- Fabián de la Torre
- Cantidad de envíos : 16695
Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
Fecha de inscripción : 02/03/2010
Ley 3/1982, de 27 de marzo, por la que se regula la exigibilidad de los impuestos indirectos por parte de la Administración Tributaria
Sáb 4 Mayo 2013 - 17:59
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 14 • Miércoles, 27 de marzo de 1982 • Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 3/1982, de 27 de marzo, por la que se regula la exigibilidad de los impuestos indirectos por parte de la Administración Tributaria.Por tanto,Juan Carlos IA todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Rey de España
Que las Cortes han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa actividad empresarial de producción y distribución de bienes y servicios está gravada con una serie de impuestos directos e indirectos. En el caso de los impuestos indirectos como el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros de naturaleza similar se basan en el mecanismo de la repercusión según el cual quien soporta el cobro del impuesto es el consumidor final. El impuesto soportado en estos casos por el consumidor final es consecuencia de un proceso concatenado de pagos y cobros.
Si el anterior proceso al que nos acabamos de referir se rompe por imposibilidad de pago de un intermediario al anterior, el Ordenamiento jurídico obliga a la Administración tributaria a exigir en el plazo estipulado el importe del impuesto con independencia del funcionamiento del proceso anterior. Es por ello que este sistema puede provocar complicaciones en el desarrollo de algunas empresas lo que puede acabar, incluso, con su desaparición.
Para evitar esto, la presente Ley persigue el objetivo de dinamizar la actividad económica ajustándose a la realidad del cobro de las facturas por parte del intermediario inmediatamente anterior en el proceso productivo.TÍTULO ÚNICOArtículo Único
La Administración tributaria no exigirá el abono de impuestos indirectos sujetos al sistema de repercusión al obligado tributario hasta que éste no haya visto satisfechas sus deudas que hayan dado origen a la exigibilidad del impuesto de acuerdo con el Ordenamiento jurídico tributario vigente.DISPOSICIONES FINALESDisposición Final Única
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1982.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta y dos.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Hacienda y Presupuestos,
Jorge Juan Churchill Ayala
- Ley 17/1978 de la Creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (GOBIERNO)
- Proyecto de Ley por el que se regula la exigibilidad de los impuestos indirectos por parte de la Administración Tributaria (GOBIERNO)
- Real Decreto 12/1982, de 29 de marzo, por el que se establece el presupuesto anual del Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT) para 1982 y de asignación financiera del Plan de Transportes
- Ley 6/1982, de 20 de mayo, de medidas fiscales y reforma tributaria
- Real Decreto-Ley 3/1981, de 13 de mayo, por el que se regula el sistema de retribuciones de los altos cargos de la Administración General del Estado
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.