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[XII Legislatura] Registre de la Mesa

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Miér 7 Ene 2015 - 15:32
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Miér 14 Ene 2015 - 7:54
Moció per la qual es dóna suport a les revoltes populars a Barcelona i Madrid
Grup Parlamentari Comunista (GPC)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la España actual, la pobreza ha crecido hasta niveles alarmantes, los impuestos han subido desproporcionadamente y las prestaciones sociales de los gobiernos central y autonómico han descendido a niveles paupérrimos. Por ello, en las ciudades de Barcelona se han producido revueltas populares, motivadas por tales actos, pidiendo una regeneración democrática y de la sociedad en su conjunto.

Es por ello que el GPC presenta una moción que dice lo siguiente


DISPOSICIONES GENERALES
Título ÚNICO
Artículo 1
La Generalitat de Catalunya, el Govern de Catalunya y el Parlament de Catalunya dan su apoyo a las revueltas populares.

Artículo 2
La Conselleria d'Interior y los Mossos d'Esquadra renuncian a la violencia gratuita para disolver ninguna de las manifestaciones, ni para impedir que cumplan sus legítimos intereses.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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Vie 16 Ene 2015 - 21:40
Proposició no de llei per la qual s'insta a alliberar al Govern català i al president Josep Macià.


Presentat pel Grup Parlamentari de l'Entesa per la Llibertat (GPExLL)


EXPOSICIÓ DE MOTIUS
Las instituciones españoles han demostrado una hostilidad clara contra las reivindicaciones catalanas, actuando contra las instituciones propias de los catalanes y contra su Govern. Un Govern que sigue en prisión por haber ejercido la voluntad popular surgida de las urnas, por la imposibilidad de llevar a cabo una votación democrática de acuerdo con el Estado español.


Así que presentamos esta proposición para dejar bien claro que...


DISPOSICIONS GENERALS.


Títol únic.


-Article únic. El Parlament de Catalunya insta solemnemente a las instituciones españolas la liberación inmediata del Govern de Catalunya, que fue presidido por el MH senyor Josep Macià i Pla, President de la Generalitat de Catalunya, en la XI legislatura.


Disposició Final.
El presente texto entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
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Vie 3 Abr 2015 - 14:50
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GENERALITAT DE  CATALUNYA
Departament de Salud, Benestar Social i Familia

Projecte de llei Nº2/2017 de l'Agència Catalana de la Protecció Social


Preàmbul:
Para garantizar los servicios públicos sanitarios de la ciudadanía catalana y para lograr que los derechos fundamentales de los arcadios sean respetados se publica este decreto.

TÍTOL I: Agència Catalana de la Protecció Social.

Artículo 1: La ACPS será la institución de la Administración Pública bajo la dirección del Departamento de Salud y Bienestar Social y Familia, que garantizará el buen funcionamiento del Estado del Bienestar de Catalunya.

Artículo 2: Se establecerá una junta de 8 expertos en este campo en concreto para elaborar informes específicos del Executiu y lograr así establecer planes de máxima prioridad para intervenir en los problemas que tenga la ciudadanía catalana.

Artículo 3: La ACPS elaborará y consolidará una caja común (-relacionada con las contribuciones de los impuestos que recaude Tributs de Catalunya-) que tendrá como finalidad principal ser un fondo de contingencia para parados y pensionistas catalanes, y evitar posibles perjuicios para sus subvenciones.

Artículo 4: La ACPS y el CatSalut tendrán una comunicación constante y compartirán información y elaborarán conjuntamente planes para lograr un mejor servicio de los servicios públicos sanitarios catalanes, y luchar contra el malestar de la ciudadanía.

DISPOSICIÓN PRIMERA:
La ACPS y el CatSalut iniciarán su labor el día 1 de junio de 2017.

DISPOSICIÓN SEGUNDA:
La caja común catalana no podrá ser utilizada para actividades que no tengan nada que ver con la resolución del malestar social que pueda haber.

DISPOSICIÓN FINAL: Esta ley entrará en vigor después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC).

Pau Claris i Queralt
Conseller de Salut, Benestar Social i Familia

Joaquim Herrera i Forcall
President de la Generalitat de Catalunya


Última edición por Antoni Sànchez Miranda el Mar 30 Jun 2015 - 11:17, editado 2 veces
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Vie 3 Abr 2015 - 14:52
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GENERALITAT DE  CATALUNYA
Departament de Salud, Benestar Social i Familia

Projecte de llei Nº3/2017 de la Pobresa Enérgetica.

Exposició de motius
La pobreza energética se puede definir como aquella situación que sufre un hogar incapaz de pagar una cantidad de servicios de la energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ve obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de su vivienda.

Article 1. Pobreza energética.
Se entiende pobreza energética como la dificultad o la incapacidad de mantener la vivienda en unas condiciones adecuadas de temperatura, así como de disponer de otros servicios energéticos esenciales a un precio justo.

Article 2. Consumidor vulnerable.
Se entiende por consumidor vulnerable aquellas personas en riesgo de exclusión al acceso de los suministros básicos del hogar bien sea por razones personales, económicas y/o sociales. La definición de los consumidores vulnerables y los requisitos que se deben cumplir se determinarán por el Govern y serán revisadas anualmente para garantizar los suministros a las personas afectadas por razones socioeconómicas.

Artículo 3. Bono social.

[*]Los suministros básicos de electricidad, gas natural y gas butano se regularán mediante un sistema público de precio social para todos los hogares con poder adquisitivo reducido y, en particular, para las familias en riesgo de exclusión social.
[*]Su concesión se basará en la renta familiar a través de unos criterios claros, transparentes y homogéneos.
[*]Se fijarán unos consumos mínimos vitales en cómputo mensual, en función del número de miembros del hogar y de las estaciones del año, de forma que se fijen consumos mínimos diferentes, en funciones de la climatología, correspondiente, como mínimo, a dos periodos anuales: de abril a septiembre y de octubre a marzo.
[*]Este precio social no implicará un gasto presupuestario extraordinario para las administraciones públicas competentes y tampoco se podrá repercutir sobre el resto de usuarios, corriendo a cargo de las compañías suministradoras de energía.
[*]El bono social también podrá ser aplicable a la unidad familiar que resida en un domicilio con contrato de alquiler que cumpla los requisitos determinados.
[/list]

Article 4. Garantía de suministro en momentos críticos.

[*]Se establece una tregua invernal mediante la cual las empresas suministradoras no podrán interrumpir el servicio de electricidad, gas o agua por impago siempre y cuando reúnan las condiciones de renta familiar que se determinen o cuando vaya acompañado del informe del órgano competente en materia de servicios sociales.
[*]Los servicios esenciales mantendrán la condición de esenciales independientemente de si abonan las facturas de los suministros o no, y ello no podrá ser motivo de corte en el suministro.
[*]Los casos de necesidad vital de suministro eléctrico al hogar se contemplarán también como servicios esenciales.
[/list]

Article 5. Plan contra la pobreza energética.
El Govern elaborará un plan contra la pobreza energética, con el objetivo de garantizar el derecho de la ciudadanía a los suministros básicos del hogar que permita identificar, prevenir y corregir las situaciones detectadas.
Dicho plan incorporará la prioridad de los hogares afectados por la pobreza energética en el acceso a ayudas para mejorar la eficiencia y seguridad de sus instalaciones. Para ello contará con la participación de la Administración local y asociaciones de consumidores, asociaciones ecologistas, entidades sociales, expertos en la materia y empresas suministradoras.

Article 6. IVA.
IVA reducido para el precio de gas y la electricidad a nivel doméstico.

Artícle 7. En tanto que las empresas suministradoras no pueden continuar siendo ajenas a las consecuencias de su actividad sobre las personas, principalmente las más vulnerables, incorporarán en sus planes de responsabilidad social corporativa un apartado específico relativo a la pobreza energética. Las empresas suministradoras incrementarán y potenciarán la información y la divulgación acerca de los conceptos incluidos en la factura, los servicios energéticos contratados, las posibles medidas de eficiencia energética, así como la disponibilidad de ayudas y/o bonos sociales. Las empresas suministradoras publicarán trimestralmente los datos del número de consumidores que
no pueden abonar la factura, así como del número de consumidores que se ven afectados por los cortes de suministro.

DISPOSICIÓN FINAL.
Esta ley entrará en vigor después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC).


Pau Claris i Queralt
Conseller de Salut, Benestar Social i Familia


Joaquim Herrera i Forcall

President de la Generalitat de Catalunya


Última edición por Antoni Sànchez Miranda el Vie 3 Abr 2015 - 15:10, editado 2 veces
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Vie 3 Abr 2015 - 14:55
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GENERALITAT DE  CATALUNYA
Departament de Relacions Institucionals i Acció Exterior



Projecte de llei Nº1/2017 de l'Acció Exterior de Catalunya



PREÀMBUL.

 
Las instituciones nacionales de Catalunya habiendo recibido el apoyo de la ciutadania para materializar la soberanía catalana que ha pedido para su devolución y así defendiendo los intereses de los catalanes en el exterior nos disponemo s a legislar en lo siguiente...


TÍTOL PRIMER. OBLIGACIONS DE LA GENERALITAT.

Article 1. La Generalitat de Catalunya tiene la plena responsabilidad de representar en el exterior a Catalunya, para salvaguadar los intereses de los catalanes en el exterior. y lo hará con el establecimiento de delegaciones catalanas y oficinas comerciales.
 
Article 2. El Departament que se encarga específicamente de estas funciones es el Departament d'Acció Exterior.

 
TÍTOL SEGON. LES DELEGACIONS I OFICINES DE L'EXTERIOR

Article 3. Las delegaciones catalanas y las oficinas comerciales establecidas por la Generalitat, fuera de territorio catalán, tienen como función mantener relacioes comerciales y diplomáticas con los territorios donde se establecen y los países cercanos a este, según se establezca, y en nombre del Govern de Catalunya.

Article 4. Se recogeran todas las actualizaciones de la Acción Exterior de Catalunya en el Pla General d'Exteriors de la Generalitat.

Article 4. La dirección de las diversas delegaciones catalanes y oficinas comerciales seran escogidas por el Govern de Catalunya a través de decreto.

 
TÍTOL TERCER. RELACIONS AMB LA UNIÓ EUROPEA
 
Article 5. La representación catalana en Bruselas será llevada a cabo por el representant permanente de Catalunya delante de la UE.

Article 6. El representant permanent de Catalunya delante de la UE será nombrado por el President de la Generalitat mediante decreto.

 
DISPOSICIÓ PRIMERA.

La Generalitat reiniciará inmediatamente la red diplomática catalana para normalizar esta área de acción.
 
DISPOSICIÓ FINAL.

Esta ley entrará en vigor después de su publicació en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 
Antoni Sànchez i Miranda
Conseller de Relacions Institucionals i Acció Exterior

 
Joaquim Herrera i Forcall
President de la Generalitat de Catalunya
[center][left]
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Dom 5 Abr 2015 - 23:46
[XII Legislatura] Registre de la Mesa  2wDqAOU
GENERALITAT DE CATALUNYA

Es presenta el Avantprojecte de Llei 0X/2017, del Règim Electoral de Catalunya a la comisió d'Afers Institucionals en la ponència sobre la proposició de llei electoral de Catalunya.

TRADUCCIÖN AL CASTELLANO:

[XII Legislatura] Registre de la Mesa  2wDqAOU
GOVERN DE LA GENERALITAT DE  CATALUNYA

PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA



Avantprojecte de Llei 01/2017, DEL RÈGIM ELECTORAL DE CATALUNYA

Ante la necesidad de una administración transparente y democratizadora, el pueblo catalán debe expresar su derecho a voto en las Elecciones al Parlament de Catalunya, de manera que el régimen electoral catalán recoge un sistema electoral que garantiza la territorialidad y la democratización de nuestra nación, superando el régimen provincial y aplicando el sistema veguerial. También se fundamenta en que Catalunya no puede depender de un órgano ajeno al suyo y por lo tanto quien debe gestionar las elecciones al Parlament de Catalunya es la Generalitat de Catalunya en las cuales se recoge su derecho en el Estatut de Autonomía.

De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,
ES DISPOSA

ARTICLE PRIMER.

- La presente Ley es de aplicación a las elecciones al Parlament de Catalunya.
ARTICLE SEGON.

1. El derecho de sufragio corresponde a los catalanes mayores de 16 años.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.
3. En las elecciones reguladas por la presente Ley regirá el Cens Electoral de Catalunya.

ARTICLE TERCER.
- Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.

ARTICLE QUART.

- Son inelegibles:
1. Los catalanes menores de edad.
2. El Presidente y los miembros del Gobierno del Estado español y sus Secretarios de Estado.
3. Los parlamentarios de las Asambleas de Comunidades Autónomas que integran el Estado español, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.
4. Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.
5. Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por otro Estado.

ARTICLE CINQUÈ.

1. La Dirección de Administración Electoral está compuesta por la Sindicatura Electoral Central compuesta así como las Juntas Electorales Vegueriales como también las Mesas Electorales.
2. El govern de la Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de la Administración Electoral todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el desarrollo de la jornada electoral.

ARTICLE SISÈ.

1. La convocatoria de elecciones se realizará por Decreto del President de la Generalitat, previa deliberación del Consell Executiu, que se expedirá en la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia.
2. Tras la convocatoria electoral las elecciones se celebrarán ocho semanas después de entrar en vigencia el Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat.

ARTICLE SETÈ.

1. Cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán por escrito, ante la Sindicatura Electoral Central de cada vegueria un representante general, que asumirá también las funciones de representante de la candidatura.

ARTICLE VUITÈ.

1. Cada candidatura debe presentarse mediante listas de candidatos, que deberán incluir tantos candidatos como diputados a elegir y, además, debe incluir cinco candidatos suplentes, con la expresión del orden de los mismos.
2. En las listas electorales al Parlament de Catalunya, los partidos políticos, federaciones y coaliciones deben indicar el candidato a President de la Generalitat.
3. La presentación de las candidaturas deben hacerse ante el Departament de Interior, cuatro semanas antes de la jornada electoral.
3. Las candidaturas presentadas se publicaran en al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya por resolución del Titular del Departament de Interior, indicando el partido político, federación o coalición y sus candidatos.
4. En caso de no presentarse en las fechas oficiales indicadas en la resolución del Departament de Interior, el partido político, federación o coalición no podrá presentarse a las elecciones.

ARTICLE NOVÈ.

1. La campaña electoral comienza quince días antes de la jornada electoral y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
2. El día inmediatamente anterior a la votación es la jornada de reflexión. Durante ese día no se podrán efectuar actos políticos de ningún tipo. Las sanciones por incumpliento de esta disposición serán analizadas por la Sindicatura Electoral Central y la Administración de Justicia.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Govern de la Generalitat de Catalunnya podrá realizar campañas institucionales para fomentar la participación ciudadana en las elecciones. Estas campañas no podrán contener símbolo o referencia alguna a partidos o ideologías políticas de ningún tipo.

ARTICLE DESÈ.

1. La Sindicatura Electoral Central aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales.
2. El Govern de la Generalitat de Catalunya asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación.
3. Las papeletas electorales deberán contener las siguientes indicaciones: la denominación, la sigla y el símbolo del partido, federación, coalición que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como el candidato a President de la Generalitat.

ARTICLE ONZÈ.


1. Los electores pueden emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo.
2. Los catalanes residentes en el exterior podrán emitir su voto por correo. El Departament d'Acció Exterior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo de los catalanes residentes en el exterior.

ARTICLE DOTZÈ.


1. El escrutini será de carácter público y se realizará a partir de las veinte horas del día de la jornada electoral, o en su defecto, hasta que cierren todas las meses electorales.
2. La Sindicatura Electoral Central será la encargada y responsable de realizar el escrutini, quien comunicará al Departament d'Interior los resultados parciales y definitivos.
3. El Titular del Departament d'Interior comunicará los resultados del escrutini.
4. El President de la Generalitat oficializará, mediante Decreto, el resultado definitivo tras el escrutinio final.

ARTICLE TRETZÈ.


1. La circunscripción electoral es de carácter veguerial, por el se encargará de designar la Junta Electoral Veguerial correspondiente el numero de votos que se necesita para tener representación y la ratificación de la Sindicatura Electoral Central.

ARTICLE CATORZÈ.


1. Para la distribución de escaños se tendrán en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el  2 por 100 de los sufragios válidamente emitidos en el escritinio veguerial.

ARTICLE QUINZÈ.


1. Se utilizará el sistema D'Hont para la asignación de escaños.

ARTICLE SEZÈ.


1. Las demarcacions veguerials son:
- Alt Pirineu, que comprende las comarcas de l'Alt Urgell, l'Alta Ribagorça, el Pallars Sobirà, el Pallars Jussà y la Cerdanya.
- Ponent, que comprende las comarcas de el Segrià, la Noguera, el Plà d'Urgell, les Garrigues, l'Urgel y la Segarra.
- Central, que comprende las comarcas de el Solsonès, el Berguedà, el Bages y Osona
- Girona, que comprende las comarcas de el Ripollès, la Garrotxa, la Selva, el Gironés, el Pla de l'Estany, Baix Empordà y Alt Empordà
- Barcelona, que comprende las comarcas de el Barcelonès, el Baix Llobregat, el Vallès Occidental, el Vallès Oriental y el Maresme
- Penedès, que comprende las comarcas de l'Alt Penedès, el Baix Penedès, el Garraf y l'Anoia
- El Camp de Tarragona, que comprende las comarcas de el Tarragonès, el Baix Camp, l'Alt Camp, la Conca de Barberà
- Terres de l'Ebre, que comprende las comarcas de la Terra Alta, la Ribera de l'Ebre, el Baix Ebre y el Montsià.

ARTICLE SETZÈ.

1. Cada demarcació veguerial tendrá cuatro representantes .
2.  las demarcacions veguerials se repartirán 105 representantes  mediante la densidad de Catalunya.
3. Ninguna de las demarcacions veguerials podrán superar el numero de 75 representantes.
DISPOSICIÓ ADICIONAL.

1. L'Entitat Territorial d'Aran tendra una Junta Electoral propia.
2. La Junta Electoral de l'Aran estará supervisada por las instituciones de l'Entitat Territorial de l'Aran
3. Durante escrutinio deberá informar a la Sindicatura Electoral Central durante el proceso electoral, para realizar el escrutinio provisional y el escrutinio final.
3. L'Entitat Territorial d'Aran tendrá tres representantes.
4. Se creará una ley para el regimen electoral de l'Aran, para la elección del Conselh Generau d'Aran.
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Joaquim Herrera i Forcall
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Dom 19 Abr 2015 - 18:55
[XII Legislatura] Registre de la Mesa  2wDqAOU
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATAUNYA

Número XX • Dimecres 1 de febrer de 2017 • Sec. I

I. DISPOSICIONS

DEPARTAMENT DE PRESIDENCIA



decret llei XX/2017, de 1 de febrer, derogació del decret llei 01/2015, Declaració Unilateral de Independencia de Catalunya


debido a la necesidad de normalidad de la Generalitat de Catalunya es necesario suprimir el siguiente decreto ley, no renunciando al derecho a decidir de los catalanes,
ES DECRETA

ARTICLE PRIMER. DEROGACIÓ DEL DECRET LLEI Nº 01/2015, DECLARACIÓ UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE CATALUNYA


- Queda derogado el DECRET LLEI Nº 01/2015, DECLARACIÓ UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE CATALUNYA.


Disposició Final.

El decret llei entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, a un de febrer de dos-mil disset.

Joaquim Herrera i Forcall
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Miér 15 Jul 2015 - 12:31
PROPOSICIÓN DE LEY DE VIVIENDA


Preámbulob[/]
La situación actual de crisis para los catalanes es insostenible. Cada dia hay desahucios que la Generalitat no puede parar y muchas viviendas desocupadas. Por eso, y con la ciutadania al borde de una situació de riesgo de pobreza, presentamos la presente proposición de ley.

Articulado

Article 1
El Govern catalán y la Conselleria de Territori i Sostenibilitat, de acuerdo y en colaboración con las instituciones municipales, deberá mantener un censo permanentemente actualizado sobre el uso y la ocupación de las viviendas.

Article 2
Se considerarán viviendas vacías con fines especulativos aquellas que cumplan las siguientes características:
a) Se encuentren vacías por un periodo superior a los 20 meses consecutivos.
b) El propietario de las mismas disponga de al menos 3 viviendas en propiedad en igual estado.
c) No se haya ofertado en el mercado durante este periodo ni en la Agencia Pública para el Alquiler.
d) Se encuentren insertadas en un núcleo urbano.

Article 3
El Govern Catalán se reserva el derecho a la compra de las viviendas vacías con fines especulativos al precio marcado por el mercado real y en condiciones de prioridad y su consiguiente uso como Vivienda de Protección Oficial o inclusión en la Agencia Pública para el Alquiler.

Article 4
Las viviendas vacías con fines especulativos serán gravadas con un Impuesto Especial para la Especulación de 2€ el metro cuadrado, con un ascenso del 25% de dicho impuesto por cada año que la vivienda se mantenga en dicho estado, hasta que ésta pase a estar en propiedad del Govern en régimen de Vivienda de Protección Oficial o Régimen de Alquiler.

Article 5
El Impuesto Especial para la Especulación será recogido y gestionado por las instituciones municipales.

Article 6
El Gobierno Catalán constituirá, en un plazo máximo de 12 meses desde la aprobación de la presente ley, una Agencia Pública para el Alquiler dependiente de la Consejería de Vivienda con las siguientes funciones:
a) Creación y mantenimiento actualizado de un censo público de demandantes de vivienda y ofertantes de viviendas en régimen de alquiler.
b) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos contraídos por ambas partes en los contratos de alquiler.

Article 7
El Govern Catalán deberá poner en marcha, en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la presente ley, un Plan de Ayuda al Alquiler que contemple los siguientes puntos:
a) Ayudas económicas a aquellos demandantes de alquileres con rentas bajas.
b) Ayudas económicas a aquellos demandantes en situación de exclusión social o de riesgo.
c) Asesoramiento legal a aquellos perjudicados en litigios o incumplimientos de las condiciones expresadas en los contratos de alquiler.

Disposición final:

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC
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Dom 19 Jul 2015 - 0:30
Texto presentado conjuntamente por los grupos parlamentarios de UN y l'ExLL.


DECLARACIÓ SOBIRANISTA DEL PARLAMENT

PREÀMBUL
Recogiendo el mandato democrático tan amplio de las últimas elecciones catalanas se da inicio al proceso de declaración del nuevo Estado Catalán que durante casi 5 años una mayoría muy considerable de la ciudadanía ha pedido, para recuperar así la soberanía propia de los catalanes perdida ahora hace casi 300 años con los decretos de Nueva Planta que forzaban la anexión de Cataluña en Castilla y se le imponían las leyes y las costumbres castellanos, suprimiendo cualquier ente propio catalán y aboliendo las Constituciones de Cataluña.

Además, contemplando los últimos acontecimientos de total abandono de las instituciones españolas hacía los catalanes, las constantes promesas incumplidas, amenazas infundadas, vejaciones contínuas contra el mandato democratico de la ciudadanía, suspensiones arbitrarias contra estas instituciones. Exponemos que...

Primer. Sobirania- Las instituciones catalanas reafirman que el pueblo de Cataluña, por razones de legitimidad democrática, es sujeto político y soberano, y de este depende su propio destino como Nación, y que se mantienen fieles a la voluntad catalana de convertirse en un nuevo Estado independiente.

Segon. Procés de consolidació de les Estructures d'Estat- Se da inicio al proceso culminante de la Transición Nacional de Cataluña en el que el Parlament y el Govern de Catalunya se comprometen a la consolidación y despliegue definitivo de las estructuras de Estado necesarios para el buen funcionamiento del país (Hacienda propia, seguridad social, ...) y el control de los recursos estratégicos de la Nación.

Tercer. Procés constituent- Se iniciará así la elaboración de un texto constitucional en un plazo de 10 meses, mediante un mecanismo participativo amplio que permita reunir más voluntades al proyecto a través de un proceso constituyente abierto en que tengan participación directa los ciudadanos (Convención Constitucional Catalana), supeditado a un referéndum posterior.

Quart. Legitimitat- Esta nueva etapa queda supeditada únicamente a la voluntad mayoritaria de los catalanes demostrada en las últimas elecciones al Parlament de Catalunya donde las fuerzas soberanistas reunieron una mayoría que no se puede ignorar y que hace evidente que los agravios cometidos contra Cataluña esclarecen que sólo queda este camino para materializar las aspiraciones nacionales de los catalanes. Y queda totalmente desvinculado de cualquier ordenamiento ajeno a la voluntad de los ciudadanos de Catalunya.

Cinquè. Negociacions- Durante el proceso de construcció del nuevo Estado se negociará tanto con el Gobierno español como con la Unión Europea y la Comunidad Internacional los términos para la independencia de Cataluña.


DISPOSICIÓ PRIMERA: Este proceso hacía la plena soberanía tendrá una durada máxima de unos 12-18 meses, con la aprobación de la nueva Constitució Catalana.

DISPOSICIÓ FINAL: Esta declaración entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Palau del Parlament, 27 de febrer de 2017
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Lun 27 Jul 2015 - 18:14
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GRUP PARLAMENTARI POPULAR CATALÀ

PROJECTE DE LLEI 5/2017, DE 13 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2017, DEL RÈGIM ELECTORAL DE CATALUNYA

PREAMBULO

De acuerdo con la legalidad vigente, tanto la Constitución Española como la Ley Organica de Régimen Electroral (LOREG), la Ley 4/2017, del Régimen Electoral de Cataluña es contraria a la carta magna y a la ley electoral general que emanan todos los procesos electorales, al dejar sin derecho al voto a la ciudadania del Valle de Aran, asumiendo competencias estatales y sin un número fijo o coherente de diputados, por tanto el Grup Parlamentari Popular Català presenta una modificación de los Artículos 2, 5,, 16, 17 y Disposición Adicional.

MODIFICACIÓ DEL ARTICLE SEGON

2. [ELIMINACIÓN]
3. [ELIMINACIÓN]

MODICICACIÖ DEL ARTICLE CINQUÈ

1. La Dirección de Administración Electoral está compuesta por la Sindicatura Electoral de Catalunya compuesta así como las Juntas Electorales Vegueriales como también las Mesas Electorales.
2. El govern de la Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de la Administración Electoral todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el desarrollo de la jornada electoral.

MODIFICACIÓ DEL ARTICLE SETZÈ

2. Les demarcacions veguerials se repartirán 135 representantes repartiéndose de manera como se expresa en el Article 17 y Disposición Adicional.

MODIFICACIÓ DEL ARTICLE DISSETÈ

2.  las demarcacions veguerials se repartirán 100 representantes  mediante la densidad de Catalunya.

MODIFICACIÓ DE LA DISPOSICIÓ ADICIONAL.
.
1. L'Entitat Territorial d'Aran tendra una Junta Electoral propia.
2. La Junta Electoral de l'Aran estará supervisada por la Junta Electoral Veguerial de l'Alt Pirineu.
3. Durante escrutinio deberá informar a la Junta Electoral Veguerial de l'Alt Pirineu durante el proceso electoral, para realizar el escrutinio provisional y el escrutinio final.
4. L'Entitat Territorial d'Aran tendrá tres representantes en el Parlament de Catalunya.
5. Se creará una ley para el regimen electoral de l'Aran, para la elección del Conselh Generau d'Aran.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación de Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Cristina Armengol
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Miér 29 Jul 2015 - 11:50
Moción por la qual s'insta al Govern de la Generalitat a estudiar una nueva política de becas
Grup Parlamentari Socialista (GPS)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente, el acceso a la universidad està disminuyendo debido a la grave situación económica que atraviesa Catalunya y España y, por este motivo, muchos estudiantes deciden abandonar sus estudios y no culminan su carrera profesional y pasan a ampliar las listas del paro.

Es por ello que el GPS presenta una moción que dice lo siguiente


DISPOSICIONES GENERALES
Título ÚNICO
Artículo 1
La Generalitat de Catalunya, mediante la Conselleria d'Ensenyament i Cultura, se dispone a estudiar un nuevo sistema de becas que presentará en la comisión parlamentaria correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Clara Macià
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Dom 8 Nov 2015 - 21:54


[XII Legislatura] Registre de la Mesa  2wDqAOU
GENERALITAT DE CATALUNYA

PROJECTE DE LLEI DEL PROCÉS CONSTITUENT CIUTADÀ DE CATALUNYA

PREÀMBUL:
A partir de los resultados de las últimas elecciones catalanas, con una gran mayoría independentista; y la aprobación de la Declaración Soberanista del Parlament de Catalunya donde se reafirma la condición soberana de Catalunya, y donde se inicia definitivamente el proceso de desconexión democrática y pacífica del Estado español. Procedemos a abrir, al fin, el proceso constituyente ciudadano, con la Convención Constitucional Catalana que dotará de una propuesta seria, inclusiva, plural y democrática de Constitución Catalana, al Parlament de Catalunya, sede de la soberanía de las catalanas y los catalanes, que se ratificará posteriormente con un referéndum.

TÍTOL ÚNIC. PROCÉS CONSTITUENT CIUTADÀ DE CATALUNYA.
Article 1. Se abre de forma oficial y solemne la Convención Constitucional Catalana que se compondrá por representantes del Govern de la Generalitat, del Parlament de Catalunya, de las diferentes formaciones políticas, parlamentarias como extraparlamentarias, de todos los municipios de Catalunya, de todas las entidades civiles y sociales, y expertos en la materia constitucional, que deseen y estén conformes a incorporarse para colaborar en ella.
Article 2. Las funciones de esta Convención será el desarrollo del proceso constituyente ciudadano de Catalunya, con la redacción de una propuesta de Constitución Catalana, inclusiva, y plural. Una vez redactada, se presentará al Parlament, declarado como constituyente, para proceder a su votación.
Article 3. Garantizará una participación abierta, activa e integradora de la ciudadanía que desee participar, de forma directa. Se habilitará un portal web específico para mantener la total transparencia en el proceso constituyente, y acceder a la información esencial para contribuir a la redacción del texto constitucional.
Article 4. Este ente constituyente ciudadano cumplirá única y exclusivamente aquellas normas o mandatos emanados de esta Cámara, legítima y democrática. Este proceso constituyente ciudadano de desconexión democrática y pacífica no se supeditará a las decisiones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, a quien se considera deslegitimado y sin competencia tras la sentencia de junio de 2010 contra el ‘’Estatut d’Autonomia de Catalunya’’ votado previamente por el pueblo mediante referéndum, entre otros.
Article 5. Serán aplicadas de forma transitoria todas aquellas leyes de la anterior situación política e institucional, hasta que estas hayan sido substituidas por legislación propia.

DISPOSICIONS
Disposició adicional primera
El proceso de aprobación en el Parlament, de la propuesta de Constitución Catalana no podrá exceder los 5-6 meses, a partir de la fecha de aprobación de la presente ley.
Disposició adicional segona
Una vez el Parlament haya aprobado la propuesta de Constitución, esta debe ser ratificada por referéndum, por la ciudadanía catalana en un máximo de dos meses.
Disposició final
La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación oficial en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Palau de la Generalitat,
XX d’XX de 2017


Irene Ferrusola
Presidenta de la Generalitat

Carles Viver Pi-Sunyer
Conseller d'Estat per al Procés Constituent
Lázaro Dávila
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Dom 6 Dic 2015 - 19:59
[XII Legislatura] Registre de la Mesa  Grupps_500px
Moción por la qual s'insta al Govern de la Generalitat a priorizar el gasto social
Grup Parlamentari Socialista (GPS)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente la Generalitat debe millones de euros a los farmacéuticos, los catalanes no llegan a fin de mes por las consecuencias de la crisis y están en una situación de pobreza y precariedad. Mientras el Govern, dedica millones de euros a priorizar la representación innecesaria de Cataluña fuera de España, en crear organismos que son meras duplicidades y en demás publicad soberanista. Es por ello que el Parlament de Catalunya, insta al Govern a:

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1: Elaborar unosPresupuestos de forma urgente.
Artículo 1 bis: En estos presupuestos, se priorizará el gasto social, en educación, sanidad y dependencia.
Artículo 2: Eliminar todas las duplicidades existentes e innecesarias.
Artículo 3: Suprimir las embajadas y demas entes de la Generalitat en el exterior.


DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación.
Serafín Monsálvez
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Vie 8 Ene 2016 - 16:23
          
                                                                                               [XII Legislatura] Registre de la Mesa  Interna
          
                                        PROPUESTA DE LEY DE VIGILANCIA DE LAS PLAYAS DE CATALUNYA 


Exposición de motivos

La vida de ocio de los catalanes debe estar totalmente sujeta a unas condiciones de seguridad por el bien de la ciudadanía. Con esta ley, se pretende hacer de las playas un lugar más seguro para todos, dónde la vigilancia socorrista sea formada, y se disponga de los medios suficientes y necesarios para el bienestar común. Del mismo modo, fomentamos el turismo en nuestra playas, más seguras y con atención socorrista de calidad.


Título I: De la dotación del cuerpo socorrista:

Todos aquellos interesados en ejercer como socorristas en las playas de Catalunya, deberán recibir un curso especial programado por la Generalitat de Catalunya, en el que se forme adecuadamente y se realicen los correspondientes simulacros a fin de formar un cuerpo de calidad y garantía. El curso deberá tener un mínimo de 130 horas, que se repartirán según los planes que ofrezca la Conselleria de Salut, Benestar Social i Familia.


Título II: De la instalación y vigilancia de los puestos de socorrismo:

Habrá un puesto de socorrismo en cada playa de Catalunya, dotado de una serie materiales mínimos establecidos por la Conselleria de Salut, Benestar Social i Familia, y con la presencia de un socorrista como mínimo entre las 10.00 de la mañana y 20:00 de la tarde todos los días de temporada alta en playas.


Título III: De la prestación de lanchas:

La Generalitat de Catalunya prestará lanchas a los puestos de socorrismo en las playas que se considere oportuno, dando especial importancia a su afluencia y peligrosidad para los bañistas.


Título IV: Del horario y salario de los socorristas.

El horario de los socorristas estará dividido en dos turnos:
-Turno de Mañana: de 10:00 a 15:00
-Turno de Tarde: de 15:00 a 20:00.
El salario de socorrista será establecido por la Generalitat de Catalunya.


Título V: Del respeto del medio ambiente.

Los puestos de socorrista respetarán las pautas establecidas por la Conselleria de Medi Natura, al igual que el uso de las lanchas.


Disposición Final 
La ley entrará en vigor al comienzo de la temporada alta después de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.





Lucía Arrimadas
Presidenta del Grup Parlamentari de Ciutadans y Cap de l´Oposició.






Roger de Benaiges
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Dom 17 Ene 2016 - 0:53

[XII Legislatura] Registre de la Mesa  2wDqAOU
GENERALITAT DE CATALUNYA


PROJECTE DE LLEI PER EL QUAL ES REGULA LA PROSTITUCIÓ A CATALUNYA



PREÀMBUL:
Actualmente la prostitución juntamente con otras actividades forma parte de la llamada economía sumergida. El conjunto de actividades que forman parte de éste sector cuestan millones de euros a las arcas públicas del país y a veces las actividades de éste sector se producen al margen de la ley. Por este motivo la Generalitat, tiene como objetivo con esta ley regular la prostitución.

ARTICLE PRELIMINAR
La prostitución es considerada la actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero.

ARTICLE 1. CONSTITUCIÓ DELS PROSTÍBULS COM A EMPRESES
1. Todos los prostíbulos de Catalunya tendrán que constituirse como empresas.
2. Todos los prostíbulos que actualmente están abiertos y los de creación futura tendrán que hacer todos los pasos necesarios según la ley para adoptar el estatus de empresa individual o sociedad, asumiendo así todos los derechos y obligaciones que la ley estipula para ellas.
3. Los propietarios de los prostíbulos tendrán un plazo máximo de dos meses para cumplir con el anterior artículo, en caso contrario sus locales serán encerrados.
4. Las personas que no puedan cumplir con las secciones previas tendrán la opción de ejercer la prostitución de forma individual cumpliendo con los artículos 5 y 6 de la presente ley.

ARTICLE 2. DE LA SALUT ALS LOCALS
1. Los locales donde se ejerza ésta actividad recibirán un control sanitario trimestral llevado a cabo por el Departament de Salut, Benestar Social i Familia.
2. Los locales que no cumplan con las condiciones mínimas higiénicas y sanitarias recibirán la condena adecuada según lo estipulado por la ley.

ARTICLE 3. LLUITA CONTRA ACCIONS IL.LEGALS
1. Los locales tendrán un control de seguridad llevado a cabo por los Mossos d’Esquadra donde se evaluarán las condiciones legales de los locales y sus trabajadores/as.
2. La prostitución está prohibida en lugares públicos.
3. La prostitución clandestina quedará completamente prohibida.
4. En caso de suspender el control de seguridad se recibirá una sanción que puede ir de multas hasta penas de cárcel.
5. En caso que los Artículos 4.2 y 4.3 sean incumplidos, las personas responsables ante la ley serán tanto el/la trabajador/a y su encargado/a (si hay).

ARTICLE 4. DE LES CONDICIONS DELS TREBALLADORS/ES
1. Todas las personas que se dediquen a ésta actividad tendrán que cumplir todos los requisitos que la ley estipula para que sean consideradas como trabajadores/as, asumiendo así todos los derechos y obligaciones que la ley estipula para ellos/as.
2. Los/las trabajadores/as de los prostíbulos o por cuenta individual tendrán un plazo máximo de dos meses para cumplir con el anterior artículo, en caso contrario no podrán trabajar en los locales.

ARTICLE 5. IMPOST SOBRE LA PROSTITUCIÓ
1. Cada persona que se dedique a la prostitución tendrá que pagar un impuesto mensual de 150 euros al mes.
2. Éste impuesto se aplicará sobre los/las trabajadores de las empresas como en las personas que ejerzan la prostitución de forma individual.

DISPOSICIÓ FINAL
Esta declaración entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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Miér 27 Ene 2016 - 9:06

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          Grup Parlamentari Socialista 


 Proposició de Llei contra el Canvi Climàtic

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Cambio climático está desgastando el planeta,Nosotros como representantes de el pueblo debemos actuar,En Cataluña hay una gran tasa de contaminación y eso precisamente no podemos dejarlo atrás ,por eso el PSC-PSOE presenta esta Proposición de Ley,Pedimos que voten a favor de esta enmienda pues no se trata de medios partidistas sino de algo qué nos atañe a todos

A Continuación Presentamos los 5 Artículos de la Proposición de Ley para la Regulación de la Contaminación en Cataluña:

1-Reducción de gases contaminantes  en las fábricas catalanas


2-Apostar por las energías renovables en casas y pisos así como la regulación de agua sostenible que llega de mares y ríos

3-Asegurar la construcción de empresas que regulen la emisión de gases contaminantes para que no suba la temperatura de la tierra

4-Animar a la ciudadanía catalana a montar en bicicletas para un hábito de vida sana tanto para lo personal como para la sostenibilidad económica personal de cada ciudadano (Para qué no gaste dinero en gasolina)

5-Uso de la Energía Eólica y de las Placas Solares como oficiales en Cataluña



Disposición Adicional Primera:
La Generalitat de Catalunya de aprobarse esta enmienda deberá poner en funcionamiento todos los artículos de la propuesta anteriormente argumentados

Disposición Adicional Segunda:
Las diferentes empresas catalanas de aprobarse esta enmienda deberán someterse a el dictamen de la Generalitat pudiendo ser denunciadas por La Generalitat o cualquier partido político de no cumplir el dictamen de la Generalitat si se aprueba la Enmienda.

Disposición Final:
entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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Miér 27 Ene 2016 - 21:05
PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA AFRONTAR LA POBREZA ENERGÉTICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Del mismo modo, el artículo 47 de la CE establece que todos los españoles tienen derechos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exhortando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y el artículo 128.1 de la CE subordina al mismo toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al interés general.
Estos artículos contrastan con la realidad de muchas viviendas en el estado español. Es imposible conocer con exactitud el número de cortes de luz y de agua, ya que son las entidades suministradoras, y no las administraciones, las que los conocen y no los sacan a la luz. No obstante, se estima que, por ejemplo, el 20% de los cortes de suministro de Endesa a nivel mundial, se realizaron en el estado español.
Un factor determinante de la situación de pobreza energética es el precio. Organizaciones de consumidores han calculado que el precio de la electricidad ha subido más de un 60% desde 2008, y, son las familias donde todos sus miembros están en paro las más perjudicadas por este factor. Respecto a la subida del suministro de agua, se hace difícil estimar esta subida por la creciente privatización del servicio en diferentes ayuntamientos.
En el presente texto se establecen las políticas que el gobierno de la Generalitat, a través de su parlamento, llevara a cabo para erradicar esta situación.
Artículo 1.
Se entiende que las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de riesgo de pobreza  energética  son: aquellas que perciban unos ingresos inferiores a 1 vez el IPREM para personas que viven solas; unos ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM en el caso de personas con discapacidades o con gran discapacidad; unos ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros.
Artículo 2.
Las medidas vinculadas con la definición que establece el apartado anterior pueden beneficiar a personas y unidades familiares, principalmente cuando tengan menores a su cargo, que superen los límites de ingresos fijados, siempre que dispongan de un informe de los servicios sociales acreditativo de que están sometidas a un inminente riesgo de pobreza energética.
Artículo 3.
En la presente ley también se aplicaran las medidas de protección reguladas a los hogares en los que, aun no cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1, resida alguna persona afectada por dependencia energética, como el caso de las personas que necesitan para sobrevivir maquinas asistidas.
Artículo 4.
Las administraciones públicas garantizaran el derecho a los suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética mencionadas en el artículo 1, mientras dure esta situación de pobreza energética.
Artículo 5.
Esta ley obliga a las administraciones a:
a) Establecer una obligada comunicación a los servicios sociales como protocolo de anticipación.
b) Establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua, gas y electricidad para garantizar que concedan ayudas a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética y les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. Estos descuentos han de ser negociados entre las compañías de suministro y las administraciones a través de la Comisión permanente que se desarrolla a continuación.
c) Creación de una Comisión permanente en el parlamento que estará formada por un representante de cada partido con representación parlamentaria y que velara por el cumplimiento de la siguiente ley.
d) En los supuestos de extrema gravedad, cuando así lo indiquen los servicios sociales, la administración ofrecerá bonos sociales para ayudar a pagar las facturas.
Artículo 6.
Serán obligaciones de las empresas suministradoras:
a) Cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte solicitara, previamente, un informe a los servicios sociales municipales en el que se determinara si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de pobreza energética mencionadas en los artículos 1, 2 y 3.
b) En caso de que el corte se haga efectivo, la empresa suministradora deberá garantizar los servicios mínimos para garantizar la no exclusión de dichos afectados.
c) En cualquier caso, las empresas suministradoras deberán informar a la Comisión permanente de dichos cortes.
Artículo 7.
Los informes de los servicios sociales para determinar si una unidad se encuentra en riesgo de pobreza energética, obliga a la Administración, a través de la Comisión permanente, a emitir el informe en un plazo de diez días.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC.


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Miér 27 Ene 2016 - 21:07
PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Exposición de motivos

La lacra de la violencia de genero es una de las preocupaciones que se debe atajar desde las administraciones. Conscientes de que el problema es difícil de solucionar a corto plazo se establecen, en la siguiente ley, medidas para la prevención, la vigilancia y para asegurar las necesidades de las victimas.
Esta ley ha recogido propuestas de Asociaciones de apoyo a victimas de violencia de género.

Disposiciones Generales.
Artículo 1: Objetivo.
1. Proteger a las mujeres y a los hombres contra todas las formas de violencia de genero, así como la violencia por motivos de orientación sexual.
2. Perseguir y poner medios para evitar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
3. Contribución para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real.

Artículo 2: Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Principios Generales.
Artículo 3: Definiciones y tipos de violencia de género.
1. Violencia contra las mujeres: discriminación contra las mujeres y violación de los derechos humanos en varios de sus artículos. Se incluirá en esta definición toda violencia que implique daños físicos, psíquicos, económicos o sexuales. Se incluye como violencia las amenazas y coacciones. En referencia a este termino, sera considerada como mujer las niñas menores de 18 años que sufran esta violencia.
2. Violencia domestica: toda violencia física, psíquica, económica o sexual que se produzcan en el hogar, entre cónyuges, o entre parejas, ya estén legalmente establecidos o no.
3. Violencia de genero: toda violencia física, psíquica, económica o sexual que se produzca contra una persona a tenor de su sexo y que pueda producir cualquier tipo de restricción de su libertad.
4. Violencia contra las mujeres por motivos de genero: toda violencia contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.
5. Violencia por orientación sexual: toda violencia física, psíquica, económica o sexual producida por la orientación sexual de la victima, aunque el agresor sea del mismo genero.
6. Tendrán consideración de victimas los menores a cargo de las victimas descritos en los puntos anteriores.

Publicidad.
Artículo 4: Publicidad, medios de comunicación y vigilancia.
1. Las administraciones públicas tienen la obligación de realizar campañas de publicidad, en los medios de comunicación y, a través de todos los medios que disponga, para prevenir contra todas las acciones que motivan la violencia de género, especialmente la dirigida contra las mujeres por motivos de genero.
2. Se fomentara el uso del teléfono de atención a las mujeres maltratadas, 016. Así mismo se crearan en las nuevas tecnologías, plataformas y aplicaciones donde poder denunciar maltratos de una manera más rápida y eficaz.
3. La Generalitat mantendrá un contacto continuo con los medios de comunicación, para informar de cualquier nuevo dato o noticia que de este tema se tenga. Además, vigilaran:
:a) Libros, publicaciones y medios escritos que puedan atentar contra la igualdad entre hombres y mujeres.
b) Contenido electrónico, tanto de particulares como de medios de comunicación, que atente contra la discriminación de las mujeres.
4. La administración sancionara a aquellos que atenten contra la igualdad en los contenidos descritos en el punto anterior.

Prevención
Artículo 5: Concepto.
Las administraciones públicas realizara estudios y colaborara con expertos en la materia para analizar los motivos que benefician la existencia de la violencia de genero. Del mismo modo, realizará campañas de prevención, con apoyo de todos los servicios públicos, para detectar situaciones de posible violencia.

Artículo 6: Ámbito educativo.
1. Se atajara el problema de la violencia desde todos los niveles educativos, solo educando en igualdad se empezara a erradicar este problema. Para ello se establecerán las siguientes medidas:
a) En el desarrollo curricular de todas las materias y en todos los niveles, la Administración educativa fomentará modelos por los que se anime a la igualdad de sexo y se eliminen indicios de violencia de género.
b) Durante la formación del profesorado se incluirán métodos para la solución pacífica de conflictos entre sexos, como alternativa coherente a la violencia.
c) Se realizaran charlas y talleres en todos los niveles educativos, principalmente en la educación infantil y en la primaria, que serán impartidos por mujeres pertenecientes a Asociaciones de Mujeres Victimas de Violencia de Genero.
2. La Consejería de Educación asegurará de que en los temarios de las materias educativas no se haga apología de la violencia de género ni de material que incite a la violencia, el odio, la desigualdad o la inferioridad.

Artículo 7: Ámbito laboral.
La violencia de genero en el trabajo tendrá la consideración de riesgo laboral y por ello, la administración pública trabajara con los empresarios, sindicatos y responsables de las empresas en materia de prevención de violencia de genero en el trabajo.

Artículo 8: Protocolos de actuación.
1. Las administraciones públicas animaran la creación de convenios y protocolos de actuación con los cuerpos y fuerzas de seguridad, la judicatura, el Ministerio Fiscal, el personal sanitario y todos aquellos especialistas que participan en la atención de todas las victimas descritas en el artículo 3.
2. Las administraciones públicas apoyaran a las Asociaciones y Movimientos no instituciones que luchen contra la erradicación de la violencia contra las mujeres dotándoles de espacios públicos para su funcionamiento y financiación cuando así la soliciten.

Artículo 9: Políticas. Dialogo.
1. Dialogo entre las administraciones. Las administraciones, desde las locales a la autonómica deberán tener comunicación directa con todas las administraciones pertinentes que tengan competencias en esta materia.
2. Se instara a todas las Comunidades, al Gobierno Central y a las instituciones europeas a legislar de una manera conjunta para evitar lagunas legales de una institución a otra.

Asistencia y protección.
Artículo 10: Concepto.
1. La administración pública a través del gobierno autonómico asistencia para la protección de su seguridad, el cuidado a su salud física y mental, sus necesidades económicas, jurídicas y sociales, especialmente en aquellos casos en los que la victima tenga menores a su cargo. Esta asistencia estará dirigida a todas las victimas de violencia de genero, que lo necesiten, especificadas en el artículo 3.
2. Se prestara especial atención a suministrar la asistencia del punto anterior a las mujeres que sean victimas de violencia.
3. Estos recursos estarán a disposición de las víctimas de violencia, así como de los menores que estén bajo su patria potestad, guarda o tutela.

Artículo 11: Dispositivos.
1. Las administraciones públicas aseguraran el acceso a los recursos sociales y al acogimiento de las victimas en centros de emergencia.
2. Las victimas de violencia de genero tendrán derecho a asesoramiento jurídico gratuito, a atención médica gratuita y a atención psicológica. La administración habilitara en todos momento estos derechos a través de todos los agentes implicados.
3. Se garantizará la alternativa habitacional para las victimas de violencia de genero a través de casas de acogidas, centros de atención especializada o pisos tutelados, donde se mantendrá el anonimato de su ocupación como medida de prevención.
4. El Govern promoverá la creación de estos dispositivos de atención urgente en aquellos lugares donde no existan y los mantendrá en aquellos en los que ya se disponga de ellos.

Artículo 12: Acceso a la vivienda.
Las victimas de violencia de género, tendrán preferencia en la adjudicación de viviendas de protección oficial.

Artículo 13: Ámbito sanitario.
En todos los centros médicos será obligatorio la presencia de especialistas que realizaran seguimientos de las victimas de violencia de genero. A los centros médicos que cuenten con servicio de Urgencias, contaran con especialistas en el cuidado físico y psíquico.

Artículo 14: Fondo económico.
1. En los Presupuestos Generales se establecerá un fondo especial para responder a las necesidades de las victimas de violencia de género que se establecen en el artículo 11.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC.

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Miér 27 Ene 2016 - 21:10
PROPOSICIÓN DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Exposición de motivos
Entendiendo que democracia no consiste en votar cada cuatro años y en un contexto tan cambiante como el que vivimos, gobernar requiere hacerlo de forma abierta, con apertura a la ciudadanía respondiendo a una demanda social para unir política con ciudadanía.

Un gobierno abierto debe permitir a los ciudadanos debatir, argumentar y poder formular propuestas en los asuntos públicos. Un gobierno abierto permite sumar esfuerzos, hacer participes a los ciudadanos de las políticas públicas y perfecciona los valores democráticos.

Con las medidas reguladas en la presente ley se pretende promover gobiernos abiertos, responsables con los ciudadanos y abierto al dialogo y al debate con ellos y se regulan los mecanismos que los ciudadanos tienen para participar en la vida política y las herramientas y obligaciones que las administraciones tienen que llevar a cabo para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 1. Concepto.
1. A través de esta ley se entenderá por participación ciudadana el derecho que garantiza la acción de la ciudadanía, tanto de manera individual como colectiva, a través de distintos mecanismos, instrumentos y herramientas facilitadas por la Administración Pública, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones de la administración pública, así como el control y ejecución de los asuntos políticos, administrativos, ambientales, económicos, sociales, culturales y de interés general.
2. El presente título es de aplicación a la Administración de Cataluña.

Artículo 2. Derechos.
1. El derecho de la participación ciudadana en los asuntos públicos abarcara el derecho a participar y evaluar las políticas y los servicios públicos.
2. El derecho a promover iniciativas reglamentarias. Para ser valoradas necesitaran de la presentación de un texto con una memoria con una explicación detallada de las razones para su tramitación. Deberán estar respaldadas por una de las siguientes cuestiones:
a) 4000 personas censadas en la Cataluña.
b) Organizaciones sociales ligadas a la iniciativa presentada.
c) A través de las Corporaciones Municipales que hayan recogido las demandas ciudadanas en sus ayuntamientos.
3. El derecho a participar en la elaboración de los presupuestos. A través de este derecho la ciudadanía podrá proponer alternativas a los presupuestos presentados por el Gobierno de la Comunidad. Para ello, la Administración pondrá a disposición de los ciudadanos herramientas, a través del uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, participativas donde se recogerán las alternativas presentadas por los ciudadanos.
4. Para hacer efectivo los derechos de los apartados anteriores, la administración realizara campañas de difusión de los derechos contemplados en esta Ley.

Artículo 3. Referéndum revocatorio.
En caso de abandono de la actividad de la Asamblea por periodo superior a dos meses, los ciudadanos tendrán la oportunidad de convocar un referéndum revocatorio. Para ello se necesitaran 50000 personas censadas en Cataluña.

Artículo 4. Obligaciones.
Sera de obligado cumplimiento por la Administración:
1. Fomento de la participación ciudadana.
2. Relación directa con la ciudadanía.
3. Favorecer los mecanismos de participación necesarios para el cumplimiento de esta ley.
4. Favorecer las condiciones necesarias para ejercer estos derechos a las personas mayores y a las personas con discapacidad.

Artículo 5. Defensa.
1. Sera una de las personas que presenten la iniciativa la que la presentara en el Parlamento de Cataluña.
2. La Administración garantizara el derecho descrito en el punto anterior.

Artículo 6. Fases.
a) Fase de información: competencia de la administración. Obligaciones del artículo 4.
b) Fase de iniciativa. Derechos descritos en el artículo 2.2 y 2.3.
c) Fase de presentación. Presentación de la memoria explicativa a la Asamblea de Madrid que deberá de ir acompañada de una de las cuestiones explicadas en el artículo 2.2.
d) Fase de defensa. Según lo explicado en el artículo 5.
e) Fase de debate. Los grupos parlamentarios pasaran a debatir esta ley como cualquier proyecto presentado por ellos. La defensa tendrá derecho a réplica.
f) Fase de votación. Los grupos parlamentarios pasaran a votación estas iniciativas de la misma manera que las presentadas por ellos.

Artículo 7. Comisión Permanente de Participación.
1. El Parlamento de Cataluña creará una Comisión de Participación que estará formada por la Mesa de la Asamblea y un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Estará presidida por el representante del primer Grupo Parlamentario de la oposición.
2. Esta Comisión tendrá la función de impulsar el funcionamiento de las medidas de esta ley, revisar el grado de cumplimiento y promover actuaciones para fomentar las herramientas de participación ciudadana.
3. La Comisión realizara, como mínimo, una sesión pública a la que podrán asistir los ciudadanos de manera libre.

Artículo 8. Portal de Participación Ciudadana.
Se creará el Portal de Participación Ciudadana, que constituirá la plataforma tecnológica que ayudara a los ciudadanos en sus dudas y reclamaciones para el funcionamiento de esta ley.

Artículo 9. Creación del escaño 140.
El Parlamento de Cataluña creará el escaño 140, escaño que servirá para la defensa de las iniciativas de los ciudadanos.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC.


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Última edición por Tania Montero el Miér 27 Ene 2016 - 21:21, editado 1 vez
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