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Manuel Carballal Reyes
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Caso "Antonio Blanco" Empty Caso "Antonio Blanco"

Miér 25 Abr 2012 - 18:07
Se da inicio al juicio oral contra Antonio Blanco por los delitos de injurias y calumnias. Esta Sala mantiene la opinión vertida en un primer momento por lo que solo quedan aceptadas las pruebas I y V presentadas por la acusación quedando rechazadas las pruebas II, III, IV y VI por los motivos ya expuestos en aquella decisión.

Pueden comenzar las exposiciones del fiscal y de la defensa, por ese orden.
Héctor Fernández.
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Jue 26 Abr 2012 - 16:43
Caso "Antonio Blanco" 05_torcuato
Antonio Calvo Prada

Con la venia, señoría. Los hechos en este caso son claros, tenemos a un ministro que según mi cliente ha llevado a la escena políica graves, y digo graves, atentados contra el derecho al honor, cometiendo presuntamente actos fácilmente calificables como delito penal. Hablo a su señoría de graves injurias y calumnias sobre el Partido Liberal Demócrata y contra miembros de ese partido.
Los acontecimientos no fueron aislados, ni fruto del fragor del debate político, ni tampoco puede considerarse constitucionalmente que fueran parte de su ejercicio político. Estos supuestos han sido constantes, reiterados a lo largo de muchos meses, tal y como mostramos en la sucesión de pruebas mostradas a su señoría con la petición de suplicatorio.

El señor Blanco ha cometido calumnias, al tachar al PLD de golpista, o lo que se traduce en calumniar al PLD de un grave delito. El señor Blanco ha excedido la libertad de opinión, y ha sido reiterante en su acusación hacia el PLD y hacia sus miembros, en declaraciones públicas, es decir, que al delito supuesto se añaden dos agravantes, uno de publicidad y otro de reiteración. Así mismo, consideramos que por el exceso de confianza, por exceso de su poder de diputado y ministro ha cometido un abuso de poder hacia el PLD. Y se añade también un agravante de alevosía en orden de insidia hacia el PLD.
Además, el señor Blanco, según la prueba I presentada, comete calumnias por acusar al PLD de cohecho, al decir que "quieren seguir haciendo negocios con los gobiernos y sus amigos"

Para añadir más, se comete por parte del señor Blanco un delito penal de injuria, dado que los afectados por las palabras del señor Blanco han visto lesionada de gravedad su dignidad, su honor y ha menoscabado su fama. Sólo hace falta atenerse a las pruebas presentadas a su señoría.

Así, la acusación pide la pena máxima para el señor Blanco, dado que a nuestro juicio han quedado claros susactos de injurias y calumnias y tambén los argavates dichos.

Por ahora, nada más señoría.

Manuel Carballal Reyes
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Vie 27 Abr 2012 - 1:11
Muchas gracias. Turno de la defensa.
Ferran Rivelles
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Sáb 28 Abr 2012 - 15:41
Francisco Lopis

Con la venia, señoría. Bien, como representante del señor Antonio Blanco demostraré que este juicio no tiene sustento lógico. Señoría, comencemos con la prueba número 1. En esa afirmación, mi representado, concluye en el contexto natural del debate público, que existen dos modelos centrales diferenciados de proyectos políticos, uno que considera de progreso y otro que considera representado por herederos del Movimiento Nacional. En primer lugar ¿donde está el delito de esa afirmación? En ninguna, afirmar que otros son herederos del Movimiento Nacional no es delito. En segundo lugar el señor Blanco en ningun momento explicita nombre particular de persona física o jurídica que hagan referencia a esa afirmación. Si el querellante interpreta que ha sido para él y su formación política, es sinceramente, un problema de interpretaciónn subjetiva que no se sostiene con ninguna prueba concreta y fehaciente. En tercer lugar cuando mi representado afirma que hay quienes quieren seguir haciendo negocios con amigos, la palabra negocio de acuerdo a la Real Academia Española es en su primera acepción: Ocupación, quehacer o trabajo. ¿Que hace pensar al querellante que el señor Blanco utiliza la palabra negocio como un calificativo negativo? Su subjetvididad de interpretación, pues el señor Blanco jamás explicitó nombres particulares de personas físicas o jurídicas que se relacionen con la mencionada frase, y tampoco ''dió a entender'' otro signficado que no sea el de la primera acepción.

Respecto a la prueba quinta. Señoría, mi representado afirma que la oposición que efectúa personalmente el señor Héctor Fernández, no es una oposición sana sino golpista. En efecto, el señor Blanco, se refiere a la actitud de tipo destituyente que realizó el señor Fernández hacia el Gobierno de España. Cuando hablamos de golpismo, hablamos naturalmente de actitudes tendientes a desestabilizar un gobierno. Mi representado entiende que la oposición sana a un gobierno es la de supervisar, controlar y ofrecer alternativas, pero no atacar, hostigar, atosigar y buscar la hostilidad constante para debilitar al Gobierno en momentos donde España necesita unidad. Por tanto, no entendemos en que consiste el delito, a menos que sea delito opinar libremente, más aun cuando el señor Antonio Blanco es diputado en el Congreso y Ministro y Vicepresidente del Gobierno de España.

Por todo ello, señoría, pedimos la anulación de este proceso por falta de pruebas y acusaciones infundadas.

Muchas gracias.
Manuel Carballal Reyes
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Miér 2 Mayo 2012 - 17:39
Si alguna de las partes desea alegar algo o llamar a algún testigo, es el momento.
Héctor Fernández.
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Jue 3 Mayo 2012 - 14:18
Caso "Antonio Blanco" 05_torcuato
Antonio Calvo Prada
Sí, señoría, me gustaría responder al abogado de la defensa. Paso a leerle al tribunal las declaraciones del señor Blanco para mostrarles que la estrategia de la defensa intentando menguar la relevancia de lo dicho, argumentando que las declaraciones de Blanco responden a interpretaciones que a nuestro juicio están alejados del entendimiento común y de la interpretación en sentido propio de las palabras, es un absurdo:
Extremadura sabrá elegir, o una alternativa social y progresista que apuesta por la defensa de libertades y derechos, o los herederos del Movimiento Nacional que quieren seguir haciendo negocios con los gobiernos y sus amigos.
No, la oposición sana sí, la oposición golpista como la suya no
Como pueden observar, la interpretación de las palabras del señor Blanco utilizando los medios que nos da la ley, nos da como resultado que situando las palabras del señor Blanco en un contexto de conversación con miembros responsables del PLD, el señor Blanco lanza sus acusaciones a dicho partido, que sí es persona jurídica. En la conversación estaban miembros del PSOE y del PLD, por tanto es absurdo pensar que las declaraciones de Blanco fueron lanzadas al aire, como pretende argumentar el abogado de la defensa.
En cuanto al sentido propio de las palabras, el señor Blanco se refirió al PLD como "oposición golpista". De nada vale jurídicamente esta vaga argumentación de la defensa, intentando hacernos creer que golpista no significa golposta. Mire, señor Lopis, el señor Blanco dijo golpista, no dijo hostigadores, como pretende hacernos creer usted, dijo golpista.
Y como a la defensa parece gustarle tanto tirar de diccionario, le voy a sugerir que mire la definición de golpista, el cual nos dice que un golpista hace referencia a: Perteneciente o relativo al golpe de Estado, y concluye que un golpista participa en un golpe de Estado o que lo apoya de cualquier modo. Quiero asi explicar a su señoría que el señor Blanco calumnió e injurió gravemente al PLD, por acusarle de apoyo a golpe de Estado, lo cual sí es un delito de lesa humanidad.

Por ahora, nada más. No descartamos llamar a testigos.
Ferran Rivelles
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Jue 3 Mayo 2012 - 15:15
Francisco Lopis

Señoría, como podemos observar el abogado querellante no ha presentado ninguna prueba que demuestre que ser herederos del Movimiento Nacional es un delito, porque evidentemente no lo es, como tampoco ha presentado ninguna prueba para demostrar que la frase ''hacer negocios con sus amigos'' se refería a cualquier otra acepción que no sea el quehacer o el trabajo. Tampoco ha demostrado que esa frase sea dirigida al PLD como partido o a personas particulares, pues el Señor Blanco en ningun momento cita otro comentario para hacer su declaración, siendo la misma una reflexión personal.

Respecto a la frase en la cual el señor Blanco afirma que hay dos tipos de oposiciones, una de ellas golpistas, tampoco el abogado querellante puede probar que esa declaración tiene la intentona de acusarlos de generar un Golpe de Estado, porque naturalmente, no tienen ningun apoyo ni nada fáctico para hacer semejante acto ilegal, pero sí con sus palabras -que es a lo que el señor Blanco se refería- buscaban desestabilizar y atosigar al Gobierno de España. Siendo esta frase, por tanto, una mera reflexión personal de un representante del pueblo y de un representante del Gobierno de España que tiene el derecho de ejercer libremente su opinión.

Señoría, todo este juicio se basa en interpretaciones personales, absolutamente personales y subjetivas del señor Fernández, y por tanto no hay ninguna base del derecho que pueda sostenerlas. Podrá llamar testigos, podrá llamar a quien sea, pero todo seguirá siendo interpretación personalísima: no hay pruebas de nada por lo que se acusa a mi representado.

Gracias.
Héctor Fernández.
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Jue 3 Mayo 2012 - 15:39
Caso "Antonio Blanco" 05_torcuato
Antonio Calvo Prada
Señoría, ante las palabras del abogado de la defensa, he de aclarar a la Sala que las declaraciones del señor Blanco referentes a la vinculación del PLD al Movimiento Nacional son constitutivas de delito de injurias graves. El señor Blanco acusó al PLD de ser herederos del Movimeinto Nacional, lo cual no se sostiene jurídicamente, esa acusación del señor Blanco es radicalmente falsa dado que parte sólo de la valoración de Blanco, una valoración nada inocente, dado que excede en gran medida su derecho a opinar, dado que ha atentado contra el derecho al honor en el sentido de menoscabo del buen nombre y la fama del PLD. Atentados que han sido reiterados.
Sobre la acusación grave de golpista al PLD, reiteramos que la intención del señor Blanco no podía haber ido en referencia a algo distinto de un golpe de Estado, dado que no cabe otra acepción de la palabra "golpista" que no sea esa. Esta prueba es constitutiva de delito de injuria y de calumnia, por todo lo dicho anteriormente.

El resto de asuntos sobre interpretación, ya han sido jurídicamente argumentados con anterioridad por el presente abogado a su señoría, por tanto, no los repetiré de nuevo. Lo dicho ha quedado dicho.

Nada más.
Ferran Rivelles
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Jue 3 Mayo 2012 - 15:48
Francisco Lopis

Señoría, no hay ninguna prueba que demuestre que el señor Blanco se refirió al PLD en general o a personas particulares al decir que hay herederos del Movimiento Nacional, aunque como se demuestra, no es constitutivo de delito. Ser heredero del Movimiento Nacional no es un crimen ni un delito desde el punto de visto del derecho.

Señoría, tampoco el señor Calvo ha presentado pruebas que demuestren que mi representado se ha referido a que el PLD es golpista desde el punto de vista estricto del término. Para realizar un golpe de Estado se requieren de medios que el PLD no tiene, y eso lo sabe perfectamente un Vicepresidente del Gobierno. Naturalmente y el contexto del debate lo corrobora, la frase se explica y significa como destituyente, absolutamente.

Señoría, observamos que el abogado querellante no tiene ninguna prueba, ningun argumento jurídico, no solo no tiene pruebas sino que se ha dedicado a inventar razonamientos que solo existen en su mente para poder sostener este juicio completamente infundado y que no se atañe a las máximas de derecho.

Pedimos por tanto pasar a sentencia inmediata.

Gracias.
Manuel Carballal Reyes
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Jue 3 Mayo 2012 - 15:53
Muchas gracias a ambas partes. Queda cerrado el juicio oral, quedando el caso visto para sentencia, que será leida en esta sala en cuanto sea publicada.
Manuel Carballal Reyes
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Caso "Antonio Blanco" Empty Re: Caso "Antonio Blanco"

Sáb 5 Mayo 2012 - 19:32
Caso "Antonio Blanco" Tribunalsupremo

Sentencia X/1979 de X de junio, de la Sala II, de lo Penal, del Tribunal Supremo.


En la Villa de Madrid, a X de junio de mil novecientos setenta y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero
En distintos debates públicos Don Antonio Blanco, Ministro del Reino, se refiere al PLD como partido heredero del Movimiento Nacional y de oposición golpista. Por otro lado se refiere con distintos adjetivos peyorativos a D. Héctor Fernández, que no obstante no son admitidos en el proceso por ser presentada la querella por parte del PLD y no del mencionado.

Segundo
Con fecha X de X (FDP: No manejo la fecha de ese momento) pasado, esta Sala recibe una querella por parte del Partido Liberal Demócrata por presunto delito de injurias y calumnias, con diversos agravantes, contra D. Antonio Blanco, Ministro del Reino.

Tercero
Recibida la misma, establecido el procedimiento, es decisión de esta Sala anular las pruebas 2ª, 3ª, 4ª y 6ª, al entender que no guardan relación directa con el PLD, y si contra uno de sus miembros, D. Héctor Fernández.
Cuarto
Notificado a ambas partes se procede a tramitar el suplicatorio al Congreso de Diputados, recibiendo la aprobación pertinente el día X de X.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero
Tras el estudio de las pruebas presentadas, y una vez admitida a trámite la querella, este pleno decide eliminar algunas pruebas presentadas por contravenir el art 467 del CP.

Segundo
La razón del suplicatorio al Congreso de los Diputados viene de la condición personal del denunciado que, en el momento de proferir las expresiones que estamos enjuiciando, ostentaba y ostenta en la actualidad la cualidad de Diputado del Congreso de los Diputados (artículo 71 CE) que le dota además de un régimen especial, en relación con las opiniones manifestadas en el desempeño de sus funciones.
Además su condición de Ministro le dota de otro régimen especial, por el cuál solo puede ser juzgado por el Tribunal Supremo.

Tercero
El denunciante expone que el acusado se refirió en los siguientes términos (pruebas 1ª y 5ª) haciendo mención global a la actitud del querellante y que estos hechos son constitutivos de los delitos de calumnia, injuria y delito contra el derecho al honor, además de solicitar los agravantes de alevosía, en orden de insidia, abuso de confianza y reiteración, al ser una constante dichos hechos a lo largo de varios meses.

Cuarto
Se advierte, en primer lugar, que las expresiones vertidas y objeto de la denuncia fueron realizadas por el Don Antonio Blanco en debate público con otras personalidades políticas, y se pone de manifiesto que todas ellas están comprendidas en el ámbito de la crítica a los partidos políticos que rivalizaban, las expresiones de Don Antonio Blanco deben desplazarse hacia la esfera de la libertad de expresión. En el conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión es opinión de este tribunal que la balanza debe inclinarse a la libertad de expresión si se refieren los hechos en un ámbito en el que el debate, y sus consecuencias, son lo propio de una sociedad democrática como la que España, si todavía no tiene, intenta instaurar. Por tanto no se aprecia delito contra el derecho al honor por parte de Don Antonio Blanco.
En segundo lugar, la afirmación de ser herederos del Movimiento Nacional no puede tratarse en ningún caso de un hecho delictivo. Si pertenecer, o haber pertenecido, al Movimiento Nacional fuese delito la calumnia quedaría sin efecto si el acusado probara lo dicho, y es evidente que la gran mayoría del sistema político, en un amplio espectro ideológico, o la organización del Estado, o la Justicia tienen un antecedente directo en el Movimiento Nacional, quedando probada la afirmación. Además dichos antecedentes no implican un hecho delictivo. En cuanto al descrédito y la deshonra estos solo pueden ser aceptados si el hecho provoca una deshonra generalizada y aceptada por la población. No obstante el hecho de pertenecer, o haber pertenecido al Movimiento Nacional no solo no es motivo de deshonra, sino que para muchos españoles es motivo de orgullo. Por tanto no existe delito alguno de injurias o calumnias por dichas declaraciones.
En tercer lugar, la frase “oposición golpista como la suya” deja tanto espacio a la ambigüedad que cualquier interpretación puede ser válida, incluyendo las ofrecidas por ambas partes. Ante la falta de más hechos que apunten en confirmar que Don Antonio Blanco pretendía acusar de delito de rebelión y no quedando claro la verdadera intención de la expresión, tampoco se ven indicios de delito.
En cuarto lugar, la expresión de la 1ª prueba, en la que el acusado menciona la intención del PLD de perpetuarse en el poder para hacer negocios con sus amigos se ve un indicio de acusación de los delitos de cohecho y fraude. Estos delitos están contemplados como delitos perseguibles de oficio o delitos públicos, y por tanto son constitutivos de un delito de calumnias. No obstante, y analizando el contexto en el que se produce el hecho, la posibilidad de establecer delitos por acusaciones de este tipo a los políticos en los actos de propaganda partidista sentaría un peligroso precedente, que obligaría a enjuiciar la mayoría de los discursos políticos, ya que son tónica habitual las acusaciones cruzadas, con mayor o menor fundamento. Si la acusación de Don Antonio Blanco se hubiera producido en otras circunstancias si que se establecería con claridad el delito de calumnias, pero en el contexto de un acto de temática económica, previo en el tiempo a unas elecciones. Por tanto, dichos actos no constituyen delito alguno.

Por tanto,

FALLAMOS

Que debe ser absuelto y se absuelve al acusado, su excelencia Antonio Blanco, Ministro del Reino, de los delitos que se le imputan.

Voto particular al que se adhieren dos magistrados
No podemos compartir, aunque respetamos, la decisión tomada por el pleno de esta Sala ante los hechos y los delitos imputados a Don Antonio Blanco.
La intención de esta Sala en esta sentencia parece ser la de proteger el sistema democrático que en España se está instaurando poco a poco. No obstante y a la vista de lo expuesto en la sentencia dicho sistema puede traer consigo que por un lado determinados derechos particulares se vean sometidos a otros que en circunstancias normales serían de menor importancia y por otro que un grupo concreto de ciudadanos, los políticos, tengan determinados privilegios ante la ley si sus actos delictivos se producen en campaña electoral o en acto político.
Por encima de estos hechos Don Antonio Blanco acusó de cohecho y fraude al PLD, y dicho delito debería prevalecer por encima de cualquier acto.
También es opinión de esta Sala que determinadas expresiones de Don Antonio Blanco no deben constituir un delito de injurias si el descrédito causado no es aceptado por un sector importante de la sociedad. Es nuestra humilde opinión que solo el hecho de que el acusado, Don Antonio Blanco, crea en su interior que el descrédito ha sido causado para que el hecho sea constitutivo de delito.
Por tanto consideramos que se debía haber condenado a Don Antonio Blanco por los delitos de injurias, calumnias y delito contra el derecho al honor.
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