de cualquier otra índole justificable legalmente.
C.2. Para las de desuso injustificable y que deben tener un uso no-agrícola.
C.3. Para las de desuso injustificable y que puedan tener un uso agrícola.
C.4. Para las de desuso justificable pero que podrían poseer uso agrícola y que no esté en riesgo la futura fertilidad del suelo a consecuencia del desuso.

TÍTULO II: PROGRAMA BOLSA PÚBLICA DE TIERRAS AGRÍCOLAS.

----------Capítulo I: Transferencia de tierras al programa.

Artículo 3
1. Se constituye el Programa “Bolsa Pública de Tierras Agrícolas”, que dispondrá de las tierras que se le asignen en función de los artículos siguientes. Su financiación será autonómica. Este programa estará dirigido por la Consejería de Agricultura.
2. Las fincas incluídas dentro del programa de la Bolsa Pública de Tierras Agrícolas serán comercializadas de forma exclusiva por la Consejería de Agricultura.

Artículo 4
Las fincas que reciban calificación A.3, B.2 y C.3. serán consideradas “expropiables” en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
A tal efecto, las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Cuenca y Guadalajara, serán informadas de las fincas expropiables dentro de su jurisdicción; siendo instadas a tomar una decisión sobre su expropiación automática o no. En caso de que la finca sí sea expropiada, el propietario deberá asumir los costes de reparación medioambiental de su finca y, en su caso, de los daños hechos al entorno.
Tendrán la opción de transferir las tierras agrícolas que deseen al programa de la Bolsa Pública de Tierras Agrícolas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no podrá por tanto realizar ninguna expropiación de forma directa.

Artículo 5
1. Las fincas que reciban calificación A.1 y A.2 y C.4 serán consideradas “de comercialización preferente” en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sus propietarios podrán transferir la tierra al Programa de la Bolsa Pública de Tierras Agrícolas.
2. El INACAM informará a todos los propietarios de fincas de comercialización preferente de que su finca posee esa condición y se les instará a venderla mediante el programa de la Bolsa Pública de Tierras Agrícolas.

Artículo 6
La Consejería de Agricultura deberá vender las tierras, para lo cual contará con las siguientes opciones que elegirá de forma individual en aplicación de los criterios que considere:
-Reparto Individual de las Tierras, en coherencia con lo dispuesto por la Sección I del Capítulo II del presente Título.
-Constitución de Cooperativas Agrícolas, en coherencia con lo dispuesto por la Sección II del Capítulo II del presente Título. Esta opción sólo será aplicable en el caso de que la finca disponible sea mayor de 120 hectáreas.
Se hará una excepción en el caso de que existan varias fincas disponibles para su uso en el programa de la Bolsa Pública de Tierras Agrícolas que sean limítrofes y sumen más de 120 Hectáreas de terreno, siempre y cuando el IARA apruebe la unión de las parcelas.

----------Capítulo II: Redistribución de tierras.

--------------------Sección I: Del reparto individual de tierras.

Artículo 7
La finca será puesta a disposición del programa de la Bolsa Pública de Tierras Agrícolas; esta será dividida en parcelas de los siguientes tamaños:
-Para las zonas de regadío: entre 7 y 10 hectáreas
-Para las zonas de secano: entre 15 y 20 hectáreas.

Artículo 8
La finca será puesta a la venta bajo las siguientes condiciones.
1. El precio lo fija el vendedor en el caso de las fincas de comercialización preferente y la Consejería de Agricultura en el caso de las expropiables.
2. Sólo tendrán derecho a la compra de la finca quienes sean receptores de las ayudas del Plan de Fomento del Empleo Agrario (PFEA).
Habrá preferencia, en primer lugar, por los receptores del PFEA del municipio, luego los de la provincia y finalmente los de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Entre los receptores del PFEA de igual preferencia, las fincas serán concedidas por sorteo.
3. El comprador o compradores disponen de un plazo de 36 meses para el pago del valor de su finca al vendedor así como para la renuncia a las ayudas del PFEA.

-------------------Sección II: De la Constitución de Cooperativas Agrarias.

Artículo 9
Los criterios de comercialización fijados por el artículo 8 de la presente Ley serán aplicables también a la cooperativización.

Artículo 10
La finca será vendida a un máximo de un propietario individual o familia por cada 15 hectáreas de terreno en el caso de las tierras de secano y de 7 en las de regadío.
La propiedad de la tierra será compartido entre todos sus propietarios y el laboreo de la misma será también responsabilidad de todos los propietarios.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Disposición Adicional Primera.
La situación en zona rústica a la que se refiere el artículo 2 de la Presente Ley se refiere a la clasificación como tal por el Ayuntamiento en el que esté el terreno en la fecha de aprobación de la presente ley, a efectos de evitar favoritismos y manipulaciones del catastro.

Disposición Adicional Segunda.
Los IET serán emitidos para todas las fincas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplen los requisitos que establece la presente ley. El plazo para haber hecho todos los informes caduca el 31 de Diciembre de 2015.

Disposición Adicional Tercera.
En el plazo de un año la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá una línea de crédito para ayudar a los pequeños compradores de tierras del Capítulo II Título II de la presente Ley.

Disposición Adicional Cuarta.
Las nuevas parcelas que se constituyan en aplicación del la Sección I del Capítulo II del Título II de la presente Ley deberán poseer conexión por carretera o camino un año después de su constitución.

Disposición Final Primera.
El plazo de aplicación de los artículos 7 y 10 será de seis meses desde la expropiación, cuando esta ocurriere.

Disposición Final Segunda
Las fincas otorgadas por el programa de la Bolsa Pública de Tierras de Castilla-La Mancha según el capítulo II del Título II estarán sujetas a revisión del IET durante un período de veinte años tras su venta, aún cuando no cumplan las condiciones del artículo 2 de esta ley, pudiendo ser forzosamente expropiadas por orden de la Diputación Provincial que corresponda y con la aprobación de la Consejería de Agricultura si reciben una calificación que permita la aplicación del Capítulo I del Título II de la presente Ley. En ese caso, el susodicho capítulo tendrá plena vigencia para la tierra involucrada.

Disposición Final Tercera
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOCM.
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Jue 22 Jul 2010 - 22:32
Proyecto de tasas tabaqueras (PP)

Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título 1. Tasas

Artículo 1.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,3 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 3%

Artículo 1.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 4 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 3%

Artículo 1.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 4 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 4%

Artículo 2.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,5 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 5%

Artículo 2.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 6,5 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 5%

Artículo 2.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 6,5 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 6%

Artículo 3.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,7 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 7%

Artículo 3.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 7%

Artículo 3.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 8%

Artículo 4.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,79 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 9,5%

Artículo 4.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9,9 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 9,5%

Artículo 4.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9,9 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,95 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 11,5 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 11,5 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 12,5%

Título 2. Reducciones

Artículo 6.1.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de DDT por cigarrillo en un 95%

Artículo 6.2.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Polonio 210 por cigarrillo en un 85%

Artículo 6.3.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cloruro de Vinilo, Mercurio y Plomo por cigarrillo en un 75%

Artículo 6.4.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Amoniaco por cigarrillo en un 35%

Artículo 6.5.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cadmio por cigarrillo en un 80%

Artículo 6.6.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cibenzocridina por cigarrillo en un 83%

Artículo 6.7.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Uretano por cigarrillo en un 87%

Artículo 6.8.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Toulidina por cigarrillo en un 65%

Título 3. Imágenes

Artículo 7.- Cada cajetilla deberá mostrar la imagen siguiente en proporciones de 2cm de altura por uno de anchura, y además, dentro de la cajetilla vendrá la misma imagen en un tamaño Din-A 5 de papel reciclado:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Componente_tabaco2
Disposición Acaratoria

En el caso de que una cajetilla cumpa con los requisitos de varios de los artículos del Título 1, se le sumaría el % por cada artículo que cumpla, es decir, que las tasas son acumulables.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor cuatro semanas despoués de su publicación en el BOCLM
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Vie 13 Ago 2010 - 18:42
Ley de impulso industrial de Castilla la Mancha (PP)


Preámbulo

La reactivación de la economía y la creación de empleo necesitan de espacios físicos donde producirse. Los gobiernos regionales, y en este caso el manchego, deben de promover y crear polígonos industriales, parques empresariales y parques cientifico-tecnológicos para lograr que se creen nuevas empresas, se asienten en Castilla la Mancha empresas de otras partes de España y de la UE, y se logre aumentar los puestos de trabajo y lograr un crecimiento en positivo de nuestra economía que también dará un impulso al proceso de aumento demográfico de las ciudades manchegas afectadas.

TÍTULO 1. Polígono Industrial La Plata

Artículo 1.- Con la aprobación de la presente Ley se inicia la construcción del Polígono Industrial La Plata, en la ciudad de Cuenca.

Artículo 2.- La ubicación del Polígono Industrial La Plata se encuentra en el sureste de Cuenca, en las afueras de la ciudad.

Artículo 3.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.

Artículo 4.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCLM, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.

Artículo 5.- El Polígono Industrial La Plata es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 450.000 metros cuadrados.

Artículo 6.- En el Polígono Industrial La Plata podrán tener presencia 180 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (40)
. Ropa y tejidos (20)
. Transportes (10)
. Almacenes (10)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)

Artículo 7.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Cuenca.

Artículo 8.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial La Plata un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2017. La inversión en dicho Polígono asciende a 70 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.

TÍTULO 2. Parque Empresarial Ciudadrealeño

Artículo 9.- Con la aprobación de la presente Ley se inicia la construcción del Parque Empresarial Ciudadrealeño, en la ciudad de Ciudad Real

Artículo 10.- La ubicación del Parque Empresarial Ciudadrealeño al norte de la ciudad y a las afueras de la misma

Artículo 11.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCLM quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio empresarial.

Artículo 12.- El Parque Empresarial Ciudadrealeño es un conjunto de 9 edificios que ocupan un total de 400.000 metros cuadrados, pertenecientes a 10 entidades empresariales, quienes por medio del diálogo social previo a la presente disposición legal con el Ayuntamiento de Ciudad Real, el Gobierno de Castilla la Mancha y la Administración General del Estado acuerdan su posición en la Región y su inserción en este complejo empresarial
Dichas empresas son:
.Grupo Integra
.Asiclima
.Abisal web
.Ingemap
.Eco-T
.Novara consulting
.Vinalias
.Licitart
.All Speed
.Red Bull

Artículo 13.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Ciudad Real

Artículo 14.- El Gobierno autonómico licitará las obras para la construcción del Parque Empresarial Ciudadrealeño un día después de la entrada en vigor de la presente ley, con unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Octubre de 2013. La inversión en dicho Parque Empresarial asciende a 1000 millones de euros salientes de las Conserjerías que el gobierno castellano-manchego estime oportuno

TÍTULO 3. Parque Científico - Tecnológico de Albacete

Artículo 15.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Parque Científico - Tecnológico de Albacete en dicha ciudad.

Artículo 16.- La ubicación del Parque Científico - Tecnológico de Albacete está ubicado en la parte noreste de la ciudad y a las afueras de la misma.

Artículo 17.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCLM quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del presente Parque Científico - Tecnológico.

Artículo 18.- El Parque Científico - Tecnológico de Albacete es un recinto en el que las entidades empresariales llevan a cabo las siguientes actividades:
. Agroalimentación -> 11,8%*
. Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) -> 39,2%*
. Medio Ambiente -> 16,75%*
. Medicina y Salud -> 15,25%*
. Tecnologías de la Información y la Comunicación (Electrónica, Informática y Telecomunicaciones) -> 8,20%*
. Apoyo a investigaciones universitaras 9,80%*

* Importancia relativa de cada sector productivo en el Parque Científico - Tecnológico de Albacete

Artículo 19.- Este Parque Científico-Tecnológico tiene el objetivo de potenciar la creación de nuevos bienes y servicios de calidad e innovadores, adaptando la realidad del espacio que se creará a la propia realidad del municipio y la comarca, y a las necesidades del sector.
Además actuará en convivencia y colaboración con la colindante Universidad para dotarla de herramientas y programas de colaboración que eleven las capacidades de los alumnos y de las propias facultades asi como den mayor pluralidad a los contenidos y acciones del parque.

Artículo 20.- Figuran integradas en el Parque Científico - Tecnológico de Albacete, la Asociación Internacional de Parques Científicos y Tecnológicos (IASP); la Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE).

Artículo 21.- El Gobierno autonómico licitará las obras para la construcción del Parque Científico - Tecnológico de Albacete un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Enero de 2018. La inversión en dicho Parque Científico - Tecnológico asciende a 500 millones de euros salientes de las Conserjerías que el gobierno estime oportuno en un 45%; y de la iniciativa privada en un 55%

Disposición Adicional

La totalidad de las instalaciones reguladas por la presente ley gozan de autonomía para la gestión y la administración de sus recursos.

Disposición Transitoria

No obstante a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de la presente Ley, será supervisado trimestralmente el funcionamiento de las instalaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales por los Ayuntamientos pertinentes, que elaborarán un informe remitido a las Consejerías regionales pertinentes y que en un plazo no superior a un mes desde esta remisión deberá constar en la Administración General del Estado.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOCLM
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