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Proyecto de Ley 4/1981, de 4 de Noviembre, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo. (Gobierno CAM)
Mar 19 Mar 2013 - 17:57
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Señorías, silencio y tomen asiento por favor. El Gobierno de la Comunidad de Madrid presenta el siguiente Proyecto de Ley ante la Asamblea de Madrid.
Tiene la palabra el Consejero de Economía y Hacienda, Marco Janer Gámez.
Adelante.
- Spoiler:
Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid
Proyecto de Ley 4/1981, de 4 de Noviembre, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo.
Exposición de motivos:
La Comunidad de Madrid, desde el mismo momento de su creación, se enfrenta a acuciantes problemas planteados por la crisis debiendo definir el papel estratégico de la Región de Madrid en las nuevas circunstancias políticas, económicas y sociales, dentro del marco del Estado de las Autonomías.
En particular, urge desarrollar un proceso de revitalización y reorientación estratégica del sistema productivo madrileño, creándose el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) como instrumento del Gobierno de la Comunidad para promover, facilitar, impulsar y orientar dicho proceso.
El IMADE, para la mejor consecuencia de sus objetivos, actuará en cada fase de la forma más adecuada, eficaz y eficiente, aplicando sus recursos a promover y coordinar las actuaciones públicas y privadas reactivadoras del sistema productivo y generadoras de empleo.
Como corresponde a su carácter promotor, el IMADE actuará en base a programas, generalmente de duración limitada, dotándose de una organización reducida y ágil y utilizando los recursos existentes en la región, en particular en los campos científico, técnico y de gestión empresarial.
Para ello necesita un régimen de funcionamiento flexible, con amplias posibilidades de actuación, como el de los Entes públicos, que compatibilice dicha flexibilidad con el debido control administrativo y parlamentario.TÍTULO I – Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo - IMADE
Artículo 1.
Adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, se crea el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) que tendrá la consideración de Entidad de derecho público.
En sus relaciones externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación, estará sujeto al Derecho privado.
El IMADE gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación estatal establezca para los Entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado.TÍTULO II – Fines y Funciones
Artículo 2.
El IMADE, pieza clave de la actividad económica del sector público de la Comunidad de Madrid, se crea como instrumento del Consejo de Gobierno, para impulsar el desarrollo del sistema productivo de la región madrileña, encomendándosele especialmente:- Potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad.
- Favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas Empresas para hacer frente a un entorno cada vez más competitivo.
- Fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región de Madrid.
- Promover, desarrollar y favorecer aquellas actividades económicas que contribuyan al mantenimiento del empleo y a la creación de nuevos puestos de trabajo.
- Promover y ejecutar cualesquiera otras actividades que contribuyan al desarrollo del sistema productivo de la Comunidad.
- Divulgar a los niveles oportunos los fines y funciones del IMADE, orientando a los diferentes agentes sociales sobre los mismos.
Artículo 3.
1. Para el desarrollo de los fines a que se refiere el artículo anterior, el IMADE podrá realizar toda clase de actos de gestión, comerciales, industriales y financieros sin más limitaciones que las expresamente recogidas en esta Ley y las disposiciones que le sean de aplicación.
2. El Instituto deberá contar con autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad para tomar dinero a préstamo y emitir títulos.
La carga financiera derivada de dichas operaciones se computará a efectos de límite máximo del 25 % de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.
La Ley de Presupuestos de la Comunidad fijará anualmente el límite máximo de endeudamiento que le sea permitido al IMADE.
3. La participación en el capital de Empresas, existentes o de nueva creación cuando importe más de 25 millones de pesetas, requerirá autorización, mediante Decreto, del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno dará cuenta de estos actos a la Consejería de Economía y Hacienda, con especificación de su cuantía, condiciones y objetivos a cubrir con dichas operaciones financieras.
Artículo 4.
Asimismo se encomienda al Instituto el promover y establecer acuerdos técnicos y económicos de todo tipo con Empresas, Organismos, Instituciones, Asociaciones y expertos que puedan contribuir al cumplimiento de los fines y funciones expuestos anteriormente.
Artículo 5.
La transformación, extinción, disolución y liquidación del Instituto deberá ser acordada por Ley de la Asamblea. En los tres últimos supuestos su patrimonio pasará a la Comunidad.TÍTULO III – De los Órganos rectores del Instituto
Artículo 6.
Los órganos rectores del IMADE son: el Consejo de Administración, su Presidente, el Gerente y, en su caso, el Consejero-Delegado.
Artículo 7.
Al Consejo de Administración le corresponderán las siguientes funciones:- Orientar la actuación del IMADE en el marco de la política de desarrollo señalada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
- Aprobar los programas anuales de actuación, inversiones y financiación elaborados conforme a lo dispuesto por la Consejería de Economía y Hacienda, en correspondencia con el Plan Estratégico del Instituto.
- Aprobar las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán el Plan Estratégico Empresarial con horizonte mínimo de cuatro años.
- Aprobar, dentro de los seis primeros meses de cada año, balance, cuenta de explotación, cuenta de resultados extraordinarios cuenta de cartera de valores y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, así como previsión de dichas cuentas para el ejercicio corriente.
- Cuantas facultades de gobierno y administración del Instituto no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.
- Las facultades a que se refiere el apartado e) podrán, en su caso, ser delegadas en un Consejero-Delegado.
- De todos los actos enumerados en este artículo, se dará, cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 8.
El Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo estará integrado por:- El Consejero de Economía y Hacienda, que ejercerá las funciones de Presidente.
- El Consejero de Presidencia o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
- El Consejero de Infraestructuras y Transportes o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
- El Consejero de Empleo o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
- El Consejero de Interior y Justicia o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
- El Viceconsejero de Economía y Hacienda.
- El Viceconsejero de Empleo.
- El Director general de Economía.
- El Director general de Hacienda.
- El Director general de Ordenación Territorial.
- El Director general de Administración Local.
- Cuatro representantes de las organizaciones sindicales y empresariales de acuerdo con las siguientes pautas:
- Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid y dos en representación de las asociaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
- Un representante por cada Grupo con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid, con voz pero sin voto.
Artículo 9.
La pertenencia al Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento.
Artículo 10.
Será Presidente del Instituto, en razón del cargo, el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que ostentará la representación legal del Instituto, ejerciendo las facultades que el Consejo de Administración le delegue.
Artículo 11.
El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario, que asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 12.
1. El Gerente será nombrado y en su caso, cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejo de Administración y asumirá, las funciones que determine dicho Consejo de Administración.
2. Podrá, asimismo, el Gerente, ser designado por el Consejo de Administración, previa autorización del Consejo de Gobierno. La designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13.
Como órgano consultivo y de asesoramiento del Consejo de Administración se creará un Consejo Asesor, en el que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, Ayuntamientos, Entidades locales y otras Instituciones de interés. La composición y funcionamiento de este Consejo Asesor se establecerá reglamentariamente.TÍTULO IV – De los bienes y recursos del Instituto
Artículo 14.
Los recursos económicos del IMADE estarán integrados por:- Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los recursos y rentas del mismo.
- Las transferencias corrientes y de capital que, con cargo a dotaciones presupuestarias, efectuará la Consejería de Economía y Hacienda para atender tanto al cumplimiento de los bienes y funciones previstas como a los gastos de funcionamiento.
- Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pueda percibir por la prestación de sus servicios.
- Las subvenciones o aportaciones transferidas por Entidades públicas o privadas.
- Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Artículo 15.
El patrimonio fundacional del Instituto estará constituido por una dotación de 9.000 millones de pesetas, 3.000 millones procedentes del Fondo de Inversión Local y 6.000 millones del Fondo de Contingencia.
La provisión del patrimonio fundacional se hará con cargo a dichos Fondos constituidos en la Ley 2/1981, de 18 de Junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1981.
Artículo 16.
El Instituto queda sometido al régimen de contabilidad pública.TÍTULO V – Personal
Artículo 16.
El personal del IMADE se regirá por las normas del Derecho Laboral. Su ingreso se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
En casos específicos y para puestos así definidos, se podrá adscribir al IMADE personal funcionario de la Comunidad de Madrid, siguiendo el procedimiento legalmente establecido por la normativa de función pública en vigor en esta Administración autonómica.
Tanto el personal laboral como el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio del IMADE estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la normativa de aplicación a todo el personal, funcionario o laboral, al servicio de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el caso de que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 19.3 de la Ley de Gobierno y Administración o se modifiquen las Direcciones Generales previstas en el artículo 8 de la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a que, por Decreto, realice las adaptaciones necesarias en la composición del Consejo de Administración.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dado en Madrid a 1 de noviembre de 1981.Salvador González Rangel
Presidente de la Comunidad de Madrid- Potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad.
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Re: Proyecto de Ley 4/1981, de 4 de Noviembre, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo. (Gobierno CAM)
Mar 19 Mar 2013 - 18:25
Marco Janer Gámez
Gracias señor Presidente, Señorías, conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 1981, y con el combate contra el paro y el incentivo del establecimiento Empresarial en nuestra Comunidad, nos vemos en la labor de crear este Instituto que permita desarrollar y perfeccionar nuestro sistema productivo regional así como favorecer el desarrollo de los entornos más desfavorecidos de nuestra Comunidad, como ya sabrán somos la Comunidad más Terciarizada de España y la que menos dependen de su Sector Primario, debido no solo a nuestras circunstancias Geográficas, sino a la mecanización del medio Agrario y al fuerte desarrollo Industrial y de los Servicios en Madrid y su entorno, esto nos ha permitido ser la Comunidad con mayor Renta per Capita del Estado, muy por encima de la media, y la segunda con menor desempleo.
A partir de eso debemos ser conscientes de que la delicada situación economica nacional nos hace ser mucho más exigentes y creativos, siendo por tanto necesaria la creación de entidades Públicas que fomenten el desarrollo de toda la Región de manera homogenea, así como reorientar y revitalizar aquellas corporaciones locales que se encuentra en peores condiciones en comparación, el IMADE nace con esa pretensión, deberá abordar actuaciones de ámbito territorial orientadas a las necesidades específicas de las distintas zonas de la región madrileña, ya que esa gran diversidad de sectores productivos presentes en la región y su distinto comportamiento ante la crisis, afectando sobremanera a los más vulnerables de forma en buena medida irreversible, imponen una actuación selectiva del IMADE, que deberá concentrar sus esfuerzos en la mejora de la competitividad de los sectores actuales más dinámicos y de futuro y en la promoción de actividades que suplan el descenso de la producción y el empleo de los campos con escasas perspectivas de recuperación.
La gestión del IMADE estará en estrecho contacto con la realidad de su entorno, por lo que se dotará de órganos consultivos y representativos de los puntos de vista sindical, empresarial, municipal o aquel otro institucional que fuese de interés para el cumplimiento de sus objetivos y siempre desde los principios de Transparencia y Rentabilidad Social, claves, y que conforman la base gestora de este Gobierno.
Gracias Señorías.
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Re: Proyecto de Ley 4/1981, de 4 de Noviembre, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo. (Gobierno CAM)
Mar 19 Mar 2013 - 18:26
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Gracias, señor Janer. Se abre el plazo de debate de los demás Grupos Parlamentarios.
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Re: Proyecto de Ley 4/1981, de 4 de Noviembre, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo. (Gobierno CAM)
Sáb 23 Mar 2013 - 15:53
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
(Vuelan las moscas como único sonido en toda la asamblea.)
Pues sin más dilación pasamos a votar el texto presentado por el Consejo de Gobierno.
FDP: 24 h y vaya tela...
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Re: Proyecto de Ley 4/1981, de 4 de Noviembre, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo. (Gobierno CAM)
Sáb 23 Mar 2013 - 15:59
El GPP (59) vota A FAVOR.
- Marco de Guindos
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Re: Proyecto de Ley 4/1981, de 4 de Noviembre, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo. (Gobierno CAM)
Dom 24 Mar 2013 - 21:54
FDP: Doy otras 24 H, ¿ Hola hay alguien ahí?
- Marco de Guindos
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Re: Proyecto de Ley 4/1981, de 4 de Noviembre, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo. (Gobierno CAM)
Lun 25 Mar 2013 - 16:53
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Gracias señorías, el resultado es el siguiente:
A FAVOR: 59
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
NO EMITIDOS: 41
El texto final queda, APROBADO.
Se cierra la sesión.
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