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Carlos Lerner
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Ley 25/1979 del Servicio Público de Asistencia Social - SPAS (GOBIERNO) Empty Ley 25/1979 del Servicio Público de Asistencia Social - SPAS (GOBIERNO)

Dom 1 Abr 2012 - 11:55
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LEY 25/1979 DEL SERVICIO PUBLICO DE ASISTENCIA SOCIAL (SPAS)

Preámbulo
La asistencia publica y gratuita a dependientes es una necesidad social y una obligación moral del Estado y de la sociedad toda. Los ciudadanos no autónomos de bajos recursos merecen tener una vida digna, merecen no ver triplicado su sufrimiento a causa de la imposibilidad de valerse por si mismo y no poder contar con nadie más que las ayudas ocasionales de familiares siempre que los recursos económicos y de tiempo no se los impidan.

Ante esta realidad social, que desespera y lastima profundamente, el Gobierno dispone:

TITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Créase el Direccion de Asistencia Social, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuyo objetivo es ordenar y gestionar los recursos destinados al servicio de asistencia social dirigidos a las personas sin capacidad de autonomía con grados de dependencia total.

Artículo 2
A los efectos de la presente Ley, una persona no es autónoma cuando no puede tomar decisiones personales sobre su propia vida ni puede desarrollar por si mismo las actividades mínimas necesarias para realizar su vida diaria.

Artículo 3
Mediante el Programa de Asistencia Social para las personas con Dependencia Severa o Total, los municipios del territorio español dispondran de recursos otorgados en un 100% por el Estado durante los primeros 2 años. Sin embargo y de en virtud de las diferentes delegaciones tributarias, conciertos fiscales y foralidades especificas, los recursos del Estado varian de la siguiente forma:
a) Para los municipios pertenecientes a Comunidades Autonomas con delegaciones tributarias regulares, el Estado aportara el 75% durante los siguientes 3 años, el 55% durante los siguientes 3 años y del 45% finalmente.
b) Para los municipios pertenecientes a Comunidades Autonomascon conciertos fiscales, el Estado aportara el 60% durante los siguientes 2 años, el 40% durante los siguientes 3 años y el 30% finalmente.
c) Para los municipios pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra el Estado aportara el 50% durante los siguientes 2 años, el 35% durante los siguientes 3 años y el 25% finalmente.

Artículo 4
Se entiende por dependencia grave o severa cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria mas de cuatro veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitando el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

Artículo 5
Las personas de la tercera edad con problemas de autonomia tendran preferencia sobre el resto.

Artículo 6
Para tener el derecho de acceder al Programa de Asistencia Social para la Dependencia Secera o Total se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Encontrarse en situación de dependencia.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

DISPOSICIONES ACLARATORIAS

Las Comunidades Autonomas y Foral legislan sobre la asistencia social y el servicio de dependencia dentro del marco establecido por la presente Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Se derogan las leyes o decretos de rango inferior o que contradigan la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, XX de Mayo de 1979.

-Juan Carlos R-

Sofia Torres
Presidenta del Gobierno

Aaron Arroyo
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
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