Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
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- Carlos Alcázar
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Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Miér 11 Jul 2012 - 21:21
Iñaki Velasco García, presidente del Parlamento vasco
Señorías, se abre la sesión. Bienvenidos al debate del proyecto del Estatuto de autonomía de la Comunidad autónoma del País Vasco, que remite el Gobierno vasco presidido y representado por su presidente, el señor Pablo Morenés Alonso, previo estudio y debate en la comisión estatutaria que se dispuso a tal efecto. El texto que conforma el Estatuto ha sido remitido en las dos lenguas oficiales de las que se pretende dotar a la comunidad autónoma: en castellano y en vascuence. En breves comenzaremos con el debate.
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Miér 11 Jul 2012 - 21:25
PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
CASTELLANO
CASTELLANO
- Spoiler:
- ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO
PREÁMBULO
La sociedad vasca, en uso de las facultades que la Constitución le confiere, se dota de autogobierno cuyos objetivos se concretan en los siguientes postulados:- Establecer una sociedad de paz, progreso y unidad que busque el bien común y el progreso social y cultural individual y colectivo.
- Fomentar el desarrollo y el crecimiento.
- Crear un clima de cooperación entre todos los agentes sociales tanto interiores como externos.
- Fundamentar el progreso en la paz social.
Para ello, se dota del presenteESTATUTO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
La sociedad vasca, como expresión de su entidad regional, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Artículo 2
El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco queda integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Artículo 3
La designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4
1.- La bandera del País Vasco es la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo.
2.- Asimismo, se reconocen las banderas y enseñas propias de los Territorios Históricos que integran la Comunidad Autónoma.
Artículo 5
1.- El vasco o vascuence, lengua propia de la sociedad vasca, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en la Comunidad autónoma del País Vasco, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
2.- Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial y arbitrarán y regularán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
3.- Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
4.- La Real Academia de la Lengua Vasca es institución consultiva oficial en lo referente a la lengua vasca.
Artículo 6
1.- A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2.- Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma, siempre que conserven la nacionalidad española.
Artículo 7
Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la legislación específica en la materia.
Artículo 8
1.- Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos en la Constitución, derechos y deberes que comparten junto con el resto de la ciudadanía española.
2.- Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia:
a) Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
b) Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.
c) Adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.
d) Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.
e) Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.TÍTULO I - DE LAS COMPETENCIAS DEL PAÍS VASCO
Artículo 9
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
1.- Demarcaciones territoriales municipales.
2.- Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto.
3.- Legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco.
4.- Régimen Local y Estatuto de los Funcionarios del País Vasco y de su Administración Local, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.18º de la Constitución.
5.- Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia.
6.- Normas procesales y de procedimientos administrativos y económico-administrativos que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco.
7.- Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materias de sus competencias.
8.- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23º de la Constitución.
9.- Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
10.- Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.
11.- Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25º de la Constitución.
12.- Asistencia social.
13.- Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco.
14.- Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general en la materia.
15.- Ordenación farmacéutica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16º de la Constitución, e higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de este Estatuto.
16.- Investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.
17.- Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
18.- Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las Bellas Artes y la artesanía.
19.- Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
20.- Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal.
21.- Cámaras Agrarias, de la Propiedad, Cofradías de Pescadores, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior.
22.- Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución y nombramiento de Notarios de acuerdo con las Leyes del Estado.
23.- Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en materia mercantil.
24.- Sector público propio del País Vasco en cuanto no esté afectado por otras normas de este Estatuto.
25.- Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del
País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía.
26.- Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general.
27.- Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el Estado.
28.- Defensa del consumidor y del usuario en los términos del apartado anterior.
29.- Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercancías y de valores conforme a la legislación mercantil.
30.- Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado.
31.- Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
32.- Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20º de la Constitución así como los centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
33.- Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios.
34.- Casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas
Benéficas.
35.- Turismo y deporte, ocio y esparcimiento.
36.- Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias.
37.- Espactáculos.
38.- Desarrollo comunitario., condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad.
Artículo 10
1.- Es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:
a) Medio ambiente y ecología.
b) Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de sus competencias, y sistema de responsabilidad de la Administración del País Vasco.
c) Ordenación del sector pesquero del País Vasco.
2.- Es también de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen, en las siguientes materias:
a) Ordenación del crédito, banca y seguros.
b) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
c) Régimen minero y energético. Recursos geotérmicos.
Artículo 11
Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en las materias siguientes:
1.- Legislación penitenciaria.
2.- Legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
3.- Nombramiento de Registradores de la Propiedad, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio. Intervención en la fijación de las demarcaciones correspondientes en su caso.
4.- Propiedad intelectual e industrial.
5.- Pesas y medidas; contraste de metales.
6.- Ferias internacionales celebradas en el País Vasco.
7.- Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que tendrá participación en los casos y actividades que proceda.
8.- Puertos y aeropuertos con calificación del interés ge neral, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
9.- Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
10.- Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco.
Artículo 12
1.- En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá en su territorio las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno.
2.- Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, el derecho de gracia y la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 13
1.- La competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en la materias del Derecho Civil Foral propio del País Vasco.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión.
c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Administración del País Vasco, en las materias cuya legislación exclusiva corresponde a la Comunidad Autónoma, y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado.
d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales del País Vasco.
e) A los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho privativo vasco que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.
2.- En las restantes materias se podrán interponer ante el Tribunal Supremo los recursos que, según las leyes, procedan. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y de jurisdicción entre los órganos judiciales del País Vasco y los demás del Estado.
Artículo 14
Corresponde al País Vasco la creación y organización mediante ley de su Parlamento y con respecto a la institución establecida por el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquélla ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento Vasco pueda encomendarle.
Artículo 15
En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30º de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Artículo 16
1.- Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, corresponderá a las instituciones del País Vasco, en la forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.
2.- El mando supremo de la Policía Autónoma Vasca corresponde al Gobierno del País Vasco.
3.- La Policía Judicial y Cuerpos que actúen en estas funciones se organizarán al servicio y bajo la vigilancia de la Administración de Justicia en los términos que dispongan las leyes procesales.
4.- Para la coordinación entre la Policía Autónoma y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado existirá una Junta de Seguridad formada, en número igual, por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma.
5.- Inicialmente, las Policías Autónomas del País Vasco estarán constituidas por:
a) El Cuerpo de Miñones de la Diputación Foral de Álava, existente en la actualidad.
b) Los Cuerpos de Miñones y Miqueletes dependientes de las Diputaciones de
Vizcaya y Guipúzcoa que se restablecen mediante este precepto.
Posteriormente las instituciones del País Vasco acordarán refundir en un solo Cuerpo los mencionados en los apartados anteriores. Todo ello sin perjuicio de la subsistencia, a los efectos de representación y tradicionales, de los Cuerpos de Miñones y Miqueletes, como unidades especiales de la futura Policía Autónoma.
6.- No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
a) A requerimiento del Gobierno del País Vasco, cesando la intervención a instancias del mismo.
b) Por propia iniciativa, cuando estimen que el interés general del Estado está gravemente comprometido, siendo necesaria la aprobación de la Junta de Seguridad a que hace referencia el número 4 de este artículo. En supuestos de especial urgencia y para cumplir las funciones que directamente les encomienda la Constitución, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes Generales, a través de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las competencias que les correspondan.
7.- En los casos de declaración del estado de alarma, excepción o sitio, todas las fuerzas policiales del País Vasco quedarán a las órdenes directas de la autoridad civil o militar que en su caso corresponda, de acuerdo con la legislación que regule estas materias.
Artículo 17
1.- Corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior.
2.- En materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
3.- Corresponderá también al País Vasco la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
4.- La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
5.- Los poderes públicos vascos ajustarán el ejercicio de las competencias que asuman en materia de Sanidad y de Seguridad Social a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.
Artículo 18
1.- Corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de medios de comunicación social, respetando en todo caso lo que dispone el artículo 20 de la Constitución.
2.- La ejecución en las materias a que se refiere el párrafo anterior se coordinará con la del Estado, con respecto a la reglamentación específica aplicable a los medios de titularidad estatal.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, el País Vasco podrá fomentar la creación de grupos empresariales de televisión, radio y prensa, y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 19
1.- El País Vasco tendrá competencias legislativas y de ejecución en las demás materias que por Ley Orgánica le transfiera o delegue el Estado según la Constitución, a petición del Parlamento Vasco.
2.- La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá dictar la correspondiente legislación en los términos del artículo 150.1 de la Constitución, cuando las Cortes Generales aprueben las leyes marco a que se refiere dicho precepto.
3.- El País Vasco ejecutará los tratados y convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia en este Estatuto. Ningún tratado o convenio podrá afectar a las atribuciones y competencias del País Vasco, si no es mediante el procedimiento del artículo 152.2 de la Constitución, salvo en lo previsto en el artículo 93 de la misma.
4.- Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden la potestad de administración, así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.
5.- El Gobierno Vasco será informado en la elaboración de los tratados y convenios así como de los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de específico interés para el País Vasco.
6.- Salvo disposición expresa en contrario, todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y otros del presente Estatuto se entienden referidas al ámbito territorial del País Vasco.
Artículo 20
El derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro, y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el derecho del Estado.
Artículo 21
1.- La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo tercero de este artículo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos, el convenio entrará en vigor.
2.- La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otro Territorio Histórico foral para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las materias de su competencia, siendo necesaria su comunicación a las Cortes Generales. A los veinte días de haberse efectuado esta comunicación, los convenios entrarán en vigor.
3.- La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
Artículo 22
1.- La Administración Civil del Estado en el territorio vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.
2.- De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, un delegado nombrado por el Gobierno la dirigirá y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.TÍTULO II - DE LOS PODERES DEL PAÍS VASCO
Capítulo preliminar
Artículo 23
1.- Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente.
2.- Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus instituciones forales.Capítulo I - Parlamento Vasco
Artículo 24
1.- El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno Vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las instituciones a que se refiere el artículo 37 del presente Estatuto.
2.- El Parlamento Vasco es inviolable.
Artículo 25
1.- El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada
Territorio Histórico, veintitrés por cada uno de ellos, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.
2.- La circunscripción electoral es el Territorio Histórico.
3.- La elección se verificará en cada Territorio Histórico atendiendo a criterios de representación proporcional.
4.- El Parlamento Vasco será elegido por un período de cuatro años.
5.- Una Ley Electoral del Parlamento Vasco regulará la elección de sus miembros y fijará las causas de su inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro de su ámbito territorial.
6.- Los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 26
1.- El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente; funcionará en Pleno y Comisiones.
El Parlamento fijará su Reglamento interno, que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.
El Parlamento aprobará su presupuesto y el Estatuto de su personal.
2.- Los períodos ordinarios de sesiones durarán como mínimo ocho meses al año.
3.- La Cámara podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la tercera parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
4.- La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las instituciones representativas a que se refiere el artículo 37 de este Estatuto, en los establecidos por la ley. Los miembros del Parlamento podrán tanto en Pleno como en Comisiones, formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que reglamentariamente se establezcan. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Vasco, se regulará por éste mediante ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 83 de la Constitución.
5.- Las Leyes del Parlamento serán promulgadas por el Presidente del Gobierno Vasco, el cual ordenará la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial del País Vasco" en el plazo de quince días de su aprobación y en el "Boletín Oficial del Estado". A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Artículo 27
Corresponde, además, al Parlamento Vasco:
a) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros del Parlamento Vasco encargados de su defensa.
b) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
Capítulo II - Del Gobierno Vasco y del Presidente
Artículo 28
El Gobierno Vasco es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del País Vasco.
Artículo 29
Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Parlamento.
[/b]Artículo 30[/b]
1.- El Gobierno Vasco cesa tras la celebración de elecciones del Parlamento, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2.- El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 31
1.- El Gobierno responde políticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento Vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión respectiva.
2.- El Presidente del Gobierno y sus miembros, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 32
1.- El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento
Vasco y nombrado por el Rey.
2.- El Presidente designa y separa los Consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio.
3.- El Parlamento Vasco determinará por ley la forma de elección del Presidente y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.Capítulo III - De la Administración de Justicia en el País Vasco
Artículo 33
1.- La organización de la Administración de Justicia en el País Vasco, que culminará en el Tribunal Superior con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, se estructurará de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitución, participará en la organización de las demarcaciones judiciales de ámbito inferior a la provincia y en la localización de sus capitalidad, fijando, en todo caso, su delimitación.
2.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco será nombrado por el Rey.
3.- En la Comunidad Autónoma se facilitará el ejercicio de la acción popular y la participación en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto de aquellos procesos penales que la ley procesal determine.
Artículo 34
1.- El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
2.- A instancias de la Comunidad Autónoma, el órgano competente deberá convocar los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Secretarios del País Vasco, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las plazas que quedasen vacantes en tales concursos y oposiciones serán cubiertas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, aplicando las normas que para este supuesto se contengan en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.- Corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial, valorándose preferentemente, en los sistemas de provisión del personal, el conocimiento del Derecho Foral Vasco y del euskera.
4.- La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Justicia mantendrán la colaboración precisa para la ordenada gestión de la competencia asumida por el País Vasco.
Artículo 35
La Policía Autónoma Vasca, en cuanto actúe como Policía Judicial, estará al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las leyes procesales.Capítulo IV - De las Instituciones de los Territorios Históricos
Artículo 36
1.- Los órganos forales de los Territorios Históricos se regirán por el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos.
2.- Lo dispuesto en el presente Estatuto no supondrá alteración alguna de la naturaleza del régimen foral específico o de las competencias de los regímenes privativos de cada Territorio Histórico.
3.- En todo caso, tendrán competencias exclusivas, dentro de sus respectivos territorios, en las siguientes materias:
a) Organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones.
b) Elaboración y aprobación de sus presupuestos.
c) Demarcaciones territoriales de ámbito supramunicipal que no excedan los límites provinciales.
d) Régimen de los bienes provinciales y municipales tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales.
e) Régimen electoral municipal.
f) Todas aquellas que se especifiquen en el presente Estatuto o que le sean transferidas.
4.- Les corresponderá, asimismo, el desarrollo normativo y la ejecución, dentro de su territorio, en las materias que el Parlamento Vasco señale.
5.- Para la elección de los órganos representativos de los Territorios Históricos se atenderá a criterios establecidos por una norma del Estado para la elección de los órganos de representación provincial presentes en su territorio.Capítulo V - Del control de los poderes del País Vasco
Artículo 37
1.- Las leyes del Parlamento Vasco solamente se someterán al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
2.- Para los supuestos previstos en el artículo 150.1 de la Constitución, se estará a lo que en el mismo se dispone.
3.- Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos del País Vasco serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Artículo 38
Los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las instituciones de la Comunidad Autónoma y las de cada una de sus Territorios Históricos se someterán a la decisión de una comisión arbitral, formada por un número igual de representantes designados libremente por el Gobierno Vasco y por la Diputación Foral del Territorio interesado y presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme al procedimiento que una ley del Parlamento Vasco determine.TÍTULO III - HACIENDA Y PATRIMONIO
Artículo 39
Para el adecuado ejercicio y financiación de sus competencias, el País Vasco dispondrá de su propia Hacienda Autónoma.
Artículo 40
1.- Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios.
2.- El contenido del régimen de Concierto respetará y se acomodará a los siguientes principios y bases:
a) Las instituciones competentes de la Comunidad Autónoma podrán mantener, establecer y regular, dentro del Territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y las que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la Comunidad Autónoma. El Concierto se aprobará por Ley.
b) La exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos, salvo los que se integran en la Renta de Aduanas y los que actualmente se recaudan a través de Monopolios Fiscales, se efectuará, dentro de la Comunidad Autónoma por el Parlamento, sin perjuicio de la colaboración con el Estado y su alta inspección.
c) Las instituciones competentes de la Comunidad Autónoma adoptarán los acuerdos pertinentes con objeto de aplicar en sus respectivos territorios las normas fiscales de carácter excepcional y coyuntural que el Estado decida aplicar al territorio común, estableciéndose igual período de vigencia que el señalado para éstas.
d) La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes al territorio, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma.
e) Para el señalamiento de los cupos correspondientes a la Comunidad se constituirá una Comisión Mixta integrada, de una parte, por un representante del Gobierno Vasco, y de otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado. El cupo así acordado se aprobará por ley con la periodicidad que se fije en el Concierto, sin perjuicio de su actualización anual por el procedimiento que se establezca igualmente en el Concierto.
f) El régimen de Concierto se aplicará de acuerdo con el principio de solidaridad a que se refieren los artículos 138 y 156 de la Constitución.
Artículo 41
Los ingresos de la Hacienda General del País Vasco estarán constituidos por:
a) Las aportaciones que efectúe el Parlamento Vasco, como expresión de la contribución de la Comunidad a los gastos presupuestarios del País Vasco. Una ley del Parlamento Vasco establecerá los criterios de distribución equitativa y el procedimiento por el que, a tenor de aquéllos, se convendrá y harán efectivas las aportaciones de cada Territorio Histórico.
b) Los rendimientos de los impuestos propios de la Comunidad Autónoma que establezca el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Constitución y en la Ley Orgánica sobre financiación de las Comunidades Autónomas.
c) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho Privado.
e) El producto de las operaciones de crédito y emisiones de Deuda.
f) Por cualesquiera otros ingresos que puedan establecerse en virtud de lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto.
Artículo 42
1.- Se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma Vasca los derechos y bienes del Estado u otros organismos públicos afectos a servicios y competencias asumidas por dicha Comunidad.
2.- El Parlamento Vasco resolverá sobre los órganos del País Vasco, a quienes se transferirá la propiedad o uso de dichos bienes y derechos.
3.- Una ley del Parlamento Vasco regulará la administración, defensa y conservación del patrimonio del País Vasco.
Artículo 43
Los Presupuestos Generales del País Vasco contendrán los ingresos y gastos de la actividad pública general y serán elaborados por el Gobierno Vasco y aprobados por el Parlamento Vasco, de acuerdo con las normas que éste establezca.
Artículo 44
1.- La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
2.- El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
3.- Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.TÍTULO IV - DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 45
1.- La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las Cortes Generales del Estado español.
b) La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta.
c) Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica.
d) Finalmente, precisará la aprobación de los electores, mediante referéndum.
2.- El Gobierno Vasco podrá ser facultado, por delegación expresa del Estado, para convocar los referéndums a que se refiere el presente artículo.
Artículo 46
1.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma tuviera por objeto una mera alteración de la organización de los poderes del País Vasco y no afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado o a los regímenes forales privativos de los Territorios Históricos, se podrá proceder de la siguiente manera:
a) Elaboración del proyecto de reforma por el Parlamento Vasco.
b) Consulta a las Cortes Generales y a las Juntas Generales.
c) Si en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la consulta ningún órgano consultado se declarase afectado por la reforma, se convocará, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.
d) Finalmente, se requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley
Orgánica.
e) Si en el plazo señalado en la letra c) alguno de los órganos consultados se declarase afectado por la reforma, ésta habrá de seguir el procedimiento previsto en el artículo 46, dándose por cumplidos los trámites de los apartados a) y b) del número 1 del mencionado artículo.
2.- En el caso de que se produjera la hipótesis prevista en la disposición transitoria cuarta de la Constitución, el Congreso, siguiendo el procedimiento reglamentario que de común acuerdo determinen, establecerán, por mayoría absoluta, qué requisitos de los establecidos en el artículo 46 se aplicarán para la reforma del Estatuto, que deberán, en todo caso, incluir la aprobación del órgano foral competente, la aprobación mediante Ley Orgánica por las Cortes Generales y el referéndum del conjunto de los Territorios afectados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
A partir de la aprobación definitiva de este Estatuto, el Consejo General Vasco convocará, en un plazo máximo de sesenta días, elecciones para el Parlamento Vasco, que habrán de celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su convocatoria.
A estos efectos, cada Territorio Histórico de los que integren la Comunidad Autónoma constituirá una circunscripción electoral. Los partidos políticos, coaliciones de los mismos y agrupaciones electorales podrán presentar candidaturas en cada circunscripción electoral en listas cerradas y bloqueadas. El reparto de escaños se realizará mediante el sistema proporcional. El número de Parlamentarios por cada circunscripción será de veinte.
Una vez celebradas las elecciones, el Consejo General del País Vasco convocará al Parlamento electo en el plazo de treinta días para que proceda al nombramiento del Presidente del Gobierno Vasco.
La elección del Presidente necesitará en primera votación la mayoría absoluta de la Cámara y, caso de no obtenerla, la mayoría simple, en sucesiva o sucesivas votaciones.
Si en el plazo de sesenta días desde la constitución del Parlamento no se hubiera elegido Presidente del Gobierno, se procederá a la disolución de la Cámara y a la convocatoria de nuevas elecciones.
Con carácter supletorio serán aplicables las normas dictadas para regular las elecciones generales del 15 de junio de 1977, así como el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados.
Segunda
Una Comisión Mixta, integrada por igual número de representantes del Gobierno Vasco y del Gobierno del Estado, reunida en el plazo máximo de un mes a partir de la constitución de aquél, establecerá las normas conforme a las que se transferirán a la Comunidad Autónoma las competencias que le corresponden en virtud del presente Estatuto, y los medios personales y materiales necesarios para el pleno ejercicio de las mismas, llevando a cabo las oportunas transferencias.
A la entrada en vigor del presente Estatuto se entenderán transferidas, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General Vasco.
Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza que en el momento de la transferencia tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.
Tercera
1.- Las transferencias que hayan de realizarse en materia de enseñanza, tanto de los medios patrimoniales como personales, con los que el Estado atiende actualmente sus servicios en el País Vasco, se realizarán conforme a los programas y calendarios que establezca la Comisión Mixta de Transferencias que se crea en la disposición transitoria segunda.
2.- El traspaso de los servicios de enseñanza se hará a la Comunidad Autónoma.
Cuarta
La Junta de Seguridad que se crea en virtud de lo prevenido en el artículo 17 determinará el Estatuto, Reglamento, dotaciones, composición numérica, estructura y reclutamiento de los Cuerpos de Policía Autónoma, cuyos mandos se designarán entre Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, mientras presten servicios en estos Cuerpos, pasarán a la situación administrativa que prevea la Ley de Policía de las Comunidades Autónomas o a la que determinen los Ministerios de Defensa e Interior, quedando excluidos en esta situación del fuero castrense. Las licencias de armas corresponden en todo caso al Estado.
Quinta
La Comisión Mixta de Transferencias que se crea para la aplicación de este Estatuto establecerá los oportunos convenios, mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios.
Sexta
La coordinación en la ejecución prevista en el artículo 19.2 será de aplicación en el supuesto de que el Estado atribuya, en régimen de concesión, a la Comunidad Autónoma Vasca la utilización de algún nuevo canal de televisión, de titularidad estatal, que se cree específicamente para su emisión en el ámbito territorial del País Vasco, en los términos que prevea la citada concesión.
Séptima
1.- Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes básicas o generales a las que este Estatuto se refiere y/o el Parlamento Vasco no legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su ejecución se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma en los casos así previstos en este Estatuto.
2.- Lo previsto en el artículo 23.1 de este Estatuto se entenderá sin perjuicio de las peculiaridades que por su propia naturaleza puedan requerir, respecto del ámbito territorial de prestación, determinados servicios de la Administración Civil del Estado.
Octava
El primer Concierto Económico que se celebre con posterioridad a la aprobación del presente Estatuto se inspirará en el contenido material del vigente Concierto Económico con la provincia de Álava, sin que suponga detrimento alguno para la provincia, y en él no se concertará la imposición del Estado sobre alcoholes.
Novena
Una vez promulgada la Ley Orgánica que apruebe este Estatuto, el Consejo General Vasco podrá acordar el asumir la denominación de Gobierno Provisional del País Vasco, conservando en todo caso sus actuales funciones y régimen jurídico hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del mismo.
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Miér 11 Jul 2012 - 21:28
PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
VASCUENCE
VASCUENCE
- Spoiler:
- EUSKAL AUTONOMIA ERIKIDEGOAREN AUTONOMIA
ESTATUTUAREN
HITZAURREAN
Euskal gizarteak, Konstituzioak ematen dizkion eskumenak baliatuz, autogobernua bere helburuak honako hauek zehaztu postulatu eman:- Gizartearen bake, aurrerapen eta batasun bat ezartzea onak eta aurrerapen sozial eta kultural komuna bilatzen indibidualki eta kolektiboki.
- Garapena eta hazkundea bultzatzea.
- Sortu barruko zein kanpoko inplikatutako eragile guztien lankidetza klima artean.
- Bakea, gizarte aurrerapena oinarrituz.Horretarako, hau da
ESTATUTUA
ATARIKO BURUA
1. Artikulua
Euskal gizarteari, eskualdeko erakunde-adierazpena, eta autogobernua sarbidea, Autonomia Erkidegoko osatzen Espainiako estatuaren barruan Euskal Herriko izenarekin, Konstituzioaren arabera eta Estatutu honetan, zein da arau instituzionaloinarrizko.
2. Artikulua
Euskal Autonomia Erkidegoko lurraldea da, bere mugak Gaur egun, Araba, Gipuzkoa eta Bizkaiko probintzien ados Probintzien osatuta.
3. Artikulua
Euskal Biltzarreak emango duen legearen bitartez eta Komunitate Autonomoaren lurraldearen
barruan egingo da Euskal Herriko Komunitate Autonomoaren Erakunde komunen egoitzaren hautaketa.
4. Artikulua
1.- Euskal Herriko ezaugarria ikurrin bigurutzeduna da: aspa berde bat, gurutze zuri bat gainean eta hondo gorriaz osatua.
2.- Orobat onartzen dira Komunitate Autonomoaren barruko Herrialde Historikoetako banderak eta ezaugarriak.
5. Artikulua
1.- Euskara, euskal gizartearen borondatea, eta gaztelaniaz, Euskal Autonomia Erkidegoko hizkuntza ofiziala, eta bertako biztanle guztiek bi hizkuntzak ezagutzeko eta erabiltzeko eskubidea dute.
2.- Euskal Autonomia Erkidegoko erakunde komunen, Euskal soziolinguistika aniztasuna kontuan hartuta, bi hizkuntzen erabilera bermatzeko, beren edukiera ofiziala arautzen eta ematea arautuko beren ezagutza ziurtatzeko beharrezko urratsak.
3.- Hizkuntza dela-eta, ez da inor gutxietsiko.
4.- Euskararen Real Academia ofiziala aholku organoa da euskararen aldean.
6. Artikulua
1.- Estatuto honetaz balia ahal izateko, ondoko hauek izango dute euskaldunen kondizio politikoa: Estatuko lege orokorren arauera, Komunitate Autonomoaren lurraldeko edozein udaletan egoitza administratiboa duten guztiek.
2.- Atzerrian bizi, eta beren ondorengoei, hala badagokio, eskatutako, Euskal Herriko egoiliarren eskubide politiko bera izango da, izan zuten bere azken Autonomia Erkidegoko egoiliarrak, baldin eta beren Espainiako nazionalitatea mantentzen dute.
7. Artikulua
Euskal Autonomia Erkidegoko beste lurralde kapsulatutako ziren udalerri oso-osorik, bera lurralde barruan, Konstituzioaren eta gaiari buruzko legedia zehatz xedatutakoaren arabera gehitu daiteke.
8. Artikulua
1.- Euskal Herriko herritarren oinarrizko eskubide eta betebeharrak, Konstituzioak, eskubide eta Espainiako gainerako herritarrek Elkarbanatutako betebeharrak ezarri dira.
2.- Euskal botere publikoek, beroriei dagozkien alorretan:
a) Hiritarren oinarrizko eskubide eta betebeharren erabilpen egokia zaindu eta bermatuko dute.
b) Bizitzeko eta lan egiteko kondizioen hobekuntza ekar dezakeen politika bultzatuko dute bereziki.
c) Enpleguaren gehikuntza eta ekonomiaren egonkortasuna sustatzen lagun dezaketen neurriak hartuko dituzte.
d) Gizabanakoaren eta berori sartuko den taldeen askatasuna eta berdintasuna zinezkoa eta egiazkoa izan daitezen, diratekeen oztopoak erauzteko eta aldeko kondizioei eragiteko neurriak hartuko dituzte.
e) Euskal Herriko politika, ekonomia, kultura eta gizarte alorretako bizitzan hiritar guztien
partehartzea erraztuko dute.I. BURUA - EUSKAL HERRIARI DAGOZKION KONPETENTZIAK
9. Artikulua
Euskal Herriko Komunitate Autonomoak ondoko gaiei dagozkienean konpetentzia exklusiboa du:
1.- Udal lurralde mugak.
2.- Autogobernatzeko erakundeen antolamendu, erregimen eta funtzionamendua, beti ere Estatuto honen arauen barruan.
3.- Barne hauteskunde-legeria Euskal Legebiltzarrak eragin.
4.- Erregimen lokala eta Euskadiko eta bertako Administrazio Lokaleko funtzionarien Estatutoa, Konstituzioaren 149.1.18 artikuluan jartzen denari kalterik egiteke.
5.- Euskal Herria osatzen duten Herrialde Historikoen Zuzenbide Zibil Foral eta berezi – idatzi nahiz ohizkoaren-kontserbazio, aldatze eta bilakaera, bai eta beraren indarraren lurralde barrutiaren finkapena ere.
6.- Euskal Herriko Zuzenbide sustantiboaren berezitasunetik eta beronen antolamendutik datozen arau prozesalak eta prozedura administratibo eta ekonomiko-administratiboak.
7.- Ondasun publikoak eta ondarezkoak, beraruen titulartasuna Komunitate Autonomoari dagokionean, bai eta beraren konpetentzi-gaien zerbitzalgo publikoak ere.
8.- Mendi-basoak, oihanen erabilera eta zerbitzuak, abelbideak eta bazka-larreak, Konstituzioaren 149.1.23 artikuluari kalterik egiteke.
9.- Nekazaritza eta abelazkuntza, ekonomiaren antolaketa orokorraren arauera.
10.- Barne-uretako arrantza, itsaski-bilketa eta arrain hazkuntza, ehiza eta ibaiaintziretako arrantza.
11.- Ur erabilerak, kanale eta ureztaketak, urak osoki Euskadin kurri daitezenean, energi produkzioa, banaketa eta garraiatzeko instalakuntzak, garraioa euskal lurraldetik kanpora irteten ez denean eta beraien erabilera beste probintzia edo Komunitate Autonomoari kalterik egiten ez dionean: metalurak, urberoak eta lurpekoak. Hori guztiori Konstituzioaren.149.1.25 artikuluari kalte egiteke.
12.- Laguntza soziala.
13.- Irakaskuntzari, kulturari, arte, ongintza, ardura sozialari eta antzekoei la guntzeko
diren Fundazio eta Elkarteak berauek beren funtzioak ia erabat Euskal Herrian betetzen
dituztenean.
14.- Adingabeen eta birziklatzea soziala babesteko eta zaintzeko erakunde eta establezimenduen antolaketa, erregimena eta funtzionamendua, gai horri buruzko Legeak orokorrean.
15.- Farmazi antolaketa Konstituzioaren 149.1.16 artikuluaren erabakiaren arauera, bai eta higienea ere, Estatuto honen 18. artikuluan jarria kontutan harturik.
16.- Zientzien eta tekniken ikerpena, Estatuarekin koordinatuki.
17.- Kultura, Konstituzioaren 149.2 artikuluan erabakiari kalterik egiteke.
18.- Arte Ederrak irakasteko eta berauek bultzatzeko daudekeen Erakundeak. Eskulangintza.
19.- Kultur, histori, arte, monumentu, arkeologi eta zientzi ondareak, exportazio eta expoliazioaren kontra, esandako ondare horien alde Estatuak ezarriko dituen arauak eta beharkiak Komunitate Autonomoak bere gain hartuko dituelarik.
20.- Artxiboak, Bibliotekak eta Museoak, Estatuak berorien titulartasunik ez duenean.
21.- Nekazal eta Jabeko Ganbarak, Arrantzaleen Kofradiak, Merkatalgo, Industri eta Nabigazio Ganbarak, atzerriarekiko merkatalgoan Estatuaren konpetentziari kalterik egiteke.
22.- Kolegio Profesional eta profesio tituludune n betearaztea, Konstituzioaren 36. Eta 139. artikuluetan erabakiari kalterik egiteke. Estatuaren legeen arauera notariak izendatzea.
23.- Kooperatibak, Seguru Sozialean sartu gabe dauden Mutualitate eta Posituak, beti ere Merkatal legegintza orokorrak dioenaren arauera.
24.- Euskadiko sektore publiko propioa, Estatuto honetako beste arau batzuk hura ukitzen ez duten neurrian.
25.- Ekonomiaren bultzapen eta aurrerabidea eta Euskal Herriko ekintza ekonomikoaren plangintza, ekonomiaren antolaketa orokorraren arauera.
26.- Kredito gorporatibo, publiko eta lurraldezkorako Erakundeak, eta Aurrezki Kutxak, Estatuak kredito eta bankaren ordenamenduaz ezarriko dituen oinarriak eta monetar politika orokorraren barrutia errespetatuz.
27.- Barne merkatalgoa, prezioen politika orokorraren, Estatu barruan ondasunen joanetorri librearen eta konkurrentziaren aldeko legegintzari kalterik egiteke. Feriak eta barneko merkatuak. Jatorrizko izena eta iragarbidea Estatuarekin koordinatuki.
28.- Kontsumitzaile eta erabiltzailearen defentsa, goiko apartatuan mugatzen den bezala.
29.- Merkatalgo Burtsa eta gainerantzeko merkantziak eta baloreak kontratatzeko zentroak antolatu eta erregulatzea, merkatal legeen arauera.
30.- Industria, segurtasun, garrantzi militar eta osasun arrazoiengatik eta lege berezipean diratekeen industrien ezarkuntza, zabalpen eta lekualdatzea izan ezik, ez eta funtzio hauetarako legegintza espezifikoa behar duten guztiak ere, eta atzerritar teknologiaren transferentzia egiteko aldez aurretiko kontratoak behar dituztenak ere ez. Industri sektoreen berrestrukturaketan Estatuak ezarriko dituen planak aurrera eraman eta betetzea Euskal Herriari dagokio.
31.- Lurralde, kosta, hirigintza eta etxebizitzen antolaketa.
32.- Rail, lurreko garraioa, itsas, ibai eta kable, portuak, heliports, Euskal Herriko aireportu, Konstituzioaren 149.1.20 artikuluan, baita hautaketa-zentroen eta salgaien garraio terminal ezarritakoaren arabera.
33.- Interes orokorraren legezko kalifikapenik ez duten Lan Publikoak, edo eta berauen betetzeak beste lurralderik ukituko ez dutenak.
34.- Kasino, joko eta apustuak Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas deritzenak izan ezik.
35.- Turismo eta Kirolak. Aisia eta Atsedena.
36.- Euskal Herriko Estatistika, beraren helburu eta konpetentzietarako.
37.- Ikusgarriak.
38.- Komunitatearen aurrerabidea. Emakume kondizioaren arazoa. Haur, gazte eta
hirugarren adinekoen aldeko politika.
10. Artikulua
1.- Euskadiko Komunitate Autonomoaren konpetentziapekoa da, beraren barrutian, Estatuaren oinarrizko legegintzaren aurrerabide legislatiboa eta beronen betearaztea, ondoko gaiotan:
a) Ingurugiroa eta ekologia.
b) Ezinbesteko desjabetzea, kontratu eta kontzesio administratiboak, guztiok berari dagozkion konpetentzietan, eta Euskal Herriko Administrazioaren erantzukizun-sistema.
c) Euskal Herriko arrantza-sektorearen antolaketa.
2.- Euskadiko Komunitate Autonomoaren konpetentziapean dago, halaber, beraren barrutian, ondoko gaion oinarrien aurrerabide legislatiboa eta beronen betearaztea, beti ere beroriek seinalatzen dituzten mugen arauera:
a) Kredito, banka eta aseguroen antolaketa.
b) Oinarrizko baliabideak eta beharrenezko zerbitzuak sektore publikoari erreserbatzea, monopoliozkoak direnean bereziki, bai eta gehiengoaren interesak hala eskatzen duenean enpresetan eskua izatea ere.
c) Meatze eta energiarekiko erregimena. Baliabide geotermikoak.
11. Artikulua
Euskal Herriko Komunitate Autonomoari ondoko gaietan Estatuaren legegintzaren betearaztea
dagokio:
1.- Gartzelei buruzko legegintza.
2.- Lanari buruzko legegintza, lan harremanei dagozkienetan Estatuak gaur egun dituen ahalmen eta konpetentziak bere gain hartuz, bai eta, Estatuaren goi inspekzioarekin batera, lanari buruzko legeak betearazteko haren zerbitzuak eratu, zuzendu eta babesteko ahalmena ere, langileen kualifikazioa eta hezkuntza osoa bultza daitezen lanbaldintzak gizartearen aurrerabide eta aitzinamenduari egokitzen saiatuz.
3.- Jabegoaren Erregistratzaileen, Ganbio eta Burtsako Agenteen eta Merkatal Korredoreen izendapena. Eta hala behar balitz, berauei dagozkien mugen finkaketan esku izatea.
4.- Jabego intelektual eta industriazkoa.
5.- Pisuak eta neurriak; metalen kontrastea.
6.- Euskal Herrian egingo diren nazioarteko feriak.
7.- Komunitate Autonomoaren lurralde barrutiko Estatuaren sektore publikoa, hura egoki zaizkion kasu eta egitekoetan eskuhartzaile izanik.
8.- Gehiengoaren interesekotzat jotako portu eta aireportuak, Estatuak berorien zuzenkako gestioa beretzat erreserbatzen ez duenean.
9.- Merkantzia eta bidaztien garraioaren ordenamendua, hasiera eta amaia Komunitate Autonomoaren lurralde barrutian denean, garraio hori Konstituzioaren 149. artikuluaren 1. apartatuaren 21. zenbakiak dioenez, titulartasun estatalaren azpiegituraren bidezkoa izan arren, Estatuak bere gain hartuko duen zuzenkako betearazteari kalterik egiteke.
10.- Itsas salbamendua eta Euskal kostari dagozkion Estatuaren uretan industri isuri eta
gai kutsakorren arazoa.
12. Artikulua
1.- Justizi Administrazioari dagokionez, justizia militarra alde batera utzirik, Euskadiko Komunitate Autonomoaren esku egongo dira, bere barrutian, Justizi Boterearen eta Justizi Boterearen Kontseilu Nagusiaren Lege Organikoek Gobernuari ezagutu, erreserbatu edo gainjartzen dizkioten ahalmenak.
2.- Lege orokorren arauera, Estatuari ez besteri dagokio, osorik, barkatzeko eskubidea eta Ministraritza Fiskalaren.antolaketa eta funtzionamendua.
13. Artikulua
1.- Euskal Herriko jurisdikzio organoen konpetentzia ondoko hauetara hedatzen da:
a) Zibil mailan instantzia eta gradu guztietara, Euskadiko Zuzenbide Zibil Foralaren gaietan kasazio eta berrikusketazko errekurtsoak barne direlarik.
b) Gaztigatzeko eta sozial mailan, instantzia eta gradu guztietara, kasazio eta berrikusketazko errekurtsoak izan ezik.
c) Kontentzioso-administratibo mailan eta Komunitate Autonomoak legegintza exklusiboa dueneko gaietan instantzia eta gradu guztietara, beraiek Euskal Herriko Administrazioak diktaturikoak izanez gero, eta lehen instantzian, aldiz, Estatuko Administrazioak diktaturikoak baldin badira.
d) Euskal Herriko organo judizialen arteko konpetentzi arazoetara.
e) Jabegoaren Erregistroetan sarrera eduki behar duten Euskal Zuzenbide bereziaren dokumentuen kalifikapenari buruzko errekurtsoetara.
2.- Beste gainerantzeko gaietan, Auzitegi Gorenean legeen arauerako errekurtsoak sar daitezke. Auzitegi Gorenak, gainera, Euskadiko organo judizialen eta Estatuko besteen arteko arazoak ere erabakiko ditu.
14. Artikulua
Euskal Herriari dagokio, Parlamentuak emandako legeaz, eta Konstituzioaren 54. Artikuluan ezartzen den erakundeari dagokionez, antzeko organo bat sortu eta eratzea, berorren bidez harekin koordinatuz aipaturiko artikuluan diren funtzioak eta Euskal Biltzarreak gomenda diezazkiokeen beste edonolakoak ere bete ditzan.
15. Artikulua
Konstituzioaren lehen erabaki gehigarrian erabakitzen dena aplikatzeko, irakaskuntza, zabalera, maila, gradu, era eta espezialitate guztietan, Euskal Herriko Komunitate Autonomoaren konpetentziapean dago, Konstituzioaren 27. artikuluaren eta berori zehaztuko duten Lege Organikoei, haren 140.1.30 artikuluak Estatuari ematen dizkion ahalmenei eta guztiori betetzeko eta bermatzeko behar den goi inspekzioari kalterik egiteke.
16. Artilukua
1.- Konstituzioaren lehen erabaki gehigarrian aurrikusten denez, erregimen forala gaurkotzeko prozesuaren bitartez, Euskadiko Erakundeei, Estatutu honetan zehazten den moduan, zera dagokie, pertsonak eta ondasunak babesteko eta lurralde autonomoaren barruan Ordenu Publikoa gordetzeko Polizia Autonomoaren erregimena, Estatuaren Segurtasun-Indarren eta Gorputzen eskuetan, komunitatez kanpotik edo gainetik gertatuko diren polizi zerbitzuak geratzen direlarik, hala nola portuak, aireportuak, kostak, mugak eta aduanak zaintzea, lurralde nazionalean sar-irteten diren espainol zein atzerritarren kontrola, erbestetasun, extradizio eta expultsioaren erregimen orokorra, emigrazio eta inmigrazio, pasaporteak, nortasun-dokumentu nazionala, harma eta lehergailuak, Estatuaren agiri fiskala, kontrabandoa eta Estatuari egindako iruzur fiskala.
2.- Euskal Autonomia Erkidegoko Gobernuak Euskal Autonomia Poliziak Komando gorena.
3.- Polizia Judiziala eta funtzio hauek beteko dituzten gorputzak, Justizi Administrazioaren zerbitzurako eta beronen begipean eratuko dira, beti ere lege prozesaletan datozen neurrien arauera.
4.- Polizia Autonomo eta Estatuaren Gorputz eta Segurtasun-Indarren koordinaketarako, Segurtasunerako Batzarrea eratuko da, Estatuaren eta Komunitate Autonomoaren ordezkari kopuru berdinez osatua.
5.- Hasieran, Euskal Autonomia Polizia izango osatuko dute:
a) Arabako Foru Aldundiak, gaur egun existitzen dela Miñones gorputza.
b) Miñones Kidegoa eta menpeko Miqueletes Diputazioaren Bizkaia eta Gipuzkoa dira xedapen honen bidez berrezarri.
Gero, Euskal Herriko erakunde Organoak aurreko paragrafoetan aipatutako bat sartu batzea erabaki. Hau biziraupena kalterik egin gabe, ordezkaritza eta tradizionala Kidegoa eta Miqueletes Kataluniako etorkizuneko polizia unitate berezi gisa Miñones ondorioetarako.
6.- Goiko zenbakietan jarri direnak erabaki arren, Komunitate Autonomoan ordenu publikoa gordetzeko, Estatuaren Segurtasunerako Gorputz eta Indarrek hurrengo kasuotan esku izan dezakete:
a) Euskadiko Gobernuak horrela eska diezaienean, haien eskuhartzea haren eskabidez berriro utziz.
b) Beren kabuz, Estatuaren interes orokorra larriki konprometaturik aurkitzen dela iruditzen zaienean, artikulu honetako 4. zenbakian aipatzen den Segurtasunerako Batzarrearen onarpena beharrezkoa izango delarik. Parte hartzeko behar gorria balitz eta Konstituzioak zuzenik gomendatzen dizkien funtzio eta egitekoak betetzeko, Estatuaren Segurtasun-Gorputz eta Indarrek eskuhar lezakete, horren erantzule bakarra Gobernua izanik, beti ere Gorte Jeneralei guzti horren berri emanez. Gorte Jeneralak, prozedura konstituzionalaren bidez, berei dagozkien konpetentziez baliatu ahalko dira.
7.- Alarma, salbuespen eta setio egoera aldarrika balitez, Euskal Herriko polizi indar guztiak agintari zibil edo militar egokiaren zuzenkako agindupean jarriko lirateke, gaiok erregelatzen dituen legegintzaren arauera.
17. Artikulua
1.- Barneko osasuna dela eta Euskal Herriari dagokio Estatuko oinarrizko legea lege berriz aurrera eramatea eta betetzea.
2.- Seguru Soziala dela eta, Euskal Herriari dagokio:
a) Estatuko oinarrizko legea lege berriz aurrera eramatea eta betetzea, berorren erregimen ekonomikoa itxuratzen duten arauak salbu.
b) Seguru Sozialaren erregimen ekonomikoaren gestioa.
3.- Berebat dagokio Euskal Herriari farmazi produktoez Estatuaren legeak betearaztea.
4.- Xede horiek lortzeko, bere barrutian, Komunitate Autonomoak organizatu eta administratu
ahalko ditu goian aipaturikoez zerikusirik duketen zerbitzu guztiak, Osasun eta Seguru Sozialari
dagozkienetan instituzio, erakunde eta fundazioei bere babesa emango dielarik, artikulu honetan harrotzen diren funtzioak eta konpetentziak betetzen diren ala ez jakiteko gorengorengo inspekzioa Estatuaren eskutan egongo delarik.
5.- Osasun eta Seguru Sozial gaietan hartuko dituzten konpetentziak erabiltzean, Euskal Botere Publikoak interesatu guztien partizipaketa demikratikora bilduko dira, eta baita langileen sindikatoenetara eta enpresarien asoziazioenetara ere, Legeak zertuko duenaren arauera.
18. Artikulua
1.- Euskal Herriari dagokio giza kominikabideei dagozkienetan Estatuko oinarrizko arauen legeria aurrera eramatea, Konstituzioaren 20. artikuluan agintzen dena beti ere errespetatuko delarik.
2.- Titulartasun estatala duten komunikabideei aplikatu behar zaien arautegi bereziari dagokionez, goiko parrafoan aipatu diren gaien bururapena Estatutoarenarekin koordinatuko da.
3.- Artikulu honen paragrafoan xedatutakoaren arabera, Euskal Autonomia Erkidegoko telebista, irrati eta prentsa-enpresa-taldeen sorrera sustatzea daiteke, eta, oro har, hedabide guztiek bere helburuak betetzeko.
19. Artikulua
1.- Euskal Biltzarreak eskaturik, Estatuak Konstituzioari jarraiki Lege Organikoz haren eskutan utziko edo ordezkatuko dituen beste puntu guztietan Euskal Herriak legegintzazko eta exekuziozko konpetentziak izango ditu.
2.- Euskal Herriko Komunitate Autonomoak Konstituzioko 150.1 artikuluaren arauera delegatzen zaion legeria egokia diktatzeko ahalmena izango du, delako agindu horretan seinalatzen den lege barrutia Gorte Nagusiek onar dezatenean.
3.- Estatutoaren bidez bere esku utzi diren gaiak ukitzen dituzten tratu eta komenioak burutuko ditu Euskal Herriak. Ezin dezake inolako akordio edo komeniok uki Euskal Herriaren atribuipen eta konpetentziarik, Konstituzioko 152.2 artikuluan seinalatzen den prozeduraz egiten ez bada behintzat, berorren 93. artikuluan aipatzen diren tratatuak salbu.
4.- Bere konpetentzia soil ez diren gaietan, Estatuak Euskal Herriko Komunitate Autonomoari ematen dizkion exekuzio funtzioetan sartzen da administratzeko eskubidea halaber, zerbitzuei dagozkien antolaketaren barne arautegiak diktatzekoa ere.
5.- Akordioak eta komenioak, berebat aduanetako lege projektoak elaboratzeko garaian, Euskal Herriarentzat interes berezia badute, Euskal Gobernuari guztiorren berri emango zaio.
6.- Baldin eta bestela ezertxo ere esaten ez bada, aurreko artikuluetako konpetentzia guztiak eta Estatuto honetako beste zenbait, Euskal Herriko lurralde esparruari dagozkio.
20. Artikulua
Bere konpetentzia exklusiboetako gaietan Euskal Herriak duen eskubideak lehentasun osoa izango du beste edozeinen ondoan eta honen ezean bakarrik aplikatuko da Estatuaren eskubidea.
21. Artikulua
1.- Komuinitate Autonomoak komenioak zertu ditzake beste Komunitate Autonomoekin berorien konpetentzia soil diren zerbitzuen gestioa egiteko eta elkarri laguntzeko. Indarrean sartu baino lehen, komenio horien berri Gorte Jeneralei eman behar zaie. Gorte Jeneralek edo eta Ganbaratakoren batek komenioaren berri jakin eta 30 egun barru erreparorik jartzen badute, artikulu honen hirugarren parrafoan aurrikusten den tramitea segitu beharko da. Epe horren barruan erreparorik jartzen ez bada, komenioa indarrean sartuko da.
2.- Komunitate Autonomoak komenioak zertu ditzake beste Herrialde Historiko foralekin berorien konpetentzigai diren zerbitzuen gestioa egiteko eta elkarri laguntzeko, horien berri Gorte Jeneralei ematea beharrezkoa delarik. Berri eman eta handik 20 egunetara komenioak indarrean sartuko dira.
3.- Komunitate Auitonomoak zertu ditzake kooperazio akordioak. Beste Komunitate Autonomo batzurekin ere Gorte Jeneralen baimena aldez aurretik izango delarik.
22. Artikulua[b]
1.- Euskal Lurraldean Estatuko Administrazio zibila Komunitate Autonomoaren esparru geografikoari egokituko zaio.
2.- Konstituzioko 154. artikuluak dioen bezala, administrazio hori Gobernuak izendaturiko Ordezkari batek zuzendu eta koordinatuko du, hala behar izanez gero, Komunitate Autonomoaren Adminis-trazio propioarekin.[b]II. BURUA - EUSKAL HERRIKO BOTEREEZ
Atariko Kapitulua
23. Artikulua
1. - Euskal Herriko botereak: Legebiltzarra, Gobernua eta bere presidentea bidez ihardun.
2 -. Probintzien eta mantentzen dira haien estatutu-erakunde antolatzeko.
24. Artikulua
1.- Euskal Biltzarreak ahalmen legislatiboa izango du, bere presupostuak onartuko ditu ETA Euskal Gobernuaren ekintza bultzatu eta kontrolatuko. Guztiori Estatuto honen 37. Artikuluan aipatzen diren erakundeen konpetentziei kalterik egiteke.
2.- Biltzarrea ukiezina da.
25. Artikulua
1.- Eusko Legebiltzarrak osatuta bakoitzeko ordezkari kopuru berdina izangoLurralde Historikoan, hogeita horietako bakoitzean, unibertsal, libre, zuzeneko eta sekretu bidez hautatzen dira.
2.- Hauteskunde barrutia Herrialde Historikoari berari dagokiona da.
3.- Herrialde Historiko bakoitzean hauteskundeak egiteko erabiliko den irizpidea errepresentazio proporzionalarena izango da.
4.- Euskal Biltzarrea lau urtez behin hautatuko da.
5.- Euskal Herriko Hauteskunde Lege batek erregulatuko du bere kideen hautapena eta bere barrutian halako postu eta kargurako postuan edo karguan egoteko norbait ez-hautagarri ETA ez-konpatible izateko arrazoiak seinalatuko ditu.
6.- Euskal Biltzarreko kideak ukiezinak izango dira beren kargugintzan azalduko dituzten boza eta iritziak medio.
Horien aginpideak dirauen bitartean, Komunitate Autonomoaren esparruan egin delitoengatik, ezingo da beroriek atxilotzerik nahiz gordetzerik izango, delito nabarien kasuan ez bada, hobenduri diren, preso hartu, auzitan sartu eta juzkatu behar diren ala ez erabakitzea Euskal Herriko Auzitegi Gorenari dagokiolarik. Euskal Herriko esparrutik kanpora, beroriek izan dezaketen erantzukizun penala Auzitegi Goreneko Penal Aretoan eska daiteke.
26. Artikulua
1.- Biltzarreak, bere bazkideen artetik, Lehendakaria eta Mahaia aukeratuko ditu, eta Diputazio iraunkor batek Plenoan eta Batzordeetan ihardungo du.
Biltzarreak bere barne-araudia zehaztu eta finkatuko du, bazkideen gehiengo absolutuz onartu beharko delarik.
Biltzarreak bere aintzin-kontua onartuko du eta bere pertsonalaren Estatutoa.
2.- Bilerak egiteko denboraldi arruntak urtean gutxienez zortzi hilabete iraungo du.
3.- Ganbarak bilera bereziak egin ditzake, baldin eta Gobernuak, Diputazio Iraunkorrak nahiz bazkideen herenak hala eskatzen badute. Bilera berezietara deitzeko, eguneko gai zerrenda eman beharko da eta hura agortu ondoren, bukatutzat emango dira.
4.- Legegintzaren iniziatiba honako hauei dagokie: Biltzarreko bazkideei, Gobernuari ETA Estatuto honetako 37. artikuluan aipatzen diren erakunde errepresentatiboei, legeak aipatzen duen gisan, Biltzarreko bazkideek eskubidea izango dute, bai Plenoan bai Batzordeetan, galderak, eskariak, interpelazioak eta mozioak egiteko, arautegian erabakiko denaren arauera.
Lege proposamendua egiteko herri iniziatiba, Euskal Biltzarreak tramitatu beharko duenean, honek berak erregulatuko du lege bidez, Konstituzioko 83. artikuluan aurrikusten den Lege Organikoan finkatuko denaren arauera.
5.- Euskal Gobernuko lehendakariak aldarrikatuko ditu Biltzarrearen legeak eta berorrek aginduko du berorien argitalpena "Euskal Herriko Aldizkari Ofizialean" legeak onartu ETA hamabost egun barru, bai "Boletín Oficial del Estado"-n ere.
Indarrean noiz sartuko diren jakiteko, "Euskal Herriko Aldizkari Ofizialean" argitara eman zeneko eguna izango da kontutan.
27. Artikulua
Gainera, Euskal Biltzarreari dagokio:
a) Estatuko Gobernuari legegai bat eskatzea edota Kongresoko mahaiari lege proposamen bat bidaltzea Euskal Biltzarreko bazkideak Ganbara horren aurrean delegatuz proposamena defenda dezaten.
b) Inkonstituzionaltasunaren errekurtsoa jartzea.II. Kapitulua - Euskal Gobernua eta Lehendakaria
28. Artikulua
Euskal Herriko funtzio exekutibo eta administratiboak bere eskutan dituen organo kolegiatua Euskal Gobernua da.
29. Artikulua
Gobernuaren atribuzioak eta bere organizazioa, Lehendakari batengan eta Kontseilariengan oinarriturik, halaber beronen bazkideen Estatutoa, Biltzarreak erregulatuko ditu.
30. Artikulua
1.- Euskal Gobernua bertan behera geratzen da Biltzarre nagusirako hauteskundeak egin ondoren, Biltzarreak bere konfidantza kentzen dionean, edota Lehendakaria hiltzen denean.
2.- Uzten duen Gobernua funtziotan jarraituko da harik eta Gobernu berriak kargu berria hartu arte.
31. Artikulua
1.- Gobernuak gorputz bakar emango du bere egintzen erantzun politikoa Euskal Biltzarrearen aurrean, horretaz aparte bazkide bakoitzak bere gestioaren erantzukizun zuzena duelarik.
2.- Gobernuko Lehendakaria eta bazkideak, aginpidean dirauen bitartean, Komunitate Autonomoan egin delitoengatik, ezingo dira atxilotzerik eta gordetzerik izango, delito nabarien kasuan ez bada, hobenduri diren, preso hartu, auzitan sartu eta juzkatu behar diren ala ez erabakitzea Euskal Herriko Justizi Auzitegi Gorenari dagokiolarik. Euskal Herriko barrutitik kanpora, beroriek izan dezaketen erantzukizun penala eskatu ahalko da Auzitegi Goreneko Penal Aretoan.
32. Artikulua
1.- Gobernuko Lehendakaria Euskal Biltzarreak hautatuko du bere bazkideen artetik, Erregeak izendatuko duelarik.
2.- Lehendakariak hautatu eta bereziko ditu Gobernuko bazkideak, berauen ihardunbidea zuzenduz. Halaber, berak du Euskal Herriko ordezkaritza gorena eta Estatuaren ordezkaritza arrunta lurralde honetan.
3.- Euskal Biltzarraren lege batez erabakiko da lehendakaria hautatzeko modua, beraren
atribuzioak, baita Gobernuaren eta Biltzarrearen harremanak ere.III. Kapitulua - Justizi Administrazioa Euskal Herrian
33. Artikulua
1.- Euskal Herriko Justizi Administrazioaren antolaketa, zeinak gailurrean Auzitegi Nagusi bat izango baitu Komunitate Autonomo osoan konpetentzia izango duena, berrorren aurrean agortuko direlarik bata bestearen ondoko prozeso eskabideak. Botere Judizialaren Lege Organikoan datorrenaren arauera egituratuko da.
Konstituzioko 152. artikuluan erabakitzen denari jarraiki, Komunitate Autonomoak probintziak
baino ingurune txikiagoa duten barruti judizialak eratzen parte hartuko du, bai berorien hiriburua seinalatzen ere, dena-den horren muga finkatuz.
2.- Euskal Herriko Justizi Auzitegi Goreneko Presidentea Erregeak izendatuko du.
3.- Komunitate Autonomoaren barrutian ekintza herritarren ihardunaldiei erraztasunak emango zaizkie bai Justizi Administrazioan parte hartzen utzi ere Epaimahaia eraikiz, prozeso legeak erabakitzen duen prozeso penalen erara eta arauera.
34. Artikulua
1.- Magistratuek, epaileek eta idazkariek hitzordua izango Judizialeko Kontseilu Gorenaren eta Botere Judizialaren lege organikoetan aurreikusitako izaera edo auzoko arrazoiak izan ezik ezarri gabe.
2.- Komunitate Autonomoaren eskakizunei jarraiki, organo konpetenteak deia zabalduko du lehiaketa eta oposizioetara Euskal Herriko Magistratu, Epaikari eta Idazkarien postu hutsak betetzeko, Botere Judizialaren Lege Organikoak agintzen duen bezala. Lehiaketa eta oposizio horietan hutsik geratuko liratekeen postu hutsak Euskal Herriko Justizi Auzitegi Gorenak beteko lituzke, honelako kasuetarako Botere Judizialaren Lege Organikoan aipatzen diren arauak aplikatuz.
3.- Bere eremuan Komunitate Autonomoari dagokio Justizi Administrazio zerbitzuko pertsonala eta bere funtzionamendurako behar diren medio materialak eta ekonomikoak hornitzea, Botere Judizialaren Lege Organikoak eskubide hori Gobernuaren eskutan uzten duen hitz beretan, pertsonala hornitzeko sistemetan Euskal Zuzenbide Forala eta euskara ezagutzen dutenei lehentasuna emango zaielarik.
4.- Komunitate Autonomo eta Justizi Ministeritzaren artean behar besteko kolaborazioa izango da Euskal Herriak hartu duen konpetentzia guztiz gestio egokiz betetzeko.
35. Artikulua
Euskal Polizia autonomoa, Polizia Judizial gisa ari denean, Justizi Administrazioaren zerbitzuko eta dependentziaren barruan egongo da, prozesu legeetan agintzen den arauera.IV. Kapitulua - Lurralde Historikoen Instituzioei buruz
36. Artikulua
1.- Herrialde Historikoen organo foralak horietako bakoitzaren erregimen juridiko propioaren arauera antolatuko dira.
2.- Estatuto honetan erabakitakoak ez darama berez Herrialde Historiko bakoitzaren erregimen foral bereziaren izaeraren eta erregimen pribatiboen konpetentzien edukiaren aldakuntzarik.
3.- Nolanahi ere, konpetentzia esklusiboak izango dituzte, bakoitzak bere lurraldean, ondoko
gai hauei dagokienez:
a) Beren instituzio propioen antolamendu, erregimen eta ihardunbidea.
b) Beren presupostuen prestaketa eta onarpena.
c) Probintziako neurrien barruan dauden esparru supramunizipaleko lurraldeen mugaketa.
d) Probintzia eta Udaletako ondasunen erregimena, nahiz daitezen publikoak edo patrimonialak, propioak edo komunalak.
e) Udaletako hauteskunde erregimena.
f) Estatuto honetan seinalatuko diren guztiak edo eta berorien eskutan utziko direnak.
4.- Beren esku izango dute, baita ere, beren lurralde barrutian, Euskal Biltzarreak zehaztutako
gaien aurrerabidea eta burutzea.
5.- Lurralde Historikoetan erakunde ordezkari hauteskunde helbide bat Estatuko ordezkari foru organoek, beren lurraldeetan baitan, hauteskunde estatutu ezarritako irizpideak izango dira.
Center]V. Kapitulua - Euskal Herriko ahalmenen kontrolari buruz[/center]
37. Artikulua
1.- Euskal Biltzarrearen legeak, beren konstituzionalitatearen kontrolerako Auzitegi Konstituzionalari menpekotuko zaizkio bakarrik.
2.- Konstituzioko 150.1 artikuluan aurrikusten diren supuestoetan artikulu berorretan esaten denaren arauera jokatuko da.
3.- Euskal Herriko administrazio eta exekuzio organoetatik etorririko ekintza, akordio eta arau reglamentarioak errekurrigarri izango dira jurisdikzio kontentzioso-administratiboaren aurrean.
38. Artikulua
Komunitate Autonomoaren eta Herrialde Historiko bakoitzaren instituzioen artean sor daitezkeen liskarrak Euskal Gobernuak eta interesaturik dagoen lurraldeko Diputazio Foralak erdibana izendatutako ordezkariek osaturiko eta Euskal Herriko Justizi Auzitegi Goreneko presidenteak presiditutako arbitro batzorde baten erabakiari menpetuko zaizkio, Euskal Biltzarrearen lege batek erabakiriko prozeduraren arauera.III. BURUA - HAZIENDA ETA ONDAREA
39. Artikulua
Berari dagozkion eginbehar eta finantziaketak egokienik buru ditzan Euskal Herriak bere Hazienda Autonomoa izango du.
40. Artikulua
1.- Estatu eta Euskal Herriaren arteko zerga mailako harremanak, aintzinako erara, Kontzertu ekonomiko eta Komenio sistemaz erregulatuak izango dira.
2. - Kontzertua sistemaren edukiak eta egokitzeko izango dira ondoko printzipioak eta jarraibideak errespetatzea:
a) Euskal Autonomia Erkidegoko erakunde eskudunek, mantendu, ezarri eta arautzeko, Lurralde, zerga sistema Estatuko zerga egitura, koordinazio arauak, zerga-harmonizazio eta egoeraren duten lankidetza oinarritutako barruan Hitzarmena bera, eta eskualde barruan berdina helburu horiek Eusko Legebiltzarrak jaulki. Legea onartu egingo da kontzertua.
b) ordainarazpena, kudeaketa, ebaluazioa, bilketa eta ikuskapena zerga guztien Aduana Bilketaren integratuta daudela eta gaur egun, monopolio Zerga bidez jasotzen Lurralde Historikoetan izan ezik, Euskal Autonomia Erkidegoaren barruan egingo Legebiltzarrak Estatuak eta bere ikuskatzeko elkarlanean kalterik egin gabe.
c) Euskal Autonomia Erkidegoko erakunde eskudunek onartu zuen, dagokion hitzarmenak beren lurraldeetan aparteko zerga-arauak ezarri eta Estatuko lurralde erkidean aplikatzeko erabaki dezake, ezarritako iraupen bera ezarriz.
d) Euskal Herriko Estatuari egindako ekarpena izango da kuota orokor bat, lurralde osatzen dute, Estatuko guztiak kargak ez da eskualdean ordaindu ekarpen bat osatuko dute.
e) Aipaturiko kopuru osoa osatzen duten lurralde bakoitzari dagozkion kopuruak izendatzeko eta erabakitzen diren epeetan berritzeko, batzorde mixto bat osatuko da, zein alde batetik Diputazio Foral bakoitzeko ordezkari batez eta Euskal Gobernuko beste hainbestez eta, bestetik, Estatu Administrazioko beste hainbeste ordezkariz osatuko baita. Honela ematea erabakiko den kopurua Legez onartua izango da Kontzertuan seinalatuko den aldioro, urtekal gaurkotu daitekeelarik Kontzertuan seinalatuko den prozeduraz.
f) 138. eta 156. artikuluetan aipatzen den solidaritate printzipioaren arauera aplikatuko da
Kontzertu erregimena.
41. Artikulua
Euskal Herriko Hazienda Orokorraren sarrerak honela izango dira:
a) Eusko Legebiltzarrak egindako ekarpenak, Euskal Autonomia Erkidegoko aurrekontu gastuaren ekarpena adieraziz. Eusko Legebiltzarraren lege horren bidez, direnen arabera, adostu eta lurralde bakoitzaren ekarpenak ordaindu zuzenagoa irizpideak eta prozedurak ezarriko ditu.
b) Euskal Biltzarreak erabakiko dituen Komununitate Autonomoaren zerga propioen etekinak, Komunitate Autonomoen finantzaketaz Konstituzioko 157. artikuluan eta Lege Organikoan esaten denaren arauera.
c) Territorioen arteko Konpentsazio Fondotik egindako transferentziak eta Estatuko presupostu orokorren kargura eta kontura beste zenbait emaitza.
d) Bere patrimoniotik sorturiko etekinak eta eskubide pribatuzko sarrerak.
e) Kredito operazioen eta zor emisioen produktoa.
f) Konstituzioan eta Estatuto honetan erabakitakoaren arauera antola daitekeen beste edozein sarrera.
42. Artikulua
1.- Euskal Komunitate Autonomoaren jabegoarenak izango dira aurrerantzean Komunitate honek bere gain hartu dituen zerbitzu eta konpetentziekin zerikusirik duten Estatuaren edo eta beste organismo publikoen eskubideak eta ondasunak.
2.- Euskal Biltzarreak erabakiko du eskubide eta ondasun horien jabegoa edo erabilpena Euskal Herriko zein organori utziko zaion.
3.- Euskal Biltzarrearen lege batek erregulatuko du Euskal Herriko ondarearen administrazio, defentsa eta kontserbazioa.
43. Artikulua
Euskal Herriko presupostu orokorrek bere barne hartuko dituzte aktibitate publiko orokorraren diru-sarrera eta gastuak; Euskal Gobernuak elaboratuko ditu eta Euskal Biltzarreak onartuko, berak ezartzen dituen arauen arauera.
44. Artikulua
1.- Euskal Herriko Komunitate Autonomoak inbertsio gastuak finantzatzeko zor publikoaren agiriak eman ditzake.
2.- Emisioen kopurua eta ezaugarriak politika kreditiziaren antolaketa orokorraren arauerakoak izango dira eta Estatuaz kolaboratuz egingo.
3.- Emango dituen tituluak, ondorio guztietarako, fondo publiko bezala joko dira.IV. BURUA - ESTATUTOAREN ERREFORMA
45. Artikulua
1.- Prozedura honi jarraiki egingo da Estatutoaren erreforma:
a) Euskal Biltzarreari dagokio aurrea hartzea, bere bazkideetako bostetik batek Euskal Gobernuari edo Espainol Estatuko Gorte Jeneralei proposatu ondoren.
b) Euskal Biltzarreak gehiengo absolutuz onartu behar du proposamena.
c) Dena dela, ezinbestekoa da Lege Organikoaren bidez Estatuko Gorte Jeneralen onarpena.
d) Azkenik, referendumaren bitartez hautesleek ontzat eman beharko dute.
2.- Estatuak espreski beronen eskutan ordezkatu eta gero, Euskal Gobernuak badu eskubiderik
artikulu honen gai diren referendumetara dei egiteko.
46. Artikulua
1.- Aurreko artikuluan besterik erabaki arren, erreformaren helburua eta xedea Euskal Herriko botereen antolaketaren aldaketa soila litzatekeenean, eta Komunitate Autonomoaren eta Estatuaren arteko harremanekin zerikusirik ez lukeenean edo eta Herrialde Historikoen erregimen foral propioek ukituko ez lituzkeenean, ondoan esango den bezala jokatuko da:.
a) Erreforma proiektoa Euskal Parlamentuak elaboratuko du.
b) Gorte Jeneralei eta Junta Nagusiei aholkua eskatuko zaie.
c) Aholkua eskatu ondoko hogeita hamar egunetan erreformaz ukiturik gertatuko litzatekeen organorik agertzen ez bada, behar diren baimenak lortu ondoren, proposatu den testuaz referendum egiteko deia zabalduko da.
d) Azken buruan, Lege Organikoaren bidez emango den Gorte Jeneralen onarpena galdegingo da.
e) c) letran seinalatu den epean kontsulta egin zaien organoetako batzuek erreformaz ukiturik geratu direla aditzera ematen badute, 46. artikuluan aurrikusten den prozedurari helduko zaio, aipatu artikuluko 1 zenbakiko a) eta b) apartatuetako tramiteak bete direla joko delarik.
2.- Kasuan emandako Konstituzioaren laugarren xedapen iragankorrak, Kongresuan, adostasunez zehazten den prozedura arautzaileari jarraiki ekitaldi agerraldia, ditu, gehiengo absolutua, zer baldintzak ezarri izango da aplikatu 46. Artikuluanegingo diren, edozein kasutan, foru erakunde eskudunak, Parlamentuak onartu eta kezkatuta lurralde guztietako erreferendum bat Lege Organikoa onartu Estatutuaren erreforma.
AGINDU IRAGANKORRAK
Lehendabizikoa
Estatutoa erabat onartu eta 60 egun baino lehenago, Eusko Kontseilu Nagusiak Euskal Biltzarrea aukeratzeko hauteskundeak egin eraziko ditu, deia zabaldu eta ondoko lau hilabeteetan ospatuko direlarik.
Halarik, Komunitate Autonomoa osatzen duen Herrialde Historiko bakoitzak bere hauteskunde barrutia eratuko du.
Alderdi politiko, horien koalizio eta talde elektoralek beren hautagaiak aurkez ditzakete hauteskunde barruti bakoitzean, beti ere zerrenda itxi eta blokeatuetan. Eskainuen banaketa, sistema proportzionalez egingo da. Barruti bakoitzean hogei Parlamentari izango dira.
Hauteskundeak ospatu ondoan, hamabost egun baino lehenago, Eusko Kontseilu Nagusiak arestian hautatua izan den Biltzarrea bil eraziko du Euskal Gobernuko Lehendakaria aukera dezan.
Lehendakariak, hautatua izateko, lehenbiziko bozketan, Ganbararen gehiengo abtsolutoa behar du, eta lortzen ez baldin badu, gehiengo sinplea ondokoan edo hurrengoetan.
Biltzarrea eraiki eta ondoko hirurogei egunetan Gobernuko Lehendakaria oraindik aukeratu gabe baldin bada, Ganbara desegin eta hauteskunde berriak egingo dira.
Besterik ezinean eta ordezko gisa 1977ko ekainaren 15ean hauteskunde orokorrak erregulatzeko eman ziren arauak aplikagarri daitezke, halaber oraino indarrean dagoen Diputatuen Kongresoko Arautegia.
Bigarrena
Estatuto honen arauera Komunitate Autonomoari dagozkion konpetentziak eta horien ariketarako beharko diren medio pertsonalak eta materialak beronen esku nola utziko diren jakiteko, Euskal Gobernua eraiki eta hilabete baino lehenago, Euskal Biltzarre eta Estatuko Gobernuko ordezkari kopuru berdinez osaturik dagokeen Batzorde mixtoak arau zehatzak
emango ditu, behar diren transferentziak banatuz.
Estatuto hau indarrean sartuko delarik, behin betiko transferiturik dirateke ordurako Eusko Kontseilu Nagusiaren eskutan utzi ziren konpetentzia eta errekurtso guztiak.
Transferentziak egin diren zerbitzu estatal edo beste edozein erakunde publikotan adskribaturik zeuden funtzionari eta pertsonek transferentzia egin orduan zituzketen moeta, maila eta era guztietako eskubideak izango dituzte.
Hirugarrena
1.- Irakaskuntzaren alorrean egin beharreko transferentziak, bai ondareei eta bai pertsonei dagokienez, zeinekin betetzen.baititu Estatuak bere zerbitzuak gaurregun Euskal Herrian, bigarren agindu iragankorrean sortzen den Transferentzi Batzorde Mixtoak ezarriko dituen egitarau eta kalendarioaren arauera egingo dira.
2.- Hezkuntza-zerbitzuen transferentzia eskualdean egingo dira.
Laugarrena
17. artikuluan aurrikusten denaren arauera sortuko den Seguritate Juntak erabakiko ditu Polizi Autonomoko Gorputzen Estatutoa, Arautegia, hornizioak, zenbakia, egitura eta nondik nola bildu beharrekoa. Horien buruak, Estatuko Seguritate Gorputzetatik eta Indar Harmatuetako Buruzagi eta Ofizialen artetik hautatuak izango dira, zeinak beren zerbitzuak gorputz horietan prestatzen dituzten bitartean Komunitate Autonomoen Polizi Legeak aurrikusten duen egoera administratiboaren mendean egongo baitira, edo Defentsa eta Barne Arazoetako Ministeritzek erabakiko dutenaren mendean, azken kasu honetan militar forutik at geldituko liratekeelarik. Harma lizentziak, beti ere, Estatuari dagozkio.
Bosgarrena
Estatuto honen aplikapenerako sortuko den Transferentzi Batzorde Mixtoak burutuko ditu komenio egokiak, zeinen bidez Komunitate Autonomoak bere esku hartuko baitu Seguru Sozialaren erregimen ekonomikoaren gestioa, beti batasunezko joerarekin eta solidaritatezko printzipioari jarraiki, gestio ordenatu batetarako komenio horietan erabakiko diren prozedura, epe eta konpromezuei jarraituz.
Seigarrena
19.2 artikuluan aurrikusten dena burutzeko, koordinaketa bat egingo da, baldin eta Estatuak, kontzesio gisa, Euskal Komunitate Autonomoari tituluz estatala izango litzatekeen telebistako kanale berri bat erabiltzeko ahalmena emango balio.
Kanale horrek Euskal Herriaren esparrua mugatu beharko luke, eta aipatu kontzesioak aurrikusten duen eran gainera.
Zazpigarrena
1.- Estatuto honek aipatzen dituen oinarrizko legeak edo lege orokorrak Gorte Jeneralek elaboratzen ez dituzten bitartean, edo eta Euskal Biltzarreak bere konpetentziako gaiei buruz legerik ematen ez duen bitartean, oraindaino indarrean dirauen Estatuaren legeek jarraituko dute aurrerantzean ere gai horiei buruz, guztiorien burutzea Komunitate Autonomoaren esku egongo delarik Estatuto honetan aurrikusten diren diren kasuetan bederen.
2.- Estatuto honen 23.1 artikuluan aurrikusten denak ez du trabarik suposatuko beren jite propioarengatik, eta lurralde esparruari dagokionez, Estatuko Administrazio Zibilaren zenbait zerbitzuk bere prestamenerako eska ditzakeen berezitasunentzako.
Zortzigarrena
Estatuto hau onartu ondoren ospatuko den lehen Kontzertu Ekonomikoa, Arabarentzako indarrean dirauen Kontzertu Ekonomikoaren eduki materialean inspiratuko da, probintziarentzat inolako kalterik suposatu gabe, eta bertan ez da kontzertatuko alkoholei buruzko Estatuaren inposaketarik.
Bederatzigarrena
Behin Estatuto hau onartzen duen Lege Organikoa aldarrikatuz gero, Eusko Kontseilu Nagusiak har dezake, hala nahi izanez gero, bere izentzat "Euskal Herriko Gobernu Probisional" deitura, orain arteko funtzio eta erregimen juridiko berarekin ordea, Lege horren lehen agindu iragankorrean aurrikusten dena betearazi dadin arte.
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Miér 11 Jul 2012 - 21:30
Iñaki Velasco García, presidente del Parlamento vasco
Muy bien, señorías, inicianos el debate. Tiene la palabra el presidente del gobierno vasco. Adelante, señor Morenés.
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Jue 12 Jul 2012 - 12:59
Pablo Morenés Alonso, presidente del gobierno vasco
Gracias señor presidente.
Señorías, les presento el Proyecto de ley de Estatuto de autonomía de la Comunidad autónoma del País Vasco, el tan ansiado estatuto de autonomía que se ha hecho de rogar y que por fin llega a nosotros. Este estatuto traerá la estabilidad y las bases políticas que necesita nuestra región para poder realizarse plenamente como Comunidad autónoma dentro de la gran nación que constituye España. El estatuto que aquí presentamos es el fruto de un duro trabajo redactado inicialmente por mi gobierno, quien ejerciendo siempre la mayor profesionalidad posible, ha tratado de redactar un estatuto que garantice los derechos políticos de la sociedad vasca, y las instituciones y regulaciones políticas adecuadas para que se puedan llevar a la práctica estos sin que esto suponga perjuicio alguno para la armonía y unión nacional española.
El documento presenta un título preliminar, donde se sientan las bases de la autonomía, como las provincias que las componen, las lenguas oficiales y demás... Los títulos siguientes velan por instaurar la burocracia adecuada para el correcto funcionamiento de la autonomía: hablo de los títulos primero, segundo y tercero, donde se tienen en cuenta las competencias que tendrá la comunidad, los poderes que dispondrá para ejercer dichas competencias y del patrimonio y demás asuntos económicos relacionados con la autonomía vasca. A continuación, el título cuarto regula el protocolo a seguir en caso de querer reformar el estatuto. Y finalmente, las disposiciones redactadas se ocupan de regular el transitorio que supondrá la adquisición de las competencias de la autonomía vasca.
Poco más tengo que añadir sobre el proyecto, salvo el detalle de que ha sido redactado en las dos lenguas que tendrán carácter oficial en la región, el castellano y el vasco. Esto no sólo ha venido bien a la hora de mostrar nuestro compromiso con la cultura vasca, tal y como nos recomendó el Partido comunista, sino que ha supuesto una facilidad inmensa para tratar la terminología, pues en la versión en español hemos dejado los términos castellanos; y en la versión en vascuence, hemos dejado las denominaciones vascas. Evitamos así cualquier conflicto dialéctico que pueda surgir, con la intención de, como yo mismo dije en mi sesión de investidura, crear el mayor consenso y hacer de este proceso estataturio lo más fluido posible.
Finalizo ya mi intervención, no sin antes recordando a sus señorías que estaré dispuesto a contestar cualquier duda que presenten.
Muchas gracias.
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Jue 12 Jul 2012 - 13:02
Iñaki Velasco García, presidente del Parlamento vasco
Gracias, señor Morenés.
A continuación tienen la palabra las distintos grupos parlamentarios. Les recuerdo que es un debate libre: los grupos podrán proponer y defender las enmiendas que crean oportunas y el presidente del gobierno vasco responderá conforme estime oportuno. Pueden comenzar.
- Jose Luis Sánchez
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Sáb 14 Jul 2012 - 18:08
Josu Etxebarria, Portavoz del Grupo Parlamentario Comunista
Eskerrik asko lehendakari jauna, gracias señor presidente,
Menuda decepción, señor Morenés. Los grupos mayoritarios de ésta cámara, ante la situación de bloqueo y ante el retraso al que se estaba sometiendo la aprobación de un Estatuto de Autonomía para Euskadi, le encomendamos como portavoz del grupo más pequño de ésta cámara la labor de formar un gobierno provisional y acordar y consensuar un Estatuto. Además de redactarlo unilateralmente, ni siquiera le ha dedicado tiempo a explicar sus contenidos.
Un estatuto de todos que no es tal señor Morenés, pues en vez de ajustarse al acuerdo en su redacción se presenta unilateralmente por el PDP y se ajusta a los criterios ideológicos de la derecha conservadora española, el PDP. ¿Para ésto pidió la confianza de los grupos mayoritarios? Mi impresión al leer el Estatuto de Autonomía que ha presentado es que quiere dar gato por liebre a la sociedad vasca.
En primer lugar, por criterios nacionales, identitarios o como lo quieran ustedes llamar. Nadie puede negar que en el País Vasco existe, al menos, una identidad nacional propia y compartida por buena parte de la ciudadanía. No entraré a valorar si Euskadi es una nación, nacionalidad, pueblo o qué. Está muy bien que usted haga sus proclamas a la españolidad y a la nación española, pero como primer jefe de un gobierno provisional que además se comprometió a ser fundamentalmente técnico, no es lo más correcto ni la forma más hábil de general consenso. ¿Qué hay de quienes no compartimos esa visión nacional de España y quienes pensamos diferente? ¿Siendo además quienes pensamos diferente posiblemente la mayoría de esta cámara o al buenos sí buena parte de ella? ¿Por qué no ha buscado una fórmula neutra que es la que otorga, por ejemplo, la Constitución?
¿Por qué se utiliza la expresión "entidad regional" en vez de "nacionalidad" que es la que contempla la Constitución?
¿Por qué se omite, si es el Estatuto de Autonomía de Euskadi, que Navarra tiene derecho a formar parte de la misma junto a Guipúzcoa, Álava y Vizcaya como dice la Constitución?
¿Por qué se denomina "vacuence" al euskera, fórmula utilizada por el régimen franquista para denominar esta lengua que prohibió?
¿Por qué se niega al Presidente del Gobierno Vasco la condición de Lehendakari en su versión en castellano?
¿Por qué no se le reconoce un himno al País Vasco?
Y para finalizar, y muy relevante y aclarativo, ¿Por qué la comunidad autónoma no se denomina EUSKADI?
Señor Morenés, el Estatuto de Autonomía, le guste o no, supone un reconocimiento político innegable al País Vasco que usted ha tratado de omitir. Parte política que debe acompañar la burocrática, institucional, económica etc etc. Reconocimiento por el cual mucha gente ha luchado en Euskadi como para que ahora usted quiera pasar por alto. Y le guste o no, no es éste el Estatuto que se comprometió a que fuese aprobado. Todos debemos ceder, no puede ser que sólo el Grupo Parlamentario Comunista sea el que ceda y el que asuma que no se va aprobar el Estatuto que a nosotros nos gustaría.
Por ello vamos a presentar una serie de enmiendas y hacemos un llamamiento a las principales fuerzas políticas, incluída el propio PDP y especialmente al ala progresista de ésta cámara, que es mayoritaria, para sacarlas adelante y que éste Estatuto se no se quede en una gran decepción.
Muchas gracias. Eskerik asko.
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Sáb 14 Jul 2012 - 19:38
Pablo Morenés Alonso, presidente del gobierno vasco
Señor presidentes, señorías...
Señor Etxebarría, antes de nada, debo responder a lo que ha dicho de que no he dedicado tiempo a explicar los contenidos del estatuto. Está usted equivocado, porque sí que he explicado someramente la estructura del texto que hoy presentamos, con sus diversos títulos y la materia sobre los que versa cada uno. Lo que no he hecho, ha sido explicar el Estatuto en profundidad, punto por punto, si es eso a lo que se refiere. Obviamente, esto no es ninguna conferencia de energía, sino que es un debate político, por lo que no he querido extenderme más sin asegurarme antes de que fuera necesario. Así pues, dígame que punto quiere que le explique, y yo se lo expondré gustoso.
Continúo, señor Etxebarría... no comprendo la decepción que nos traslada. Yo mismo dije en esta cámara que mi gobierno trataría de redactar un Estatuto de autonomía que reuniera el mayor consenso posible, es decir, que trataríamos de redactar un Estatuto que pudiese ser aceptado por todas las ideologías presentes en este parlamento, y en caso de que eso no pudiera ser posible, conseguir la mayor aceptación ideológica posible. Y así lo hemos querido hacer. Lo que sucede, señor Etxebarria, es que la ideología a la que representa su grupo parlamentario no es la única presente en la cámara, debe tener en cuenta que junto a su ideología, se encuentra también la ideología de los socialistas y la ideología de liberalismo económico y conservadurismo social, que compartimos PLD y PDP. Y fíjese bien lo que le digo, señor Etxebarría, le digo que este estatuto trata de conseguir el mayor consenso político e ideológico posible, pero pese a eso, no se ajusta en absoluto a los derechos ideológicos de nadie. Señores comunistas, en el estauto no encontrarán nada de medidas económicas liberales, ni de conservación de las tradiciones sociales, ni medidas en favor del gasto público y de políticas sociales, ni proclamación de si el País Vasco es una nación o no... Señores comunistas, parecen no percatarse: este texto que hoy les presento constituye el esqueleto del Estatuto de autonomía del País Vasco. No hay premisas ideológicas a favor ni de uno ni de otros. Ustedes caen en una típica confusión: creen que el hecho de no existir parte de sus premisas ideológicas en el Estatuto es motivo suficiente para afirmar que el texto responde a otra ideología que no es la suya. No, señores comunistas: el texto es un texto neutro, y para demostrárselo, responderé a las preguntas que me ha lanzado.
- Utilizar la expresión de "entidad regional" no quita que dicha región pueda ser catalogada posteriormente como nacionalidad. Hemos decidido reconocer en el estatuto lo que el País Vasco es: una región, para que luego sea la decisión de este parlamento decidir si además de región el País Vasco puede ser considerada una nación, una nacionalidad, o cuantos términos quiera este parlamento añadirle.
- No hemos incluído la posible pertenencia de Navarra a la Comunidad autónoma vasca porque Navarra ya se ha instituido como Comunidad foral y porque, al haber pertenecido a la primera ronda de las elecciones autonómicas y debido al bloqueo político que ha sufrido nuestra comunidad, van más avanzados que nosotros en el proceso estatutario. No tiene sentido pues expresar la posibilidad de que Navarra pase a formar parte del País Vasco, puesto que los navarros ya expresaron su deseo de establecerse en una comunidad independiente de la vasca.
- Denominamos vascuence o vasco a la lengua propia de nuestra región porque es el nombre que recibe dicha lengua en el idioma castellano, tal y como lo es también el término eusquera. Sin embargo, utilizar un tercer sinónimo de la lengua vasca nos parecía excesivo, más aún cuando la versión del Estatuto en lengua vasca ya recoge el término equivalente. Además, eso de que el término "vascuence" fue utilizado únicamente por el Régimen franquista para denominar el eusquera se lo ha inventado usted, puesto que este término existe desde mucho antes de que el propio Francisco Franco naciera.
- No hemos tenido en cuenta utilizar el término "lendakari" como título oficial para el presidente del gobierno vasco, simplemente por eso: porque no lo hemos tenido en cuenta. ¿Quieren ustedes hacerlo un término oficial? Añadan una enmienda: no nos opondremos a ella.
- No hemos incluído ningún artículo sobre el himno porque, finalmente, no lo hemos creído competencia adecuada de este estatuto. Es decir, que nuestro gobierno decidió dejar ese trámite para una ley posterior. No obstante, si ustedes consideran que no es así, propongan la enmienda correspondiente, la analizaremos y replantearemos nuestra posición al respecto.
- La Comunidad autónoma no se denomina "Euskadi" porque el término convencional en castellano hasta ahora para nombrar a las tres provincias vascas era Vascongadas o País Vasco, como el gobierno nacional definió a la hora de convocar el referéndum de autonomías. Además, como ya le he dicho, el término "Euskadi" no es un término propio de la lengua castellana, sino de la lengua vasca. Sería como si nosotros llamásemos a Inglaterra con su nombre oficial en inglés: England. Por esta razón la familia de nombres del término Euskadi la hemos dejado unicamente en la versión en vasco, y no en castellano.
Señor Etxebarría, no es que haya querido pasar por alto todos esos aspectos, lo que ocurre es que hemos decidido dejarlos a la voluntad de esta cámara, eso es todo. Por eso le invito a presentar cuantas enmiendas crea oportunas a fin de completar lo más posible este esqueleto estatutario.
Muchas gracias.
Señor Etxebarría, antes de nada, debo responder a lo que ha dicho de que no he dedicado tiempo a explicar los contenidos del estatuto. Está usted equivocado, porque sí que he explicado someramente la estructura del texto que hoy presentamos, con sus diversos títulos y la materia sobre los que versa cada uno. Lo que no he hecho, ha sido explicar el Estatuto en profundidad, punto por punto, si es eso a lo que se refiere. Obviamente, esto no es ninguna conferencia de energía, sino que es un debate político, por lo que no he querido extenderme más sin asegurarme antes de que fuera necesario. Así pues, dígame que punto quiere que le explique, y yo se lo expondré gustoso.
Continúo, señor Etxebarría... no comprendo la decepción que nos traslada. Yo mismo dije en esta cámara que mi gobierno trataría de redactar un Estatuto de autonomía que reuniera el mayor consenso posible, es decir, que trataríamos de redactar un Estatuto que pudiese ser aceptado por todas las ideologías presentes en este parlamento, y en caso de que eso no pudiera ser posible, conseguir la mayor aceptación ideológica posible. Y así lo hemos querido hacer. Lo que sucede, señor Etxebarria, es que la ideología a la que representa su grupo parlamentario no es la única presente en la cámara, debe tener en cuenta que junto a su ideología, se encuentra también la ideología de los socialistas y la ideología de liberalismo económico y conservadurismo social, que compartimos PLD y PDP. Y fíjese bien lo que le digo, señor Etxebarría, le digo que este estatuto trata de conseguir el mayor consenso político e ideológico posible, pero pese a eso, no se ajusta en absoluto a los derechos ideológicos de nadie. Señores comunistas, en el estauto no encontrarán nada de medidas económicas liberales, ni de conservación de las tradiciones sociales, ni medidas en favor del gasto público y de políticas sociales, ni proclamación de si el País Vasco es una nación o no... Señores comunistas, parecen no percatarse: este texto que hoy les presento constituye el esqueleto del Estatuto de autonomía del País Vasco. No hay premisas ideológicas a favor ni de uno ni de otros. Ustedes caen en una típica confusión: creen que el hecho de no existir parte de sus premisas ideológicas en el Estatuto es motivo suficiente para afirmar que el texto responde a otra ideología que no es la suya. No, señores comunistas: el texto es un texto neutro, y para demostrárselo, responderé a las preguntas que me ha lanzado.
- Utilizar la expresión de "entidad regional" no quita que dicha región pueda ser catalogada posteriormente como nacionalidad. Hemos decidido reconocer en el estatuto lo que el País Vasco es: una región, para que luego sea la decisión de este parlamento decidir si además de región el País Vasco puede ser considerada una nación, una nacionalidad, o cuantos términos quiera este parlamento añadirle.
- No hemos incluído la posible pertenencia de Navarra a la Comunidad autónoma vasca porque Navarra ya se ha instituido como Comunidad foral y porque, al haber pertenecido a la primera ronda de las elecciones autonómicas y debido al bloqueo político que ha sufrido nuestra comunidad, van más avanzados que nosotros en el proceso estatutario. No tiene sentido pues expresar la posibilidad de que Navarra pase a formar parte del País Vasco, puesto que los navarros ya expresaron su deseo de establecerse en una comunidad independiente de la vasca.
- Denominamos vascuence o vasco a la lengua propia de nuestra región porque es el nombre que recibe dicha lengua en el idioma castellano, tal y como lo es también el término eusquera. Sin embargo, utilizar un tercer sinónimo de la lengua vasca nos parecía excesivo, más aún cuando la versión del Estatuto en lengua vasca ya recoge el término equivalente. Además, eso de que el término "vascuence" fue utilizado únicamente por el Régimen franquista para denominar el eusquera se lo ha inventado usted, puesto que este término existe desde mucho antes de que el propio Francisco Franco naciera.
- No hemos tenido en cuenta utilizar el término "lendakari" como título oficial para el presidente del gobierno vasco, simplemente por eso: porque no lo hemos tenido en cuenta. ¿Quieren ustedes hacerlo un término oficial? Añadan una enmienda: no nos opondremos a ella.
- No hemos incluído ningún artículo sobre el himno porque, finalmente, no lo hemos creído competencia adecuada de este estatuto. Es decir, que nuestro gobierno decidió dejar ese trámite para una ley posterior. No obstante, si ustedes consideran que no es así, propongan la enmienda correspondiente, la analizaremos y replantearemos nuestra posición al respecto.
- La Comunidad autónoma no se denomina "Euskadi" porque el término convencional en castellano hasta ahora para nombrar a las tres provincias vascas era Vascongadas o País Vasco, como el gobierno nacional definió a la hora de convocar el referéndum de autonomías. Además, como ya le he dicho, el término "Euskadi" no es un término propio de la lengua castellana, sino de la lengua vasca. Sería como si nosotros llamásemos a Inglaterra con su nombre oficial en inglés: England. Por esta razón la familia de nombres del término Euskadi la hemos dejado unicamente en la versión en vasco, y no en castellano.
Señor Etxebarría, no es que haya querido pasar por alto todos esos aspectos, lo que ocurre es que hemos decidido dejarlos a la voluntad de esta cámara, eso es todo. Por eso le invito a presentar cuantas enmiendas crea oportunas a fin de completar lo más posible este esqueleto estatutario.
Muchas gracias.
- Jose Luis Sánchez
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Mar 17 Jul 2012 - 0:11
Josu Etxebarria, Portavoz del Grupo Parlamentario Comunista
Eskerrik asko lehendakari jauna, gracias señor presidente,
Señor Morenés, le agradecería que no me atribuyese declaraciones o intenciones que en ningún momento he expresado. De esto saben los grupos de ésta cámara un rato para con mi grupo, pero creo que esa etapa ha quedado atrás. Además, sabe usted de sobra que en ningún momento ha sido ni es la intención de mi grupo hacer las cosas y redactar las cosas a gusto exclusivamente del Partido Comunista de Euskadi. Entre otras cosas, por que de lo contrario usted no estaría donde está, es conocer de sobra de nuestros esfuerzos por obtener el consenso necesario.
Por ello le agradecería que no se atribuyese a sus intenciones la pluralidad ideológica y a nosotros la unilateralidad, puesto que como ya le he dicho, expresiones y títulos presentes en este Estatuto, sobre todo en lo referente a su contenido político (y coincidiremos en que relevancia política vaya si tiene este Estatuto) no son compartidos posiblemente por la mayoría de esta cámara y le aseguro que no al menos por gran parte de la misma, no al menos a la cual yo represento en estos momentos.
Por ello creo que son necesarias enmiendas. Enmiendas para que este Estatuto, tan esperado por otra parte, no sea una gran decepción para la sociedad vasca. Además, debo decir que hay mucho en juego en este Estatuto, pues si no cumple las aspiraciones de una gran mayoría de la sociedad, que nadie se extrañe si el pueblo vasco no cree luego en España como proyecto capaz de respetar su identidad política.
Procedo a la lectura y explicación de las enmiendas.
Enmienda 1
PREÁMBULO
El pueblo vasco, en uso de las facultades que la legislación le confiere, se dota de autogobierno cuyos objetivos se concretan en los siguientes postulados:
•Recononer políticamente al País Vasco y dotarlo de instrumentos de autogobierno.
•Establecer una sociedad de democracia, paz, progreso y unidad que busque el bien común y el bienestar social y cultural individual y colectivo.
•Fomentar el desarrollo y el crecimiento desde parámetros de bienestar social.
•Fundamentar el progreso en la Igualdad, la Justicia y la Libertad.
¿Por qué proponemos esto? Por que todas las referencias a la paz social, clima de cooperación entre agentes y tal tiene mucho que ver con deslegitimar las luchas sindicales. Está bien que haya paz social, pero en algún momento determinado puede surgir la confrontación cuando hay un choque de intereses, conflictos que ya se han sucedido y no con poca frecuencia y que pueden suceder. ¿Por qué hacer referencia entonces en un Estatuto de Autonomía a este aspecto si no es por la ideología neoliberal? ¿No es mejor omitir este aspecto totalmente innecesario y que no genera consenso entre las fuerzas políticas?. En su lugar opto por fundamentar el progreso en la igualdad, la justicia y la libertad, que son valores fundamentales y universales, asumibles por todos en esta cámara.
Aparte de "fomentar el progreso", este Estatuto cumple una función política clara que usted ha tratado de omitir unilateralmente. Por ello creemos necesario hacer referencia a que el Estatuto supone un reconocimiento político del País Vasco, pues se le dota de instrumentos de autogobierno. Creo que con esta enmienda dejamos bastante claro, si no lo estaba ya, que en ningún momento ha sido ni es nuestra intención elaborar el Estatuto con el contenido político que al Partido Comunista le gustaría, por ello no creemos que deba haber problema tanto en su grupo como en el resto, en los grupos mayoritarios, de aceptar y apoyar esta enmienda.
Enmienda 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Siendo el artículo 1 del título preliminar proponemos que a Euskadi se la denomine con aquello que reconoce la Constitución Española. Me parece muy bien que a ustedes, desde su visión centralista, no les guste que Euskadi haya sido reconocida como una nacionalidad histórica, pero resulta que en otros foros dicen ser férreos defensores de la Constitución. Siendo así, no se explica que ahora quieran obviar y pasar por alto la realidad de Euskadi, al menos, como nacionalidad, nombrandola "entidad regional". Es un insulto al pueblo vasco, señor Morenés. El franquismo ya decía que "las Vascongadas" era una entidad regional. Hemos cambiado de tiempo.
Y para finalizar, le repito que en su propuesta intentan omitir el término Euskadi. ¿Por qué? Y no me venga con el tema de las lenguas, por que eso es pura demagogia. En la versión en "vascuence", como usted llama a la lengua vasca o al euskera, País Vasco está traducido y correctamente traducido, como Euskal Herria. Euskadi es otro término diferente, prohibido durante la dictadura franquista. Luego ustedes se irritan si se les hace alguna comparación, pero hoy nos están dando motivos para ello. Le invito a que lo repiense, y acepte nuestra enmienda para otorgar a la comunidad una doble denominación, País Vasco y Euskadi, en ambas versiones.
Enmienda 3
Artículo 2
1.-Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.-El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por losTerritorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución.
Los navarros no han expresado su deseo de no pertenecer a Euskadi en ningún momento, por que la división de autonomías no ha sido consultada en ningún momento a la ciudadanía. Su grupo fue especialmente crítico, por no decir inaceptablemente irrespetuoso, con el PCE cuando propuso consultar a la ciudadanía en casos como los de Navarra los de León. Se nos acusó de enemigos de la democracia y demás sandeces, pero fue cierto. No fueron sometidos a consulta antes de realizar la división autonómica. Por lo tanto eso que ha dicho usted es mentira.
Y aunque fuese cierto, la Constitución contempla y prevee tal posiblidad, y ustedes, tanto en Navarra como aquí, tratan de omitir este apartado en los estatutos autonómicos. ¿Por qué esa intención de omitir las partes de la Constitución Española que menos le interesan?
Si los grupos presenten esta cámara aceptan y apoyan la Constitución íntegramente, no habría problemas para que este estatuto nuevamente pueda incluír algo que ya contempla la Carta Magna.
Enmienda 4
Artículo 4
3.- El himno oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco será establecido mediante una ley.
No se ha mencionado, no estamos aquí ahora en ése debate, por lo que al menos proponemos que el Estatuto contemple un himno oficial para la comunidad, que sea determinado después.
Enmienda 5
1.- La lengua vasca o el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
4.- 4.- La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es institución consultiva oficial en lo referente a la lengua vasca.
No se a cuantos vascoparlantes o ciudadanos vascos en general habrá escuchado utilizar el término vascuence, que si bien es anterior a la dictadura, es el que utilizaba la dictadura para prohibir y perseguir la lengua propia de este pueblo y la que utiliza usted. Me parece muy bien que utilice el término vascuence, usted sabrá por qué, pero creo que por respeto a los vascoparlantes, especialmente a aquellos que sufrieron la vil represión de la dictadura, debemos de incluír al menos dos formas de llamar a nuestra lengua. "Lengua vasca o Euskera" en castellano y "Euskal hizkuntza o Euskara" en la versión en euskera.
Creo que en esto, al menos una mayoría de la presente cámara, puede estar de acuerdo.
Enmienda 6
TÍTULO II - DE LOS PODERES DEL PAÍS VASCO
Capítulo preliminar
Artículo 23
1.- Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lehendakari.
Capítulo II - Del Gobierno Vasco y del Presidente o Lehendakari
Para finalizar, así como han querido ustedes omitir la palabra Euskadi han querido omitir la palabra Lehendakari. Mire, el primer Gobierno Vasco, que estuvo compuesto por algunas fuerzas aquí presentes como el Partido Socialista de Euskadi o el Partido Comunista de Euskadi, otorgó y reconoció el nombre de este país como Euzkadi, o Euskadi en grafía moderna. El jefe de aquel gobierno no era el Presidente, era el Lehendakari. Jose Antonio Agirre y Jesús María Leizaola han sido Lehendakaris. Y en el Estatuto, por coherencia con la historia y los símbolos de Euskadi, el Presidente del Gobierno Vasco debe llamarse Lehendakari. Al menos en el Estatuto deben aparecer ambos términos, Presidente o Lehendakari. Ustedes utilizarán en castellano el término Presidente. Nosotros utilizaremos en castellano el término Lehendakari, como se ha hecho hasta ahora y solicio a las fuerzas pol´´iticas de ésta cámara, al menos a aquellas que hemos formado parte del Gobierno Vasco, apoyar la presente enmienda.
Enmiendas para despojar a Euskadi de lo que le corresponde, y mire que ni somos nacionalistas, ni tenemos vocación nacionalista alguna. Creemos que estos aspectos deberían ser compartidos por todos.
Por ello solicito a las fuerzas políticas de ésta cámara que, desde el reconocimiento de que éstas no son las enmiendas que unilateralmente y mirando a sus parámetros ideológicos presentaría el Grupo Parlamentario Comunista, apoyen esta serie de medidas de gran relevancia simbólica. Dotarán a este Estatuto de la solidez política que requirirá para poder ser eficaz y medianamente duradero.
Muchas gracias, eskerrik asko.
Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Mar 17 Jul 2012 - 20:50
Iñigo Basagoiti
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Mar 17 Jul 2012 - 21:55
Iñaki Velasco García, presidente del Parlamento vasco
De acuerdo, señor Basagoiti, esperaremos hasta que presenten sus enmiendas, pero no se demoren.
Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Mar 17 Jul 2012 - 23:00
Iñigo Basagoiti
Señor Presidente, señorías. Euskadi vive en estos momentos su gran ocasión, su momento de situarse donde se merece y como se merece. El Estatuto de Autonomía de Euskadi será el punto de partida para que los vascos nos sintamos cómodos, cumplamos con nuestros sueños y podamos caminar todos en una misma dirección. Es el momento en el que los vascos debemos dejar atrás nuestros intereses partidistas y llegar a un acuerdo que satisfaga a la sociedad vasca. Este punto es esencial si queremos que Euskadi viva en paz por muchos años, por lo que desde el centro político vasco pretenderemos alcanzar el mayor pacto posible. Nuestro ánimo es el del consenso y esperamos que el resto de fuerzas políticas comparta esta premisa.
El Estatuto que se nos presenta hoy es un proyecto que desde nuestro grupo parlamentario consideramos clara y altamente insufuciente. No refleja el sentir mayoritario de los vascos y de aprobarse la redacción tal cual sería un gran fracaso para el pueblo vasco. Euskadi reclama de nosotros devolverle la dignidad, devolverle su historia, y eso e lo que vamos a hacer hoy desde el grupo del centro político vasco.
Es por ello que nuestro grupo presenta ante esta Cámara en este momento histórico para Euskadi, las siguientes enmiendas, que se justifican con las premisas que acabo de marcar:
En la primera enmienda pueden ver que es muy similar a la presentada por el PCE, y de hecho es la misma, excepto por la denominación que los comunistas introducen deEuskal Herria, la cual no se corresponde con la realidad política vasca actual. EH es un término para denominar a los territorios pertenecientes a las siete errialdes, no para las tres provincias que componen Euskadi.
En la tercera enmienda proponemos un redactado más de consenso para el punto primero, y ponemos encima de la mesa un punto quinto para el artículo sexto, dado que consideramos la promoción del euskera como parte de nuetsra cultura como algo esencial.
Esta cuarta enmienda la consideramos fundamental, dado que reconoce a los vascos como vascos y permite los exiliados vascos volver a la vecindad vasca. Este es un punto que en la redacción se pasó por alto pero que desde nuestro grupo parlamentario, desde el centro político de Euskadi reconocemos como muy importante para crear una sociedad vasca reconciliada en el futuro.
En la quinta enmienda lo que hacemos es redactar los pasos necesarios para que tenga efecto y pueda hacerse. Con el redactado de partida no se aclara, por lo que lo que quieremos hacer es dejar plasmado un procedimiento y unas bases para que pueda llevarse a cabo.
Por parte de nuestro grupo, no hay más enmiendas que añadir. Gracias
El Estatuto que se nos presenta hoy es un proyecto que desde nuestro grupo parlamentario consideramos clara y altamente insufuciente. No refleja el sentir mayoritario de los vascos y de aprobarse la redacción tal cual sería un gran fracaso para el pueblo vasco. Euskadi reclama de nosotros devolverle la dignidad, devolverle su historia, y eso e lo que vamos a hacer hoy desde el grupo del centro político vasco.
Es por ello que nuestro grupo presenta ante esta Cámara en este momento histórico para Euskadi, las siguientes enmiendas, que se justifican con las premisas que acabo de marcar:
En la primera enmienda pueden ver que es muy similar a la presentada por el PCE, y de hecho es la misma, excepto por la denominación que los comunistas introducen deEuskal Herria, la cual no se corresponde con la realidad política vasca actual. EH es un término para denominar a los territorios pertenecientes a las siete errialdes, no para las tres provincias que componen Euskadi.
En la segunda enmienda presentamos la introducción de los nombre de nuestras provincias en euskera, para que sean denominadas oficialmente así en Euskadi. Así mismo, queremos mencionar que en el mismo punto primero de la enmienda que el PCE presentó para este artículo se cae en una redundancia con respecto al punto segundo, dado que el tema de Navarra ya se incorpora en el punto segundo. Así mismo tampoco estamos de acuerdo con el redactado que los comunistas proponen para el punto segundo, puesto que lo consideramos demasiado... entrometido o adelantado, por decirlo de algún modo, dado que da por supuesta la incorporación de la provincia de Navarra a Euskadi.Emienda #1 GPLD-V
Art. 1.- El Pueblo Vasco, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Emienda #2 GPLD-V
Art. 2.
1. Las provincias de Araba, Gipuzkoa y Bizcaia, forman parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Araba, Gipuzkoa y Bizcaia. También la de Navarra en el supuesto de que ésta decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución.
3. Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrán, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.
En la tercera enmienda proponemos un redactado más de consenso para el punto primero, y ponemos encima de la mesa un punto quinto para el artículo sexto, dado que consideramos la promoción del euskera como parte de nuetsra cultura como algo esencial.
Emienda #3 GPLD-V
Art 6.
1. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
5. Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno español que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los Tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera.
Esta cuarta enmienda la consideramos fundamental, dado que reconoce a los vascos como vascos y permite los exiliados vascos volver a la vecindad vasca. Este es un punto que en la redacción se pasó por alto pero que desde nuestro grupo parlamentario, desde el centro político de Euskadi reconocemos como muy importante para crear una sociedad vasca reconciliada en el futuro.
Emienda #4 GPLD-V
Art 7.
1. A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española.
En la quinta enmienda lo que hacemos es redactar los pasos necesarios para que tenga efecto y pueda hacerse. Con el redactado de partida no se aclara, por lo que lo que quieremos hacer es dejar plasmado un procedimiento y unas bases para que pueda llevarse a cabo.
En esta enmienda sexta, lo que planteamos son mejoras de redacción en los puntos primero y tercero, puesto que los creemos más correctos como nuestra enmienda redacta. Y añadimos un punto más, el 39º, puesto que es una competencia que tenemos derecho a tenerla y que es fundamental para acometer reformas en el punto de las comunicaciones que no podemos no llevar a cabo desde Euskadi.Emienda #5 GPLD-V
Art 7.- Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a. Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los Territorios o Municipios a agregar.
b. Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante referendum expresamente convocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
c. Que los aprueben el Parlamento del País Vasco y posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica
Las competencias que añadimos en la enmienda séptima entendemos que son necesarias para completar el cuadro competencial de Euskadi. Aquí tampoco comprendemos cómo este apartado quedó fuera de la redacción en las mesas de consenso que dieron a luz este proyecto.Emienda #6 GPLD-V
Art 9.
1. Demarcaciones territoriales municipales, sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de este Estatuto.
3. Legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco, Juntas Generales y Diputaciones Forales, en los términos previstos por el presente Estatuto y sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo.
39. En materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.
En la enmienda octava, nuestro grupo parlamentario ha considerado que no podemos obviar en el Estatuto vasco la importancia de la historia foral de Euskadi, así como la importancia del poder institucional a nivel de nuestra historia de los Territorios Históricos de Euskadi.Emienda #7 GPLD-V
Art. 11.
1. Es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:
a. Medio ambiente y ecología.
b. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de sus competencias y sistema de responsabilidad de la Administración del País Vasco.
c. Ordenación del sector pesquero del País Vasco.
2. Es también de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen en las siguientes materias:
a. Ordenación del crédito, banca y seguros.
b. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, e intervención de Empresas cuando lo exija el interés general.
c. Régimen minero y energético. Recursos geotérmicos.
En cuanto a la enmienda novena, el GPLD vasco considera que la redacción de este artículo en el proyecto que está encima de la mesa se queda demasiado... básico en cuanto a no incluir aquello del "sufragio universal, libre, directo secreto y de representación proporcional" de una forma clara y contundente. Desde nuestro grupo ocnsideramos más profesional nuestra redacción y con más concordancia con el periodo democrático que vivimos actualmente.Emienda #8 GPLD-V
Art. 23.- 2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Estatuto.
Emienda #9 GPLD-V
Art. 36. 5. Para la elección de los órganos representativos de los Territorios Históricos se atenderá a criterios de sufragio universal, libre, directo secreto y de representación proporcional, con circunscripciones electorales que procuren una representación adecuada de todas las zonas de cada territorio.
Por parte de nuestro grupo, no hay más enmiendas que añadir. Gracias
Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Mar 17 Jul 2012 - 23:01
FDP: Deja esta noche para poder revisar, debatir algo y demás, por favor.
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Mar 17 Jul 2012 - 23:10
FDP: Me has dejado helado, Héctor: creía que te gustaría mi estatuto, XD.
Tranquilo, daré el tiempo que sea necesario.
Tranquilo, daré el tiempo que sea necesario.
Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Mar 17 Jul 2012 - 23:48
FDP: Jejejeje, he de decir que lo de "El vasco o el vascuence" me ha parecido bastante original, jajajaja, me he acordado de Don Manuel Fraga y me ha entrado nostalgia XDCarlos Prim escribió:FDP: Me has dejado helado, Héctor: creía que te gustaría mi estatuto, XD.
Tranquilo, daré el tiempo que sea necesario.
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Miér 18 Jul 2012 - 14:09
FDP: No os impacientéis, en cuanto pueda os contesto a los dos... que es que tengo que pensar vuestras enmiendas, XD. Además, de que tengo muchas cosas que hacer.
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Miér 18 Jul 2012 - 18:11
Pablo Morenés Alonso, presidente del gobierno vasco
Señor presidente, señorías...
Señor Etxebarría. Vuelvo a insistirle en la intención que ha tenido este ejecutivo a la hora de hacer un estatuto libre de ideologías. Si se para a analizar detenidamente el estatuto que le hemos presentado, descubrirá que no hay ningún tinte ideológico: ni damos preferencia al liberalismo económico, ni al conservadurismo social, ni a la política social... lo que sí es verdad es que hemos preferido quedarnos cortos en lo que a cuestiones ideológicas se refiere, esperando a ver la opinión de la cámara para poder decidir sobre el tema. Hemos preferido ser cautos a meter la pata: no creo que resulte muy dificil de entender.
Prosigo: a la vista de las enmiendas presentadas por el PCE y el PLD, es obvio que nos hemso quedado demasiado cortos en lo que reconocer características del País Vasco se refiere. No pasa nada, pues mi gobierno previó esta situación, y por esto mismo estamos teniendo este debate. Procederé pues a exponer la opinión que este gobierno tiene sobre las enmiendas presentadas.
- Enmienda al preámbulo. (Enmienda 1 del GPC)
Mire señor Etxebarría, la enmienda que nos presenta es prácticamente igual al artículo original que presenta el Estatuto. A no ser que nos dé una razón de peso, no la aceptaremos.
-Enmiendas al artículo 1. (Enmienda 2 GPC, enmienda 1 GPLD)
Señores Etxebarría y Basagoiti. Es obvio, a la vista de sus enmiendas, que es la voluntad de la cámara que nuestra Comunidad autónoma reciba también el nombre de Euskadi. Pese a que mi consejero de interior, justicia y educación, me ha asegurado que el nombre no tiene precedentes oficiales sólidos, razón por la cual, decidimos excluir dicho nombre en un principio. Sin embargo, si, tal como he dicho ésta es la voluntad de la cámara, aceptamos hacer oficial el nombre de Euskadi. Ahora, de las dos enmiendas, preferimos quedamos con la que nos ofrece el PLD, porque el término "Euskal Herria" es una traducción literal de "País Vasco" al vascuence, lo que consideramos innecesario y no procedente, al tener el artículo su correspondiente versión en lengua vasca.
-Enmiendas al artículo 2. (Enmienda 3 GPC, enmienda 2 GPLD)
Señor Etxebarría, definitivamente no: le vuelvo a repetir que no tiene sentido incluir el supuesto de Navarra cuando la división autonómica nacional fue sometida a referéndum popular y los navarros dieron un "sí" con más de un 75% de los votos a la división provincial que les constituía como comunidad independiente de la vasca. Señor Basagoiti, lo mismo le digo a usted, con el agravante de que no tiene sentido llamar a las provincias por su nombre en lengua vasca, puesto que el texto correspondiente está en castellano y porque existe una traducción al eusquera para estas cosas. Les insto pues, a que retiren sus enmiendas, ya que ambas son igual de irrelevantes para nuestra región.
-Enmienda al artículo 4. (Enmienda 4 GPC)
Señor Etxebarría, consideramos positiva su enmienda, por lo que la aceptamos y procederemos a incluirla en la redacción definitiva del estatuto.
-Enmiendas al artículo 5. (Enmienda 5 GPC, enmienda 3 GPLD)
Señores Etxebarría y Basagoiti, comprendemos pues la necesidad de utilizar el nombre de eusquera para la lengua vasca. Sin embargo, como gobierno, no creemos procedente que se pierda el nombre de vascuence para nuestra lengua propia. Razón por la cual, lanzamos la siguiente enmienda que, espero, sirva para que tanto uno como otro grupo retiren sus respectivas enmiendas referentes a este artículo.
ENMIENDA 1 GPD
Artículo 5
1. El vasco, eusquera o vascuence, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá como el castellano o español, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
5. Por ser el eusquera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno español que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los Tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el eusquera.
-Enmienda al artículo 6. (Enmienda 4 GPLD)
Señor Basagoiti, su enmienda es totalmente igual a nuestro artículo, salvo por la particularidad de que cambia el nombre de País Vasco por el de Euskadi. No vemos razón para alterar el texto original, pues una simplez como esa no la consideramos de suficiente peso. Le insto pues a que retire su enmienda, puesto que no aporta nada nuevo.
-Enmienda al artículo 7. (Enmienda 5 GPLD)
Señor Basagoiti, consideramos positiva su enmienda, porque viene a complementar la redacción original del Estatuto, por lo que la aceptamos.
-Enmienda al artículo 9. (Enmienda 6 GPLD)
Señor Basagoiti, aceptamos la nueva redacción que nos ofrece de los puntos del artículo, así como el nuevo punto que añade. En definitiva: aceptamos su enmienda.
-Enmienda al artículo 11. (Enmienda 7 GPLD)
Señor Basagoiti, no comprendemos del todo la enmienda que nos propone. En dicha enmienda, se habla de añadir más competencias a nuestra Comunidad autónoma, pero no queda clara la redacción. Por favor, vuelvan a redactar su enmienda base al formato presentado en el artículo original. (FDP: Deduzco que tu a, b, c, a, b, c es en realidad un: 11, 12, 13, 14, 15 y 16, pero antes de nada quiero asegurarme).
-Enmiendas al artículo 23. (Enmienda 6 GPC, enmienda 8 GPLD)
Señor Etxebarría, de la misma forma que ocurrió con el término Euskadi, no creímos conveniente introducir el término de "lehendakari" al no haber un antecedente de oficialidad lo suficientemente sólido. No obtante, si así es el deseo de su grupo parlamentario, no tenemos objección alguna en aceptalo. Señor Basagoiti, aceptamos también su enmienda.
-Enmienda al artículo 36. (Enmienda 9 GPLD)
Señor Basagoiti, apreciamos las buenas intenciones en su enmienda, pero no vemos justificado el omitir que la elección de óganos representativos se atendrá a las normas de Estado. Razón, por la cual, le propongo la siguiente enmienda, resultado de mezclar la redacción original con la enmienda que nos ha presentado. Le instamos pues, a que retire su enmienda para aceptar esta que le proponemos.
ENMIENDA 2 GPD
Artículo 36
5.- Para la elección de los órganos representativos de los Territorios Históricos se atenderá a criterios establecidos por una norma del Estado basada en el sufragio universal, libre, directo secreto y de representación proporcional, con circunscripciones electorales que procuren una representación adecuada de todas las zonas de cada territorio.
Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Miér 18 Jul 2012 - 21:39
Iñigo Basagoiti
Paso a mostrar nuestra opinión sobre las enmiendas del PCE y a contestar al señor Morenés.
Respecto a lo primero, nuestro grupo rechazará todas sus enmiendas excepto la cuarta y la sexta, que votaremos a favor. Así mismo, nos pensaremos el voto sobre la primera enmienda, porque la consideramos muy similar al redactado del estatuto original.
Al señor Morenés, creo que la sociedad vasca en este punto de su historia no quiere que nos quedemos cortos en nuestro estatuto, sino todo lo contrario. (FDP: Recordar que la redacción del Estatuto ddp ha sido hecha por todos en una comisión de redacción, no por el gobierno). Respecto a su comentario acerca de nuestras enmiendas iré resolviendo sus dudas:
Respecto a nuestra enmienda 2ª le diré que no pretende adhesionar Navarra a Euskadi, sino responder a lo que consideramos una obligación constitucional. Me explico, la Constitución reconoce la posibilidad de que mediante referendum Navarra se adhiera a Euskadi, pues bien, respondiende a esa posibilidad, lo que presenta nuestro grupo es plasmar en el Estatuto vasco ese redactado de la Constitución. No es más.
Lo que presenta el PCE sí es más radical, sí es más ingerente. Nuetsra enmienda nace como respuesta a la enmienda comunista como versión más centrista y menos ideologizada. Y puesto que ustedes plantean un estatuto desideologizado, la enmienda 2ª que proponemos no esperamos que reciba su voto en contra, dado que va en esa línea.
Respecto a esa misma enmienda, los nombres están en euskera para reconocer oficialmente esa denominación y en una intención de que sean así reconocidos a nivel nacional.
Pasando a las enmiendas al artículo 5... bff (suspiro)... nos cuesta mucho ver escrito "eusquera" en lugar de "euskera", y el término vascuence es que... les soy realista, no nos termina de convencer...
Sobre su duda de la séptima enmienda, decirle que tiene usted razón, el redactado es el siguiente:
Y respecto a su propuesta para el artículo 36, nos gustaría que nos explicase qué significa eso de: "se atenderá a criterios establecidos por una norma del Estado". Si quiere decir que Euskadi tiene que esperar una Ley del Estado central, nosotros no estamos de acuerdo con que así sea, dado que es complicarse por complicarse.
Respecto a lo primero, nuestro grupo rechazará todas sus enmiendas excepto la cuarta y la sexta, que votaremos a favor. Así mismo, nos pensaremos el voto sobre la primera enmienda, porque la consideramos muy similar al redactado del estatuto original.
Al señor Morenés, creo que la sociedad vasca en este punto de su historia no quiere que nos quedemos cortos en nuestro estatuto, sino todo lo contrario. (FDP: Recordar que la redacción del Estatuto ddp ha sido hecha por todos en una comisión de redacción, no por el gobierno). Respecto a su comentario acerca de nuestras enmiendas iré resolviendo sus dudas:
Respecto a nuestra enmienda 2ª le diré que no pretende adhesionar Navarra a Euskadi, sino responder a lo que consideramos una obligación constitucional. Me explico, la Constitución reconoce la posibilidad de que mediante referendum Navarra se adhiera a Euskadi, pues bien, respondiende a esa posibilidad, lo que presenta nuestro grupo es plasmar en el Estatuto vasco ese redactado de la Constitución. No es más.
Lo que presenta el PCE sí es más radical, sí es más ingerente. Nuetsra enmienda nace como respuesta a la enmienda comunista como versión más centrista y menos ideologizada. Y puesto que ustedes plantean un estatuto desideologizado, la enmienda 2ª que proponemos no esperamos que reciba su voto en contra, dado que va en esa línea.
Respecto a esa misma enmienda, los nombres están en euskera para reconocer oficialmente esa denominación y en una intención de que sean así reconocidos a nivel nacional.
Pasando a las enmiendas al artículo 5... bff (suspiro)... nos cuesta mucho ver escrito "eusquera" en lugar de "euskera", y el término vascuence es que... les soy realista, no nos termina de convencer...
Sobre su duda de la séptima enmienda, decirle que tiene usted razón, el redactado es el siguiente:
Enmienda #7 GPLDV
Art. 11.
Es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:
1. Medio ambiente y ecología.
2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de sus competencias y sistema de responsabilidad de la Administración del País Vasco.
3. Ordenación del sector pesquero del País Vasco.
Es también de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen en las siguientes materias:
1. Ordenación del crédito, banca y seguros.
2. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, e intervención de Empresas cuando lo exija el interés general.
3. Régimen minero y energético. Recursos geotérmicos.
Y respecto a su propuesta para el artículo 36, nos gustaría que nos explicase qué significa eso de: "se atenderá a criterios establecidos por una norma del Estado". Si quiere decir que Euskadi tiene que esperar una Ley del Estado central, nosotros no estamos de acuerdo con que así sea, dado que es complicarse por complicarse.
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Miér 18 Jul 2012 - 23:30
Héctor Fernández escribió:Pasando a las enmiendas al artículo 5... bff (suspiro)... nos cuesta mucho ver escrito "eusquera" en lugar de "euskera", y el término vascuence es que... les soy realista, no nos termina de convencer...
[Se oye al presidente del gobierno titubeando un "¿qué?", pues de viva voz no distingue entre ambos términos]
FDP: "Euskera" no estaba reconocido por la RAE por aquellos años; en cambio, "eusquera", sí que lo estaba. Así que, por aquel entonces, lo raro era ver escrito "euskera": tu argumentación carece de sentido.
Re: Proyecto de Ley de Estatuto de autonomía (GOBIERNO)
Miér 18 Jul 2012 - 23:47
FDP: En el estatuto real pone euskera. Porque euskera es un término en vasco para denominar a la lengua vasca. La castellanización es un insulto para cualquier vasco que aprecie mínimamente su lengua
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- Proyecto de Estatuto de Autonomía de Canarias (Gobierno)
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