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Carlos Lerner
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Proyecto de Ley del Servicio Público de Asistencia Social - SPAS (GOBIERNO) Empty Proyecto de Ley del Servicio Público de Asistencia Social - SPAS (GOBIERNO)

Vie 23 Mar 2012 - 19:08
Proyecto de Ley del Servicio Público de Asistencia Social - SPAS (GOBIERNO) 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
Presidente del Congreso de los Diputados
El Gobierno de España presenta el siguiente Proyecto de Ley que procedemos a votar. Se abre la sesión.

Proyecto de Ley del Servicio Público de Asistencia Social - SPAS (GOBIERNO) 250pxescudodeespac3b1as

PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ASISTENCIA SOCIAL (SPAS)

Preámbulo
La asistencia publica y gratuita a dependientes es una necesidad social y una obligación moral del Estado y de la sociedad toda. Los ciudadanos no autónomos de bajos recursos merecen tener una vida digna, merecen no ver triplicado su sufrimiento a causa de la imposibilidad de valerse por si mismo y no poder contar con nadie más que las ayudas ocasionales de familiares siempre que los recursos económicos y de tiempo no se los impidan.

Ante esta realidad social, que desespera y lastima profundamente, el Gobierno dispone:

TITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Créase el Direccion de Asistencia Social, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuyo objetivo es ordenar y gestionar los recursos destinados al servicio de asistencia social dirigidos a las personas sin capacidad de autonomía con grados de dependencia total.

Artículo 2
A los efectos de la presente Ley, una persona no es autónoma cuando no puede tomar decisiones personales sobre su propia vida ni puede desarrollar por si mismo las actividades mínimas necesarias para realizar su vida diaria.

Artículo 3
Mediante el Programa de Asistencia Social para las personas con Dependencia Severa o Total, los municipios del territorio español dispondran de recursos otorgados en un 100% por el Estado durante los primeros 2 años. Sin embargo y de en virtud de las diferentes delegaciones tributarias, conciertos fiscales y foralidades especificas, los recursos del Estado varian de la siguiente forma:
a) Para los municipios pertenecientes a Comunidades Autonomas con delegaciones tributarias regulares, el Estado aportara el 75% durante los siguientes 3 años, el 55% durante los siguientes 3 años y del 45% finalmente.
b) Para los municipios pertenecientes a Comunidades Autonomascon conciertos fiscales, el Estado aportara el 60% durante los siguientes 2 años, el 40% durante los siguientes 3 años y el 30% finalmente.
c) Para los municipios pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra el Estado aportara el 50% durante los siguientes 2 años, el 35% durante los siguientes 3 años y el 25% finalmente.

Artículo 4
Se entiende por dependencia grave o severa cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria mas de cuatro veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitando el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

Artículo 5
Las personas de la tercera edad con problemas de autonomia tendran preferencia sobre el resto.

Artículo 6
Para tener el derecho de acceder al Programa de Asistencia Social para la Dependencia Secera o Total se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Encontrarse en situación de dependencia.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

DISPOSICIONES ACLARATORIAS

Las Comunidades Autonomas y Foral legislan sobre la asistencia social y el servicio de dependencia dentro del marco establecido por la presente Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Se derogan las leyes o decretos de rango inferior o que contradigan la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, XX de Mayo de 1979.

-Juan Carlos R-

Sofia Torres
Presidenta del Gobierno

Aaron Arroyo
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
Carlos Lerner
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Vie 23 Mar 2012 - 19:10
En primer lugar, procedemos a votar la enmienda presentada por el GPLD.
Artículo 2

A los efectos de la presente Ley, una persona no es autónoma cuando tuviere enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Disponen de 48 horas para votar.
Héctor Fernández.
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Vie 23 Mar 2012 - 22:51
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Elena Robles Soriano, Portavoz del GPLD

El GPLD (126) vota A FAVOR de la enmienda.
Ferran Rivelles
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Sáb 24 Mar 2012 - 0:10
Proyecto de Ley del Servicio Público de Asistencia Social - SPAS (GOBIERNO) Scaled.php?server=638&filename=sinttuloxks
El Grupo Parlamentario Socialista, con 138 Diputados, vota EN CONTRA de la enmienda.
Carlos Lerner
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Sáb 24 Mar 2012 - 0:12
José Valladares, Presidente del Grupo Parlamentario Laborista

Proyecto de Ley del Servicio Público de Asistencia Social - SPAS (GOBIERNO) Grupoparla

El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota EN CONTRA.
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Dom 25 Mar 2012 - 14:51
José Castrillo Díaz, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata.

Proyecto de Ley del Servicio Público de Asistencia Social - SPAS (GOBIERNO) Gdp
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 17 diputados, vota A FAVOR de la enmienda.
Jose Luis Sánchez
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Dom 25 Mar 2012 - 17:34
Proyecto de Ley del Servicio Público de Asistencia Social - SPAS (GOBIERNO) Gpcz

El Grupo Parlamentario Comunista, con 26 escaños, vota EN CONTRA.
Carlos Lerner
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Mar 27 Mar 2012 - 19:47
Finalizado el tiempo para votar, procedemos al recuento.

A FAVOR: 143
EN CONTRA: 186
ABSTENCIÓN: 0

NO EMITIDOS: 21
TOTAL: 350


RECHAZADO
Carlos Lerner
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Mar 27 Mar 2012 - 19:48
Disponen de 48 horas para votar el texto final.
Héctor Fernández.
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Mar 27 Mar 2012 - 20:17
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Elena Robles Soriano, Portavoz del GPLD

El GPLD (126) vota A FAVOR
Carlos Alcázar
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Mar 27 Mar 2012 - 22:36
José Castrillo Díaz, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata.

Proyecto de Ley del Servicio Público de Asistencia Social - SPAS (GOBIERNO) Gdp
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 17 diputados, vota A FAVOR.
Carlos Lerner
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Dom 1 Abr 2012 - 11:54
Proyecto de Ley del Servicio Público de Asistencia Social - SPAS (GOBIERNO) 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
Presidente del Congreso de los Diputados
Finalizado el tiempo para votar, procedemos al recuento.

A FAVOR: 143
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0

NO EMITIDOS: 207
TOTAL: 350


APROBADO

Se levanta la sesión.
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