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Mercé Coristanco
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FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP) Empty FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP)

Lun 9 Mayo 2011 - 11:48
FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP) 428-47565-a-carlos_callon_
Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León


Buenos días. Como Vicepresidente de la Cámara y ante la ausencia del Presidente José Calleja, que puede que tenga una enfermedad grave porque no acude desde hace bastante, tomo el relevo. Es por eso que se presenta a debate esta PL.

LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (GOBIERNO)

Preámbulo

Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Navarra propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.

Título Único

Articulo 1.1.- El arrendador debera dejar su piso adecuado, aclimatado para vivir.

Articulo 1.2.- Si carece de alguna falta, el inquilino debera explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente.

Articulo 1.3.- En el contrato debe aparecer un inventario con los muebles que habitan en el hogar y fotos que acrediten el estado de los mismos

Articulo 2.1.- Siempre que haya algun problema de conducta familiar, vecinal, o de rango igual, los vecinos, el portero o los propios inquilos deben avisar al propietario de la finca lo antes posible, y que este se ponga en contacto con la policia.

Articulo 2.2.- La policia dará parte al juez, y este decidira si da permiso o no para entrar en el inmueble.

Articulo 3.1.- En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados y otras causas similares, como daños de materiales o desperfectos se les estimaran una multa.

Articulo 3.2.- Multa por impagos: Aparte de que el inquilino pague los meses que debe, debera pagar una cantidad de: Inmuebles de menos de 70 m2> 100 Euros por mes sin pagar; en caso de inmuebles de 70 a 120 m2> 160 Euros por mes sin pagar; y en caso de inmuebles de mas de 120 m2> 200 E por mes sin pagar.

Articulo 3.3.- Multa por daños: Depende de los daños ocasionados, el perito debera acudir y estimar el valor de los objetos dañados.

Articulo 4.- En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de él y las de las personas que habiten en el inmueble.

Disposicion final

Este proyecto entrará en vigor después de su poblicación en el BOCYL



Última edición por Mercé Coristanco el Dom 15 Mayo 2011 - 19:28, editado 1 vez
Mercé Coristanco
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Lun 9 Mayo 2011 - 11:50
FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP) 428-47565-a-carlos_callon_
Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León

Tiene la palabra el portavoz popular, que tiene 48h para defender su proyecto. A continuación pasaremos al turno de réplicas, y ulteriormente dará comienzo el debate.
Héctor Fernández.
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Lun 9 Mayo 2011 - 23:14
Gracias señoría, le comunico que podrá volver al final de la sesión para votar, la verdad es que tenía una faringitis de caballo y ahora puede moverse de la cama para venir al final de la sesión.

Bien, respecto al proyecto, creemos que ser´apositivo para los alquilers que se hagan en nuestra Comunidad. La persona que ofrece su piso está expuesta a que se lo destrocen los inquilinos, y esa situación ha de ser cortada. Creemos que la eguridad en las viviendas arrendadas será vital para estas situaciones que en ocasiones causan problemas graves en la justicia. El plan que se les presenta plantea que el arrendador tenga recogido el inmoviliario y que el inquilino lo respete, y si algo se modificare, se pagare.

Creemos que e suna Ley necesaria y que debe salir adelante para que este conflicto de la vivienda sea cerrado. Muchas gracias.
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Mar 10 Mayo 2011 - 0:11
FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP) 428-47565-a-carlos_callon_
Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León

Bien. Pasemos pues a las réplicas. (¡Recuerden! 48h)
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Mar 10 Mayo 2011 - 0:22
FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP) 2009072216280593448

Mariña Aboi, Voceira do BCBP

Buenas tardes señorías. Desde nuestra formación creemos que esta ley es innecesaria. En primer lugar, el 90% de los supuestos que esta propuesta recoge están impuestos ya en los contratos de alquiler, que ambas partes firman y se comprometen a cumplir. Por otra parte, hay puntos absurdos por obvios, como el artículo 4:

Articulo 4.- En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de él y las de las personas que habiten en el inmueble.

Es por eso que creemos que las condiciones de un contrato es algo personal y privado, y que únicamente tendríamos competencia en dar cobertura a los arrendatarios en caso de impago.

Ya por último, recordarle al PP que estamos en Castilla y León, no en Navarra.

Preámbulo
Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Navarra propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.


Mariano Robles
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Mar 10 Mayo 2011 - 12:28
Emilia Almeida
FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP) 20100624075840i_img_50

Esto pasa cuándo el Gobierno castellanoleonés juega a gobernar España cómo lo está haciendo el sr. Fernández. Error imperdonable el cometido en el preámbulo. Aparte de estar toda la ley plagada de faltas de ortografía. No sé cómo se ha atrevido a presentarla antes estas Cortes.
Cito dos, para el solaz de los procuradores:

Código:
Articulo 1.2.- Si [b]carece de alguna falta[/b], el inquilino debera explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente.
Si el inmueble carece de faltas, es decir, está en perfecto estado, el inquilino ¡ojo! debe explicitarlo. El inquilino. Y entonces el arrendador debe arreglarlo de inmediato. ¿Pero qué va a reparar si está todo en perfecto estado?
(Grandes risas en la bancada comunista)
Otra señorías:
Articulo 3.1.- En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados y otras causas similares, como daños de materiales o desperfectos se les estimaran una multa.
Primero que alguien me explique qué es el abandonamiento. (Risas entre los procuradores comunistas) Y segundo ¿qué es estimar una multa? Las multas se imponen. Una estimación implica un juicio. Y el juicio se hace sobre el presupuesto de hecho que va a ser objeto de sanción. No sobre la sanción en sí misma. Al menos en el idioma español.
(Risas entre los procuradores comunistas)

Por otra parte esta ley no hace sino duplicar la legislación existente en materia de arrendamientos, sin aportar ninguna novedad y redundando en inutilidades burocráticas que sólo importunarán al las partes del contrato de arrendamiento, haciendo por tanto más díficil la firma de este tipo de contratos en nuestra comunidad.
Todo lo contrario de lo que expresa el Gobierno de Navarra...digo de Castilla y León en el preámbulo.
Desde el grupo parlamentario comunista, instamos a la retirada de la ley.
Muchas gracias.
Héctor Fernández.
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Mar 10 Mayo 2011 - 14:50
Se modificará lo del preámbulo que ha señaldo. Desde luego los errores señalados serrán correegidos. Si esa es la base de la argumentación de sus señorías, están ustedes insultando a sus votantes.

LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (GOBIERNO)

Preámbulo

Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Castilla y León propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.

Título Único

Articulo 1.1.- El arrendador debera dejar su piso adecuado, aclimatado para vivir.

Articulo 1.2.- Si se encontrare alguna falta de inmuebles, el inquilino debera explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente, en caso contrario dberá pagarlo el inquilino

Articulo 1.3.- En el contrato debe aparecer un inventario con los muebles que habitan en el hogar y fotos que acrediten el estado de los mismos

Articulo 2.1.- Siempre que haya algun problema de conducta familiar, vecinal, o de rango igual, los vecinos, el portero o los propios inquilos deben avisar al propietario de la finca lo antes posible, y que este se ponga en contacto con la policia.

Articulo 2.2.- La policia dará parte al juez, y este decidira si da permiso o no para entrar en el inmueble.

Articulo 3.1.- En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados y otras causas similares, como daños de materiales o desperfectos se les estimaran una multa.

Articulo 3.2.- Multa por impagos: Aparte de que el inquilino pague los meses que debe, debera pagar una cantidad de: Inmuebles de menos de 70 m2> 100 Euros por mes sin pagar; en caso de inmuebles de 70 a 120 m2> 160 Euros por mes sin pagar; y en caso de inmuebles de mas de 120 m2> 200 E por mes sin pagar.

Articulo 3.3.- Multa por daños: Depende de los daños ocasionados, el perito debera acudir y estimar el valor de los objetos dañados.

Articulo 4.- En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de él y las de las personas que habiten en el inmueble.

Disposicion final

Este proyecto entrará en vigor después de su poblicación en el BOCYL
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Mar 10 Mayo 2011 - 15:36
FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP) 2009072216280593448

Mariña Aboi, Voceira do BCBP

Ustedes podrán modificar las faltas inmediatas de redacción, cohesión o coherencia. Pero lo que no podrán modificar es el hecho de que esta PL carece de sentido y de fondo porque redunda en una normativa ya vigente, mucho mejor redactada, más clara, menos ambigua, y más extensa.

Además, al no haber disposición derogatoria por la que se derogue cualquier ley anterior a esta PL, coexistirán dos normativas para un mismo supuesto, con un solapamiento legal innecesario.

Spoiler:

Por favor, ya sabemos que el PP tiene mayoría, pero les rogamos que obren con responsabilidad y que retiren esta ley, que nadie se va a reír de ellos. Esta ley no tiene sentido.

Los procuradores de BCBP se levantan y aplauden
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Mar 10 Mayo 2011 - 15:46
Comunicamos que se añadirá lo siguiente:

Disposición derogativa

Toda Ley, artículo o título que contravenga la presente Ley o cualquiera de sus artículos o título quedará derogada con la aprobación de la presente Ley. Los apartados de otros reglamentos que no sean tocados por la presente Ley se mantendrán.
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Miér 11 Mayo 2011 - 13:14
FINALIZADO - Ley de beneficio al arrendador (PP) 428-47565-a-carlos_callon_
Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León


Bien, es tiempo de votar. Recuerden a la hora de votar que el Partido Popular ha modificado varios de sus postulados en el articulado, que en vuestros documentos aparece marcado en negrita. Así pues, el texto a votar, es el siguiente.

LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (GOBIERNO)

Preámbulo

Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Castilla y León propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.

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Articulo 1.2.- Si se encontrare alguna falta de inmuebles, el inquilino debera explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente, en caso contrario dberá pagarlo el inquilino

Articulo 1.3.- En el contrato debe aparecer un inventario con los muebles que habitan en el hogar y fotos que acrediten el estado de los mismos

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Articulo 3.2.- Multa por impagos: Aparte de que el inquilino pague los meses que debe, debera pagar una cantidad de: Inmuebles de menos de 70 m2> 100 Euros por mes sin pagar; en caso de inmuebles de 70 a 120 m2> 160 Euros por mes sin pagar; y en caso de inmuebles de mas de 120 m2> 200 E por mes sin pagar.

Articulo 3.3.- Multa por daños: Depende de los daños ocasionados, el perito debera acudir y estimar el valor de los objetos dañados.

Articulo 4.- En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de él y las de las personas que habiten en el inmueble.

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Disposición derogativa

Toda Ley, artículo o título que contravenga la presente Ley o cualquiera de sus artículos o título quedará derogada con la aprobación de la presente Ley. Los apartados de otros reglamentos que no sean tocados por la presente Ley se mantendrán.

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Miér 11 Mayo 2011 - 13:15
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Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León

Tienen, como de costumbre, 48h.
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Miér 11 Mayo 2011 - 13:18
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Mariña Aboi, Voceira do BCBP

O BCBP - Bloque Converxente BerzoPortelano (3) vota NA CONTRA
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Miér 11 Mayo 2011 - 15:38
El PP (44) vota A FAVOR
Mariano Robles
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Miér 11 Mayo 2011 - 17:03
Emilia Almeida

El GP Comunista vota ]b]EN CONTRA[/b]
Manuel Madariaga
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Vie 13 Mayo 2011 - 22:10
Luis Mateo:

El PSOE vota ( 24 ) A FAVOR
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Sáb 14 Mayo 2011 - 14:17
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Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León

A FAVOR: 68
EN CONTRA: 6
ABSTENCIONES: 0


La propuesta queda aprobada.
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