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César Alarcón
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PROYECTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (gobierno) - Página 2 Empty Re: PROYECTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (gobierno)

Lun 31 Ene 2011 - 22:33
Señorías,

Ante el inminente consenso que llega a esta cámara, ruego podamos asistir a la intervención del Grupo Socialista, e informaré a sus señorías sobre la decisión del Gobierno respecto a al propuesta modificatoria presentada por UPyD respecto a la bandera.

Gracias
Javier Ibarra
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Lun 31 Ene 2011 - 22:35
Gracias Señor Presidente
Manuel Madariaga
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PROYECTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (gobierno) - Página 2 Empty Re: PROYECTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (gobierno)

Lun 31 Ene 2011 - 23:23
Javier Alonso:

En primer lugar muchas gracias presidente por conceder esta prorroga.
En cuanto al tema a tratar, he de decir que desde el PSOE-A nos vemos favorables con este proyecto que creemos que es necesario y vital para Asturias y para que los Asturianos y Asturianas vean reconocidos los valores de su tierra, también he de decir que la enmienda que ha presentado el grupo UPYD, es bastante buena y que desde nuestro partido cuentan con nuestro apoyo en ese punto, ya que creemos que los simbolos de Alfa y Omego no son solo simbolos católicos y que cada uno puede entenderlos de la manera que el crea, pero que los que realmente sabemos lo que son somos todos nosotros. Decirle al presidente que tambien cuenta con nuestro apoyo en este proyecto y en el que creemos que debe haber el mayor consenso posible para que salga adelante y para que Astuias se vea recompensada, creo personalmente, que es una medida muy buena.

Muchas gracias
César Alarcón
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Mar 1 Feb 2011 - 17:23
Señor Presidente,

Señorías,

Desde el Gobierno de Asturias, tras analizarlo seriamente y después de la ronda final con las formaciones políticas, comunicamos que aceptamos la enmienda de UPyD sobre la NO modificación de la bandera Asturiana. Así pues, la bandera no queda modificada.

Agradecemos a todas las formaciones políticas que hayan participado en un debate necesario, serio y para y por los asturianoas y asturianas.

Muchas Gracias.
Australia
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Miér 2 Feb 2011 - 23:16
Sofía de Otero:

De igual forma, queremos agradecer éste foro abierto al debate y a las ideas por parte de todos los partidos políticos.

Estamos consiguiendo poco a poco que Asturias sea la envidia de la democracia pura en toda Europa.
Andres Zapatero
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Miér 2 Feb 2011 - 23:56

Mario Gomez
finalizado el debate, pasamos a la votacion
en primer termino votaremos la enmienda presentada por UPYD
(disponen de 24 horas)

Abel Gonzalo escribió:Rosa Lopez:

UPyD presenta la siguiente reforma ha este proyecto de Reforma del Estatuto del Principado.

Artículo 3.

1. La bandera de Asturias se mantendrá igual que hasta hoy en día.

-------------------

Artículo 10.

1. Asturias tiene la competencia en las materias que a continuación se señalan, siempre supervisadas por el Gobierno Central y por la Junta de las CC.AA, para equiparar en la mayor medida posible dichas competencias.

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.
2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral asturiano
3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de Asturias.
4.ª Cultura.
5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para Asturias.
7.ª Investigación. Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Asturias. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
11.ª Higiene.
12.ª Turismo.
13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de Asturias
15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de Asturias, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Asturias, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
17.ª Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores.
18.ª Artesanía.
19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil.
21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
23.ª Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea Asturias
24.ª Servicios Sociales.
25.ª Juventud.
26.ª Promoción de la mujer.
27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
28.ª Deportes y ocio.
29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
30.ª Espectáculos.
31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
32.ª Estadística de interés de Asturias.
33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
35.ª Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.
36.ª Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
37.ª Educación:

1. Corresponde a Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.

2. Corresponde a Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva que incluye:

1. La regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio.
2. La determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de las plantillas del profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.
3. La creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.
4. La inspección, la evaluación interna del sistema educativo, la innovación, la investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.
5. El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.
6. La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos.
7. Los servicios educativos y las actividades extraescolares complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos.
8. Los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.

3. En lo no regulado en el apartado 2 y en relación con las enseñanzas que en él se contemplan, corresponde a Asturias, respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución, la competencia compartida que incluye en todo caso:

1. La programación de la enseñanza, su definición y la evaluación general del sistema educativo.
2. La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa..
3. El establecimiento de los correspondientes planes de estudio incluida la ordenación curricular.
4. El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.
5. El acceso a la educación y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.
6. El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.
7. El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.
8. La organización de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.
9. La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos.
10. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.

4. Corresponde a Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

2. Asturias tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:

1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.
2.ª Sociedades agrarias de transformación.
3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.
4.ª Sanidad agraria.
5.ª Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera.
8.ª Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.
9.ª Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.
10.ª Mediadores de seguros.
11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
13.ª Buceo profesional.
14.ª Protección civil y seguridad pública.
15.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.
16.ª Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

3. También es competencia exclusiva de Asturias el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en Asturias, en aquellas materias que sean de su competencia

FDP: Espero que este bien redactado por que cada comunidad lo hace de una forma y ya no se como hacerlo.
César Alarcón
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Jue 3 Feb 2011 - 16:02
Anunciamos que el Gobierno de Asturias aprueba la enmienda de UPyD, así que pasamos directamente a votar el proyecto modificado señor Presidente.
Andres Zapatero
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Jue 3 Feb 2011 - 21:43
Mario Gomez
siendo así pasamos a la votacion general, votamos el proyecto modificado
(disponen de 24 horas)
César Alarcón
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Jue 3 Feb 2011 - 21:51
FDP: acordaos de los primeros artículos que aquí no se muestran. Están más arriba...

Juan José Jarama

El Grupo Parlamentario Comunista (7) vota A FAVOR
Andres Zapatero
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Jue 3 Feb 2011 - 23:14
maria castañedo
el grupo parlamentario anticapitalista (3) vota a favor
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Jue 3 Feb 2011 - 23:47
Javier Alonso:

El PSOE-A vota ( 10 ) A FAVOR
Ana Ramos
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Sáb 5 Feb 2011 - 1:01
Los diputados de UPyD (que no tengo ni puta idea de cuantos son xD) votan A FAVOR.
Gunto García
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Sáb 5 Feb 2011 - 15:34
Sofía de Otero:

Izquierda Republicana vota a favor.
Andres Zapatero
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Sáb 5 Feb 2011 - 16:29
Mario Gomez

finaliza la votacion

31votos a favor
0 en contra
11 ausencias

queda aprobado, se tratatara en el congreso
César Alarcón
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Sáb 5 Feb 2011 - 17:15
(Los diputados del PCE se levantan, aplauden frenéticamente y se acercan a abrazar a César Alarcón)
Australia
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Mar 8 Feb 2011 - 15:40
Sofía de Otero:

Felicidades compañeros, Felicidades Asturias
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