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Carlos Lerner
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Ley 17/1978 de la Creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (GOBIERNO) Empty Ley 17/1978 de la Creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (GOBIERNO)

Miér 23 Nov 2011 - 15:37
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LEY 17/1978 DE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Preámbulo
La necesidad de modernizar la gestión en la recaudación impositiva en todo el territorio español es imperante, y forma parte de las reformas estructurales que España debe adoptar para hacer frente a la lucha contra uno de los males endémicos de nuestro sistema económico, la evasión fiscal. Un sistema recaudatorio que no necesita ser represivo e inflexible, pero sí fiscalizar y controlar de forma adecuada y que sancione concretamente la evasión como un grave delito económico. Siendo así la necesidad de reconvertir la estrucructura del Estado en esta materia, se dispone:

TÍTULO I. DE LA AGENCIA Y SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 1
Créase la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), como organismo de la Administración Pública bajo la competencia directa del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 2
La AEAT está coordinada bajo la figura de un Director General, designado por el Gobierno de España a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Artículo 3
El Director General de AEAT tiene rango de Subsecretario de Estado.

Artículo 4
Dependientes de la Dirección General de la Agencia, el organigrama está estructurado de la siguiente forma:
a. Departamento de Gestión Tributaria
b. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
c. Departamento de Recaudación
d. Departamento de Aduanas
e. Departamento de Recursos Humanos
f. Servicio Jurídico
g. Servicio de Auditoría Interna
h. Servicio de Información y Asistencia Ciudadana
i. Servicio de Estudios Tributarios y Estadísiticas
j. Delegaciones Territoriales

Artículo 5
Las delegaciones territoriales corresponden a las actuales provincias del Estado Español. Una vez conformadas las Comunidades Autónomas, las Delegaciones Territoriales provinciales serán suprimidas automáticamente y se formarán las Delegaciones Autonómicas, por cada Comunidad Autónoma.

TÍTULO II. DE LAS FUNCIONES DE LA AGENCIA

Artículo 6
La Agencia tiene a su cargo la aplicación efectiva de todo el sistema tributario y aduanero del Estado.

Artículo 7
La Agencia pondrá a disposición de la ciudadanía toda la información, datos y asistencia a través del Servicio de Información y Asistencia Ciudadana.

Artículo 8
La Agencia tiene a su cargo el control y la persecución de los incumplimientos tributarios, de acuerdo con la Ley.

Artículo 9
La Agencia recauda, gestiona e inspecciona todos los impuestos estatales, en todo el territorio.

Artículo 10
La Agencia recauda, gestiona y efectúa las sanciones civiles respectivas de las obligaciones tributarias de la Aduana.

Artículo 11
La Agencia colabora con las Fuerzas de Seguridad y la Justicia en la persecución de todos los delitos.

Artículo 12
La Agencia tendrá bajo su gestión la recaudación de todas las tasas y la recaudación vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y todos sus Organismos Públicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial

Antonio Blanco Ramírez
Ministro de Economía y Hacienda
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