Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
+6
Antonio Ulianov
Dieguez Alba de Tena
Fabián de la Torre
Manuel Gonzalez
Maria Allende
Carlos Lerner
10 participantes
- Carlos Lerner
- Cantidad de envíos : 4329
Fecha de inscripción : 20/10/2011
Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Jue 24 Nov 2011 - 22:32
Presidente del Congreso de los Diputados
PROPOSICIÓN DE LEY DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Preámbulo
La recuperación económica implica grandes esfuerzos a las finanzas del Estado, esfuerzos que deben traducirse en un equilibrio entre políticas que impulsen el crecimiento y la austeridad presupuestaria. El impuesto a las grandes fortunas es una necesidad de la coyuntura actual, la necesidad de que aquellos con mayor y basta capacidad contributiva puedan ser parte del esfuerzo para la recuperación definitiva en un acto de solidaridad y cohesión social. Por ello se dispone:
TÍTULO I. CARÁCTER Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1
1. Establézcase el Impuesto sobre las grandes fortunas, de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley.
2. El patrimonio neto de la persona física es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Artículo 2
1. Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el apartado segundo del artículo 1 de esta Ley.
2. Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
La base imponible se constituye en:
a. bienes inmuebles
b. actividades empresariales
c. depósitos de cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo
d. valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados
e. valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados
f. demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
g. joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
h. objetos de arte y antigüedades
i. derechos reales
Artículo 4
1. Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, aplicando los tipos impositivos al saldo total de la diferencia de los bienes de base imponible, menos las deudas contraídas por la persona.
2. La AEAT establecerá los mecanismos y protocolos para la determinación y medición de los bienes sujetos al gravamen.
Artículo 5
La base liquidable es la siguiente:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogada la Ley del Impuesto sobre el Lujo correspondiente al Real Decerto 3180/1966, de 22 de diciembre.
2. Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1979.
Antonio Blanco Ramírez
Ministro de Economía y Hacienda
- Carlos Lerner
- Cantidad de envíos : 4329
Fecha de inscripción : 20/10/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Jue 24 Nov 2011 - 22:34
En primer lugar, procederemos a votar la enmienda presenta por el Grupo Parlamentario Demócrata Popular.
Disponen de 48 horas para votar.Artículo 3. La base imponible se constituye en:
a. actividades empresariales
b. depósitos de cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo
c. valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados
d. valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados
e. demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
f. derechos reales
- Maria Allende
- Cantidad de envíos : 1667
Fecha de inscripción : 24/07/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Jue 24 Nov 2011 - 22:48
El GPC(Grupo Parlamentario Comunista) 26 Diputados vota a FAVOR de la Enmienda presentada por el GPDP.
- Manuel Gonzalez
- Cantidad de envíos : 409
Fecha de inscripción : 28/09/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Jue 24 Nov 2011 - 23:52
El Grupo Parlamentario Demócrata Popular vota A FAVOR con 15 diputados.
- Fabián de la Torre
- Cantidad de envíos : 16695
Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
Fecha de inscripción : 02/03/2010
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Vie 25 Nov 2011 - 0:48
El GPLD (125) vota ABSTENCIÓN a la enmienda.
- Dieguez Alba de Tena
- Cantidad de envíos : 3686
Fecha de inscripción : 22/08/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Vie 25 Nov 2011 - 14:08
El GP Centrista, con dos diputados, vota a favor.
- Antonio Ulianov
- Cantidad de envíos : 5763
Edad : 33
Localización : Roma, Regione di Lazio, Italia
Fecha de inscripción : 04/05/2009
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Vie 25 Nov 2011 - 14:43
El Grupo Republicano vota ABSTENCIÓN a la enmienda
- Vicent Moix
- Cantidad de envíos : 1051
Edad : 34
Localización : Crevillent, Alacant
Fecha de inscripción : 16/08/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Vie 25 Nov 2011 - 17:14
Antoni Moix
El Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear, con 6 diputados, vota ABSTENCIÓN.
El Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear, con 6 diputados, vota ABSTENCIÓN.
- Ferran RivellesAdministración
- Cantidad de envíos : 5610
Fecha de inscripción : 07/10/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Vie 25 Nov 2011 - 18:38
El Grupo Parlamentario Socialista, con 138 Diputados, vota EN CONTRA de la enmienda.
- Carlos Lerner
- Cantidad de envíos : 4329
Fecha de inscripción : 20/10/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Sáb 26 Nov 2011 - 12:07
Finalizado el plazo para votar la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Demócrata Popular, procedemos al recuento.
A FAVOR: 43
EN CONTRA: 138
ABSTENCIÓN: 137
NO EMITIDOS: 30
TOTAL: 350
RECHAZADO
La enmienda no pasará a formar parte del texto final.
A FAVOR: 43
EN CONTRA: 138
ABSTENCIÓN: 137
NO EMITIDOS: 30
TOTAL: 350
RECHAZADO
La enmienda no pasará a formar parte del texto final.
- Carlos Lerner
- Cantidad de envíos : 4329
Fecha de inscripción : 20/10/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Sáb 26 Nov 2011 - 12:09
Procedemos a la votación del texto definitivo.
- Spoiler:
- PROPOSICIÓN DE LEY DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Preámbulo
La recuperación económica implica grandes esfuerzos a las finanzas del Estado, esfuerzos que deben traducirse en un equilibrio entre políticas que impulsen el crecimiento y la austeridad presupuestaria. El impuesto a las grandes fortunas es una necesidad de la coyuntura actual, la necesidad de que aquellos con mayor y basta capacidad contributiva puedan ser parte del esfuerzo para la recuperación definitiva en un acto de solidaridad y cohesión social. Por ello se dispone:
TÍTULO I. CARÁCTER Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1
1. Establézcase el Impuesto sobre las grandes fortunas, de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley.
2. El patrimonio neto de la persona física es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Artículo 2
1. Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el apartado segundo del artículo 1 de esta Ley.
2. Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
La base imponible se constituye en:
a. bienes inmuebles
b. actividades empresariales
c. depósitos de cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo
d. valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados
e. valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados
f. demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
g. joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
h. objetos de arte y antigüedades
i. derechos reales
Artículo 4
1. Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, aplicando los tipos impositivos al saldo total de la diferencia de los bienes de base imponible, menos las deudas contraídas por la persona.
2. La AEAT establecerá los mecanismos y protocolos para la determinación y medición de los bienes sujetos al gravamen.
Artículo 5
La base liquidable es la siguiente:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogada la Ley del Impuesto sobre el Lujo correspondiente al Real Decerto 3180/1966, de 22 de diciembre.
2. Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1979.
Antonio Blanco Ramírez
Ministro de Economía y Hacienda
- Manuel Gonzalez
- Cantidad de envíos : 409
Fecha de inscripción : 28/09/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Dom 27 Nov 2011 - 17:29
El Grupo Parlamentario Demócrata Popular vota EN CONTRA con 15 diputados.
- Antonio Ulianov
- Cantidad de envíos : 5763
Edad : 33
Localización : Roma, Regione di Lazio, Italia
Fecha de inscripción : 04/05/2009
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Dom 27 Nov 2011 - 17:49
El Grupo Parlamentario Republicano vota A FAVOR del proyecto de Ley
- Ferran RivellesAdministración
- Cantidad de envíos : 5610
Fecha de inscripción : 07/10/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Dom 27 Nov 2011 - 22:03
El Grupo Parlamentario Socialista, con 138 Diputados, vota A FAVOR
- José Valladares
- Cantidad de envíos : 1450
Fecha de inscripción : 08/06/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Dom 27 Nov 2011 - 22:23
El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota A FAVOR
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Dom 27 Nov 2011 - 22:53
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata, con 126 diputados vota EN CONTRA
- Dieguez Alba de Tena
- Cantidad de envíos : 3686
Fecha de inscripción : 22/08/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Lun 28 Nov 2011 - 7:08
El GP Centrista, con dos diputados, vota en contra.
- Maria Allende
- Cantidad de envíos : 1667
Fecha de inscripción : 24/07/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Lun 28 Nov 2011 - 17:29
El GPC(Grupo Parlamentario Comunista) 26 Diputados vota ABSTENCION.
- Vicent Moix
- Cantidad de envíos : 1051
Edad : 34
Localización : Crevillent, Alacant
Fecha de inscripción : 16/08/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Lun 28 Nov 2011 - 19:35
Antoni Moix
El Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear, con 6 diputados, vota A FAVOR.
El Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear, con 6 diputados, vota A FAVOR.
- Carlos Lerner
- Cantidad de envíos : 4329
Fecha de inscripción : 20/10/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Lun 28 Nov 2011 - 23:02
Presidente del Congreso de los Diputados
A FAVOR: 171
EN CONTRA: 143
ABSTENCIÓN: 26
NO EMITIDOS: 10
TOTAL: 350
APROBADO
Se levanta la sesión.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.