Caso "Benito Yeste"
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Alfonso Izquierdo
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- Alfonso Izquierdo
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Re: Caso "Benito Yeste"
Lun 24 Sep 2012 - 11:09
S.Sª el Magistrado-Juez Instructor Alfonso Ligorio Ruiz
Sr. De la Hoz, la justicia no "se pone por medio" de su trabajo. La instrucción de los procedimiento que investiguen la comisión de delitos penales está bajo la dirección del Juez de Instrucción, con la colaboración del Ministerio Fiscal, de cara a que todas las diligencias de investigación sean conformes a la legalidad vigente, como es propio en un Estado de Derecho.
Por la presente le autorizo, Sr. De la Hoz, a no divulgar en esta causa el nombre exacto de aquellas personas que están siendo sometidas a investigación por los Servicios que V.I. dirige, en tanto no culmine su labor investigadora, y para la salvaguarda de la integridad física de los agentes comprometidos en la misma. En el momento que haya culminado la investigación, o el riesgo para la integridad de sus agentes haya concluido, deberá V.I. remitir Oficio a este Juzgado en el que consten detalladamente todos los datos y hechos acontecidos durante la investigación, para el conocimiento del proveyente y para que sea unido a los Autos.
Deberá V.I. dar cuenta del estado de la investigación ante mí, cada dos meses, si no termina antes la indagación de los hechos que está realizando.
Ahora sí, puede retirarse. Muchas gracias por su colaboración.
Sr. De la Hoz, la justicia no "se pone por medio" de su trabajo. La instrucción de los procedimiento que investiguen la comisión de delitos penales está bajo la dirección del Juez de Instrucción, con la colaboración del Ministerio Fiscal, de cara a que todas las diligencias de investigación sean conformes a la legalidad vigente, como es propio en un Estado de Derecho.
Por la presente le autorizo, Sr. De la Hoz, a no divulgar en esta causa el nombre exacto de aquellas personas que están siendo sometidas a investigación por los Servicios que V.I. dirige, en tanto no culmine su labor investigadora, y para la salvaguarda de la integridad física de los agentes comprometidos en la misma. En el momento que haya culminado la investigación, o el riesgo para la integridad de sus agentes haya concluido, deberá V.I. remitir Oficio a este Juzgado en el que consten detalladamente todos los datos y hechos acontecidos durante la investigación, para el conocimiento del proveyente y para que sea unido a los Autos.
Deberá V.I. dar cuenta del estado de la investigación ante mí, cada dos meses, si no termina antes la indagación de los hechos que está realizando.
Ahora sí, puede retirarse. Muchas gracias por su colaboración.
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Re: Caso "Benito Yeste"
Miér 26 Sep 2012 - 17:16
Al Juzgado de instrucción nº 5 de los de Toledo
YO, Hernán Gurméndez Idiazábal, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Toledo, al amparo de lo dispuesto en los arts. 216 y ss. de la Ley de enjuiciamiento criminal, en razón al sumario que se sigue ante el Juzgado de instrucción nº 5 de los de Toledo por la desaparición sin razón de paradero de D. Julián Benito Yeste y hechos conexos, como mejor quepa en Derecho, comparezco ante el juzgado y DIGO:
Que en fecha de tantos de tantos se dictó providencia verbal por dicho juzgado por la que se autorizó a la Dirección general de inteligencia a mantener la reserva sobre ciertos aspectos de la investigación que, por delegación de la autoridad judicial, dicho centro directivo sigue. Dicha investigación reacae, según afirmación propia del Ilmo. sr. Director general de inteligencia que constan en autos, sobre la posible intervención de grupos de extrema derecha o extrema izquierda en la desaparición de autos.
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA y subsidiariamente RECURSO DE APELACIÓN contra dicha providencia verbal, conforme a lo prevenido en el art. 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes alegaciones,
I.- Que dice el artículo 410 de la Ley de enjuiciamiento criminal: "Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.".
II.- Que en el caso de autos se llamó a declarar al Director general de inteligencia, Ilmo. sr. de la Hoz, como testigo, por cuanto su centro directivo sigue una investigación para averiguar si algún grupo de extrema derecha o extrema izquierda pudo ser autor de los hechos, o al menos haberlos amparado. Dicha investigación, como es lógico, se lleva por delegación de la autoridad judicial y bajo su control. En su declaración, se requirió al testigo que revelase los nombres de aquellas personas concretas sobre quienes recaen las diligencias investigadoras, así como las denominaciones de los grupos de extrema derecha o extrema izquierda que a los ojos del centro directivo aparezcan como sospechosos. S. I. se negó a aportar esos datos amparándose en que de hacerlo pondría en riesgo la seguridad de los funcionarios que prestan sus servicios en la Dirección general de inteligencia, si acaso llegara a producirse una filtración de dichos datos. Es de mencionar que el juez instructor había declarado el secreto sumarial.
III.- Que el artículo 417 de la Ley de enjuiciamiento criminal dice: "No podrán ser obligados a declarar como testigos: [...] 2. Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquier clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar la declaración que se les pida." Pero en este caso, y según consta en autos, el Ministerio de Defensa, superior jerárquico de la dirección general arriba aludida, autorizó sin condiciones la declaración del Director general de inteligencia. Mediando, pues, la autorización gubernativa, el funcionario estaba obligado a declarar como testigo y en las mismas condiciones que cualquier otro español. Ello supone revelar todas las informaciones que conozca sobre los hechos, y responder fiel y sinceramente a todas las preguntas formuladas o aprobadas por el instructor.
IV.- Que es conveniente ahondar un poco más en la naturaleza secreta de los pleitos criminales. Las causas penales son reservadas: sólo acceden a ellas el juez, el Ministerio fiscal, la oficina judicial y las partes. Y aún respecto a estas últimas puede el instructor decretar el secreto de todo o parte del sumario por plazos mensuales; como así se había hecho en el caso de autos. Esta reserva de las causas penales se debe a que ellas se tratan informaciones que de hacerse públicas dañarían sin motivo el buen crédito de los ciudadanos; o, como en caso de autos, informaciones que de revelarse comprometerían la seguridad o la vida de terceros. Esta realidad ha motivado a los legisladores de todos los tiempos a decreta, en diversos grados, el secreto de las actuaciones criminales.
V.- Que, presupuesto el secreto sumarial en los términos sucintamente expuestos, los testigos no tienen motivo alguno para entorpecer las causas penales dejando de aportar al sumario algunos datos. Pues toda excusa que pudieran levantar para mantener su silencio, se ha encargado el legislador de superarla estableciendo la reserva de los sumarios. Entonces, los testigos tienen obligación de contar toda la verdad que saben sobre los hechos del sumario. Así lo establece la Ley de enjuiciamiento criminal en el Capítulo V del Título V. Dicha colección de preceptos establece algunos condicionamientos y límites a esta verdad. A los efectos del presente recurso, el único límite relevante es el mencionado artículo 417.2. Pero, mediando autorización de la superioridad, este límite queda enervado y el deber de decir la verdad renace con toda su fuerza.
VI.- Que esta regulación es de orden público y no puede ser alterada por el juez instructor, y de ello no cabe duda alguna. La legislación procesal penal es por regla general de orden pública; pero el deber de colaborar con la Administración de Justicia no puede ser enervado de ninguna de las maneras. Tanto más cuanto nuestra actual Constitución, en su artículo 118, sanciona ese mismo deber en estos términos: "Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.". Así pues, previstas por el legislador ciertos condicionamientos y límites a este deber, no puede el instructor apreciar nuevos motivos para cejar en ese deber.
VII.- Por todo ello, la providencia recurrida es nula por contraria al Derecho procesal penal y procede revocarla y llamar nuevamente a declarar al Ilmo. sr. de la Hoz para que revele la información en su día pedida en el interrogatorio y no suministrada.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulado recurso de reforma contra la providencia verbal citada, y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando la nulidad de la misma, ordenando al Director general de inteligencia declare lo requerido.
Hernán Gurméndez Idiazábal
OTROSÍ DIGO que esta parte interpone recurso de apelación contra la susodicha providencia verbal en caso de desestimarse el recurso de reforma interpuesto.
SUPLICO: que se tenga por interpuesto el recurso subsidirario de apelación contra la providencia verbal citada ante la audiencia provincial, se admita y se dicte resolución estimatoria del mismo en el momento procesal oportuno.
Hernán Gurméndez Idiazábal
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Re: Caso "Benito Yeste"
Dom 7 Oct 2012 - 20:00
Hernán Gurméndez Idiazábal, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Toledo:
Con la venia, señoría. Terminada la declaración del sr. Balista Puentes, entiendo es preciso pasar a tomar declaración al sr. Huesca Jerez, también testigo directo de los hechos. A tal efecto, el Ministerio fiscal mantiene las mismas preguntas que las formuladas al sr. Jiménez Franz y aprobadas por V. Sª.
Con la venia, señoría. Terminada la declaración del sr. Balista Puentes, entiendo es preciso pasar a tomar declaración al sr. Huesca Jerez, también testigo directo de los hechos. A tal efecto, el Ministerio fiscal mantiene las mismas preguntas que las formuladas al sr. Jiménez Franz y aprobadas por V. Sª.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Caso "Benito Yeste"
Lun 8 Oct 2012 - 0:22
Se acepta el recurso de reforma, por lo que se procede a llamar nuevamente al señor De la Hoz.
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Re: Caso "Benito Yeste"
Jue 11 Oct 2012 - 2:24
[Recibido el auto de reforma, Hernán Gurméndez Idiazábal, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Toledo, da saltos de alegría en su despacho. Luego, consciente de su ridículo, se calma y va a comentarlo civilizadamente con el fiscal jefe]
FDP: Perdón, no podía evitarlo. Mañana propongo la lista de preguntas.
FDP: Perdón, no podía evitarlo. Mañana propongo la lista de preguntas.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Caso "Benito Yeste"
Jue 11 Oct 2012 - 3:42
Un juez que pasaba por allí se queda sorprendido. Su señoría, de edad avanzada, rememora los tiempos en los que los fiscales no eran jóvenes "jipis" de esos, cuando los juzgados eran templos sagrados de la justicia y del imperio de la ley. Lástima de juventud...
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Re: Caso "Benito Yeste"
Jue 11 Oct 2012 - 21:39
Hernán Gurméndez Idiazábal, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Toledo:
El Ministerio fiscal propone la siguiente lista de preguntas, de cara a la declaración del Director general de Inteligencia:
I.- Mencione los nombres y apellidos de las personas que están bajo vigilancia.
II.- En su anterior comparecencia afirmó que se estaba investigando a diversos grupos de extrema derecha y de extrema izquierda. ¿Qué grupos son esos? ¿Algunos de ellos son partidos políticos?
III.- ¿Por qué están investigando a esos grupos? ¿Qué puntos de conexión han encontrado entre los hechos de autos y sichos grupos?
El Ministerio fiscal propone la siguiente lista de preguntas, de cara a la declaración del Director general de Inteligencia:
I.- Mencione los nombres y apellidos de las personas que están bajo vigilancia.
II.- En su anterior comparecencia afirmó que se estaba investigando a diversos grupos de extrema derecha y de extrema izquierda. ¿Qué grupos son esos? ¿Algunos de ellos son partidos políticos?
III.- ¿Por qué están investigando a esos grupos? ¿Qué puntos de conexión han encontrado entre los hechos de autos y sichos grupos?
- José de la Hoz RubioForces Armades
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Re: Caso "Benito Yeste"
Dom 14 Oct 2012 - 19:16
Jimena Montes de Oca escribió:Hernán Gurméndez Idiazábal, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Toledo:
El Ministerio fiscal propone la siguiente lista de preguntas, de cara a la declaración del Director general de Inteligencia:
I.- Mencione los nombres y apellidos de las personas que están bajo vigilancia.
II.- En su anterior comparecencia afirmó que se estaba investigando a diversos grupos de extrema derecha y de extrema izquierda. ¿Qué grupos son esos? ¿Algunos de ellos son partidos políticos?
III.- ¿Por qué están investigando a esos grupos? ¿Qué puntos de conexión han encontrado entre los hechos de autos y sichos grupos?
Señor fiscal, con todos mis respetos, no voy a revelar ningún dato sobre las operaciones que estoy llevando a cabo en la Dirección General de Inteligencia, sobre todo en las investigaciones dirigidas a grupos violentos.
- Moderador Aperitivo
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Re: Caso "Benito Yeste"
Lun 15 Oct 2012 - 14:56
[Hernán Gurméndez Idiazábal, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Toledo, gira su cabeza hacia el estrado, y alza una ceja interrogativamente a la espera de que el juez instructor imparta la orden correspondiente]
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Caso "Benito Yeste"
Lun 15 Oct 2012 - 15:06
Se le recuerda al señor De la Hoz lo que ya se le ha recordado otras veces. Usted tiene la obligación de declarar como testigo por ley.
Dado que ya ha sido leido el correspondiente artículo que así lo manda en la Ley de Enjuiciamiento Criminal quiero que el secretario lea el artículo 371 del Código Penal.
Muchas gracias.
Señor De la Hoz, proceda a declarar lo que se le ha preguntado.
Dado que ya ha sido leido el correspondiente artículo que así lo manda en la Ley de Enjuiciamiento Criminal quiero que el secretario lea el artículo 371 del Código Penal.
El funcionario público que, requerido por Autoridad competente, no prestare la debida cooperación para la administración de justicia ti otro servicio
público, incurrirá en las penas de suspensión y multa de 5.000 a 25.000 pesetas. Si de su omisión resultare grave daño para la causa pública o para un tercero, las penas serán de inhabilitación especial y multa de 5.000 a 25.000 pesetas.
En iguales penas incurrirá, respectivamente, el funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que esté obligado por razón de su cargo 'para evitar un delito u otro mal, se abstuviere de prestarlo sin causa justificada.
Muchas gracias.
Señor De la Hoz, proceda a declarar lo que se le ha preguntado.
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