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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Real Decreto 29/1980, de 7 de septiembre, de establecimiento de servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la huelga allí convocada para el 17 de septiembre de 1980 Empty Real Decreto 29/1980, de 7 de septiembre, de establecimiento de servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la huelga allí convocada para el 17 de septiembre de 1980

Jue 27 Dic 2012 - 17:27
Real Decreto 29/1980, de 7 de septiembre, de establecimiento de servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la huelga allí convocada para el 17 de septiembre de 1980 Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 32 • Lunes, 7 de septiembre de 1980 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto 29/1980, de 7 de septiembre, de establecimiento de servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la huelga allí convocada para el 17 de septiembre de 1980.

El artículo 10.II del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo otorga al Gobierno la prerrogativa para asegurar los servicios “de reconocida e inaplazable necesidad”. Estas medidas se hacen especialmente necesarias para garantizar, además, el derecho fundamental de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución. Por todo ello, dispongo:

Artículo único
Se declaran servicios mínimos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de un 65% en el sector del transporte y de un 45% en el resto de actividades económicas que regirán desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 17 de septiembre de 1980.

Dado en Madrid, el siete de septiembre de mil novecientos ochenta.

Real Decreto 29/1980, de 7 de septiembre, de establecimiento de servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la huelga allí convocada para el 17 de septiembre de 1980 150pxjuancarlosiofspain

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