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Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura)

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Martí Casas
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Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura) - Página 3 Empty Re: Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura)

Jue 18 Jul 2013 - 16:08
FDP: Bien, yo también lo haré, ya esta.
Serafín Monsálvez
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Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura) - Página 3 Empty Re: Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura)

Jue 18 Jul 2013 - 16:09
Martí Müller escribió:FDP: Bien, yo también lo haré, ya esta.

 FDP: No, vale, la retiro, calma.
Serafín Monsálvez
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Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura) - Página 3 Empty Re: Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura)

Jue 18 Jul 2013 - 16:10
fdp: ya no se puede, no presentarlas y yasta, pero vamos...
Martí Casas
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Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura) - Página 3 Empty Re: Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura)

Jue 18 Jul 2013 - 18:03
Que algún moderador borre estos FDP y las leyes copiadas de Serafín.
Pasqual Prim
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Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura) - Página 3 Empty Re: Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura)

Jue 18 Jul 2013 - 18:21
Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura) - Página 3 Psucquet

GRUP PARLAMENTARI SOCIALISTA UNIFICAT
Anulació del Consell de Guerra al President Lluís Companys


En enero de 1939, la guerra civil estaba llegado a su fin, imponiéndose el bando fascista gracias al apoyo de Hitler y Mussolini.

El legítimo President de la Generalitat, Lluís Companys i Jover, de 58 años, militante d'Esquerra Republicana e histórico activista izquierdista, se vió obligado a exiliarse al país vecino de Francia, pero con la llegada de las tropas nacional socialistas alemanas al país galo, fué detenido por la Gestapo, la policía secreta del régimen genocida, y, a continuación, sometido a torturas e interrogatorios. Finalmente, el President fue llevado a Madrid, donde se le sometido a un consejo de guerra, que le condenó a muerte muerte que se ejecutó el 15 de octubre de 1940.

La razón era defender el gobierno elegido por el pueblo y la República, por lo tanto, oponerse a las tropas fascistas y al Movimiento Nacional, impulsados por el General sublevado Francisco Franco; además de una sarta de mentiras que incluían que fomentó en Catalunya desórdenes, crímenes, asesinatos, robos, saqueos y depredaciones de toda clase, "rebelión militar" y muchas calumnias más. Ese jucicio juicio, posteriormente se ha demostrado que violó todas las normas y se cometió de manera ilegal.

Su muerte llegó el día 15 de octubre del año 1940, al grito de "Per Catalunya!".

Artículo Primero
Se declara nulo de pleno derecho el juicio militar sumarísimo de 14 de octubre de 1940 a Lluís Companys i Jover, ex-President de la Generalitat de Catalunya.

Artículo Segundo
1. Se iniciará la construcción del Monumento a Lluís Companys en la Plaça Catalunya, Barcelona.
2. El diseño de dicho Monumento será encargado por la Generalitat a Josep Lluís Sert i López.
2. El tamaño de dicho Monumento será de veinte metros de altura, y tendrá forma del cuerpo de dicho President.
4. La Generalitat sufragará conjuntamente con el Ayuntamiento de Barcelona los costes de dicho Monumento.

Disposició Final
Esa ley entrará en vigor una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Ramon Ridao
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Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura) - Página 3 Empty Re: Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura)

Jue 18 Jul 2013 - 18:22
Pasqual Prim escribió:
Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura) - Página 3 Psucquet

GRUP PARLAMENTARI SOCIALISTA UNIFICAT
Anulació del Consell de Guerra al President Lluís Companys


En enero de 1939, la guerra civil estaba llegado a su fin, imponiéndose el bando fascista gracias al apoyo de Hitler y Mussolini.

El legítimo President de la Generalitat, Lluís Companys i Jover, de 58 años, militante d'Esquerra Republicana e histórico activista izquierdista, se vió obligado a exiliarse al país vecino de Francia, pero con la llegada de las tropas nacional socialistas alemanas al país galo, fué detenido por la Gestapo, la policía secreta del régimen genocida, y, a continuación, sometido a torturas e interrogatorios. Finalmente, el President fue llevado a Madrid, donde se le sometido a un consejo de guerra, que le condenó a muerte muerte que se ejecutó el 15 de octubre de 1940.

La razón era defender el gobierno elegido por el pueblo y la República, por lo tanto, oponerse a las tropas fascistas y al Movimiento Nacional, impulsados por el General sublevado Francisco Franco; además de una sarta de mentiras que incluían que fomentó en Catalunya desórdenes, crímenes, asesinatos, robos, saqueos y depredaciones de toda clase, "rebelión militar" y muchas calumnias más. Ese jucicio juicio, posteriormente se ha demostrado que violó todas las normas y se cometió de manera ilegal.

Su muerte llegó el día 15 de octubre del año 1940, al grito de "Per Catalunya!".

Artículo Primero
Se declara nulo de pleno derecho el juicio militar sumarísimo de 14 de octubre de 1940 a Lluís Companys i Jover, ex-President de la Generalitat de Catalunya.

Artículo Segundo
1. Se iniciará la construcción del Monumento a Lluís Companys en la Plaça Catalunya, Barcelona.
2. El diseño de dicho Monumento será encargado por la Generalitat a Josep Lluís Sert i López.
2. El tamaño de dicho Monumento será de veinte metros de altura, y tendrá forma del cuerpo de dicho President.
4. La Generalitat sufragará conjuntamente con el Ayuntamiento de Barcelona los costes de dicho Monumento.

Disposició Final
Esa ley entrará en vigor una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Copiada monumental.

(link)
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Jue 18 Jul 2013 - 18:31
FDP: Mentira monumental.

Leete ambos, no solo el artículo primero.
Serafín Monsálvez
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Vie 19 Jul 2013 - 12:02
fdp.Tanto monta, monta tanto...
Ramon Ridao
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Dom 21 Jul 2013 - 4:10
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Grup Parlamentari de CiU


Solicitamos a la Presidencia del Parlament
la tramitación URGENTE de esta




PROPOSICIÓ DE
LLEI X/1983, DE X DE X, DE LIMITACIONS DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de evitar el deterioro de las instituciones de Catalunya iniciado por el President de la Generalitat y su Gobierno a lo largo de la legislatura, se hace conveniente limitar sus acciones mientras ejerza el cargo en vista del escaso aprecio que le tiene al Parlament.

Mediante la presente Ley se prohíbe al President de la Generalitat participar en reuniones secretas con funcionarios, legados, cargos civiles o militares extranjeros. También se le prohíbe participar en reuniones secretas fuera del ámbito estrictamente familiar sin informar previamente al Parlament. Por último, se le requiere hacer entrega de un listado completo de las reuniones secretas de ese tipo mantenidas durante la presente legislatura.

Esta Ley se fundamenta en el control  de la acción política y de gobierno (Artículo 30), en la responsabilidad política del President ante el Parlament (Artículo 36.4), en la capacidad del Parlament para establecer el estatus del President (Artículo 36.5). Todos estos fundamentos emanan del Estatut de Catalunya y ejercen la base jurídica sobre la que se sustenta la presente Ley.


Artículo 1.
Se prohíbe al President de la Generalitat participar en reuniones secretas con funcionarios, legados, cargos civiles o militares extranjeros, directamente o mediante testaferros o comisionados.

Artículo 2.
Se prohíbe al President de la Generalitat participar en reuniones secretas fuera del ámbito estrictamente familiar sin informar previamente al Parlament.

Artículo 3.
Se exige al President de la Generalitat hacer entrega de un listado completo de las reuniones secretas descritas en los artículos 1 y 2 de esta Ley mantenidas durante la presente legislatura, si las hubiere.


Disposición transitoria
El listado al que hace referencia el artículo 3 de la presente Ley deberá ser registrado en el Registro General y visado por la Mesa del Parlament en el término de 5 días naturales transcurridos a partir de la aprobación parlamentaria de esta Ley. Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la convocatoria de un Pleno extraordinario para debatir su contenido.

Disposición final
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC y cesará su vigor cuando cese el actual President de la Generalitat.
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Dom 21 Jul 2013 - 5:52
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Grup Parlamentari de CiU


Solicitamos a la Presidencia del Parlament
la tramitación URGENTE de esta




PROPOSICIÓ DE
LLEI X/1983, DE X DE X, DE REFORMA TRIBUTÀRIA URGENT




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El año pasado, 1982, el govern intentó puentear al Parlament emitiendo un decreto (Decret 3/1982) que modificaba varios impuestos, así como varias leyes aprobadas en el Parlament, en contra de lo estipulado en el Estatut. Tras la denuncia de Convergència i Unió a los tribunales, la Justicia nos ha dado la razón, ha anulado los efectos de aquel decreto y obligará al govern a devolver a los contribuyentes de Catalunya aquello que se les cobró ilegalmente.

El Parlament debe restablecer y restablece mediante la presente Ley su potestad suprema sobre los impuestos y tasas que se aplican a los ciudadanos de Catalunya.

Esta ley establece los tramos autonómicos sobre el IRPF, rebajas al impuesto de la electricidad, aumento del impuesto sobre las labores del tabaco y del alcohol.



Artículo 1. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1.1.- Las rentas anuales inferiores a 200.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0.1% sobre el tramo del IRPF.
1.2.- Las rentas anuales entre 200.001 y 300.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 2% sobre el tramo del IRPF.
1.3.- Las rentas anuales entre 300.001 y 1.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 3.5% sobre el tramo del IRPF.
1.4.- Las rentas anuales entre 1.000.001 y 5.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 6.2% sobre el tramo del IRPF.
1.5.- Las rentas anuales entre 5.000.001 y 8.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 8.5% sobre el tramo del IRPF.
1.6.- Las rentas anuales entre 8.000.001 y 15.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 13% sobre el tramo del IRPF.
1.7.- Las rentas anuales entre 15.000.001 y 20.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 15% sobre el tramo del IRPF.
1.8.- Las rentas anuales entre 20.000.001 y 30.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 17% sobre el tramo del IRPF.
1.9.- Las rentas anuales de 30.000.001 pesetas en adelante tendrán un tipo aplicable del 19% sobre el tramo del IRPF, mas un 1% por cada 10.000.000 pesetas a partir de los primeros 30.000.0001.

Artículo 2. IMPUESTO DE LA ELECTICIDAD
Se establece una bonificación del 50% a las empresas que cumplan dos de estas cuatro condiciones:

2.1 Tener hasta 100 trabajadores.
2.2 Haber creado y mantenido puestos de trabajo fijo o indefinido el ejercicio anterior.
2.3 Desarrollar su actividad principalmente en el sector primario, en el sector secundario o en el turismo/hostelería.
2.4 Estar establecidas como empresas de capital social con arreglo a la ley (más del 40% del capital en manos de socios trabajadores), como cooperativas, o bien haber sido creadas por personas en anterior situación de desempleo de larga duración o por jóvenes hasta 30 años.

Artículo 3. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
Se establece un aumento de este impuesto del 10%

Artículo 4. IMPUESTO SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DERIVADOS
Se establece un aumento de este impuesto del 10%



Disposición final primera
La modificación de los tramos del IRPF entra en vigor para todo el ejercicio 1983 en adelante.

Disposición final segunda
La modificación de los impuestos de electicidad, tabaco y alcohol entran en vigor el día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación en el DOGC.

Martí Casas
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Dom 21 Jul 2013 - 13:47

CONSELLERIA D'ECONOMIA

Projecte de Llei X/1983, de X de X, dels Pressupostos de la Generalitat de Catalunya

Article 1. Ingressos


ConceptesQuantitats% d'Ingressos Públics
Impost sobre la Renda de les Persones Físiques 100.973.671.014
22,39
Impostos sobre l'Electricitat16.842.922.374
3,73
Impostos sobre el Tabac, l'Alcohol i Begudes Derivades 20.382.377.075
4,52
Transferencies Polítiques262.374.777.404
58,17
IRPF Aut (no creat, Marco l'ha afegit)50.486.835.507
11,19
TOTAL451.060.583.374
100


Article 2. Despesses


ConceptesQuantitats% de la Despesa Pública
Conselleria d'Interior i Justícia10.750.000.000
2,71
Conselleria d'Economia7.750.000.000
1,95
Conselleria de Governació i Relacions Institucionals4.500.000.000
1,13
Conselleria d'Educació Popular90.475.000.000
22,78
Conselleria de Sanitat109.500.000.000
27,57
Conselleria de Treball i Indústria45.000.000.000
11,33
Conselleria de Construcció Popular i Vivenda68.850.000.000
16,58
Conselleria de Benestar Popular i Família25.471.000.000
6,41
Conselleria  d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient17.895.000.000
4,51
Fons de Reserva Català20.000.000.000
5,04
TOTAL397.191.000.000
100


Article 3. Resultats


Ingressos451.060.583.374
Despeses397.191.000.000
Resultats+ 53.869.583.000
Superávit (% PIB Regional)
+0,80


Article 4. Estimacions

a. El Paro estimado para 1983 es de 14,84%
b. El PIB estimado para 1983 es de 7.017.845.000.000 pesetas.


Disposició Derogatòria
Se derogan las leyes y decretos en contraposición a la presente ley.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Carlos Bogatell Sempere
Conseller d'Economia

// Tramitació amb caràcter de màxima urgència.
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