- Jorge J. Churchill
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Real Decreto 29/1980, de 7 de septiembre, de imposición de servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la huelga allí convocada para el 17 de septiembre de 1980
Sáb 22 Dic 2012 - 18:34
Real Decreto 29/1980, de 7 de septiembre, de imposición de servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la huelga allí convocada para el 17 de septiembre de 1980
El artículo 10.II del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo otorga al Gobierno la prerrogativa para asegurar los servicios “de reconocida e inaplazable necesidad”. Estas medidas se hacen especialmente necesarias para garantizar, además, el derecho fundamental de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución. Por todo elloDISPONGO
Artículo único
Se declaran servicios mínimos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de un 65% en el sector del transporte y de un 45% en el resto de actividades económicas que regirán desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 17 de septiembre de 1980.
Dado en Madrid, el 7 de septiembre de 1.980-JUAN CARLOS R.-La Ministra de Empleo, Vivienda y Políticas sociales
IRENE CIFUENTES RIVERO
[*] A la espera de una adecuación en la edición.
- Real Decreto 29/1980, de 7 de septiembre, de establecimiento de servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la huelga allí convocada para el 17 de septiembre de 1980
- COMUNICADO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN CON MOTIVO DE LA HUELGA GENERAL CONVOCADA PARA EL PRÓXIMO DÍA 17 DE SEPTIEMBRE
- "CONVOCAMOS LA HUELGA GENERAL EN ARAGÓN PARA EL 17 DE SEPTIEMBRE" (UGT)
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