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Proyecto de Ley 5/1981, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Miér 20 Mar 2013 - 18:51
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Señorías, silencio y tomen asiento por favor. El Gobierno de la Comunidad de Madrid presenta el siguiente Proyecto de Ley ante la Asamblea de Madrid.
Tiene la palabra el Presidente del Consejo de Gobierno, Salvador González Rangel.
Adelante.
- Spoiler:
Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid
Proyecto de Ley 5/1981, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid.
Exposición de motivos:
La Legislación que regula los sistemas de administración institucional marca los cauces para estructurar la Administración con arreglo a pautas de autonomía funcional, acordes con los principios de descentralización, economía, eficacia y participación.
La complejidad y amplitud de materias propias del ámbito de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, hace aconsejable su división en tres grandes sectores, cada uno de los cuales queda encomendado a un Organismo autónomo, de naturaleza administrativa: Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social, Servicio Regional de Salud y Servicio Regional de Bienestar Social.
Mientras el Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social tiene funciones primordiales de investigación, planificación y formación, los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social asumen funciones fundamentalmente ejecutivas y gestoras, en su caso, que habrán de articularse mediante órganos de gestión sin personalidad jurídica, con arreglo a los criterios democráticos y descentralizadores que marquen las futuras leyes de Sanidad y Servicios Sociales.
Finalmente, hemos de destacar que las estructuras establecidas gozan de adecuada flexibilidad para la adaptación que, en cada momento, pueda venir impuesta, tanto por las transferencias del Estado como por la fijación de nuevos modelos sanitarios o asistenciales.TÍTULO I – De los Organismos autónomos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Artículo 1.
Se crean, adscritos a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, los siguientes Organismos autónomos de carácter administrativo:
- Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social.
- Servicio Regional de Salud.
- Servicio Regional de Bienestar Social.
TÍTULO II – Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social
Artículo 2. Funciones
Serán funciones del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social las siguientes:- El estudio de las necesidades de servicios sociales y de salud de la población de la Comunidad de Madrid.
- El estudio de los recursos de salud y bienestar social.
- Los estudios de planificación, programación y evaluación técnica de las acciones y servicios de la Consejería.
- Programas de formación de personal técnico y la ejecución de los mismos, en su caso.
- El sistema de documentación técnica y científica.
- El apoyo técnico en el proceso de transferencias, especialmente en lo referente a evaluación y reestructuración de los servicios.
- La planificación, promoción, desarrollo, en su caso, y evaluación de los programas de investigación preferentemente dirigidos a actividades de interés para la Comunidad de Madrid.
- La difusión de los resultados derivados de los programas de investigación así como la documentación técnica y científica de interés para la Comunidad de Madrid.
- Cualesquiera otras de similar naturaleza que le sean encomendadas por la Consejería.
Artículo 3. Gestión
1. Serán órganos de gobierno del Instituto: El Consejo de Administración, su Presidente y el Gerente.
2. El Consejo de Administración estará compuesto por los siguientes miembros:
2.1 Consejeros con voz y voto:- Presidente: El Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.
- Vicepresidente: El Viceconsejero de Sanidad y Asuntos Sociales.
- El Consejero de Economía y Hacienda, que podrá delegar su representación en un Director general de su Consejería.
- Por parte del Ministerio de Sanidad se podrá nombrar a un Consejero entre personas con rango de Director general y siempre que ostente competencias en el ámbito de la planificación sanitaria.
- Por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se podrá nombrar a un Consejero entre personal con rango de Director general y siempre que ostente competencias en acción social.
- El Consejero Delegado del Servicio Regional de Salud.
- El Consejero Delegado del Servicio Regional de Bienestar Social.
- Por parte del Ayuntamiento de Madrid podrá nombrarse como Vocal del Consejo de Administración a una persona con rango, al menos, de Concejal y que ostente competencias en materia de salud o de servicios sociales.
- El Consejo de Gobierno, de la forma que reglamentariamente se determine, nombrará como Vocales del Consejo de Administración, previa conformidad de los Ayuntamientos respectivos, a tres representantes de los mismos, que deberán ostentar como mínimo, el cargo de Concejal y desempeñar competencias en materia de salud o de servicios sociales.
2.2 Consejeros con voz y sin voto:- El Gerente.
- El Secretario del Organismo, que actuará como Secretario del Consejo.
2.3 El Consejo de Gobierno podrá asimismo nombrar como miembros del Consejo de Administración, con voz y sin voto, a las personas que estime oportuno por su carácter representativo o técnico.
2.4 Caso de producirse vacante entre los miembros del Consejo de Administración, por supresión o modificación de alguno de los cargos que lleve inherente la condición de Vocal, el Consejo de Gobierno podrá por Decreto determinar el cargo que sustituya a efecto de dicha atribución.
Artículo 4. Estructura
La estructura del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social se desarrollará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.TÍTULO III – Servicio Regional de Salud
Artículo 5. Funciones
Serán funciones relativas a la salud Pública del Servicio Regional de Salud, las siguientes:- La gestión, control y desarrollo de los servicios y de las prestaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
- La gestión, control y desarrollo de los servicios y de las prestaciones sanitarias que le asigne la Consejería y que hayan sido objeto de transferencia por el Estado.
- El desarrollo, control y ejecución de los programas y actividades que determinen los planes de actuación sanitaria, los que se deriven de las iniciativas legislativas de la Asamblea de Madrid, así como los que ordene el Consejo de Gobierno o la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Artículo 6. Gestión
1. Serán órganos de gobierno del Instituto: El Consejo de Administración, su Presidente y el Gerente.
2. El Consejo de Administración estará compuesto por los siguientes miembros:
2.1 Consejeros con voz y voto:- Presidente: El Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.
- Vicepresidente: El Viceconsejero de Sanidad y Asuntos Sociales.
- El Consejero de Economía y Hacienda, que podrá delegar su representación en un Director general de su Consejería.
- Por parte del Ministerio de Sanidad se podrá nombrar a un Consejero entre personas con rango de Director general y siempre que ostente competencias en el ámbito de la planificación sanitaria.
- Por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se podrá nombrar a un Consejero entre personal con rango de Director general y siempre que ostente competencias en acción social.
- El Consejero Delegado del Servicio Regional de Salud.
- El Consejero Delegado del Servicio Regional de Bienestar Social.
- Por parte del Ayuntamiento de Madrid podrá nombrarse como Vocal del Consejo de Administración a una persona con rango, al menos, de Concejal y que ostente competencias en materia de salud o de servicios sociales.
- El Consejo de Gobierno, de la forma que reglamentariamente se determine, nombrará como Vocales del Consejo de Administración, previa conformidad de los Ayuntamientos respectivos, a tres representantes de los mismos, que deberán ostentar como mínimo, el cargo de Concejal y desempeñar competencias en materia de salud o de servicios sociales.
2.2 Consejeros con voz y sin voto:- El Gerente.
- El Secretario del Organismo, que actuará como Secretario del Consejo.
2.3 El Consejo de Gobierno podrá asimismo nombrar como miembros del Consejo de Administración, con voz y sin voto, a las personas que estime oportuno por su carácter representativo o técnico.
2.4 Caso de producirse vacante entre los miembros del Consejo de Administración, por supresión o modificación de alguno de los cargos que lleve inherente la condición de Vocal, el Consejo de Gobierno podrá por Decreto determinar el cargo que sustituya a efecto de dicha atribución.
Artículo 7. Estructura
La estructura del Servicio Regional de Salud se desarrollará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.TÍTULO IV – Servicio Regional de Bienestar Social
Artículo 8. Funciones
El Servicio Regional de Bienestar Social ejercerá la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y Servicios de asistencia social que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid, que puedan ser objeto de transferencia por parte del Estado o que se incorporen a la Comunidad de Madrid en cualquier concepto y a través de cualquier título jurídico, y que sean asignados por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Artículo 9. Gestión
1. Serán órganos de gobierno del Instituto: El Consejo de Administración, su Presidente y el Gerente.
2. El Consejo de Administración estará compuesto por los siguientes miembros:
2.1 Consejeros con voz y voto:- Presidente: El Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.
- Vicepresidente: El Viceconsejero de Sanidad y Asuntos Sociales.
- El Consejero de Economía y Hacienda, que podrá delegar su representación en un Director general de su Consejería.
- Por parte del Ministerio de Sanidad se podrá nombrar a un Consejero entre personas con rango de Director general y siempre que ostente competencias en el ámbito de la planificación sanitaria.
- Por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se podrá nombrar a un Consejero entre personal con rango de Director general y siempre que ostente competencias en acción social.
- El Consejero Delegado del Servicio Regional de Salud.
- El Consejero Delegado del Servicio Regional de Bienestar Social.
- Por parte del Ayuntamiento de Madrid podrá nombrarse como Vocal del Consejo de Administración a una persona con rango, al menos, de Concejal y que ostente competencias en materia de salud o de servicios sociales.
- El Consejo de Gobierno, de la forma que reglamentariamente se determine, nombrará como Vocales del Consejo de Administración, previa conformidad de los Ayuntamientos respectivos, a tres representantes de los mismos, que deberán ostentar como mínimo, el cargo de Concejal y desempeñar competencias en materia de salud o de servicios sociales.
2.2 Consejeros con voz y sin voto:- El Gerente.
- El Secretario del Organismo, que actuará como Secretario del Consejo.
2.3 El Consejo de Gobierno podrá asimismo nombrar como miembros del Consejo de Administración, con voz y sin voto, a las personas que estime oportuno por su carácter representativo o técnico.
2.4 Caso de producirse vacante entre los miembros del Consejo de Administración, por supresión o modificación de alguno de los cargos que lleve inherente la condición de Vocal, el Consejo de Gobierno podrá por Decreto determinar el cargo que sustituya a efecto de dicha atribución.
Artículo 10. Estructura
La estructura del Servicio Regional de Salud se desarrollará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.TÍTULO V – Consejos Asesores
Artículo 11. Consejo Asesor de Salud
1. Se crea el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid, de carácter consultivo y asesor.
2. Estarán representados en el mismo de manera permanente y según se determine reglamentariamente:- Los Ayuntamientos.
- Las centrales sindicales y organizaciones empresariales mayoritarias en el ámbito de la Comunidad.
- Las Asociaciones de usuarios y consumidores representativas.
- Una representación del movimiento vecinal.
- Un representante de cada grupo parlamentario con representación en la Asamblea de Madrid.
Además se recabará la concurrencia tanto de Asociaciones de Vecinos, de organizaciones y entidades de naturaleza sectorial y profesional, como de representantes de los usuarios de los servicios, cuando se traten temas que les afecten directamente.
3. Serán sus funciones:
3.1. Emitir previa y preceptivamente informe sobre las siguientes actuaciones en materia de Salud:- Programación y planificación general.
- Elaboración de los programas presupuestarios.
- Programa de actuación anual.
- Aprobación de la evaluación del cumplimiento de programas y planes.
- Normas que determinen las condiciones y requisitos para tener acceso a la presentación de servicios.
3.2. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias enumeradas.
4. Por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales se deberá dar cuenta de:- Los presupuestos aprobados.
- Del cumplimiento al cierre del ejercicio del Presupuesto anual.
- De las normas con rango de Decreto de la Comunidad, excepto los de nombramientos de altos cargos, dictadas en desarrollo de la Ley de Creación de Servicios.
- De los Anteproyectos y Proyectos de Ley que modifiquen la Ley de Creación de los Servicios o que afecten a su organización y funcionamiento.
5. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales facilitará al Consejo Asesor la documentación y los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas y de cualquier otra que se atribuya.
6. En todo caso el Consejo de Gobierno queda facultado para adaptar por Decreto la composición y funcionamiento de este Consejo a la futura legislación en materia de Salud.
Artículo 12. Consejo Asesor de Bienestar Social
1. Se crea el Consejo de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, de carácter consultivo y asesor.
2. El Consejo Asesor de Bienestar Social se desarrollará en la futura Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.TÍTULO VI – Disposiciones Comunes
Artículo 13. Financiación
1. La Hacienda de los Organismos autónomos creados por la presente Ley estará formada por:- Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
- Los productos y rentas de dicho patrimonio.
- Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciban de la Comunidad, Organismos, Entidades y particulares.
- Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones en vigor.
2. Igualmente se financiarán con las consignaciones presupuestarias que a tal efecto se establezcan por la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Personall
1. Integrarán el personal al servicio de los Organismos Autónomos creados por la presente Ley y Organos de Gestión que pasen a integrarse bajo su dependencia:- Los contratos en régimen laboral.
- Los funcionarios adscritos a dicho Organo.
2. Las plantillas orgánicas de personal en las cuales se describirá la naturaleza jurídica de cada uno de los puestos que la integran, serán aprobadas por el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Administración Institucional.
3. Todo ello, dentro del marco legal que pueda resultar de la normativa básica del Estado y de la legislación de desarrollo que esta Comunidad apruebe en materia de función pública.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. El Órgano Especial de Gestión Hospital Provincial de Madrid pasa a integrarse bajo la dependencia del Servicio Regional de Salud.
2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, transformará la actual Fundación Pública Instituto de Salud Mental de Madrid en Órgano de Gestión, que pasará a integrarse bajo la depedencia del Servicio Regional de Salud, sin perjuicio de los servicios que se adscriban al Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social.
3. El Órgano Especial de Gestión, Consejo de Administración y Ciudades y Residencias Sociales pasa a integrarse bajo de dependencia del Servicio Regional de Bienestar Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas dictadas por la Comunidad de Madrid que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas Disposiciones reglamentarias sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, regulará por Decreto la estructura de dicha Consejería, adaptándola a las previsiones de esta Ley.
Los servicios actualmente existentes en dicha Consejería, integrados en las Direcciones Generales de Salud y Bienestar Social, y en el Servicio de Planificación y Formación Profesional, pasarán a integrarse en los correspondientes Organismos Autónomos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1981.Salvador González Rangel
Presidente de la Comunidad de Madrid- Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social.
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Re: Proyecto de Ley 5/1981, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Sáb 23 Mar 2013 - 16:21
Salvador González Rangel
Gracias Presidente, Señorías, como sabrán este Gobierno está concienciado en asumir las tareas que nuestro marco, Estatutario y Constitucional, nos permiten, es por ello que ante la necesidad de establecer unos cimientos que permitan asumir competencias Sanitarias, hemos decidido dotarnos de un conjunto de Entidades Públicas que hagan ese traspaso, no solo el más rápido posible dentro de los límites financieros y sociales, sino el primero de toda España, para que los Madrileños sean los primeros en ver los frutos de haber respondido democraticamente y confiar en el Partido Popular, determinado a conseguir la mayor calidad de vida y a la vez proveer de los mejores servicios, siempre bajo los principios que caracterizan nuestro Gobierno, eficacia, sostenibilidad y rentabilidad Social.
Estos Institutos vienen a asumir funciones primordiales de investigación, planificación y formación, como el Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social, vital para el desarrollo Sanitario de la Comunidad de Madrid, así mismo los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social asumen funciones fundamentalmente ejecutivas y gestoras con arreglo a los criterios democráticos y descentralizadores que marquen las futuras Leyes de Sanidad y Servicios Sociales.
Gracias Señorías.
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Re: Proyecto de Ley 5/1981, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Sáb 23 Mar 2013 - 16:22
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Gracias, señor Gonzaléz. Se abre el plazo de debate de los demás Grupos Parlamentarios.
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Re: Proyecto de Ley 5/1981, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Lun 25 Mar 2013 - 16:55
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
El Presidente de la Asamblea a su compañero: (Madre del amor hermoso.)
Pues como no se ve mucha iniciativa pasamos a votar el texto presentado por el Consejo de Gobierno.
- Marco de Guindos
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Re: Proyecto de Ley 5/1981, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Lun 25 Mar 2013 - 16:58
El GPP (59) vota A FAVOR.
- Marco de Guindos
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Re: Proyecto de Ley 5/1981, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Mar 26 Mar 2013 - 20:22
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Suma y sigue, gracias Señoría, el resultado es el siguiente:
A FAVOR: 59
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
NO EMITIDOS: 41
El texto final queda, APROBADO.
Se cierra la sesión.
- Proyecto de Ley 4/1981, de 4 de Noviembre, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo. (Gobierno CAM)
- Proyecto de Ley de la Comunidad de Madrid 2/1981,de los Presupuestos Autonómicos (Gobierno CAM)
- Proyecto de Ley 6/1981, de modificación del Sistema Impositivo de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
- Decreto-Ley de la Comunidad de Madrid 1/1981, de 3 de Mayo, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (Gobierno CAM)
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