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Carlos Lerner
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Ley 20/1979 por el cual se Establece el Servicio Público de Formación de Empleo - SPFE (GOBIERNO) Empty Ley 20/1979 por el cual se Establece el Servicio Público de Formación de Empleo - SPFE (GOBIERNO)

Mar 13 Mar 2012 - 19:23
Ley 20/1979 por el cual se Establece el Servicio Público de Formación de Empleo - SPFE (GOBIERNO) 250pxescudodeespac3b1as

LEY 20/1979 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SERVICIO PÚBLICO DE FORMACIÓN DE EMPLEO (SPFE)

Preámbulo
Con el objeto de potenciar la reinsercion de los trabajadores desempleados involuntariamente y asegurar la sostenibilidad y la competitivdad de los mismos en el mercado laboral, se dispone:


TITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Créase el Instituto de Formación de Empleo (IFE), como organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dentro del Programa de Servicio Publico de Formación de Empleo cuyo objetivo es la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo del Gobierno de España.

Artículo 2

El Instituto de Formación de Empleo tiene como mision contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo para conseguir la inserción y permanencia en el mercado laboral de la ciudadanía y la mejora del capital humano de las empresas.

Artículo 3

El IFE dispone de recursos técnicos, logisticos y profesionales para la capacitacion y reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores desempleados involuntariamente.

Artículo 4

Servicio Publico de Formación de Empleo es de caracter voluntario, pero los trabajadores desempleados deberan inscribirse obligatoriamente en el IFE si tras seis meses de percibir el seguro de desempleo no obtienen un trabajo estable y permanente o temporal por un periodo inferior a 60 días naturales en el mercado. De no inscribirse el trabajador dejara de percibir el seguro de desempleo en el séptimo mes.

Artículo 5

El Gobierno de España podra modificar el periodo de inscripcion obligatoria de acuerdo a las disposiciones de las politicas de empleo que considere correspondientes.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Se derogan las leyes o decretos de rango inferior o que contradigan la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, XX de Mayo de 1979.

-Juan Carlos R-

Sofia Torres
Presidenta del Gobierno

Aaron Arroyo
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

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