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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Real Decreto-Ley 5/1980, de 15 de agosto, de medidas fiscales en el sector de los hidorcarburos Empty Real Decreto-Ley 5/1980, de 15 de agosto, de medidas fiscales en el sector de los hidorcarburos

Lun 26 Nov 2012 - 17:01
Real Decreto-Ley 5/1980, de 15 de agosto, de medidas fiscales en el sector de los hidorcarburos Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 28 • Domingo, 15 de agosto de 1980 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto-Ley 5/1980, de 15 de agosto, de medidas fiscales en el sector de los hidorcarburos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis petrolífera que sufre España así como otros países de su entorno jurídico ha provocado el alza de los precios del petróleo y, en consecuencia de sus derivados. Ello nos lleva a hablar de una inflación poco usual en agosto de 1980 y es, precisamente, esa poca habitualidad lo que provoca la toma de medidas extraordinarias para encauzar este dato a su senda habitual.

En el ámbito de los hidrocarburos, una buena parte de sus precios están configurados por los tributos que la Administración impone para la satisfacción de los intereses generales, intereses que ahora se ven satisfechos con una reducción sensible de los mismos, cual es el objeto de esta medida.

Por ello, y habida cuenta de la circunstancia extraordinaria y de urgente necesidad, el Gobierno dispone el presente Real-Decreto-Ley haciendo uso de la potestad legislativa excepcional que le confiere el artículo 86 de la Constitución española.

TÍTULO ÚNICO- MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 511/1967,
DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO
DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES


Artículo único
Se incluye una Disposición Transitoria con el siguiente tenor:

"Durante los ejercicios presupuestarios de 1981 y 1982, así como en el ejercicio vigente a partir de la entrada en vigor de la presente disposición se reducirán en un 35% los impuestos a los hidrocarburos en virtud de lo establecido por el artículo 39 de la presente Ley a fecha de la entrada en vigor de la Disposición presente."

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.


Dado en Madrid, el quince de agosto de mil novecientos ochenta.

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Real Decreto-Ley 5/1980, de 15 de agosto, de medidas fiscales en el sector de los hidorcarburos Firmafabiandelatorre
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero


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MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Congreso de los Diputados CONVALIDÓ el Real Decreto-Ley 5/1980, de 15 de agosto, de medidas fiscales en el sector de los hidorcarburos, en su sesión del 2 de septiembre de 1980.
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