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Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Sáb 10 Jul 2010 - 19:05
LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA SEGURIDAD INTERNA
Exposición de Motivos
La situación de la seguridad interna se ha visto afectada negativamente por las circunstancias vinculadas de forma directa al accionar de grupos terroristas. Dichos grupos terroristas, cuyas particularidades agrupan el separatismo territorial, el fundamentalismo religioso o los extremismos políticos, han causado al momento presente de la redacción de la ley, más de mil muertos desde el retorno de la democracia. Los métodos de lucha contra el terrorismo en el propio territorio es la lucha más difícil, y los constantes esfuerzos por la erradicación del mismo y por otorgar justicia a las miles de víctimas desoladas y abatidas por una injusta, cruel y terrorífica causa no parecen reunir las aptitudes necesarias para efectivizar el mencionado combate contra un mal sin límites ni fronteras, contra un mal dispuesto a todo, contra un mal que crece a pesar del esfuerzo incesante de los poderes publicos y la justicia española. Por ello, por la seguridad democrática, por la defensa de la libertad de los ciudadanos, por la justicia y por la paz interna, dispongo:
Artículo 1
Crease la agencia Grupo de Operaciones Antiterroristas (GOA), el cual tiene carácter autónomo del CNI. Así mismo el GOA tiene poder de actuación en todo el territorio nacional, invistiendo atribuciones y organización nacional.
Artículo 2
El GOA tendrá plenas facultades para la protección de la seguridad nacional frente a amenazas terroristas y el combate directo contra elementos terroristas, mediante procedimientos convencionales, secretos y de inteligencia respectivas.
El GOA cuenta con acceso total a personal, instrumental militar y plenos poderes de intervención en oficinas de las policías locales y de la Guardia Civil.
Artículo 3
La financiación del GOA corresponderá a las partidas reservadas asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4
La dirección del GOA estará a cargo de un Director General, nombrado por el Presidente del Gobierno de España. La organización interna se dividirá en departamentos especializados en operaciones, unidades domésticas y de inteligencia, bajo la autoridad de directores regionales, los cuales serán de carácter secreto al igual que el organigrama final, y se efectuará mediante las necesidades y las consideraciones oportunas de acuerdo a lo requerido y convenido en órdenes ejecutivas.
Artículo 5
El CNI y el GOA podrán utilizar procedimientos de tipo tecnológicos, comunicacionales, informáticos, electrónicos y especializados para la recolección y ampliación de discernimientos e información.
Artículo 6
Así mismo, se aplica plena potestad al GOA para la inspección, el reconocimiento y el registro de propiedades privadas de elementos considerados como peligros sustanciales para la seguridad nacional con pruebas evidentes de su riesgo.
Artículo 7
El GOA tendrá potestad para la detención, requisitoria e interrogación de elementos considerados terroristas de alto riesgo para la seguridad nacional.
Artículo 8
Establézcase el Sistema de Asistencia Computarizada de Filtrado de Pasajeros (SACFP), bajo administración del GOA. El SACFP tendrá como objeto la supervisión y el control de equipajes e historial penal, comercial y civil de los pasajeros. El SACFP se aplicará en los servicios de transporte ferroviarios, aéreos, marítimos y en todos los puestos de autovías y autopistas limítrofes entre provincias, comunidades autónomas y respectivas al territorio español.
Artículo 9
Establézcase el Sistema de Asistencia Computarizada de Procedimientos y Actuaciones Civiles (SACPAC) bajo administración del GOA. El SACPAC tendrá como objeto la supervisión y el control de las actividades civiles y comerciales que supongan riesgo evidente para la seguridad nacional. El SACPAC será aplicado como protocolo a personas jurídicas y físicas residentes en territorio español.
Artículo 10
Los protocoles de investigación del GOA tendrán carácter secreto, con las excepciones correspondientes al Gobierno de España, el cual podrá proceder al anuncio en la comisión permanente de inteligencia, cuando así lo considerase oportuno.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Se derogan leyes, decretos y resoluciones de menor condición o en contraposición a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 29 de junio de 2016
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
La situación de la seguridad interna se ha visto afectada negativamente por las circunstancias vinculadas de forma directa al accionar de grupos terroristas. Dichos grupos terroristas, cuyas particularidades agrupan el separatismo territorial, el fundamentalismo religioso o los extremismos políticos, han causado al momento presente de la redacción de la ley, más de mil muertos desde el retorno de la democracia. Los métodos de lucha contra el terrorismo en el propio territorio es la lucha más difícil, y los constantes esfuerzos por la erradicación del mismo y por otorgar justicia a las miles de víctimas desoladas y abatidas por una injusta, cruel y terrorífica causa no parecen reunir las aptitudes necesarias para efectivizar el mencionado combate contra un mal sin límites ni fronteras, contra un mal dispuesto a todo, contra un mal que crece a pesar del esfuerzo incesante de los poderes publicos y la justicia española. Por ello, por la seguridad democrática, por la defensa de la libertad de los ciudadanos, por la justicia y por la paz interna, dispongo:
TÍTULO I • DEL GRUPO DE OPERACIONES ANTITERRORISTAS
Artículo 1
Crease la agencia Grupo de Operaciones Antiterroristas (GOA), el cual tiene carácter autónomo del CNI. Así mismo el GOA tiene poder de actuación en todo el territorio nacional, invistiendo atribuciones y organización nacional.
Artículo 2
El GOA tendrá plenas facultades para la protección de la seguridad nacional frente a amenazas terroristas y el combate directo contra elementos terroristas, mediante procedimientos convencionales, secretos y de inteligencia respectivas.
El GOA cuenta con acceso total a personal, instrumental militar y plenos poderes de intervención en oficinas de las policías locales y de la Guardia Civil.
Artículo 3
La financiación del GOA corresponderá a las partidas reservadas asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4
La dirección del GOA estará a cargo de un Director General, nombrado por el Presidente del Gobierno de España. La organización interna se dividirá en departamentos especializados en operaciones, unidades domésticas y de inteligencia, bajo la autoridad de directores regionales, los cuales serán de carácter secreto al igual que el organigrama final, y se efectuará mediante las necesidades y las consideraciones oportunas de acuerdo a lo requerido y convenido en órdenes ejecutivas.
TÍTULO II • DE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD
Artículo 5
El CNI y el GOA podrán utilizar procedimientos de tipo tecnológicos, comunicacionales, informáticos, electrónicos y especializados para la recolección y ampliación de discernimientos e información.
Artículo 6
Así mismo, se aplica plena potestad al GOA para la inspección, el reconocimiento y el registro de propiedades privadas de elementos considerados como peligros sustanciales para la seguridad nacional con pruebas evidentes de su riesgo.
Artículo 7
El GOA tendrá potestad para la detención, requisitoria e interrogación de elementos considerados terroristas de alto riesgo para la seguridad nacional.
Artículo 8
Establézcase el Sistema de Asistencia Computarizada de Filtrado de Pasajeros (SACFP), bajo administración del GOA. El SACFP tendrá como objeto la supervisión y el control de equipajes e historial penal, comercial y civil de los pasajeros. El SACFP se aplicará en los servicios de transporte ferroviarios, aéreos, marítimos y en todos los puestos de autovías y autopistas limítrofes entre provincias, comunidades autónomas y respectivas al territorio español.
Artículo 9
Establézcase el Sistema de Asistencia Computarizada de Procedimientos y Actuaciones Civiles (SACPAC) bajo administración del GOA. El SACPAC tendrá como objeto la supervisión y el control de las actividades civiles y comerciales que supongan riesgo evidente para la seguridad nacional. El SACPAC será aplicado como protocolo a personas jurídicas y físicas residentes en territorio español.
Artículo 10
Los protocoles de investigación del GOA tendrán carácter secreto, con las excepciones correspondientes al Gobierno de España, el cual podrá proceder al anuncio en la comisión permanente de inteligencia, cuando así lo considerase oportuno.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Se derogan leyes, decretos y resoluciones de menor condición o en contraposición a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 29 de junio de 2016
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
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Re: Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Sáb 10 Jul 2010 - 19:08
Regina Otaola
Los GGPP tienen 24 hs para emitir su voto.
- Ragden Arpe
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Re: Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Sáb 10 Jul 2010 - 22:32
CDC (7) SE ABSTIENE.
- Máximo Escudero
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Re: Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Sáb 10 Jul 2010 - 22:47
FDP: Habíamos presentado una enmienda.
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Re: Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Dom 11 Jul 2010 - 2:16
FDP. eso no era ninguna enmienda, era aplicar a una Ley un artículo de la Constitución, cuando la misma actúa por subsunción en todas las leyes y decretos. Además se preguntó el tipo de enmienda y si se aceptaban los argumentos recibidos y no hubo respuesta alguna.Máximo Escudero escribió:FDP: Habíamos presentado una enmienda.
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Re: Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Dom 11 Jul 2010 - 2:47
Montserrat Nebrera
El Grupo Parlamentario Popular (158) vota A FAVOR
- Máximo Escudero
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Re: Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Dom 11 Jul 2010 - 13:27
GP IUR (7) vota en contra.
Carme Chacón
GP Socialista (104) se abstiene.
Carme Chacón
GP Socialista (104) se abstiene.
- Ernesto Medina
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Re: Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Dom 11 Jul 2010 - 17:43
Francisco Allende
GP LAIZQUIERDA (10) vota EN CONTRA
GP LAIZQUIERDA (10) vota EN CONTRA
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Re: Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Dom 11 Jul 2010 - 18:24
Regina Otaola
Finaliza la votación. Resultados:
VOTOS EMITIDOS: 286
VOTOS NO EMITIDOS: 64
A FAVOR: 158
EN CONTRA: 17
ABTENCIONES: 11
La proposición queda APROBADA
- Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA)
- Ley 06/2016 sobre el Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (Gobierno de España)
- PL de Reforma de la Seguridad Social [Gobierno de España]
- PL de Reforma de la Seguridad Social [Gobierno de España]
- PL de reforma de las cotizaciones a la Seguridad Social [Gobierno de España]
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