- Fabián de la Torre
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Real Decreto 29/1980, de 7 de septiembre, de establecimiento de servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la huelga allí convocada para el 17 de septiembre de 1980
Jue 27 Dic 2012 - 17:27
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 32 • Lunes, 7 de septiembre de 1980 • Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Real Decreto 29/1980, de 7 de septiembre, de establecimiento de servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la huelga allí convocada para el 17 de septiembre de 1980.
El artículo 10.II del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo otorga al Gobierno la prerrogativa para asegurar los servicios “de reconocida e inaplazable necesidad”. Estas medidas se hacen especialmente necesarias para garantizar, además, el derecho fundamental de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución. Por todo ello, dispongo:Artículo único
Se declaran servicios mínimos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de un 65% en el sector del transporte y de un 45% en el resto de actividades económicas que regirán desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 17 de septiembre de 1980.
Dado en Madrid, el siete de septiembre de mil novecientos ochenta.La Ministra de Vivienda Pública y Políticas Sociales
Irene Cifuentes Rivero
- Real Decreto 29/1980, de 7 de septiembre, de imposición de servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la huelga allí convocada para el 17 de septiembre de 1980
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