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FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Lun 9 Mayo 2011 - 11:48
Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León
Buenos días. Como Vicepresidente de la Cámara y ante la ausencia del Presidente José Calleja, que puede que tenga una enfermedad grave porque no acude desde hace bastante, tomo el relevo. Es por eso que se presenta a debate esta PL.
LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (GOBIERNO)
Preámbulo
Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Navarra propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.
Título Único
Articulo 1.1.- El arrendador debera dejar su piso adecuado, aclimatado para vivir.
Articulo 1.2.- Si carece de alguna falta, el inquilino debera explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente.
Articulo 1.3.- En el contrato debe aparecer un inventario con los muebles que habitan en el hogar y fotos que acrediten el estado de los mismos
Articulo 2.1.- Siempre que haya algun problema de conducta familiar, vecinal, o de rango igual, los vecinos, el portero o los propios inquilos deben avisar al propietario de la finca lo antes posible, y que este se ponga en contacto con la policia.
Articulo 2.2.- La policia dará parte al juez, y este decidira si da permiso o no para entrar en el inmueble.
Articulo 3.1.- En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados y otras causas similares, como daños de materiales o desperfectos se les estimaran una multa.
Articulo 3.2.- Multa por impagos: Aparte de que el inquilino pague los meses que debe, debera pagar una cantidad de: Inmuebles de menos de 70 m2> 100 Euros por mes sin pagar; en caso de inmuebles de 70 a 120 m2> 160 Euros por mes sin pagar; y en caso de inmuebles de mas de 120 m2> 200 E por mes sin pagar.
Articulo 3.3.- Multa por daños: Depende de los daños ocasionados, el perito debera acudir y estimar el valor de los objetos dañados.
Articulo 4.- En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de él y las de las personas que habiten en el inmueble.
Disposicion final
Este proyecto entrará en vigor después de su poblicación en el BOCYL
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Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Lun 9 Mayo 2011 - 11:50
Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León
Tiene la palabra el portavoz popular, que tiene 48h para defender su proyecto. A continuación pasaremos al turno de réplicas, y ulteriormente dará comienzo el debate.
Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Lun 9 Mayo 2011 - 23:14
Gracias señoría, le comunico que podrá volver al final de la sesión para votar, la verdad es que tenía una faringitis de caballo y ahora puede moverse de la cama para venir al final de la sesión.
Bien, respecto al proyecto, creemos que ser´apositivo para los alquilers que se hagan en nuestra Comunidad. La persona que ofrece su piso está expuesta a que se lo destrocen los inquilinos, y esa situación ha de ser cortada. Creemos que la eguridad en las viviendas arrendadas será vital para estas situaciones que en ocasiones causan problemas graves en la justicia. El plan que se les presenta plantea que el arrendador tenga recogido el inmoviliario y que el inquilino lo respete, y si algo se modificare, se pagare.
Creemos que e suna Ley necesaria y que debe salir adelante para que este conflicto de la vivienda sea cerrado. Muchas gracias.
Bien, respecto al proyecto, creemos que ser´apositivo para los alquilers que se hagan en nuestra Comunidad. La persona que ofrece su piso está expuesta a que se lo destrocen los inquilinos, y esa situación ha de ser cortada. Creemos que la eguridad en las viviendas arrendadas será vital para estas situaciones que en ocasiones causan problemas graves en la justicia. El plan que se les presenta plantea que el arrendador tenga recogido el inmoviliario y que el inquilino lo respete, y si algo se modificare, se pagare.
Creemos que e suna Ley necesaria y que debe salir adelante para que este conflicto de la vivienda sea cerrado. Muchas gracias.
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Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Mar 10 Mayo 2011 - 0:11
Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León
Bien. Pasemos pues a las réplicas. (¡Recuerden! 48h)
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Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Mar 10 Mayo 2011 - 0:22
Mariña Aboi, Voceira do BCBP
Buenas tardes señorías. Desde nuestra formación creemos que esta ley es innecesaria. En primer lugar, el 90% de los supuestos que esta propuesta recoge están impuestos ya en los contratos de alquiler, que ambas partes firman y se comprometen a cumplir. Por otra parte, hay puntos absurdos por obvios, como el artículo 4:
Articulo 4.- En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de él y las de las personas que habiten en el inmueble.
Es por eso que creemos que las condiciones de un contrato es algo personal y privado, y que únicamente tendríamos competencia en dar cobertura a los arrendatarios en caso de impago.
Ya por último, recordarle al PP que estamos en Castilla y León, no en Navarra.
Preámbulo
Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Navarra propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.
- Mariano Robles
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Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Mar 10 Mayo 2011 - 12:28
Emilia Almeida
Esto pasa cuándo el Gobierno castellanoleonés juega a gobernar España cómo lo está haciendo el sr. Fernández. Error imperdonable el cometido en el preámbulo. Aparte de estar toda la ley plagada de faltas de ortografía. No sé cómo se ha atrevido a presentarla antes estas Cortes.
Cito dos, para el solaz de los procuradores:
- Código:
Articulo 1.2.- Si [b]carece de alguna falta[/b], el inquilino debera explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente.
(Grandes risas en la bancada comunista)
Otra señorías:
Primero que alguien me explique qué es el abandonamiento. (Risas entre los procuradores comunistas) Y segundo ¿qué es estimar una multa? Las multas se imponen. Una estimación implica un juicio. Y el juicio se hace sobre el presupuesto de hecho que va a ser objeto de sanción. No sobre la sanción en sí misma. Al menos en el idioma español.Articulo 3.1.- En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados y otras causas similares, como daños de materiales o desperfectos se les estimaran una multa.
(Risas entre los procuradores comunistas)
Por otra parte esta ley no hace sino duplicar la legislación existente en materia de arrendamientos, sin aportar ninguna novedad y redundando en inutilidades burocráticas que sólo importunarán al las partes del contrato de arrendamiento, haciendo por tanto más díficil la firma de este tipo de contratos en nuestra comunidad.
Todo lo contrario de lo que expresa el Gobierno de Navarra...digo de Castilla y León en el preámbulo.
Desde el grupo parlamentario comunista, instamos a la retirada de la ley.
Muchas gracias.
Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Mar 10 Mayo 2011 - 14:50
Se modificará lo del preámbulo que ha señaldo. Desde luego los errores señalados serrán correegidos. Si esa es la base de la argumentación de sus señorías, están ustedes insultando a sus votantes.
Preámbulo
Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Castilla y León propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.
Título Único
Articulo 1.1.- El arrendador debera dejar su piso adecuado, aclimatado para vivir.
Articulo 1.2.- Si se encontrare alguna falta de inmuebles, el inquilino debera explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente, en caso contrario dberá pagarlo el inquilino
Articulo 1.3.- En el contrato debe aparecer un inventario con los muebles que habitan en el hogar y fotos que acrediten el estado de los mismos
Articulo 2.1.- Siempre que haya algun problema de conducta familiar, vecinal, o de rango igual, los vecinos, el portero o los propios inquilos deben avisar al propietario de la finca lo antes posible, y que este se ponga en contacto con la policia.
Articulo 2.2.- La policia dará parte al juez, y este decidira si da permiso o no para entrar en el inmueble.
Articulo 3.1.- En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados y otras causas similares, como daños de materiales o desperfectos se les estimaran una multa.
Articulo 3.2.- Multa por impagos: Aparte de que el inquilino pague los meses que debe, debera pagar una cantidad de: Inmuebles de menos de 70 m2> 100 Euros por mes sin pagar; en caso de inmuebles de 70 a 120 m2> 160 Euros por mes sin pagar; y en caso de inmuebles de mas de 120 m2> 200 E por mes sin pagar.
Articulo 3.3.- Multa por daños: Depende de los daños ocasionados, el perito debera acudir y estimar el valor de los objetos dañados.
Articulo 4.- En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de él y las de las personas que habiten en el inmueble.
Disposicion final
Este proyecto entrará en vigor después de su poblicación en el BOCYL
LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (GOBIERNO)
Preámbulo
Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Castilla y León propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.
Título Único
Articulo 1.1.- El arrendador debera dejar su piso adecuado, aclimatado para vivir.
Articulo 1.2.- Si se encontrare alguna falta de inmuebles, el inquilino debera explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente, en caso contrario dberá pagarlo el inquilino
Articulo 1.3.- En el contrato debe aparecer un inventario con los muebles que habitan en el hogar y fotos que acrediten el estado de los mismos
Articulo 2.1.- Siempre que haya algun problema de conducta familiar, vecinal, o de rango igual, los vecinos, el portero o los propios inquilos deben avisar al propietario de la finca lo antes posible, y que este se ponga en contacto con la policia.
Articulo 2.2.- La policia dará parte al juez, y este decidira si da permiso o no para entrar en el inmueble.
Articulo 3.1.- En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados y otras causas similares, como daños de materiales o desperfectos se les estimaran una multa.
Articulo 3.2.- Multa por impagos: Aparte de que el inquilino pague los meses que debe, debera pagar una cantidad de: Inmuebles de menos de 70 m2> 100 Euros por mes sin pagar; en caso de inmuebles de 70 a 120 m2> 160 Euros por mes sin pagar; y en caso de inmuebles de mas de 120 m2> 200 E por mes sin pagar.
Articulo 3.3.- Multa por daños: Depende de los daños ocasionados, el perito debera acudir y estimar el valor de los objetos dañados.
Articulo 4.- En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de él y las de las personas que habiten en el inmueble.
Disposicion final
Este proyecto entrará en vigor después de su poblicación en el BOCYL
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Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Mar 10 Mayo 2011 - 15:36
Mariña Aboi, Voceira do BCBP
Ustedes podrán modificar las faltas inmediatas de redacción, cohesión o coherencia. Pero lo que no podrán modificar es el hecho de que esta PL carece de sentido y de fondo porque redunda en una normativa ya vigente, mucho mejor redactada, más clara, menos ambigua, y más extensa.
Además, al no haber disposición derogatoria por la que se derogue cualquier ley anterior a esta PL, coexistirán dos normativas para un mismo supuesto, con un solapamiento legal innecesario.
- Spoiler:
- http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf
Por favor, ya sabemos que el PP tiene mayoría, pero les rogamos que obren con responsabilidad y que retiren esta ley, que nadie se va a reír de ellos. Esta ley no tiene sentido.
Los procuradores de BCBP se levantan y aplauden
Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Mar 10 Mayo 2011 - 15:46
Comunicamos que se añadirá lo siguiente:
Disposición derogativa
Toda Ley, artículo o título que contravenga la presente Ley o cualquiera de sus artículos o título quedará derogada con la aprobación de la presente Ley. Los apartados de otros reglamentos que no sean tocados por la presente Ley se mantendrán.
- Mercé Coristanco
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Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Miér 11 Mayo 2011 - 13:14
Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León
Bien, es tiempo de votar. Recuerden a la hora de votar que el Partido Popular ha modificado varios de sus postulados en el articulado, que en vuestros documentos aparece marcado en negrita. Así pues, el texto a votar, es el siguiente.
LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (GOBIERNO)
Preámbulo
Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Castilla y León propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.
Título Único
Articulo 1.1.- El arrendador debera dejar su piso adecuado, aclimatado para vivir.
Articulo 1.2.- Si se encontrare alguna falta de inmuebles, el inquilino debera explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente, en caso contrario dberá pagarlo el inquilino
Articulo 1.3.- En el contrato debe aparecer un inventario con los muebles que habitan en el hogar y fotos que acrediten el estado de los mismos
Articulo 2.1.- Siempre que haya algun problema de conducta familiar, vecinal, o de rango igual, los vecinos, el portero o los propios inquilos deben avisar al propietario de la finca lo antes posible, y que este se ponga en contacto con la policia.
Articulo 2.2.- La policia dará parte al juez, y este decidira si da permiso o no para entrar en el inmueble.
Articulo 3.1.- En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados y otras causas similares, como daños de materiales o desperfectos se les estimaran una multa.
Articulo 3.2.- Multa por impagos: Aparte de que el inquilino pague los meses que debe, debera pagar una cantidad de: Inmuebles de menos de 70 m2> 100 Euros por mes sin pagar; en caso de inmuebles de 70 a 120 m2> 160 Euros por mes sin pagar; y en caso de inmuebles de mas de 120 m2> 200 E por mes sin pagar.
Articulo 3.3.- Multa por daños: Depende de los daños ocasionados, el perito debera acudir y estimar el valor de los objetos dañados.
Articulo 4.- En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de él y las de las personas que habiten en el inmueble.
Disposicion final
Este proyecto entrará en vigor después de su poblicación en el BOCYL
Disposición derogativa
Toda Ley, artículo o título que contravenga la presente Ley o cualquiera de sus artículos o título quedará derogada con la aprobación de la presente Ley. Los apartados de otros reglamentos que no sean tocados por la presente Ley se mantendrán.
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Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Miér 11 Mayo 2011 - 13:15
Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León
Tienen, como de costumbre, 48h.
- Mercé Coristanco
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Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Miér 11 Mayo 2011 - 13:18
Mariña Aboi, Voceira do BCBP
O BCBP - Bloque Converxente BerzoPortelano (3) vota NA CONTRA
Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Miér 11 Mayo 2011 - 15:38
El PP (44) vota A FAVOR
- Mariano Robles
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Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Miér 11 Mayo 2011 - 17:03
Emilia Almeida
El GP Comunista vota ]b]EN CONTRA[/b]
El GP Comunista vota ]b]EN CONTRA[/b]
- Manuel Madariaga
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Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Vie 13 Mayo 2011 - 22:10
Luis Mateo:
El PSOE vota ( 24 ) A FAVOR
El PSOE vota ( 24 ) A FAVOR
- Mercé Coristanco
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Re: FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)
Sáb 14 Mayo 2011 - 14:17
Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León
A FAVOR: 68
EN CONTRA: 6
ABSTENCIONES: 0
La propuesta queda aprobada.
- APROBADA// Ley de beneficio al arrendador (Gobierno de Navarra)
- LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (PP) (APROBADA tras una enmienda a la totalidad del PP, con la ausencia total de los DIputados de UCE)
- LEY ANTITABACO (PP) [[FINALIZADO]]
- Finalizado: LEY ANTICORRUPCIÓN (BEN)
- Gobierno de España | Fernández: "Estamos ante una de las mayores reformas en beneficio del emprendedor y del autónomo"
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