(D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
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Carlos Vara
Josu Mendizábal
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Héctor Fernández.
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(D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Miér 6 Mar 2013 - 21:28
Nekane Jiménez Delgado
Comienza la sesión para el debate y al votación del presente proyecto. Tiene la palabra el portavoz del GPP-E para su defensa, para proceder luego al debate del proyecto, para lo cual daré el turno al resto de sus señorías tras la intervención del portavoz. Gracias.
PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
PREÁMBULO
Euskadi, en uso de su exclusiva competencia sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas creado por el Gobierno de España, elimina este impuesto en un ánimo por atraer población de otras partes de España con rentas altas para que inviertan en nuestra tierra y creen riqueza y empleo.
El Artículo 3 de la Ley Orgánica por el cual se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas otorga competencia exclusiva de las comunidades autónomas para la regulación del Impuesto a las Grandes Fortunas.
TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Artículo 1.- Los vascos con una base liquidable inferior a 58.235.100 de pesetas quedan exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi.
Artículo 2.- Los vascos con una base liquidable entre 58.235.100 y 91.512.299 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 8 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 18 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 42 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 52 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 3.- Los vascos con una base liquidable entre 91.512.300 y 166.385.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 10 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 22 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 31 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 42 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 53 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 4.- Los vascos con una base liquidable entre 166.386.000 y 332.771.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 12 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 25 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 35 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 48 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 58 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 5.- Los vascos con una base liquidable entre 332.772.000 y 665.543.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 15 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 30 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 38 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 46 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 60 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 6.- Los vascos con una base liquidable entre 665.544.000 y 831.929.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 20 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 33 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 42 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 62 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Los vascos con una base liquidable igual o superior a 831.930.000 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 25 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 45 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 70 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 8.- La exención en los supuestos anteriores se mantendrá vigente sólo cuando cumplan las condiciones expuestas en al articulado citado. En el caso de que se deje de cumplir alguna condición cambiarán las condiciones a las que se deberá atener. Se eliminará la exención en el caso de que el cambio suponga que no se cumpla con ninguna condición.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOE.
Euskadi, en uso de su exclusiva competencia sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas creado por el Gobierno de España, elimina este impuesto en un ánimo por atraer población de otras partes de España con rentas altas para que inviertan en nuestra tierra y creen riqueza y empleo.
El Artículo 3 de la Ley Orgánica por el cual se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas otorga competencia exclusiva de las comunidades autónomas para la regulación del Impuesto a las Grandes Fortunas.
TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Artículo 1.- Los vascos con una base liquidable inferior a 58.235.100 de pesetas quedan exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi.
Artículo 2.- Los vascos con una base liquidable entre 58.235.100 y 91.512.299 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 8 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 18 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 42 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 52 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 3.- Los vascos con una base liquidable entre 91.512.300 y 166.385.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 10 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 22 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 31 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 42 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 53 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 4.- Los vascos con una base liquidable entre 166.386.000 y 332.771.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 12 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 25 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 35 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 48 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 58 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 5.- Los vascos con una base liquidable entre 332.772.000 y 665.543.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 15 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 30 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 38 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 46 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 60 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 6.- Los vascos con una base liquidable entre 665.544.000 y 831.929.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 20 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 33 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 42 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 62 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Los vascos con una base liquidable igual o superior a 831.930.000 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 25 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 45 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 70 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 8.- La exención en los supuestos anteriores se mantendrá vigente sólo cuando cumplan las condiciones expuestas en al articulado citado. En el caso de que se deje de cumplir alguna condición cambiarán las condiciones a las que se deberá atener. Se eliminará la exención en el caso de que el cambio suponga que no se cumpla con ninguna condición.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOE.
- Jaime Rivera
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Miér 6 Mar 2013 - 21:59
Portavoz de FE(a)
Me parece incorrecta la decisión que ha tomado el gobierno de la comunidad sobre quitar el impuesto del patrimonio con estas condiciones, me parece algo que puede atraer población con alto poder adquisitivo a nuestra región pero a la vez es insolidario porque la aleja de las otras y nos haría caer en una competencia entre autonomías de a ver quién es el que pone las mejores condiciones para la gente adinerada, que no sería un clima próspero para el país el que sus autonomías se peleen por la gente con alto patrimonio, o resumiendo, que se peleen entre ellas.Eso sí, estamos en contra de quitar este tipo de impuesto, así que aún quitando las condiciones puestas que, como ya he dicho, atraen riqueza y forman empleo pero lo quitan de otros lugares de nuestro país me parecería incorrecto aún quitando las condiciones.
FDP: Primero buenas Héctor que volvemos a debatir en un parlamento autonómico. No recuerdo la duración del debate pero antes de continuar me apetecería tener los datos del INE (que ya los he pedido) sobre la población media de los pueblos de el País Vasco sin contar las ciudades, que me parece que muchísimos pueblos tienen menos de 5000 habitantes y esto va a ser una supresión y que hará que se formen oligarquías en los pequeños pueblos, no pienso que eso sea una medida para fomentar el empleo y las grandes fortunas en la práctica, pero no puedo acusarte de eso sin datos en la mano XD
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Miér 6 Mar 2013 - 22:36
Nekane Jiménez Delgado
- Jaime Rivera
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Miér 6 Mar 2013 - 22:52
Héctor Fernández. escribió:
Nekane Jiménez DelgadoComienza la sesión para el debate y al votación del presente proyecto. Tiene la palabra el portavoz del GPP-E para su defensa, para proceder luego al debate del proyecto, para lo cual daré el turno al resto de sus señorías tras la intervención del portavoz. Gracias.
FDP: Confundí al portavoz con la presidenta, perdona. ¿Me vas a dar otro toque de atención si la portavoz pide perdón?
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Jue 7 Mar 2013 - 0:21
FDP: Obviamente no, pero no hace falta que pidas perdón
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Jue 7 Mar 2013 - 0:24
Iñigo Basagoiti
Gracias señora Presidenta, señorías, este proyecto forma parte del gran plan de estñimulo al empleo que el gobierno vasco quiere darle al pueblo que representamos. ¿Qué queremos conseguir? pues el gobierno vasco quiere con esta medida que los ricos aporten su capital, que inviertan en Euskadi y que creen empleo. Esa es nuestra principal intención, que el capital se mueva y que genere riqueza y empleo. Que circule el capital, sobre todo el de aquellos que más tienen, para crear empleo es, sin duda alguna, un gran impulso para el futuro económico de nuestra tierra.
Así, mediante este proyecto lo que haremos será, en primer lugar, hacer que ni un solo vasco con pocos recursos o de clase media pague el Impuesto a Grandes Fortunas, lo cual hasta hoy no ocurría. Hasta hoy pagaban este impuesto el vasco que ingresa 1000 pesetas y el que ingresa 1000000000, y esa es la gran injusticia que eliminaremos. Y a continuación aquellos vascos o cualquier ciudadano del estado español podrá, mediante el empadronamiento, optar por crear empleo para estar exento dle pago de este impuesto. Un empleo que dependerá de la población en la que decida crear el mismo.
De este modo entrará en Euskadi capital, inversión y empleo, tres aspectos fundamentales para construir la Eusadi próspera del mañana. Por ello, pido su respaldo. Eskerrik asko.
Así, mediante este proyecto lo que haremos será, en primer lugar, hacer que ni un solo vasco con pocos recursos o de clase media pague el Impuesto a Grandes Fortunas, lo cual hasta hoy no ocurría. Hasta hoy pagaban este impuesto el vasco que ingresa 1000 pesetas y el que ingresa 1000000000, y esa es la gran injusticia que eliminaremos. Y a continuación aquellos vascos o cualquier ciudadano del estado español podrá, mediante el empadronamiento, optar por crear empleo para estar exento dle pago de este impuesto. Un empleo que dependerá de la población en la que decida crear el mismo.
De este modo entrará en Euskadi capital, inversión y empleo, tres aspectos fundamentales para construir la Eusadi próspera del mañana. Por ello, pido su respaldo. Eskerrik asko.
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Jue 7 Mar 2013 - 0:29
Nekane Jiménez Delgado
- Josu Mendizábal
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Jue 7 Mar 2013 - 15:30
Rubén Sainz
Desde el Grupo Parlamentario Herrira, dada la obligada ausencia de nuestro diputado Ander Arantzubia, solicitamos que se posponga la votación de este asunto y sus enmiendas hasta que pueda estar presente él o su sustituto, en caso necesario.
No obstante, la solicitud no afecta al tiempo de debate, el cual, entendemos, puede desarrollarse con normalidad.
Desde el Grupo Parlamentario Herrira, dada la obligada ausencia de nuestro diputado Ander Arantzubia, solicitamos que se posponga la votación de este asunto y sus enmiendas hasta que pueda estar presente él o su sustituto, en caso necesario.
No obstante, la solicitud no afecta al tiempo de debate, el cual, entendemos, puede desarrollarse con normalidad.
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Jue 7 Mar 2013 - 16:21
Nekane Jiménez Delgado
¿Por qué razón no puede presentarse el sustituto del señor Arantzubia?. Si no se presenta el parlamentario sustituto es algo que tendrán que solucionar desde su grupo parlamentario, puesto que la ausencia de un parlamentario no puede detener, legalmete, una sesión en curso.
Aunque también aviso que el Parlamento Vasco tras el término de esta sesión suspenderá su actividad hasta la solución del secuestro del parlamentario secuestrado y, creo hablar en nombre de todos cuando digo que Euskadi merece de una vez una vida en paz y democracia, en la que los pistoleros dejen de atacar a los parlamentarios democráticamente elegidos por el pueblo vasco.
(Aplausos del GPPE)
Aunque también aviso que el Parlamento Vasco tras el término de esta sesión suspenderá su actividad hasta la solución del secuestro del parlamentario secuestrado y, creo hablar en nombre de todos cuando digo que Euskadi merece de una vez una vida en paz y democracia, en la que los pistoleros dejen de atacar a los parlamentarios democráticamente elegidos por el pueblo vasco.
(Aplausos del GPPE)
- Carlos Vara
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Jue 7 Mar 2013 - 19:14
Patxi López, portavoz del GPS:
Perdón señora Presidenta, aunque el tema no me incumbe directamente. Quisiera en primer lugar anunciar que apoyamos su decisión de suspender las sesiones plenarias hasta que se encuentre el señor diputado. Pero por otro lado, creo que debería saber usted que al señor Arantzubia, no le puede sustituir nadie, pues como bien sabrá las actas de diputados son indelegables y hasta el momento no se ha declarado el fallecimiento del señor Arantzubia, se lo digo señoría, para que sepa que no es que no se quiera, si no que no se puede. Gracias.
(Risas en la bancada socialista y aplausos)
Perdón señora Presidenta, aunque el tema no me incumbe directamente. Quisiera en primer lugar anunciar que apoyamos su decisión de suspender las sesiones plenarias hasta que se encuentre el señor diputado. Pero por otro lado, creo que debería saber usted que al señor Arantzubia, no le puede sustituir nadie, pues como bien sabrá las actas de diputados son indelegables y hasta el momento no se ha declarado el fallecimiento del señor Arantzubia, se lo digo señoría, para que sepa que no es que no se quiera, si no que no se puede. Gracias.
(Risas en la bancada socialista y aplausos)
- Josu Mendizábal
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Vie 8 Mar 2013 - 1:59
Rubén Sainz
Agradecemos el suspenso de las sesiones posteriores a esta.
En cuanto a la actual, ¿cómo desean que actuemos? Tenemos entendido que no se han dado las circunstancias para sustituir a nuestro compañero Ander, como dice el Sr. López. Si entienden ustedes que sí que se puede sustituir, les rogamos que nos lo autoricen, aunque preferiríamos no hacerlo, por respeto a Ander. La primera opción para nosotros sería atrasar la votación, como hemos comentado.
Aunque si ven que la única solución pasa por sustituirlo, lo haríamos, siempre que no suponga una alteración de la ley vigente.
Agradecemos el suspenso de las sesiones posteriores a esta.
En cuanto a la actual, ¿cómo desean que actuemos? Tenemos entendido que no se han dado las circunstancias para sustituir a nuestro compañero Ander, como dice el Sr. López. Si entienden ustedes que sí que se puede sustituir, les rogamos que nos lo autoricen, aunque preferiríamos no hacerlo, por respeto a Ander. La primera opción para nosotros sería atrasar la votación, como hemos comentado.
Aunque si ven que la única solución pasa por sustituirlo, lo haríamos, siempre que no suponga una alteración de la ley vigente.
- Josu Mendizábal
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Vie 8 Mar 2013 - 23:29
Rubén Sainz
Solicitamos respuesta a nuestra solicitud, valga la redundancia.
O no inicio del turno de votación, alargando el tiempo de debate, o permiso para sustituir a nuestro diputado secuestrado. No vemos mucha complicación.
Lo que sea, por favor, pero no queremos que el tiempo pase sin saber a qué atenernos ni tener oportunidad de debatir, al pasar el tiempo esperando una solución, ni votar con todos nuestros efectivos.
Supongo que la gravedad del asunto hace entendible nuestra petición.
Solicitamos respuesta a nuestra solicitud, valga la redundancia.
O no inicio del turno de votación, alargando el tiempo de debate, o permiso para sustituir a nuestro diputado secuestrado. No vemos mucha complicación.
Lo que sea, por favor, pero no queremos que el tiempo pase sin saber a qué atenernos ni tener oportunidad de debatir, al pasar el tiempo esperando una solución, ni votar con todos nuestros efectivos.
Supongo que la gravedad del asunto hace entendible nuestra petición.
- Pedro Ramirez Cuesta
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Lun 11 Mar 2013 - 0:58
María San Gil Bayona, diputada de Falange.
Desde Falange nos solidarizamos con HB y apoyamos el aplazamiento de la votación de la ley
Desde Falange nos solidarizamos con HB y apoyamos el aplazamiento de la votación de la ley
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Lun 18 Mar 2013 - 0:58
Nekane Jiménez Delgado
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Vie 26 Abr 2013 - 13:51
Nekane Jiménez Delgado
- Alejandro Valderas
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Vie 26 Abr 2013 - 14:51
FDP: ETA no, GAL
- Josu Mendizábal
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Vie 26 Abr 2013 - 22:57
Rubén Sainz
Señor Basagoiti, me alegra ver cómo tanto usted como su partido intentan siempre competir con otras regiones del territorio estatal. Cómo gustan de hablar de solidaridad territorial, pero luego son los primeros que intentan salvar los muebles a corto plazo a costa de quitar empresas a las autonomías adyacentes, y no tan adyacentes.
Dicho queda, y en su conciencia se revolverá, pero no seré yo el que lo vuelva a repetir, salvo cuando utilicen su argumento sobre la solidaridad territorial obligatoria que a veces usan contra los independentistas como nosotros, los cuales, en la práctica, acabamos siempre apreciando más al resto de espacios, y queriendo su bien, que ustedes, los amantes de su querida nación, en la que se supone que todos los territorios deben ser iguales y mantener la misma posibilidad de progreso bajo el brazo fuerte de un Estado unido y grandioso. ¿Ha visto qué bonito queda en palabra esta última frase? Pues así es como le queda a usted, y le puedo asegurar que, salvo la parte de estar todos bajo el mismo brazo, estamos trabajando bastante más nosotros, los abertzales, por ello, que ustedes, los españolistas. Sobre todo con medidas como esta que nos traen, que viene a complementarse con la anterior, más sangrante todavía, sobre el IRPF, y que gracias a los apoyos invisibles, pero apoyos al fin y al cabo, que tuvieron, fueron capaces de sacar adelante. No sé qué más quieren, ya les rebajaron millones de impuesto a las grandes fortunas con esa medida anterior, y ahora quieren que, prácticamente, no aporten nada a la comunidad que les ha hecho personas acaudaladas.
Pese a ello, le vamos a dar una oportunidad de que esta ley tenga nuestro apoyo. Entendemos que la creación de empleo es algo a motivar. Una gran fortuna que se emplea en generar actividad y repartir riqueza se debe tratar diferente que una riqueza que sólo viene a Euskadi a evadir impuestos, como si esto fuese un paraíso fiscal, que es lo que ustedes, parece ser, pretenden.
Nuestras enmiendas irán encaminadas a endurecer las condiciones por las que las grandes fortunas pueden deducirse este impuesto. Para nosotros, su intención es buena, creo inocentemente que ustedes creen inocentemente que pongan el domicilio de actividad en Euskadi y tengan en nómina a unos cuantos trabajadores son condiciones suficientes para que esa empresa genere desarrollo en la tierra a la que pertenecemos.
Antes de presentar las enmiendas les tengo que hacer unas preguntas:
¿En qué parámetros se han basado usted y su equipo para dilucidar las cantidades que indican los umbrales referentes a las bases imponibles? ¿Por qué 58 millones y no 52?
¿Y los baremos de los trabajadores necesarios? ¿Por qué la proporción de trabajadores/población es más asequible cuanto mayor es la localidad? ¿No se dan cuenta de que perjudican a los pequeños núcleos?
Por ello, procedemos a enumerar nuestras enmiendas:
1ª Enmienda GP Herrira
Aplicar los tramos siguientes a cada artículo:
<blockquote>
1º - < de 50.000.000 pesetas de Base Liquidable.
2º - de 50.000.000 a 79.999.999 pesetas de Base Liquidable.
3º - de 80.000.000 a 139.999.999 pesetas de Base Liquidable.
4º - de 140.000.000 a 299.999.999 pesetas de Base Liquidable.
5º - de 300.000.000 a 499.999.999 pesetas de Base Liquidable.
6º - de 500.000.000 a 719.999.999 pesetas de Base Liquidable.
7º - de 720.000.000 pesetas de Base Liquidable en adelante.
</blockquote>
2ª Enmienda. GP Herrira.
Introducir un 9º artículo.
<blockquote>
Artículo 9 - Los trabajadores computables para la exención de este impuesto tendrán que estar empadronados, durante todo el año de referencia, en algún municipio de Euskadi o Nafarroa.</blockquote>
3ª Enmienda. GP Herrira.
Introducir un 10º artículo.
<blockquote>
Artículo 10- No será posible la exención de este impuesto a personas con una Base Liquidable mayor a 999.999.999 pesetas.</blockquote>
4ª Enmienda. GP Herrira.
Introducir un 11º artículo.
<blockquote>
Artículo 11- Las personas que no puedan acceder a la exención de este impuesto podrán deducirse hasta un 30 por ciento del mismo declarando donaciones oficiales y declaradas a Organizaciones no Gubernamentales Sin Ánimo de Lucro con sede en Euskadi. De la cantidad total donada se podrá computar hasta un 33 por cien para la deducción.</blockquote>
Por último, les informamos que si alguna de estas enmiendas no se aplican nos veremos obligados a no apoyar este proyecto, a no ser que exista una explicación suficientemente razonable.
Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Lun 29 Abr 2013 - 15:28
Nekane Jiménez Delgado
- Josu Mendizábal
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Lun 29 Abr 2013 - 23:14
Rubén Sainz
El Grupo Parlamentario Herrira (4) vota a favor de todas las enmiendas
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Re: (D-V) PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
Mar 30 Abr 2013 - 23:16
Patxi López:
El GPSOE del País vasco vota (14) A Favor de todas las Enmiendas.
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