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Andres Zapatero
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PROYECTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (gobierno) Empty PROYECTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (gobierno)

Jue 27 Ene 2011 - 21:54
PROYECTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

TÍTULO PRELIMINAR.

a) Las modificaciones aquí presentadas serán incluidas en el Estatuto de Autonomía vigente.

TÍTULO I: De las modificaciones.

Artículo 1.

1. El pueblo asturiano, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la pluralidad nacional del Estado Español, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Asturias.
2. Asturias es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo asturiano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
3. Asturias tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
4. Asturias, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos.

Artículo 3.

1. La bandera de Asturias de modifica, manteniendo la Cruz de la Victoria, eliminando el Alfa y el Omega.

Artículo 4.

1. El bable gozará de oficialidad. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.

Artículo 10.

1. Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.
2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral asturiano
3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de Asturias.
4.ª Cultura.
5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para Asturias.
7.ª Investigación. Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Asturias. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
11.ª Higiene.
12.ª Turismo.
13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de Asturias
15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de Asturias, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Asturias, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
17.ª Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores.
18.ª Artesanía.
19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil.
21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
23.ª Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea Asturias
24.ª Servicios Sociales.
25.ª Juventud.
26.ª Promoción de la mujer.
27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
28.ª Deportes y ocio.
29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
30.ª Espectáculos.
31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
32.ª Estadística de interés de Asturias.
33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
35.ª Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.
36.ª Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
37.ª Educación:

1. Corresponde a Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.

2. Corresponde a Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva que incluye:

1. La regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio.
2. La determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de las plantillas del profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.
3. La creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.
4. La inspección, la evaluación interna del sistema educativo, la innovación, la investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.
5. El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.
6. La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos.
7. Los servicios educativos y las actividades extraescolares complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos.
8. Los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.

3. En lo no regulado en el apartado 2 y en relación con las enseñanzas que en él se contemplan, corresponde a Asturias, respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución, la competencia compartida que incluye en todo caso:

1. La programación de la enseñanza, su definición y la evaluación general del sistema educativo.
2. La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa..
3. El establecimiento de los correspondientes planes de estudio incluida la ordenación curricular.
4. El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.
5. El acceso a la educación y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.
6. El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.
7. El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.
8. La organización de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.
9. La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos.
10. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.

4. Corresponde a Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

2. Asturias tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:

1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.
2.ª Sociedades agrarias de transformación.
3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.
4.ª Sanidad agraria.
5.ª Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera.
8.ª Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.
9.ª Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.
10.ª Mediadores de seguros.
11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
13.ª Buceo profesional.
14.ª Protección civil y seguridad pública.
15.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.
16.ª Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

3. También es competencia exclusiva de Asturias el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en Asturias, en aquellas materias que sean de su competencia.

Disposiciones Aclaratorias.

Todas las citas a Asturias, a lo largo de este Estatuto de Autonomía, deberán ir sin el acompañamiento de “Principado”, quedando únicamente, el nombre de “Asturias”.

Para las futuras modificaciones del Estatuto de Autonomía se requerirá de los 2/3 de la Junta General.

Disposiciones Finales.

El Proyecto al ser aprobado en la Junta será trasladado al Congreso de los Diputados donde se dará el trámite final, con la posibilidad de introducción de modificaciones que no alteren el programa general del Proyecto.

Una vez publicado en el BOE y en el BOPA tendrá caracter vigente.

Mario GOmez
este es un proyecto complejo y muy importante, es la modificación del estatuto asturiano. En caso de ser aprobado aquí deberá girarse a Madrid. les pido que lo revisen cuidadosa y concientemente
para comenzar el debate llamamos al representante del gobierno asturiano, luego de eso hay 48 horas para debatir
César Alarcón
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PROYECTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (gobierno) Empty Re: PROYECTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (gobierno)

Vie 28 Ene 2011 - 16:34
Señorías,

Hoy es un gran día para Asturias. Hoy es el día que no debemos desperdiciar, por que hoy es el día en el que decidimos el futuro social, económico e institucional de neustra querida Asturias.

Como desde un principio este Gobierno tripartito ha anunciado, hemos apostado por la innovación y el progreso, en todos nuestros ámbitos. Tenemos ahora, un último gran escollo, que es la puesta en marcha de un nuevo modelo legal y político para Asturias. Esta tierra ha avanzado progresivamente a lo largo de los años, y sin embargo, nos hemos quedado atrás respecto a nuestro marco legislativo.

Y es que tenemos uno de los Estatutos de Autonomía más retrasados, más pobres y con menos cantidad de toda España. Ya es la hora de que nos adaptemos a nuestra realidad social, como autonomía que persigue su máximo autogobierno tal como marca la Constitución. Autogobierno que supondrá el refuerzo de la democracia y la participación del pueblo asturiano en todos los ámbitos de nuestra Asturias.

Con esta propuesta presentada hoy en esta cámara, el Gobierno busca el reconocimiento de Asturias como una realidad, realidad sentida por muchos asturianos y asturianas, y que se expresa en forma de cultura, educación y política. El reconocimiento de un pueblo, que ha hecho, hace y hará historia de España. Desde los primeros días de la reconquista, hasta hoy en día. Nuestro reconocimiento como nacionalidad histórica, reconocida por la Constitución, es una realidad que debía y debe hacerse como un hecho.

Además, atendiendo a las diversas leyes de libertad religiosa y laicidad en todas las instituciones del Estado, creemos necesario reservar de Asturias, dos símbolos de clara convicción católica, como lo son el Alfa y el Omega en nuestra bandera. La bandera de Asturias, es la representación simbólica de todo el pueblo asturiano, y como tal, y atendiendo al principio de laicidad, debe ser reservado a las esferas privadas o eclesiásticas, ya que ni hay hueco en el Estado y todos sus símbolos, para la religión, sea la que sea, cueste lo que cueste, y pese a quien le pese.

La ampliación de nuestras competencias, previstas en la reforma presentada por el Gobierno, deben de ser desarrolladas para toda autonomía que busque su autogobierno. No podemos garantizar una estabilidad política y social que tanto nos ha costado construir a todos y a todas. Debemos garrantizar al pueblo asturiano, el ejercicio de unas competencias máximas, desarrolladas, y que nos igualan a otras comunidades autonónmas.

Señorías, este proyecto ha sido estudiado tras una amplia deliberación en el propio gobierno, formaciones políticas, asociaciones y demás que comparten la ilusión del sueño que todos tenemos en mente: Asturias.

Por ella y para ella, solicito a sus señorías el máximo consenso posible, y que podamos llevar adelante esta reforma de nuestra autonomía.

Muchas Gracias

(Ovación de la bancada comunista)
Abel Gonzalo
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Vie 28 Ene 2011 - 23:45
Rosa Lopez:

UPyD votara en contra de esta reforma, ya que los objetivos que se marcan estan muy lejos de los ideales de Unidad de nuestra formacion politica.
Andres Zapatero
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Dom 30 Ene 2011 - 20:34
MArio Gomez
Ha finalziadop el tiempo, procedemos a votar
César Alarcón
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Dom 30 Ene 2011 - 21:17
Juan José Jarama

Señor Presidente,

Con motivo de alto interés sobre el tema que hoy debatimos, proponemos concedan una prórroga. FDP: 24 horas más.
Ana Ramos
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Dom 30 Ene 2011 - 21:36
Nuestro grupo también apoya dicha prórroga...
Andres Zapatero
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Dom 30 Ene 2011 - 21:41
Mario Gomez
desde la presidencia estamos de acuerdo con la prorroga, y ne lo posible pido la intervencion de todos los grupos
fdp: 24 horas mas
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Dom 30 Ene 2011 - 23:37
Sofía de Otero:

Desde Izquierda Republicana vemos que estos cambios en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias son necesarios y reflejan la voluntad del cambio del pueblo. Asimismo invitamos a UPyD que diga en que aspectos no concuerdan los cambios con su "ideología" para intentar llegar a un gran acuerdo entre todos los grupos políticos.
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Dom 30 Ene 2011 - 23:58
Rosa Lopez:
Para que el voto de UPyD sea a favor de este estatuto, pedimos que, esas competencias exclusivas que se soliciten, se encuentren siempre tuteladas por el gobierno central y por la junta de todas las CC.AA, para intentar asi equiparar las competencias de todas ellas.
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Lun 31 Ene 2011 - 1:21
Maria Castañedo
creo que es positivo el otorgamiento de mas facultades a Asturias ya que otorga un mayor margen de accion a los sucesivos gobiernos que vengan por aqui. me gustaria preguntarle a UPyD si aquello quieren presentarlo como una moción
Abel Gonzalo
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Lun 31 Ene 2011 - 9:23
No es mas que una propuesta para que el gobierno cambie esa idea del estatuto, no se si los votos de UPyD seran imprescindibles para este estatuto, pero esa es nuestra propuesta, la cual consideramos mas que honesta y necesaria.
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Lun 31 Ene 2011 - 15:29
Sofía de Otero:

Pedimos orden a la Presidencia del Congreso, el señor Abel Gonzalo no tiene facultad para hablar aquí. Pedimos a UPyD que presente sus peticiones como una moción seria para discutirlas.
Abel Gonzalo
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Lun 31 Ene 2011 - 15:54
Rosa Lopez:

UPyD presenta la siguiente reforma ha este proyecto de Reforma del Estatuto del Principado.

Artículo 3.

1. La bandera de Asturias se mantendrá igual que hasta hoy en día.

-------------------

Artículo 10.

1. Asturias tiene la competencia en las materias que a continuación se señalan, siempre supervisadas por el Gobierno Central y por la Junta de las CC.AA, para equiparar en la mayor medida posible dichas competencias.

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.
2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral asturiano
3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de Asturias.
4.ª Cultura.
5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para Asturias.
7.ª Investigación. Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Asturias. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
11.ª Higiene.
12.ª Turismo.
13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de Asturias
15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de Asturias, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Asturias, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
17.ª Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores.
18.ª Artesanía.
19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil.
21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
23.ª Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea Asturias
24.ª Servicios Sociales.
25.ª Juventud.
26.ª Promoción de la mujer.
27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
28.ª Deportes y ocio.
29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
30.ª Espectáculos.
31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
32.ª Estadística de interés de Asturias.
33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
35.ª Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.
36.ª Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
37.ª Educación:

1. Corresponde a Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.

2. Corresponde a Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva que incluye:

1. La regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio.
2. La determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de las plantillas del profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.
3. La creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.
4. La inspección, la evaluación interna del sistema educativo, la innovación, la investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.
5. El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.
6. La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos.
7. Los servicios educativos y las actividades extraescolares complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos.
8. Los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.

3. En lo no regulado en el apartado 2 y en relación con las enseñanzas que en él se contemplan, corresponde a Asturias, respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución, la competencia compartida que incluye en todo caso:

1. La programación de la enseñanza, su definición y la evaluación general del sistema educativo.
2. La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa..
3. El establecimiento de los correspondientes planes de estudio incluida la ordenación curricular.
4. El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.
5. El acceso a la educación y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.
6. El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.
7. El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.
8. La organización de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.
9. La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos.
10. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.

4. Corresponde a Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

2. Asturias tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:

1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.
2.ª Sociedades agrarias de transformación.
3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.
4.ª Sanidad agraria.
5.ª Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera.
8.ª Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.
9.ª Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.
10.ª Mediadores de seguros.
11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
13.ª Buceo profesional.
14.ª Protección civil y seguridad pública.
15.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.
16.ª Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

3. También es competencia exclusiva de Asturias el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en Asturias, en aquellas materias que sean de su competencia

FDP: Espero que este bien redactado por que cada comunidad lo hace de una forma y ya no se como hacerlo.
César Alarcón
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PROYECTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (gobierno) Empty Re: PROYECTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (gobierno)

Lun 31 Ene 2011 - 17:13
Señor Presidente,

Señorías de IR e IA. Agradecemos su apoyo a este común proyecto para todos los asturianos y asturianas.

Señores de UPyD: la aplicación de las funciones y competencias que este proyecto presenta, es de utilidad pública en coherencia con los establecido en las Constitución Española. Para el ejercicio de las competencias, es el Estado Autonómico quien debe garantizarlas. Se entiende por ende, que el Estado Central es quien se encarga conjuntamente de la coordinación de las ejercicios de las funciones. Por ello no entendemos el fin de su propuesta modificatoria.
Abel Gonzalo
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Lun 31 Ene 2011 - 18:19
Rosa Lopez:

Señor Alarcon, simplemente pedimos que la bandera no se sustituya porque no encontramos motivos para hacerlo y segundo que estas palabras figuren en el nuevo estatuto
César Alarcón
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Lun 31 Ene 2011 - 20:32
Señorías de UPyD,

Les comunicamos que la bandera es el símbolo de los asturianos y asturianas, representando a las instituciones, instituciones que les comunicamos que se han declarado por diversas leyes, institucionalmente laicas y republicanas. Entiendan que los símbolos de Alfa y el Omega son tendenciones a posiciones católicas, es decir, religiosas.

Pero el Gobierno tratará el tema de la modificación de la bandera si esa es la única propuesta presentada como modificación. La estudiaremos.
Javier Ibarra
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Lun 31 Ene 2011 - 20:42
Portavoz del PSOE en Asturias:

Señorías, estamos elaborando una toma de una única decisión en el PSOE-A, pedimos otra prórroga de 24 horas.
Creemos es un PL, muy importante y debe ser consensuado por todos los grupos. Creemos, que a tal fin es lógico 24 horas más

Gracias Señorías
Andres Zapatero
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Lun 31 Ene 2011 - 21:30
Mario Gomez
por unica vez y ante la importancai del proyecto, damos una nueva prorroga
(24 horas)
Abel Gonzalo
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Lun 31 Ene 2011 - 22:18
Rosa Lopez:

Señor Alarcon, el alfa y el omega, no son signos puramente católicos, le recuerdo que se usan en matemáticas y que originariamente son letras del alfabeto griego clasico, del lineal B, etc.
Por lo cual esta medida es claramente una absurdez.
Andres Zapatero
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Lun 31 Ene 2011 - 22:20
Maria Castañedo
la verdad lo expuesto por Rosa Lopez tiene validez, no lo habia yo analizado de esa forma.
si se modifica lo de la bandera podría ser una opción, aprobar el resto del proyecto
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