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[XI Legislatura] REGISTRE DE LA MESA

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Ana Llorente
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Josep Montoliu
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Lun 18 Nov 2013 - 19:51

[XI Legislatura] REGISTRE DE LA MESA XnNl

XI Legislatura



REGISTRE DE LA MESA
XI LEGISLATURA


Aquí se registrarán las mociones, peticiones, proposiciones de ley, no de ley y cualquier otro texto legislativo presentado por los Grupos Parlamentarios, además de los proyectos de ley y no de ley presentados por la Generalitat de Catalunya, para ser debatidos en el Pleno y sometidos a votación del Parlament de Catalunya.
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Dom 15 Dic 2013 - 19:17
PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DE LA ESCALA AUTONÓMICA DEL IRPF
####

Esa ley reduce del 12% al 9% el tipo aplicable en el primer tramo, del 14% al 12% el tipo aplicable en el segundo tramo, del 18,5% al 17,5% en el tercer tramo y de 21,5% a 21% el tipo aplicable en el cuarto tramo.

Título único

Artículo 1. Procédase a la modificación de la escala autonómica conforme a la siguiente:



[XI Legislatura] REGISTRE DE LA MESA A4e8


DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor dicha ley, una vez aprobada y publicada, el 1 de Enero de 2015.
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Dom 15 Dic 2013 - 21:24
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XX de X de l'any 2014, legislatura XI


Ordre del Dia

-Debate y votación de la Proposición de Ley de reforma de la escala autonómica del IRPF.

Aina Vallès
Presidenta del Parlament de Catalunya

FDP: Me ha costado de leer xD. Maña abro la sesión.
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Lun 16 Dic 2013 - 15:09
LEY DE  EMPRENDEDORES




En vista a que el numero de empresas en Catalunya va decreciendo cada vez más. Por consecuente, la destrucción de lugares de trabajo es una realidad muy preocupante por lo que se hace de especial urgencia la elaboración de una ley que pare dicha tendencia y sus consecuencias.


Artículos:

Art.1 El Registro Mercantil será el único responsable para la creación de sociedades de cualquier tipo y por lo tanto todos las personas que quieran crear una empresa se tendrán que trasladar sus intenciones al Registro Mercantil de Barcelona en caso de que la empresa se cree en las provincias de Barcelona o Tarragona o al Registro Mercantil de Girona en caso de que la esmpresa se cree en las provincias de Girona o Lleida  .

Art.2 El Registro Mercantil de Barcelona y el Registro Mercantil de Girona tienen la obligación de transferir toda la información que requiera la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de la localidad donde se cree la sociedad, en un plazo de cuarenta y ocho horas por el orden establecido por este articulo.

Art.3 Para crear una empresa, los requisitos obligatorios son los documentos de identificación de la empresa y del titular o titulares (DNI y NIF). Además de tener la nacionalidad española o ser de algún país miembro de la Unión Europea. En caso de no ser así el titular tendrá la obligación de tener dicha nacionalidad.

Art.4 Se abrirán unas lineas de crédito de dos mil euros opcionales para que ayuden a mejorar y a reactivar la zona donde se cree la sociedad. 

Art.5 Se abrirá una segunda linea de crédito de cinco mil euros a partir del quinto año para que la empresa siga creciendo económicamente.
                   Art.5.1 para acceder a esta segunda linea de crédito se va a requerir que en estos cinco años la empresa crezca económicamente y también en el numero de trabajadores.    

Art.6 La devolución de las dos lineas de crédito serán devueltas en un máximo de tres años y un mínimo de un año y medio y sin ningún tipo en caso de que se hayan cumplido los objetivos de dicha linea de crédito.

Art.7 Todas las empresas tendrán que tributar el Impuesto de Sociedades o el Impuesto de la Renda sobre las Personas Físicas según como dicta la Legislación Fiscal Española. El Impuesto de Actividades Económicas que se tributar en los ayuntamiento se irá imponiendo de forma progresiva y como dictaminen los ayuntamientos  
Aaró Vinyals Sabaté
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Lun 16 Dic 2013 - 20:51
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XX de X de l'any 2014, legislatura XI


Ordre del Dia

-Debate y votación de la Proposición de Ley de Emprendedores.

Aina Vallès
Presidenta del Parlament de Catalunya

FDP: Mañana la abro.
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Sáb 21 Dic 2013 - 23:58
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Generalitat de Catalunya
Conselleria d'Economia i Finances
[font=Verdana]PROJECTE DE LLEI Nº XX/2014, SOBRE MESURES DE REESTRUCTURACIÓ DE LA ADMINISTRACIÓ CATALANA

EN MODIFICACIÓ


Última edición por Josep Macià i Plà el Mar 24 Dic 2013 - 1:18, editado 1 vez
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Dom 22 Dic 2013 - 0:01
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Generalitat de Catalunya
Conselleria de Sanitat

PROJECTE DE LLEI Nº 1/2014, D'1 DE JULIOL DE 2014 SOBRE LA RETIRADA DEFINITIVA DE LA TAXA DE L'EURO PER RECEPTA

PREÀMBUL
L'euro per recepta, imposat per l'anterior govern de Convergència i Unió i suspés pel Tribunal Constitucional, és una taxa inútil, ja que no ha donat els resultats esperats, només complicacions per als treballadors de les farmàcies i per tota la gent que s'ha vist afectada per aquesta taxa que no ha donat benefici algun

ARTICLE 1
L'objectiu i la finalitat d'aquesta proposta de llei és eliminar definitivament la taxa de l'euro per recepta pels motius exposats al Preàmbul.

ARTICLE 2
La proposta de llei será posada en marxa en quant es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

ARTICLE 3
Aquesta proposta de llei s'aplicarà a totes les farmàcies catalanes

EL CONSELLER PRIMER I CONSELLER DE SANITAT DEL GOVERN DE CATALUNYA
ARTUR MARAGALL I PUJOL


EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
JOSEP MACIÀ I PLÀ
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Dom 22 Dic 2013 - 0:02
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Generalitat de Catalunya
Conselleria de Medi Ambient i Agricultura

PROJECTE DE LLEI Nº 2/2014, D'1 DE JULIOL DE 2014 SOBRE LA CREACIÓ DE PROGRAMES DE MILLORA DE LA QUALITAT DE L'AIRE A LES ÀREES METROPOLITANES DE CATALUNYA

PREÀMBUL
Cada cop tenim més contaminació a Catalunya, cosa que hem de frenar pel futur dels nostres descendents. Per tant s'ha de recuperar i extendre el Pla de Millora de la Qualitat de l'Aire a les àrees metropolitanes de Catalunya

ARTICLE 1
Recuperar i extendre el Pla de Millora de la Qualitat de l'Aire a les àrees metropolitanes de Barcelona (on s'ha de recuperar l'anterior pla aprovat pel Govern d'Entesa i suspès pel Govern d'Artur Mas), Tarragona-Reus, Lleida, Girona, Blanes-Pineda de Mar-Lloret de Mar, Manresa i Vic-Manlleu (on s'ha d'extendre el Pla de l'àrea metropolitana de Barcelona).

ARTICLE 2
Aquesta proposta de llei entrarà en vigor quan es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

LA CONSELLERA DE MEDI AMBIENT I AGRICULTURA
JOANA GISPERT I MADRE


EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
JOSEP MACIÀ I PLÀ
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Lun 23 Dic 2013 - 14:45
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27 de juny de l'any 2014, legislatura XI


Ordre del Dia

-Debate y votación del PROJECTE DE LLEI Nº XX/2014, SOBRE MESURES DE REESTRUCTURACIÓ DE LA ADMINISTRACIÓ CATALANA
-Debate y votación del PROJECTE DE LLEI Nº 1/2014, D'1 DE JULIOL DE 2014 SOBRE LA RETIRADA DEFINITIVA DE LA TAXA DE L'EURO PER RECEPTA
-Debate y votación PROJECTE DE LLEI Nº 2/2014, D'1 DE JULIOL DE 2014 SOBRE LA CREACIÓ DE PROGRAMES DE MILLORA DE LA QUALITAT DE L'AIRE A LES ÀREES METROPOLITANES DE CATALUNYA

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Dom 29 Dic 2013 - 1:58
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Generalitat de Catalunya
Conselleria d'Economia i Finances 



PROJECTE DE LLEI Nº 3/2014, PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DE REEQUILIBRIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA 2014



Preàmbul

La situación fiscal de la Generalitat de Catalunya y el contexto económico actual exigen la necesidad de restablecer el equilibrio fiscal y el cumplimento de los objetivos fijados para la estabilidad de la cuentas públicas determinado por el Gobierno de España. La acuciante necesidad de presentar un plan de reequilibrio de los presupuestos para 2014 a fin de ser presentado al Consejo de Política Fiscal y Financiera que permita salvaguardar la autonomía financiera y política de la Generalitat.

El plan basa su actuación en la reducción drástica de las partidas no vinculadas al gasto social, manteniendo por tanto la solidez de los servicios públicos, y en la demanda proporcional y equilibrada de recursos financieros entre la diversidad de rentas de Catalunya. Dichas medidas comprenden políticas sólidas de generación de ingresos y disminución de gasto estructural a medio plazo, manteniendo en los escenarios más favorables las políticas sociales y las redes de protección social de manera integra, para mitigar los costos a corto plazo de la consolidación fiscal soportados por los colectivos con rentas menores.

A través de tres escenarios macroecónomicos, el plan irá aplicando medidas de manera automática en materia de ingresos y ajuste fiscal, garantizando la liquidez de las administraciones e instituciones dependientes de la Generalitat y adaptándose al marco impuesto por el Gobierno de España en materia de consolidación de equilibrios en las cuentas de las administraciones públicas. 

En cualquiera de los escenarios proyectados, la Generalitat mantiene dotaciones de recursos para hacer frente a cualesquiera de los desequilibrios que se pudieran generar de manera externa y permitir por tanto margenes adecuados de reacción al Consell Executiu para aplicar medidas adicionales para garantizar la consolidación del Plan.

De esta manera el presente plan se verá complementado con una política presupuestaria para 2015 más flexible y en un ajuste del gasto público en determinados apartados superfluos que garantizaran la estabilidad fiscal y social de Catalunya.

Tras su presentación y  declarado idóneo por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de X de julio de 2014, se presenta el siguiente Proyecto de Ley al Parlament para su aprobación con las garantías que supone su declaración de conformidad tras el paso por el CPFF.



Article 1. Aplicación del Plan
1. La adecuación a los escenarios descritos en el Anexo determinaran las medidas de aplicación automática que el presente Plan empleará.
2. Los factores que determinaran las medidas del escenario a aplicar serán:
- El desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria. 
- El desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación ejecutada.
- El umbral de modificación de previsiones iniciales.
- La evolución del PIB de Catalunya.
3. La aplicación automática de las medidas dependerá del cumplimiento de al menos dos de los tres requisitos presupuestarios. El orden de aplicación será por eliminación comenzando por el Escenario A, en orden descendente A>B>C.
4. Los umbrales de aplicación automática se encuentra en el Anexo I.


Article 2. Escenarios
1. Los tres tipos de escenarios proyectados para la aplicación automática de las medidas del Plan de reequilibrio son:
1. Escenario A; Favorable.
2. Escenario B; Flexible.
3. Escenario C; Desfavorable.



CAPITOL I - Medidas de Ajuste Fiscal
SECCION I - Gasto por Departamentos

Article 3. Gasto por Departamentos - Escenario A
Se reestructuran los gastos de los siguientes departamentos:
1. Conselleria de Presidència i Relacions Institucionals: 438.850.500 €
2. Conselleria d'Interior: 1.090.182.000 €
3. Conselleria de Medi Ambient i Agricultura: 451.512.000 €
4. Conselleria d'Infraestructures i Territori: 781.555.000 €
5. Ahorro total: 1.218.160.500 €


Article 4. Gasto por Departamentos - Escenario B
Se reestructuran los gastos de los siguientes departamentos:
1. Conselleria de Presidència i Relacions Institucionals: 398.955.000 €
2. Conselleria d'Interior: 1.032.804.000 €
3. Conselleria de Medi Ambient i Agricultura: 426.428.000 €
4. Conselleria d'Infraestructures i Territori: 703.399.500 €
5. Ahorro total: 1.418.673.500 €


Article 5. Gasto por Departamentos - Escenario C
Se reestructuran los gastos de los siguientes departamentos:
1. Conselleria de Salut: 7.642.808.800 €
2. Conselleria de Presidència i Relacions Institucionals: 119.686.500 €
3. Conselleria d'Economia i Finances: 1.151.350.000 €
4. Conselleria de Justícia: 709.432.000 €
5. Conselleria d'Interior: 918.048.000 €
6. Conselleria de Medi Ambient i Agricultura: 225.756.000 €
7. Conselleria de Benestar Social i Familia: 1.836.137.600 €
8. Conselleria d'Educació, Coneixement i Cultura: 4.519.509.200 €
9. Conselleria d'Infraestructures i Territori: 312.622.000 €
10. Ahorro total: 5.418.439.900 €


SECCION II - Gasto no Departamental

Article 6. Gasto no Departamental - Escenario A
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Gastos de diversos departamentos: 562.940.000 €
2. Participación entes locales en ingresos del Estado: 1.708.940.800 €
3. Sociedades mercantiles: 1.240.134.000 €
4. Entidades Autónomas: 443.172.000 €
5. Entidades de Derecho Público: 2.704.817.500 €
6. Ahorro total: 3.483.950.700 €


Article 7. Gasto no Departamental - Escenario B
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Gastos de diversos departamentos: 482.520.000€
2. Participación entes locales en ingresos del Estado: 1.468.621.000 €
3. Sociedades mercantiles: 1.033.445.000 €
4. Entidades Autónomas: 332.379.000 €
5. Entidades de Derecho Público: 1.352.408.750 €
6. Ahorro total: 5.474.581.250 €


Article 8. Gasto no Departamental - Escenario C
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Gastos de diversos departamentos: 321.680.000 €
2. Participación entes locales en ingresos del Estado: 1.068.088.000 €
3. Sociedades mercantiles: 620.067.000 €
4. Entidades Autónomas: 258.517.000 €
5. Entidades de Derecho Público: 772.805.000 €
6. Fundaciones: 530.647.500 €
7. Ahorro total: 7.279.680.500 €



SECCION III - Òrgans Superiors

Article 9. Òrgans Superiors - Escenario A
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Parlament: 41.510.000 €
2. Consell de Garanties Estatutàries: 2.941.000 €
3. Oficina Antifrau de Catalunya: 5.389.200 €
4. Consell de l'Audiovisual de Catalunya: 2.793.700 €
5. Consell de Treball Econòmic i Social: 2.729.500 €
6. Ahorro total: 18.106.600 €


Article 10. Òrgans Superiors - Escenario B
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Parlament: 35.580.000€
2. Consell de Garanties Estatutàries: 2.941.000 €
3. Oficina Antifrau de Catalunya: 5.389.200 €
4. Consell de l'Audiovisual de Catalunya: 2.302.500 €
5. Consell de Treball Econòmic i Social: 2.729.500 €
6. Ahorro total: 24.527.800 €


Article 11. Òrgans Superiors - Escenario C
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Parlament: 32.615.000 €
2. Consell de Garanties Estatutàries: 2.768.000 €
3. Oficina Antifrau de Catalunya: 5.389.200 €
4. Consell de l'Audiovisual de Catalunya: 2.087.600 €
5. Consell de Treball Econòmic i Social: 2.729.500 €
6. Ahorro total: 27.880.700 €



SECCION IV - Ahorro Total medidas de Ajuste Fiscal

Article 12.  Escenario A
El ahorro total de las medidas de ajuste fiscal es:
1. Ahorro total Departamentos: 1.218.160.500 €
2. Ahorro total gasto no Departamental: 3.483.950.700 €
3. Ahorro total gasto Òrgans Superiors: 18.106.600 €
4. Ahorro total medidas de ajuste fiscal: 4.970.217.800 €


Article 13.  Escenario B
El ahorro total de las medidas de ajuste fiscal es:
1. Ahorro total Departamentos: 1.418.673.500 €
2. Ahorro total gasto no Departamental: 5.474.581.250 €
3. Ahorro total gasto Òrgans Superiors: 24.527.800 €
4. Ahorro total medidas de ajuste fiscal: 7.167.782.550 €


Article 14.  Escenario C
El ahorro total de las medidas de ajuste fiscal es:
1. Ahorro total Departamentos: 5.418.439.900 €
2. Ahorro total gasto no Departamental: 7.279.680.500 €
3. Ahorro total gasto Òrgans Superiors: 27.880.700 €
4. Ahorro total medidas de ajuste fiscal: 12.976.001.100 €



CAPITOL II - Medidas de Generación de Ingresos
SECCION I - Medidas sobre Impuestos Directos e Indirectos

Article 15.  Escenario A
Se aumentan los siguientes tipos impositivos: 
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Un 1% sobre todos los tramos con una base imponible mayor de 50.000 €


Article 16.  Escenario B
Se aumentan los siguientes tipos impositivos: 
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Un 1,5% sobre todos los tramos con una base imponible mayor de 50.000 €


Article 17.  Escenario C
Se aumentan los siguientes tipos impositivos: 
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Un 2% sobre todos los tramos con una base imponible mayor de 50.000 €



SECCION II - Medidas sobre Tasas y gravámenes Públicos

Article 18.  Escenario A
Se aumentan los siguientes tipos impositivos: 
1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Un 0,50% sobre todas las transmisiones.
2. Tributo sobre grandes establecimientos comerciales: El tipo de gravamen se establece en 18,050 euros por metro cuadrado.
3. Gravamen de Protección Civil: El tipo de gravamen para Centrales Hidráulicas es de 0,0006 €/m2.  El tipo de gravamen para Centrales nucleares: 45,75 €/MW y para otras instalaciones generadoras: 21,20 €/MW 
4. Tributo sobre establecimientos turísticos: La tarifa para los Hoteles de 5 estrellas, gran lujo y embarcaciones de crucero es de 5,25 €.


Article 19.  Escenario B
Se aumentan los siguientes tipos impositivos: 
1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Un 0,60% sobre todas las transmisiones.
2. Tributo sobre grandes establecimientos comerciales: El tipo de gravamen se establece en 18,275 euros por metro cuadrado.
3. Gravamen de Protección Civil: El tipo de gravamen para Centrales Hidráulicas es de 0,00075 €/m2.  El tipo de gravamen para Centrales nucleares: 46,5 €/MW y para otras instalaciones generadoras: 21,45 €/MW 
4. Tributo sobre establecimientos turísticos: La tarifa para los Hoteles de 5 estrellas, gran lujo y embarcaciones de crucero es de 5,85 €.


Article 20.  Escenario C
Se aumentan los siguientes tipos impositivos: 
1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Un 0,66% sobre todas las transmisiones.
2. Tributo sobre grandes establecimientos comerciales: El tipo de gravamen se establece en 18,700 euros por metro cuadrado.
3. Gravamen de Protección Civil: El tipo de gravamen para Centrales Hidráulicas es de 0,00085 €/m2.  El tipo de gravamen para Centrales nucleares: 47,20 €/MW y para otras instalaciones generadoras: 21,80 €/MW 
4. Tributo sobre establecimientos turísticos: La tarifa para los Hoteles de 5 estrellas, gran lujo y embarcaciones de crucero es de 6,25 €.



SECCION III - Medidas sobre Operaciones de Capital, Patrimonio Público y Activos Financieros

Article 21.  Escenario A
Se toman las siguientes medidas: 
1. Enajenación de inversiones e ingresos patrimoniales por valor de hasta 850.000.000 €
2. Amortización de activos y pasivos financieros por valor de hasta 5.200.000.000 €


Article 22.  Escenario B
Se toman las siguientes medidas: 
1. Enajenación de inversiones e ingresos patrimoniales por valor de hasta 700.000.000 €
2. Amortización de activos y pasivos financieros por valor de hasta 4.800.000.000 €


Article 23.  Escenario C
Se toman las siguientes medidas: 
1. Enajenación de inversiones e ingresos patrimoniales por valor de hasta 600.000.000 €
2. Amortización de activos y pasivos financieros por valor de hasta 3.700.000.000 €



SECCION IV - Medidas sobre los Fondos Públicos

Article 24.  Escenario A
Se toman las siguientes medidas: 
1. Transferencia de 900.000.000 € del Fons de contingència a la Tesorería de la Generalitat. 


Article 25.  Escenario B
Se toman las siguientes medidas: 
1. Transferencia de 1.400.000.000 € del Fons de contingència a la Tesorería de la Generalitat. 


Article 26.  Escenario C
Se toman las siguientes medidas: 
1. Transferencia de 1.500.000.000 € del Fons de contingència a la Tesorería de la Generalitat.



DISPOSICIÓ ACLARATÒRIA PRIMERA. PIB de Catalunya para 2014
1. Las estimaciones del PIB proporcionadas por Idescat para el presente Plan de reequilibrio son las siguientes:
- Escenario A: 199.475.000.000 € , 1,00% de crecimiento.
- Escenario B: 198.487.500.000 € , 0,50% de crecimiento.
- Escenario C: 195.525.000.000 €, -1,00% de crecimiento.

DISPOSICIÓ ACLARATÒRIA SEGONA. Déficit Fiscal de Catalunya para 2014
1. Las estimaciones del ajuste fiscal proporcionadas por la Conselleria D'Economia i Finances para el ejercicio 2014 son las siguientes:
- Escenario A:    625.672.644 € , 0,31% de superávit fiscal.
- Escenario B: 1.310.984.575 € , 0,66% de superávit fiscal.
- Escenario C: 1.735.634.006 €, 0,87% de superávit fiscal.

DISPOSICIÓ DEROGATIVA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIÓ FINAL PRIMERA
Se habilita al Consell Executiu para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓ FINAL
Aquesta Llei entra en vigor el mateix dia de la seva publicació en el Diari Oficial de Catalunya.



M.H. Josep Macià i Plà, President de la Generalitat de Catalunya






ANEXO I. UMBRALES DE APLICACIÓN.

1. Umbrales Escenario A; Favorable:
- El desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria a lo presupuestado a 1 de Julio  es inferior a 600.000.000 €
- El desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación ejecutada a 1 de Julio es inferior a 400.000.000 €
- El umbral de modificación de las previsiones iniciales es inferior a 550.000.000 €
- El crecimiento del PIB de Catalunya a 1 de Julio de 2014 es superior al 0,5% interanual.

2. Umbrales Escenario B; Flexible:
- El desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria a lo presupuestado a 1 de Julio es inferior a 900.000.000 €
- El desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación ejecutada es inferior a 550.000.000 €
- El umbral de modificación de las previsiones iniciales es inferior a 700.000.000 €
- El crecimiento del PIB de Catalunya a 1 de Julio de 2014 es superior al 0,1% interanual.

3. Umbrales Escenario C; Desfavorable:
- El desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria a lo presupuestado a 1 de Julio es superior a 1.100.000.000 €
- El desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación ejecutada es superior a 700.000.000 €
- El umbral de modificación de las previsiones iniciales es superior a 800.000.000 €
- El crecimiento del PIB de Catalunya a 1 de Julio de 2014 es inferior al 0,1% interanual.


ANEXO II. PREVISIONES DE INGRESOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Spoiler:



Tramítese por vía de urgencia, en un único Pleno monográfico
Bonaventura Casals
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Jue 16 Ene 2014 - 14:28
[XI Legislatura] REGISTRE DE LA MESA 073f103356b3852300537a830bf22bae
Partido Liberal Demócrata
Proposición de ley sobre la creación de la Universidad Adolfo Suárez


Preámbulo
En la necesidad de mejorar la calidad dela educación catalana, y la creciende demanda de puestos universitarios y sus altas notas de acceso, se propone la creación de la Universidad Adolfo Suárez, que se localizará en Barcelona, y solucionará parte del problema.

El nombre de la universidad es un reconocimiento a la obra y trayectoria del primer presidente de España elegido democráticamente después de la etapa franquista del país, que modernizó y democratizó el estado español.

Artículo 1 Creación
Se crea la Universidad Adolfo Suárez, regida por la Ley Orgánica 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, por la Ley de Catalunya 26/1984, de 19 de diciembre, de Coordinación Universitaria y de Creación de Consejos Sociales, por la presente Ley, por las normas que la desarrollan y por sus estatutos.

Artículo 2 Estructura
La Universidad Adolfo Suárez consta inicialmente de los centros siguientes:

  • Facultad de Ciencias de la Salud y de la Vida
  • Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
  • Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
  • Facultad de Comunicación
  • Facultad de Derecho
  • Facultad de Humanidades
  • Escuela Superior Politécnica
  • Escuela de Doctorado

Artículo 3 Régimen de funcionamiento
Mientras no se aprueben los Estatutos de la Universidad Adolfo Suárez, el Departamento de Enseñanza tiene, respecto a ésta, las competencias que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las universidades, sin perjuicio de que los órganos creados por la presente Ley puedan ejercer las funciones específicas que se le asignan.

Artículo 4 Organos de gobierno provisionales
A los efectos de lo establecido por el artículo 3, se crean los siguientes órganos de gobierno provisionales:

  • a) La Comisión Gestora, que asumirá las funciones de gobierno necesarias para la organización y el inicio de la Universidad, así como el desarrollo de sus actividades académicas.
  • b) El Consejo Económico, que asumirá las funciones económicas y presupuestarias que el ordenamiento vigente confiere al Consejo Social de la universidad.
  • c) El Claustro provisional, que será el órgano de participación en el gobierno de la Universidad de los centros, departamentos y diferentes estamentos que los componen, de la forma que se establecerá por reglamento.
    Este reglamento será consultado con la Comisión Gestora y aprobado por el Departamento de Enseñanza.


Artículo 5
La Comisión Gestora

1. La Comisión Gestora está integrada por un presidente, tres vicepresidentes, un gerente y entre cinco y diez vocales.
La Universidad Adolfo Suárez podrá tener un secretario general, que sería nombrado entre los miembros de la Comisión Gestora. Los vicepresidentes y vocales podrán estar asistidos por adjuntos.
2. El Presidente, que debe ser catedrático de universidad, es nombrado por el Presidente de la Generalitat a propuesta del Consejero de Enseñanza.
3. A los efectos de la administración universitaria, el Presidente de la Comisión Gestora tiene la condición de Rector.
4. Los Vicepresidentes y Vocales, que tienen que ser profesores de Universidad, serán nombrados por el Consejero de Enseñanza. Los Vicepresidentes son nombrados una vez escuchados los Directores de los centros universitarios afectados por la creación de la Universidad.
5. El Gerente será nombrado por el Consejero de Enseñanza, a propuesta del Presidente de la Comisión Gestora, y no podrá ejercer funciones docentes.

Artículo 6 El Consejo Económico
1. El Consejo Económico está integrado por el Presidente y hasta veintiseis vocales.
2. El Presidente será nombrado por el Presidente de la Generalitat.
3. A los efectos de la administración universitaria, el Presidente del Consejo Económico tiene la condición de presidente del Consejo Social.
4. Son Vocales:

  • a) El Secretario General del Departamento de Enseñanza, o la persona en quien se deleguen las responsabilidades.
  • b) El Director Genera de Universidades, o la persona en quien deleguen las responsabilidades.
  • c) El Director General de Presupuestos y Tesoro, o la persona en quien deleguen las responsabilidades.
  • d) El Presidente y dos miembros de la Comisión Gestora, designados por la misma Comisión.
  • e) EL Gerente de la Universidad Adolfo Suárez.
  • f) Un representante del Ayuntamiento de Barcelona, un representante de la Diputación de Barcelona y un representante designado por los demás municipios de la actual circunscripción de Barcelona con más de 50.000 habitantes.
  • g) Tres personas elegidas directamente por el Parlamento de Catalunya por mayoría absoluta de los diputados que forman la cámara.
  • h) Hasta cuatro personas designadas por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Consejero de Enseñanza, en representación de los intereses sociales.
  • i) Hasta seis miembros de la comunidad universitaria, elegidos por el Claustro provisional.


Artículo 7

En el marco de la autonomía universitaria, la Universidad Adolfo Suárez y sus centros, institutos y departamentos tienen el derecho de establecer convenios y acuerdos de colaboración con otros centros de investigación, con otras universidades y con sus unidades estructurales.

Artículo 8
La Universidad asumirá la titularidad de los bienes de dominio público de la Generalitat de Catalunya que estén afectados en relación al cumplimiento de sus funciones. La sunción de la titularidad de los bienes inicialmente afectados se hará efectiva una vez constituido el Consejo Económico.

DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Se faculta al Gobierno de la Generalitat de Catalunya para realizar las oportunas actuaciones para la integración en la Universidad Adolfo Suárez de todos los centros y servicios universitarios de la Universidad de Barcelona ubicados en las proximidades de su instalación.
2. Esta integración de los centros se realizará por decreto y preverá el traspaso de los inmuebles, las instalaciones y todos los medios humanos y materiales asignados o pertenecientes a cada uno de los centros o servicios.
Se respetarán los derechos que posean, en el momento de la integración a la Universidad Adolfo Suárez, el personal adscrito a estos centros y servicios y los estudiantes, sin perjuicio de los derechos que correspondan, de acuerdo con la Constitución y las leyes que la desarrollen.


DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
En el plazo de dos años, a partir de la vigencia de la presente Ley, la Universidad elegirá el Claustro Universitario constituyente, que escogerá rector y, a continuación, elaborarán los estatutos de la Universidad en el plazo de un año desde la constitución del Claustro. Si en este plazo los estatutos no se someten a la aprobación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, éste establecerá unos provisionales.

DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Consejero de Enseñanza, determinará la restante normativa singular reguladora de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los estatutos.
Segunda
Se autorizan al Gobierno de la Generalitat de Catalunya y a los Consejeros de Enseñanza y de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus atribuciones, para que dicten las medidas necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Venga Marcos, vuelve y aprueba eso.
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Jue 16 Ene 2014 - 15:55
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Generalitat de Catalunya
Departament d'Interior

PROJECTE DE LLEI Nº XX/20XX, DEL RÈGIM ELECTORAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA


ARTICLE 1
La presente Ley es de aplicación a las elecciones al Parlament de Catalunya.

ARTICLE 2
1. El derecho de sufragio corresponde a los catalanes mayores de 16 años.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.
3. En las elecciones reguladas por la presente Ley regirá el Cens Electoral de Catalunya.

ARTICLE 3
Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.

ARTICLE 4
Son inelegibles:
1. Los catalanes menores de 18 años.
2. El Presidente y los miembros del Gobierno del Estado español y sus Secretarios de Estado.
3. Los parlamentarios de las Asambleas de Comunidades Autónomas que integran el Estado español, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.
4. Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.
5. Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por otro Estado.

ARTICLE 5
1. La Administració Electoral de Catalunya está compuesta por la Junta Electoral de Catalunya.
2. La Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de la Administració Electoral todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el desarrollo de la jornada electoral.

ARTICLE 6
1. La convocatoria de elecciones se realizará por Decreto del President de la Generalitat, previa deliberación del Consell Executiu, que se expedirá en la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia.
2. Tras la convocatoria electoral las elecciones se celebrarán ocho semanas después de entrar en vigencia el Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat.

ARTICLE 7
1.El sistema para elegir a los Representantes de cada Candidatura Electoral será mediante el sistema de listas abiertas.

ARTICLE 8
1. Cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán por escrito, ante la Junta Electoral de Catalunya los Representantes para la Candidatura electoral.

ARTICLE 9
1. Cada candidatura debe presentarse mediante listas abiertas de candidatos.
2. En las listas electorales al Parlament de Catalunya, solo indicará los diputados a elegir para entrar en el Parlament de la Generalitat
3. La presentación de las candidaturas deben hacerse ante el Departament d'Interior, cuatro semanas antes de la jornada electoral.
3. Las candidaturas presentadas se publicaran en el Diari Oficial de la Generalitat por resolución del Titular del Departament d'Interior, indicando el partido político, federación o coalición y sus candidatos a elegir.
4. En caso de no presentarse en las fechas oficiales indicadas en la resolución del Departament d'Interior, el partido político, federación o coalición no podrá presentarse a las elecciones.

ARTICLE 10
1. La campaña electoral comienza quince días antes de la jornada electoral y termina a las cero horas del día de la votación.
2. Durante el día de votación no se podrán efectuar actos políticos de ningún tipo. Las sanciones por incumpliento de esta disposición serán analizadas por la Junta Electoral de Catalunya y la Administración de Justicia.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, la Generalitat de Catalunya podrá realizar campañas institucionales para fomentar la participación ciudadana en las elecciones.

ARTICLE 11
1. La Junta Electoral de Catalunya aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales.
2. La Generalitat de Catalunya asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación.
3. Las papeletas electorales deberán contener las siguientes indicaciones: la denominación, la sigla y el símbolo del partido, federación, coalición que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos a elegir.

ARTICLE 12
1. Los electores pueden emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo.
2. Los catalanes residentes en el exterior podrán emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo de los catalanes residentes en el exterior.

ARTICLE 13
1. El escrutinio será de carácter público y se realizará a partir de las veinte horas del día de la jornada electoral, o en su defecto, hasta que cierren todas las meses electorales.
2. La Junta Electoral de Catalunya será la encargada y responsable de realizar el escrutinio, quien comunicará al Departament d'Interior los resultados parciales y definitivos.
3. El Titular del Departament d'Interior comunicará los resultados del escrutinio.
4. El President de la Generalitat oficializará, mediante Decreto, el resultado definitivo tras el escrutinio final.

ARTICLE 14
1.La circunscripción electoral es de caracter mixto, por una parte se decidirá el 40% de los Representrantes del Pueblo por circuscripción Veguerial, garantizando la territorialidad del País, en el que se decidirá un diputado en cada demarcación veguerial.
2. Las demarcaciones vegueriales son:
- Vall d'Aran
- Alt Pirineu
- Ponent
- Central
- Alt Ter
- Girona
- Barcelona
- Penedès
- Tarragona
- Terres de l'Ebre

3. El 60% restante se decidirá mediante circuscripción única que será Catalunya.

4. se añadirán diputados a elegir en el carácter mixto entre la población total de Catalunya divida por lo que designe la Junta Electoral de Catalunya el número de diputados, previamente acordado por el Consell Executiu por Real Decreto y ratificado por el Parlament de Catalunya.

ARTICLE 15
1. Para la distribución de escaños se tendrán en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 2 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.

ARTICLE 16
1. Se utilizará el sistema D'Hont para la asignación de escaños.

DISPOSICIÓ ADICIONAL PRIMERA
1. El Govern de la Generalitat enviará al Parlament de Catalunya un proyecto de ley para regular la situación de los medios de comunicación públicos durante el período electoral.

DISPOSICIÓ ADICIONAL SEGONA
1. El Govern de la Generalitat enviará al Parlament de Catalunya un proyecto de ley para regular la financiación electoral y los gastos electorales permitidos.

DISPOSICIÓ DEROGATORIA
1. Quedan derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.

DISPOSICIÓ FINAL


EL CONSELLER D'INTERIOR
JAUME PUJOL


EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
JOSEP MACIÀ I PLÀ



Última edición por Artur Maragall el Dom 19 Ene 2014 - 22:25, editado 1 vez
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Jue 16 Ene 2014 - 15:57
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Generalitat de Catalunya
Departament de Benestar Social i Família

PROJECTE DE LLEI Nº 5/2014, SOBRE MESURES  PER A ESTIMULAR LA VENDA O LLOGUER DELS PISOS BUITS DELS BANCS


PRÀMBUL
El Govern de la Generalitat y el Departament de Benestar Social i Família, en su intento por dejar atrás la crisis sin dañar a los ciudadanos, presenta esta propuesta de ley para estimular la venta o alquiler de los pisos vacíos propiedad de los bancos

ARTICLE 1
Todos los bancos que posean pisos que han estado más de 6 meses vacíos tendrán que escoger entre una de estas dos opciones:
a) Pagar 5.000 € a la Generalitat catalana por cada piso vacío que posea. Si al pasar tres meses desde el último pago del banco a la Generalitat, el piso sigue vacío, el banco deberá volver a pagar los 5.000 €, y así sucesivamente.
b) Donar los pisos vacíos al Govern de la Generalitat, que los pondrá en alquiler social para que ocupen todos los pisos personas sin-techo o en riesgo de exclusión social.

ARTICLE 2
Si un banco se negara a realizar ninguna de las dos opciones especificadas en el Artículo 1, se juzgara a toda la cúpula de dicho banco, bajo la pena de 5 años de prisión por cada piso que se haya negado a donar o a pagar por él.

DISPOSICIÓ FINAL
Esta ley entrará en vigor una vez aprobada por el Parlament de Catalunya.

EL CONSELLER DE BENESTAR SOCIAL I FAMÍLIA 
LLUÍS TEJEDOR BALLESTEROS


EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
JOSEP MACIÀ I PLÀ
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Sáb 18 Ene 2014 - 13:33
[XI Legislatura] REGISTRE DE LA MESA L8v62UT
4 d'agost de l'any 2014, legislatura XI


Ordre del Dia
-Debate y votación de la Proposición de ley sobre la creación de la Universidad Adolfo Suárez
-Debate y votación del Projecte de Llei del règim electoral de Catalunya
-Debate y votación del Projecte de Llei sobre mesures per a estimular la venda o lloguer de pisos buits.

Aina Vallès
Presidenta del Parlament de Catalunya

FDP: esta noche lo abro.
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Vie 24 Ene 2014 - 20:32
FDP: Perdonad he estado sin ordenador. Ahora mismo las abro.
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Jue 30 Ene 2014 - 15:38
[XI Legislatura] REGISTRE DE LA MESA 073f103356b3852300537a830bf22bae
Partido Liberal Demócrata
Proposición No de Ley por la que se insta al Congreso a instar Gobierno a tomar medidas para ilegalizar el partido Democracia Nacional


PREÁMBULO
Ante las constantes agresiones a los derechos constitucionales por parte del partido ultranacionalista de extrema derecha, definido como tercerposicionista e identitario, de carácter racista, homófobo y violento; el PLD propone a votación en el Parlament de Catalunya una Proposición No de Ley por la cual, y en base de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, se insta al Congreso a instar al gobierno de la nación a tomar medidas para la ilegalización de dicho partido, en base que "un partido será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos".

Siendo el Gobierno el responsable de la legalidad de los partidos según la mencionada ley, y solo pudiendo ser instado por el Congreso o el Senado para iniciar uno de esos procesos, el PLD se ve con la obligación de realizar la petición formal a través de el Parlament de Catalunya.

Citado queda en la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos que "El objetivo es garantizar el funcionamiento del sistema democrático y las libertades esenciales de los ciudadanos, impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de bandas terroristas. Especialmente si se tiene en cuenta que, por razón de la actividad del terrorismo, resulta indispensable identificar y diferenciar con toda nitidez aquellas organizaciones que defienden y promueven sus ideas y programas, cualesquiera que éstas sean, incluso aquellas que pretenden revisar el propio marco institucional, con un respeto escrupuloso de los métodos y principios democráticos, de aquellas otras que sustentan su acción política en la connivencia con la violencia, el terror, la discriminación, la exclusión y la violación de los derechos y de las libertades", quedando claro que Democracia Nacional vulnera más de uno de esos puntos, por ejemplo en el Presidente de este partido, que afirmó que "si hace falta, haremos como ETA para impedir la anexión de Navarra al País Vasco".

Vulnerando todos los principios democráticos, DN ya ha manifestado más de una vez opiniones totalitarias, y la defensa de la violencia para lograr sus proyectos políticos. Por ello, el PLD pide

DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo único.- Se insta al Congreso de los diputados a que inste al Gobierno de España a que tome las medidas legales necesarias para la ilegalización del partido Democracia Nacional.


DISPOSICIÓN FINAL
Este Proyecto No de Ley entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Dom 16 Feb 2014 - 7:29
[XI Legislatura] REGISTRE DE LA MESA Ha09
PROPOSICIÓN NO DE LEY QUE RECLAMA LA PRESENTACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA REQUERIDA EN LA LEY 4/2014, A LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE CATALUÑA 

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, en plena compatibilidad en sus funciones de oposición como segunda fuerza política, presenta la siguiente iniciativa no de ley, cuya finalidad es la reclamación de la publicación de los datos de ejecución presupuestaria correspondientes a los ejercicios mensuales posteriores al 1 de Julio. Además nuestro grupo parlamentario, reclama en añadidura, el margen negativo entre las preivisiones y la ejecución de ingresos, así como el umbral de modificación de las previsiones iniciales y la variación interanual del PIB de Cataluña.

Estos datos que actualmente reclamamos hoy, a día 5 de Mayo de 2015, deberían haberse publicado el 1 de Junio, junto con la ejecución presupuestaria correspondiente durante ese mes. Quizás la Generalitat de Cataluña sepa que modelo de racionalización del gasto público se está llevando a cabo, porque en el Parlamento ninguna de las fuerzas de la oposición tiene constancia alguna sobre la presentación de los citados datos. La presentación de los datos quedan legitimados por el artículo 1 de la Ley 4/2013. El contenido de este artículo reza los factores que legitimarán la ejecución de cada escenario, que son: el desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria, el desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación ejecutada, el umbral de modificación de previsiones iniciales, y la evolución del PIB de Catalunya.

A su vez, en el Anexo I de la Ley 4/2014, especifica a su vez, que los umbrales de aplicación dependerán directamente de la ejecución presupuestaria del 1 de Julio. El Consejero de Economía y Finanzas, Marco Janer, ya hizo una aparición en la que especificaba que el escenario más proclive a imponerse era el Escenario B o flexible. Sin embargo, no ha habido ejecución de ingresos alguna, y por lo tanto no podemos estar seguros del escenario aplicable en este caso. Además, el Consejero anunció otra serie de medidas de generación de ingresos desde el Parlament. Sin embargo estas medidas no se han presentado en un lapso de casi un año desde la entrada en vigor de la ley.

Debido a la escasa información ofrecida por la Ley 4/2014 sobre las partidas presupuestarias de gasto, proponemos una mayor profundización en este asunto a través de una clasificación económica de cada una de las partidas del escenario en vigor. Además pediremos que se aclaren, en el caso de la aplicación de un determinado escenario, las entidades públicas que pudieran suprimirse.

De acuerdo con estos motivos, el Grupo Parlamentario Ciudadanos dispone:

Artículo único

El Parlamento de Cataluña reclama al Consejero de Economía y Finanzas, o en su defecto, al Presidente de la Generalitat de Cataluña: 

1. La presentación de los siguientes datos:

- El margen negativo acumulado en la ejecución presupuestaria de los ejercicios mensuales posteriores al 1 de Julio de 2014, hasta llegar al 1 Mayo de 2015. 
- El margen negativo acumulado entre las previsiones incialmente realizadas y la ejecución de ingresos durante los mencionadaos ejercicios mensuales. 
- El umbral de modificación de las previsiones iniciales. 
- La variación interanual del PIB desde el 1 de Julio de 2014, hasta el 1 de Mayo de 2015.
- Escenario resultante de los factores citados.

2. En función de los datos anteriores, instamos a la consejería a publicar el presupuesto del escenario resultante a través de una clasificación funcional. De las partidas presupuestarias resultantes, reclamamos una clasificación económica de cada una en base a:

- Gastos de personal
- Gastos corrientes
- Transferencias corrientes
- Inversiones reales
- Transferencias de capital
- Activos financieros
- Pasivos financieros

Por último, pedimos que se especifiquen las entidades autónomas, entidades de derecho público y sociedad mercantiles que serían suprimidas en base a los artículos 6, 7 y 8 de la Sección 2 de la Ley 4/2014
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Lun 17 Feb 2014 - 21:34
Salvador Prim escribió:
[XI Legislatura] REGISTRE DE LA MESA 073f103356b3852300537a830bf22bae
Partido Liberal Demócrata
Proposición No de Ley por la que se insta al Congreso a instar Gobierno a tomar medidas para ilegalizar el partido Democracia Nacional


PREÁMBULO
Ante las constantes agresiones a los derechos constitucionales por parte del partido ultranacionalista de extrema derecha, definido como tercerposicionista e identitario, de carácter racista, homófobo y violento; el PLD propone a votación en el Parlament de Catalunya una Proposición No de Ley por la cual, y en base de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, se insta al Congreso a instar al gobierno de la nación a tomar medidas para la ilegalización de dicho partido, en base que "un partido será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos".

Siendo el Gobierno el responsable de la legalidad de los partidos según la mencionada ley, y solo pudiendo ser instado por el Congreso o el Senado para iniciar uno de esos procesos, el PLD se ve con la obligación de realizar la petición formal a través de el Parlament de Catalunya.

Citado queda en la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos que "El objetivo es garantizar el funcionamiento del sistema democrático y las libertades esenciales de los ciudadanos, impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de bandas terroristas. Especialmente si se tiene en cuenta que, por razón de la actividad del terrorismo, resulta indispensable identificar y diferenciar con toda nitidez aquellas organizaciones que defienden y promueven sus ideas y programas, cualesquiera que éstas sean, incluso aquellas que pretenden revisar el propio marco institucional, con un respeto escrupuloso de los métodos y principios democráticos, de aquellas otras que sustentan su acción política en la connivencia con la violencia, el terror, la discriminación, la exclusión y la violación de los derechos y de las libertades", quedando claro que Democracia Nacional vulnera más de uno de esos puntos, por ejemplo en el Presidente de este partido, que afirmó que "si hace falta, haremos como ETA para impedir la anexión de Navarra al País Vasco".

Vulnerando todos los principios democráticos, DN ya ha manifestado más de una vez opiniones totalitarias, y la defensa de la violencia para lograr sus proyectos políticos. Por ello, el PLD pide

DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo único.- Se insta al Congreso de los diputados a que inste al Gobierno de España a que tome las medidas legales necesarias para la ilegalización del partido Democracia Nacional.


DISPOSICIÓN FINAL
Este Proyecto No de Ley entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

FDP: He estado un poco liado FDP. Está ya ilegalizado el partido? Si no es así abro el post inmediatamente.
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Lun 17 Feb 2014 - 21:35
Juan Sánchez Moreno escribió:
[XI Legislatura] REGISTRE DE LA MESA Ha09
PROPOSICIÓN NO DE LEY QUE RECLAMA LA PRESENTACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA REQUERIDA EN LA LEY 4/2014, A LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE CATALUÑA 

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, en plena compatibilidad en sus funciones de oposición como segunda fuerza política, presenta la siguiente iniciativa no de ley, cuya finalidad es la reclamación de la publicación de los datos de ejecución presupuestaria correspondientes a los ejercicios mensuales posteriores al 1 de Julio. Además nuestro grupo parlamentario, reclama en añadidura, el margen negativo entre las preivisiones y la ejecución de ingresos, así como el umbral de modificación de las previsiones iniciales y la variación interanual del PIB de Cataluña.

Estos datos que actualmente reclamamos hoy, a día 5 de Mayo de 2015, deberían haberse publicado el 1 de Junio, junto con la ejecución presupuestaria correspondiente durante ese mes. Quizás la Generalitat de Cataluña sepa que modelo de racionalización del gasto público se está llevando a cabo, porque en el Parlamento ninguna de las fuerzas de la oposición tiene constancia alguna sobre la presentación de los citados datos. La presentación de los datos quedan legitimados por el artículo 1 de la Ley 4/2013. El contenido de este artículo reza los factores que legitimarán la ejecución de cada escenario, que son: el desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria, el desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación ejecutada, el umbral de modificación de previsiones iniciales, y la evolución del PIB de Catalunya.

A su vez, en el Anexo I de la Ley 4/2014, especifica a su vez, que los umbrales de aplicación dependerán directamente de la ejecución presupuestaria del 1 de Julio. El Consejero de Economía y Finanzas, Marco Janer, ya hizo una aparición en la que especificaba que el escenario más proclive a imponerse era el Escenario B o flexible. Sin embargo, no ha habido ejecución de ingresos alguna, y por lo tanto no podemos estar seguros del escenario aplicable en este caso. Además, el Consejero anunció otra serie de medidas de generación de ingresos desde el Parlament. Sin embargo estas medidas no se han presentado en un lapso de casi un año desde la entrada en vigor de la ley.

Debido a la escasa información ofrecida por la Ley 4/2014 sobre las partidas presupuestarias de gasto, proponemos una mayor profundización en este asunto a través de una clasificación económica de cada una de las partidas del escenario en vigor. Además pediremos que se aclaren, en el caso de la aplicación de un determinado escenario, las entidades públicas que pudieran suprimirse.

De acuerdo con estos motivos, el Grupo Parlamentario Ciudadanos dispone:

Artículo único

El Parlamento de Cataluña reclama al Consejero de Economía y Finanzas, o en su defecto, al Presidente de la Generalitat de Cataluña: 

1. La presentación de los siguientes datos:

- El margen negativo acumulado en la ejecución presupuestaria de los ejercicios mensuales posteriores al 1 de Julio de 2014, hasta llegar al 1 Mayo de 2015. 
- El margen negativo acumulado entre las previsiones incialmente realizadas y la ejecución de ingresos durante los mencionadaos ejercicios mensuales. 
- El umbral de modificación de las previsiones iniciales. 
- La variación interanual del PIB desde el 1 de Julio de 2014, hasta el 1 de Mayo de 2015.
- Escenario resultante de los factores citados.

2. En función de los datos anteriores, instamos a la consejería a publicar el presupuesto del escenario resultante a través de una clasificación funcional. De las partidas presupuestarias resultantes, reclamamos una clasificación económica de cada una en base a:

- Gastos de personal
- Gastos corrientes
- Transferencias corrientes
- Inversiones reales
- Transferencias de capital
- Activos financieros
- Pasivos financieros

Por último, pedimos que se especifiquen las entidades autónomas, entidades de derecho público y sociedad mercantiles que serían suprimidas en base a los artículos 6, 7 y 8 de la Sección 2 de la Ley 4/2014
FDP: En breve lo abro.
Marco Janer
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[XI Legislatura] REGISTRE DE LA MESA Empty Re: [XI Legislatura] REGISTRE DE LA MESA

Jue 20 Feb 2014 - 17:41
FDP: Lo empezamos a tramitar cuando tengamos los datos Moreno. Supongo que para este finde estarán.
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