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Laia Badia
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Finalizado: LEY ANTICORRUPCIÓN (BEN) Empty Finalizado: LEY ANTICORRUPCIÓN (BEN)

Jue 28 Mayo 2009 - 20:23
Proposició de Llei Anticorrupció (BEN)

PREÁMBULO

La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la
transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del
sector público en les Illes Balears nace como una de las herramientas para reforzar la calidad democrática del sistema político y constituye una decisión pionera.

La ciudadanía exige cada vez un mayor autocontrol y a la vez también un mayor control externo de las administraciones, con el fin de evitar conductas malversadoras de los fondos públicos. Satisfaciendo esta necesidad, y teniendo en cuenta los ya existentes organismos, se aprueba la presente Ley.

Con ella, se crean dos organismos de control coordinados con la Sindicatura de Comptes (poder legislativo): l'Oficina Antifrau de les Illes Balears (ejecutivo) y el Jutjat Especial Antifrau (judicial). La OAIB perseguirá la limpieza en las acciones de todas las administraciones públicas de les Illes Balears, y coordinará acciones específicas con los otros dos organismos.


CAPITULO I, Creación de la Oficina Antifrau de les Illes Balears

Artículo 1.
La Oficina Antifrau de les Illes Balears (OAIB) tiene como cometido la investigación y control del fraude, la corrupción y las actividades y conductos ilegales que afecten a los intereses generales, así como velar por la transparencia y probidad en la actuación de la administración al prevenir, determinar y comprobar aquellas actividades o conductos, instante de las autoridades competentes la adopción de las correspondientes medidas preventivas o correctoras.

Artículo 2.
Se atribuyen a la OAIB las funciones siguientes:
A) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destinación fraudulenta de fondos públicos así como conductas contrarias a la probidad en la actuación de la administración y en el ámbito de las relaciones entre las administraciones públicas y los particulares.
B) Prevenir y alertar sobre aquellas conductas del personal de la Administración y
altos cargos que tengan o puedan tener como resultado la destinación o el uso
irregular de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento ilícito, comporten
conflicto de intereses o consistan en el uso particular de informaciones que aquéllos tengan en razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de éstas.
C) Cooperar con la autoridad competente para aclarar las infracciones
administrativas así como con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en la
determinación de conductas penalmente relevantes previo el oportuno requerimiento.
D) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competente, en la formación inicial y continuada del personal en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.
E) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en los órganos de la Administración, en el Govern de les Illes Balears o al Parlament en el ámbito de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad relacionada.
F) Las otras que por ley le sean atribuidas.

Artículo 3.
Para la realización de su cometido y atribuciones, la OAIB podrá:
A) Conocer las actividades del sector público de les Illes Balears, que incluye el Govern de les Illes Balears, sus organismos y entidades dependientes o vinculados, las entidades locales, las Corporaciones locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados, así como cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones de dichas administraciones.
B) Podrá conocer también de las actividades de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no integradas en el sector público catalán, en la medida necesaria para velar por la transparencia y legalidad de la gestión de primordiales o valores procedentes de alguno de los entes comprendidos en el apartado anterior.

Artículo 4.
Al frente de la OAIB estará su director o directora, escogido por el Parlament a propuesta del titular del Departament de Presidència por un periodo de 6 años y con una mayoría de tres quintas partes de la cámara.

Artículo 5.
Se establece el deber de colaborar con la OAIB extendido a todas las personas físicas y jurídicas dentro de su ámbito de actuación, un decreto del Govern regulará la cooperación institucional. En cualquier caso, las administraciones públicas están obligadas a auxiliar de manera preferente y urgente la OAIB en las investigaciones e inspecciones que lleve a cabo y le comunicarán inmediatamente cualquier información que les requiera.

Artículo 6.
Los datos obtenidos por la OAIB como consecuencia de las suyas
potestades de investigación e inspección tendrán la protección de confidencialidad
establecida a la legislación vigente.

Artículo 7.
La OAC se relacionará con el Govern a través del/la titular del Departament de Presidència. Además, el/la director/a presentará anualmente una memoria en la Comisión de la Sindicatura de Comptes del Parlament.

CAPÍTULO II, Creación del Jutjat Especial Antifrau

Artículo 8.
Se crea el Juzgado Especial Antifraude de les Illes Balears, en dependencia directa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears.

Artículo 9.
Sus atribuciones son colaborar con la Oficina Antifrau de les Illes Balears desde el poder judicial, en la investigación de hechos y obtención de información, en lo que haga referencia a las administraciones públicas de les Illes Balears, sus entes dependientes, y las personas físicas y jurídicas incluídas en el ámbito de actuación de la OAIB.

Artículo 10.
El juez titular del Jutjat Especial Antifrau será elegido por el Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears.

Artículo 11.
El Departament de Justícia establecerá y atenderá los medios necesarios para su correcto funcionamiento. Dicho funcionamiento será totalmente electrónico, es decir, no requerirá disponer de documentación en papel ni la admitirá, excepto en los casos en los que el soporte no sea posible de trasladar en un formato de datos informáticos.


Última edición por Fernando Riera el Dom 7 Jun 2009 - 2:24, editado 2 veces
Elisenda Ferrer
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Finalizado: LEY ANTICORRUPCIÓN (BEN) Empty Re: Finalizado: LEY ANTICORRUPCIÓN (BEN)

Jue 28 Mayo 2009 - 21:35
Resumiento: se crea una oficina anticorrupción vinculada pero no políticamente dependiente del govern, que se dedicará a la investigación (via administrativa) de fraudes, malversaciones, etc. Su ámbito de actuación son todas las administraciones de les Illes. Además, se crea un juzgado específico para atender por vía judicial los casos que superen la vía administrativa.
Laia Badia
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Finalizado: LEY ANTICORRUPCIÓN (BEN) Empty Re: Finalizado: LEY ANTICORRUPCIÓN (BEN)

Jue 28 Mayo 2009 - 23:10
Desde el GP Popular anunciamos nuestro voto favorable en esta propuesta.
Elisenda Ferrer
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Finalizado: LEY ANTICORRUPCIÓN (BEN) Empty Re: Finalizado: LEY ANTICORRUPCIÓN (BEN)

Lun 1 Jun 2009 - 1:38
Concluidas 48 horas, pasaríamos a votar, sr president del Parlament?
Laia Badia
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Finalizado: LEY ANTICORRUPCIÓN (BEN) Empty Re: Finalizado: LEY ANTICORRUPCIÓN (BEN)

Jue 4 Jun 2009 - 13:53
Pasamos a la votación.
Proposició de Llei Anticorrupció (BEN)

PREÁMBULO

La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la
transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del
sector público en les Illes Balears nace como una de las herramientas para reforzar la calidad democrática del sistema político y constituye una decisión pionera.

La ciudadanía exige cada vez un mayor autocontrol y a la vez también un mayor control externo de las administraciones, con el fin de evitar conductas malversadoras de los fondos públicos. Satisfaciendo esta necesidad, y teniendo en cuenta los ya existentes organismos, se aprueba la presente Ley.

Con ella, se crean dos organismos de control coordinados con la Sindicatura de Comptes (poder legislativo): l'Oficina Antifrau de les Illes Balears (ejecutivo) y el Jutjat Especial Antifrau (judicial). La OAIB perseguirá la limpieza en las acciones de todas las administraciones públicas de les Illes Balears, y coordinará acciones específicas con los otros dos organismos.


CAPITULO I, Creación de la Oficina Antifrau de les Illes Balears

Artículo 1.
La Oficina Antifrau de les Illes Balears (OAIB) tiene como cometido la investigación y control del fraude, la corrupción y las actividades y conductos ilegales que afecten a los intereses generales, así como velar por la transparencia y probidad en la actuación de la administración al prevenir, determinar y comprobar aquellas actividades o conductos, instante de las autoridades competentes la adopción de las correspondientes medidas preventivas o correctoras.

Artículo 2.
Se atribuyen a la OAIB las funciones siguientes:
A) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destinación fraudulenta de fondos públicos así como conductas contrarias a la probidad en la actuación de la administración y en el ámbito de las relaciones entre las administraciones públicas y los particulares.
B) Prevenir y alertar sobre aquellas conductas del personal de la Administración y
altos cargos que tengan o puedan tener como resultado la destinación o el uso
irregular de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento ilícito, comporten
conflicto de intereses o consistan en el uso particular de informaciones que aquéllos tengan en razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de éstas.
C) Cooperar con la autoridad competente para aclarar las infracciones
administrativas así como con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en la
determinación de conductas penalmente relevantes previo el oportuno requerimiento.
D) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competente, en la formación inicial y continuada del personal en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.
E) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en los órganos de la Administración, en el Govern de les Illes Balears o al Parlament en el ámbito de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad relacionada.
F) Las otras que por ley le sean atribuidas.

Artículo 3.
Para la realización de su cometido y atribuciones, la OAIB podrá:
A) Conocer las actividades del sector público de les Illes Balears, que incluye el Govern de les Illes Balears, sus organismos y entidades dependientes o vinculados, las entidades locales, las Corporaciones locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados, así como cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones de dichas administraciones.
B) Podrá conocer también de las actividades de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no integradas en el sector público catalán, en la medida necesaria para velar por la transparencia y legalidad de la gestión de primordiales o valores procedentes de alguno de los entes comprendidos en el apartado anterior.

Artículo 4.
Al frente de la OAIB estará su director o directora, escogido por el Parlament a propuesta del titular del Departament de Presidència por un periodo de 6 años y con una mayoría de tres quintas partes de la cámara.

Artículo 5.
Se establece el deber de colaborar con la OAIB extendido a todas las personas físicas y jurídicas dentro de su ámbito de actuación, un decreto del Govern regulará la cooperación institucional. En cualquier caso, las administraciones públicas están obligadas a auxiliar de manera preferente y urgente la OAIB en las investigaciones e inspecciones que lleve a cabo y le comunicarán inmediatamente cualquier información que les requiera.

Artículo 6.
Los datos obtenidos por la OAIB como consecuencia de las suyas
potestades de investigación e inspección tendrán la protección de confidencialidad
establecida a la legislación vigente.

Artículo 7.
La OAC se relacionará con el Govern a través del/la titular del Departament de Presidència. Además, el/la director/a presentará anualmente una memoria en la Comisión de la Sindicatura de Comptes del Parlament.

CAPÍTULO II, Creación del Jutjat Especial Antifrau

Artículo 8.
Se crea el Juzgado Especial Antifraude de les Illes Balears, en dependencia directa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears.

Artículo 9.
Sus atribuciones son colaborar con la Oficina Antifrau de les Illes Balears desde el poder judicial, en la investigación de hechos y obtención de información, en lo que haga referencia a las administraciones públicas de les Illes Balears, sus entes dependientes, y las personas físicas y jurídicas incluídas en el ámbito de actuación de la OAIB.

Artículo 10.
El juez titular del Jutjat Especial Antifrau será elegido por el Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears.

Artículo 11.
El Departament de Justícia establecerá y atenderá los medios necesarios para su correcto funcionamiento. Dicho funcionamiento será totalmente electrónico, es decir, no requerirá disponer de documentación en papel ni la admitirá, excepto en los casos en los que el soporte no sea posible de trasladar en un formato de datos informáticos.
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Jue 4 Jun 2009 - 13:54
PARTIDO POPULAR (26) vota A FAVOR.
Elisenda Ferrer
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Jue 4 Jun 2009 - 18:35
BEN (6) A FAVOR
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Dom 7 Jun 2009 - 2:24
Finaliza la votación.
A FAVOR: 32
EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 0
VOTOS NO EMITIDOS: 27

La Ley Anticorrupción queda aprobada.
Victor Bono
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Dom 7 Jun 2009 - 3:45
FDP: Ostias, perdonad, de verdad. Losiento

DDP: PSOE (14) A FAVOR
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Dom 7 Jun 2009 - 10:32
Victor Bono escribió:FDP: Ostias, perdonad, de verdad. Losiento

DDP: PSOE (14) A FAVOR
FDP: Has llegado tarde, a ver si a la próxima..xd
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