(D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Lun 7 Ene 2013 - 21:02
Juan Ignacio Herrera
PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
PREÁMBULO
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en uso de su exclusiva competencia sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas creado por el Gobierno de España, elimina este impuesto en un ánimo por atraer población de otras partes de España con rentas altas para que inviertan en nuestra región y creen riqueza y empleo.
El Artículo 3 de la Ley Orgánica por el cual se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas otorga competencia exclusiva de las comunidades autónomas para la regulación del Impuesto a las Grandes Fortunas.
TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Artículo 1.- Los castellanoleoneses con una base liquidable inferior a 58.235.100 de pesetas quedan exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León.
Artículo 2.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 58.235.100 y 91.512.299 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa en ese municipio con una plantilla de más de:
a) 10 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 20 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 40 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 50 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 3.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 91.512.300 y 166.385.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla de más de:
a) 12 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 25 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 31 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 40 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 50 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 4.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 166.386.000 y 332.771.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla de más de:
a) 15 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 28 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 35 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 45 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 55 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 5.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 332.772.000 y 665.543.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla de más de:
a) 17 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 30 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 38 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 46 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 58 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 6.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 665.544.000 y 831.929.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla de más de:
a) 20 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 33 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 42 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 50 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 65 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Los castellanoleoneses con una base liquidable igual o superior a 831.930.000 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla contratada de más de:
a) 25 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 45 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 70 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 8.- La exención en los supuestos anteriores se mantendrá vigente sólo cuando cumplan las condiciones expuestas en al articulado citado. En el caso de que se deje de cumplir alguna condición cambiarán las condiciones a las que se deberá atener. Se eliminará la exención en el caso de que el cambio suponga que no se cumpla con ninguna condición.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOCyL.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en uso de su exclusiva competencia sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas creado por el Gobierno de España, elimina este impuesto en un ánimo por atraer población de otras partes de España con rentas altas para que inviertan en nuestra región y creen riqueza y empleo.
El Artículo 3 de la Ley Orgánica por el cual se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas otorga competencia exclusiva de las comunidades autónomas para la regulación del Impuesto a las Grandes Fortunas.
TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Artículo 1.- Los castellanoleoneses con una base liquidable inferior a 58.235.100 de pesetas quedan exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León.
Artículo 2.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 58.235.100 y 91.512.299 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa en ese municipio con una plantilla de más de:
a) 10 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 20 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 40 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 50 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 3.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 91.512.300 y 166.385.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla de más de:
a) 12 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 25 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 31 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 40 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 50 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 4.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 166.386.000 y 332.771.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla de más de:
a) 15 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 28 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 35 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 45 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 55 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 5.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 332.772.000 y 665.543.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla de más de:
a) 17 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 30 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 38 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 46 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 58 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 6.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 665.544.000 y 831.929.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla de más de:
a) 20 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 33 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 42 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 50 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 65 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Los castellanoleoneses con una base liquidable igual o superior a 831.930.000 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla contratada de más de:
a) 25 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 45 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 70 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 8.- La exención en los supuestos anteriores se mantendrá vigente sólo cuando cumplan las condiciones expuestas en al articulado citado. En el caso de que se deje de cumplir alguna condición cambiarán las condiciones a las que se deberá atener. Se eliminará la exención en el caso de que el cambio suponga que no se cumpla con ninguna condición.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOCyL.
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Mar 8 Ene 2013 - 15:36
Héctor Fernández
Gracias señor Presidente. Señores procuradores, hoy les planteamos desde la Junta de Castilla y León una medida esperanzadora para nuetsra tierra. Les ponemos encima de la mesa seguir la línea impositiva que estamos llevando a cabo desde la Junta, una línea de justicia y de búsqueda de dinamismo económico. Mediante este proyecto queremos atraer a las grandes fortunas de otra spartes de España hacia Castilla y León, sobre todo a los catalanes. Los catalanes van a verse perjudicados por una subida salvaje de este mismo impuesto, por lo que nuestra eliminación les atraerá indudablemente.
Planteamos que se elimine el IGF a todas las grandes fortunas instaladas en Castilla y León y que cumplan con un requisito, que creen riqueza y empleo en la ciudadanía. Los ciudadanos medios y clases trabajadores serán los beneficiados por este proyecto, puesto que con la atracción de nuevas fortunas, atraeremos empleo, lo cual es muy necesario en los días que corren.
Queremo una fiscalidad justa, y es por ello que queremos también beneficiar a todos y cada uno de los castellanoleoneses. Ese es nuestro objetivo, y la meta de este proyecto.
Señores procuradores, por todo lo dicho, les pido su apoyo y voto favorable a este importante reto que es el de crear empleo y riqueza. Muchas gracias.
Planteamos que se elimine el IGF a todas las grandes fortunas instaladas en Castilla y León y que cumplan con un requisito, que creen riqueza y empleo en la ciudadanía. Los ciudadanos medios y clases trabajadores serán los beneficiados por este proyecto, puesto que con la atracción de nuevas fortunas, atraeremos empleo, lo cual es muy necesario en los días que corren.
Queremo una fiscalidad justa, y es por ello que queremos también beneficiar a todos y cada uno de los castellanoleoneses. Ese es nuestro objetivo, y la meta de este proyecto.
Señores procuradores, por todo lo dicho, les pido su apoyo y voto favorable a este importante reto que es el de crear empleo y riqueza. Muchas gracias.
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Mar 8 Ene 2013 - 15:37
Juan Ignacio Herrera
- Carlos Vara
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Mar 8 Ene 2013 - 16:59
Pilar Mendoza, portavoz del GPS-CyL:
Señor Presidente, señores procuradores. Desde el grupo parlamentario socialistas vemos esta medida como parcialmente buena. Esta propuesta tiene un objetivo bastante importante que es la creación de empleo, cuestión que nosotros apoyamos y siempre nos tendrá a su lado señor Fernández. Pero lo que no compartimos es como se plantea esta impuesto. Aquí se parte de la base de que las grandes fortunas no van a pagar impuestos y así aparece en el espíritu de la ley.
Pero indagando en todas las proposiciones lanzadas por este ejecutivo a los socialistas nos preocupa muy mucho, como va a garantizar ese gobierno los servicios públicos, si en cada propuesta que se nos presenta traen una reducción del capítulo de ingresos, pero para ello ya veremos como el señor Consejero de Economía ajusta los Presupuestos.
Por último, nos gustaría saber una serie de cuestiones que han quedado al margen del debate parlamentario. Señor Fernández, en su proyecto habla de la obligatoriedad de crear empresas que generen un número determinado de empleos, ¿estas empresas van a tributar como cualquier otro o también van a estar exenta?, ¿una persona que se dedique a la agricultura ha de crear una empresa o podrá contratar directamente?,¿se van a establecer desgravaciones en la parte de correspondiente al pago de tributos de los trabajadores? Gracias.
Señor Presidente, señores procuradores. Desde el grupo parlamentario socialistas vemos esta medida como parcialmente buena. Esta propuesta tiene un objetivo bastante importante que es la creación de empleo, cuestión que nosotros apoyamos y siempre nos tendrá a su lado señor Fernández. Pero lo que no compartimos es como se plantea esta impuesto. Aquí se parte de la base de que las grandes fortunas no van a pagar impuestos y así aparece en el espíritu de la ley.
Pero indagando en todas las proposiciones lanzadas por este ejecutivo a los socialistas nos preocupa muy mucho, como va a garantizar ese gobierno los servicios públicos, si en cada propuesta que se nos presenta traen una reducción del capítulo de ingresos, pero para ello ya veremos como el señor Consejero de Economía ajusta los Presupuestos.
Por último, nos gustaría saber una serie de cuestiones que han quedado al margen del debate parlamentario. Señor Fernández, en su proyecto habla de la obligatoriedad de crear empresas que generen un número determinado de empleos, ¿estas empresas van a tributar como cualquier otro o también van a estar exenta?, ¿una persona que se dedique a la agricultura ha de crear una empresa o podrá contratar directamente?,¿se van a establecer desgravaciones en la parte de correspondiente al pago de tributos de los trabajadores? Gracias.
- Félix Tortuga
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Mar 8 Ene 2013 - 17:35
Rodolfo G. Aznalte diputado de FE-JONS(a) integrado en el Grupo Parlamentario Mixto
Gracias señor Presidente.
Señorías, esta propuesta por parte del gobierno no hace nada más y nada menos que crear castas. Se divide a los castellanos y leoneses en grupos por clase socioeconómica. Un impuesto que sirve para redistribuir la riqueza se convierte en base para la ruptura de la cohesión social.
El despropósito más grande de esta propuesta es la división por localidades del número de trabajadores. Instamos a que el Gobierno retire esta propuesta. Si no es posible, al menos invitamos a la reflexión en cuanto a un empresario empadronado por ejemplo en Pereje y cuya empresa tenga su ámbito de actuación en León ciudad. Es que esta ley llama a los engaños y las trampas.
Evidente es que pedimos el voto contrario.
Muchas gracias.
Gracias señor Presidente.
Señorías, esta propuesta por parte del gobierno no hace nada más y nada menos que crear castas. Se divide a los castellanos y leoneses en grupos por clase socioeconómica. Un impuesto que sirve para redistribuir la riqueza se convierte en base para la ruptura de la cohesión social.
El despropósito más grande de esta propuesta es la división por localidades del número de trabajadores. Instamos a que el Gobierno retire esta propuesta. Si no es posible, al menos invitamos a la reflexión en cuanto a un empresario empadronado por ejemplo en Pereje y cuya empresa tenga su ámbito de actuación en León ciudad. Es que esta ley llama a los engaños y las trampas.
Evidente es que pedimos el voto contrario.
Muchas gracias.
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Miér 9 Ene 2013 - 0:00
Héctor Fernández
Señora Mendoza, no nos pida que faltemos a nuestra palabra con los castellanoleoneses. Ellos nos pidieron en las urnas que actuásemos como lo estamos haciendo: creando empleo y bajando los impuestos. Si la preocupa la partida de ingresos y el reparto en los gastos, eso compete al señor Cuadras y al resto de la Junta de Castilla y León, que le aseguro que lo haremos de un modo razonable. La aseguro que la Junta es consciente de lo que hace u su repercusión sobre la partida de ingresos, no obstante debe usted plantearse una cosa: esta medida reducirá los ingresos que vengan del IGF, pero aumentará los provenientes de la tributación de las nuevas empresas. Además, los trabajadores serán nuevos contribuyentes a la seguridad social, vital para mantener el tejido social de España y de Castilla y León.
Por tanto, la confirmo: las nuevas empresas tributarán en Castilla y León, con esta medida se atraerán nuevos capitales, y estos más los que ya existen en nuestra región crearán puestos de trabajo.
Una persona que entre dentro de estos límites y ya esté empadronada en Castilla y León y ya tenga una empresa, obviamente no será necesario que abra otra empresa, sino que tenga una empresa (que puede ser la que ya tiene) con un número de trabajadores específicos.
Y por último, las rebajas impositivas a la contratación es algo que plantearemos próximamente tal y como viene marcado en nuestro programa electoral
Al señor Aznalte entiendo alguna de las propuestas que ha dejado ver entre líneas en su discurso, como aquello de dar la posibilidad de que un sujeto se empadrone en A y constituya su empresa en B. Es algo que nos planteamos a la hora de redactar la medida, pero consideramos en su momento que era mejor incentivar que el empresario se empadrone y tenga su negocio en la misma localidad, no obstante, eso podría traer consigo algún problema en tanto cree varias empresas en distintos lugares de Castilla y León. Por tanto, sopesaremos el valor de la localización principal con la posible localización dispersa de los puestos de trabajo. Lo valoraremos a lo largo del debate, aunque sería de gran ayuda que planteasen una enmienda parcial que lo aclarase.
Muchas gracias.
Por tanto, la confirmo: las nuevas empresas tributarán en Castilla y León, con esta medida se atraerán nuevos capitales, y estos más los que ya existen en nuestra región crearán puestos de trabajo.
Una persona que entre dentro de estos límites y ya esté empadronada en Castilla y León y ya tenga una empresa, obviamente no será necesario que abra otra empresa, sino que tenga una empresa (que puede ser la que ya tiene) con un número de trabajadores específicos.
Y por último, las rebajas impositivas a la contratación es algo que plantearemos próximamente tal y como viene marcado en nuestro programa electoral
Al señor Aznalte entiendo alguna de las propuestas que ha dejado ver entre líneas en su discurso, como aquello de dar la posibilidad de que un sujeto se empadrone en A y constituya su empresa en B. Es algo que nos planteamos a la hora de redactar la medida, pero consideramos en su momento que era mejor incentivar que el empresario se empadrone y tenga su negocio en la misma localidad, no obstante, eso podría traer consigo algún problema en tanto cree varias empresas en distintos lugares de Castilla y León. Por tanto, sopesaremos el valor de la localización principal con la posible localización dispersa de los puestos de trabajo. Lo valoraremos a lo largo del debate, aunque sería de gran ayuda que planteasen una enmienda parcial que lo aclarase.
Muchas gracias.
- Félix Tortuga
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Miér 9 Ene 2013 - 17:58
Rodolfo G. Aznalte diputado de FE-JONS(a) integrado en el Grupo Parlamentario Mixto
Gracias señor Presidente por este nuevo turno de palabra.
Señorías, no propondremos una enmienda a esta ley, que no sea una enmienda a la totalidad de la propuesta. Fíjese en que tiene más incoherencias que las que ya hemos señalado. En el preámbulo habla de atraer inversores de otras partes de España con rentas altas, para a continuación utilizar el padrón en un municipio castellano y leonés como criterio de cuánto debe ser su impuesto. Como decía, un despropósito. Si bien, nuestro equipo económico ha redactado esa enmienda que ustedes necesitan, proponiendo dos alternativas, que cedemos gustosamente al grupo que quiera presentarlas o al propio gobierno, si así lo dispusiere. Quedan encima de esta tribuna:
Quede por tanto claro que estas enmiendas no son nuestras. Quien desee presentarlas, adelante. No contará con nuestro apoyo, simplemente hemos corregido los despropósitos.
Muchas gracias.
(Deposita dos folios y se retira de la tribuna)
Gracias señor Presidente por este nuevo turno de palabra.
Señorías, no propondremos una enmienda a esta ley, que no sea una enmienda a la totalidad de la propuesta. Fíjese en que tiene más incoherencias que las que ya hemos señalado. En el preámbulo habla de atraer inversores de otras partes de España con rentas altas, para a continuación utilizar el padrón en un municipio castellano y leonés como criterio de cuánto debe ser su impuesto. Como decía, un despropósito. Si bien, nuestro equipo económico ha redactado esa enmienda que ustedes necesitan, proponiendo dos alternativas, que cedemos gustosamente al grupo que quiera presentarlas o al propio gobierno, si así lo dispusiere. Quedan encima de esta tribuna:
TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Artículo 1.- Los castellanoleoneses con una base liquidable inferior a 58.235.100 de pesetas quedan exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León.
Artículo 2.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 58.235.100 y 91.512.299 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras posean una empresa domiciliada en algún municipio de Castilla y León y mientras esa empresa posea una plantilla de más de:
a) 10 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 20 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 40 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 50 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 3.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 91.512.300 y 166.385.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras posean una empresa domiciliada en algún municipio de Castilla y León y mientras esa empresa posea una plantilla de más de:
a) 12 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 25 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 31 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 40 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 50 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 4.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 166.386.000 y 332.771.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras posean una empresa domiciliada en algún municipio de Castilla y León y mientras esa empresa posea una plantilla de más de:
a) 15 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 28 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 35 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 45 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 55 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 5.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 332.772.000 y 665.543.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras posean una empresa domiciliada en algún municipio de Castilla y León y mientras esa empresa posea una plantilla de más de:
a) 17 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 30 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 38 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 46 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 58 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 6.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 665.544.000 y 831.929.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras posean una empresa domiciliada en algún municipio de Castilla y León y mientras esa empresa posea una plantilla de más de:
a) 20 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 33 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 42 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 50 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 65 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Los castellanoleoneses con una base liquidable igual o superior a 831.930.000 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras posean una empresa domiciliada en algún municipio de Castilla y León y mientras esa empresa posea una plantilla de más de:
a) 25 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 45 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 70 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 8.- La exención en los supuestos anteriores se mantendrá vigente sólo cuando cumplan las condiciones expuestas en al articulado citado. En el caso de que se deje de cumplir alguna condición cambiarán las condiciones a las que se deberá atener. Se eliminará la exención en el caso de que el cambio suponga que no se cumpla con ninguna condición.
Artículo 9.- En caso de ser titular de más de una empresa u operar la citada o citadas empresas en varias localidades, se escogerá siempre el municipio de mayor número de habitantes de entre los posibles y se buscará el cumplimiento de las condiciones en ese municipio. Se eliminará la exención en caso de no cumplir las condiciones expuestas en el articulado.
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TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Artículo 1.- Los castellanoleoneses con una base liquidable inferior a 58.235.100 de pesetas quedan exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León.
Artículo 2.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 58.235.100 y 91.512.299 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa en ese municipio con una plantilla de más de 50 trabajadores.
Artículo 3.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 91.512.300 y 166.385.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla de más de 50 trabajadores.
Artículo 4.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 166.386.000 y 332.771.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla de más de 55 trabajadores.
Artículo 5.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 332.772.000 y 665.543.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla de más de 58 trabajadores.
Artículo 6.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 665.544.000 y 831.929.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla de más de 65 trabajadores.
Artículo 7.- Los castellanoleoneses con una base liquidable igual o superior a 831.930.000 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa con una plantilla contratada de más de 70 trabajadores.
Artículo 8.- La exención en los supuestos anteriores se mantendrá vigente sólo cuando cumplan las condiciones expuestas en al articulado citado. En el caso de que se deje de cumplir alguna condición cambiarán las condiciones a las que se deberá atener. Se eliminará la exención en el caso de que el cambio suponga que no se cumpla con ninguna condición.
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Quede por tanto claro que estas enmiendas no son nuestras. Quien desee presentarlas, adelante. No contará con nuestro apoyo, simplemente hemos corregido los despropósitos.
Muchas gracias.
(Deposita dos folios y se retira de la tribuna)
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Jue 10 Ene 2013 - 0:00
Héctor Fernández
Lo que sí vamos a aceptar es que los empleos se creen o se puedan crear en un municipio distinto al que se empadronen, para así proteger a las grandes fortunas que existen en Castilla y León y que ya cumplen con los preceptos de este proyecto y que ya tiene una empresa pero no en su municipio. Quiero añadir que en el caso de que los empleos sean creados en varios municipios se interpreta que los requisitos que se plantean son mínimos, y que se obliga a que se creen las empresas en municipios concretos, lo cual no impide que se creen franquicias en otros, sin perjuicio de los empleos del municipio concreto donde se sitúe la sede de la empresa. Por tanto, quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Los castellanoleoneses con una base liquidable inferior a 58.235.100 de pesetas quedan exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León.
Artículo 2.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 58.235.100 y 91.512.299 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 10 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 20 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 40 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 50 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 3.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 91.512.300 y 166.385.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 12 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 25 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 31 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 40 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 50 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 4.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 166.386.000 y 332.771.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 15 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 28 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 35 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 45 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 55 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 5.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 332.772.000 y 665.543.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 17 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 30 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 38 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 46 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 58 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 6.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 665.544.000 y 831.929.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 20 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 33 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 42 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 50 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 65 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Los castellanoleoneses con una base liquidable igual o superior a 831.930.000 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla contratada de más de:
a) 25 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 45 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 70 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 8.- La exención en los supuestos anteriores se mantendrá vigente sólo cuando cumplan las condiciones expuestas en al articulado citado. En el caso de que se deje de cumplir alguna condición cambiarán las condiciones a las que se deberá atener. Se eliminará la exención en el caso de que el cambio suponga que no se cumpla con ninguna condición.
Nada más por nuestra parte. Muchas gracias.
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Jue 10 Ene 2013 - 0:03
Juan Ignacio Herrera
PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
PREÁMBULO
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en uso de su exclusiva competencia sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas creado por el Gobierno de España, elimina este impuesto en un ánimo por atraer población de otras partes de España con rentas altas para que inviertan en nuestra región y creen riqueza y empleo.
El Artículo 3 de la Ley Orgánica por el cual se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas otorga competencia exclusiva de las comunidades autónomas para la regulación del Impuesto a las Grandes Fortunas.
TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Artículo 1.- Los castellanoleoneses con una base liquidable inferior a 58.235.100 de pesetas quedan exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León.
Artículo 2.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 58.235.100 y 91.512.299 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 10 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 20 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 40 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 50 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 3.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 91.512.300 y 166.385.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 12 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 25 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 31 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 40 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 50 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 4.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 166.386.000 y 332.771.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 15 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 28 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 35 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 45 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 55 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 5.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 332.772.000 y 665.543.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 17 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 30 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 38 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 46 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 58 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 6.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 665.544.000 y 831.929.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 20 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 33 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 42 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 50 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 65 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Los castellanoleoneses con una base liquidable igual o superior a 831.930.000 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla contratada de más de:
a) 25 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 45 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 70 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 8.- La exención en los supuestos anteriores se mantendrá vigente sólo cuando cumplan las condiciones expuestas en al articulado citado. En el caso de que se deje de cumplir alguna condición cambiarán las condiciones a las que se deberá atener. Se eliminará la exención en el caso de que el cambio suponga que no se cumpla con ninguna condición.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOCyL.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en uso de su exclusiva competencia sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas creado por el Gobierno de España, elimina este impuesto en un ánimo por atraer población de otras partes de España con rentas altas para que inviertan en nuestra región y creen riqueza y empleo.
El Artículo 3 de la Ley Orgánica por el cual se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas otorga competencia exclusiva de las comunidades autónomas para la regulación del Impuesto a las Grandes Fortunas.
TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Artículo 1.- Los castellanoleoneses con una base liquidable inferior a 58.235.100 de pesetas quedan exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León.
Artículo 2.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 58.235.100 y 91.512.299 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 10 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 20 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 40 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 50 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 3.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 91.512.300 y 166.385.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 12 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 25 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 31 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 40 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 50 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 4.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 166.386.000 y 332.771.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 15 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 28 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 35 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 45 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 55 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 5.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 332.772.000 y 665.543.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 17 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 30 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 38 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 46 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 58 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 6.- Los castellanoleoneses con una base liquidable entre 665.544.000 y 831.929.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla de más de:
a) 20 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 33 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 42 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 50 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 65 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Los castellanoleoneses con una base liquidable igual o superior a 831.930.000 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y mientras tengan una empresa domiciliada en ese municipio o en cualquier otro con una plantilla contratada de más de:
a) 25 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 45 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 70 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 8.- La exención en los supuestos anteriores se mantendrá vigente sólo cuando cumplan las condiciones expuestas en al articulado citado. En el caso de que se deje de cumplir alguna condición cambiarán las condiciones a las que se deberá atener. Se eliminará la exención en el caso de que el cambio suponga que no se cumpla con ninguna condición.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOCyL.
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Jue 10 Ene 2013 - 0:04
Héctor Fernández
- Félix Tortuga
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Fecha de inscripción : 15/08/2012
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Jue 10 Ene 2013 - 16:17
El diputado de FE-JONS(a) integrado en el Grupo Parlamentario Mixto vota EN CONTRA
- Carlos Vara
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Fecha de inscripción : 10/07/2011
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Jue 10 Ene 2013 - 20:53
El Grupo Parlamentario Socialista con 27 diputados vota EN CONTRA.
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GOBIERNO)
Vie 11 Ene 2013 - 21:08
Juan Ignacio Herrera
A FAVOR: 54
EN CONTRA: 28
ABSTENCIÓN: 0
Queda aprobado el proyecto de ley. Se procederá a su publicación en el BOCyL. Se levanta la sesión.
- (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (XUNTA)
- PROPOSICIÓN DE LEY DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (GPC's)
- (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
- Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
- Ley 20/1978 del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
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