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Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Jue 8 Jul 2010 - 17:08
Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA) Gobiernopresidencia

LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA SEGURIDAD INTERNA


Exposición de Motivos
La situación de la seguridad interna se ha visto afectada negativamente por las circunstancias vinculadas de forma directa al accionar de grupos terroristas. Dichos grupos terroristas, cuyas particularidades agrupan el separatismo territorial, el fundamentalismo religioso o los extremismos políticos, han causado al momento presente de la redacción de la ley, más de mil muertos desde el retorno de la democracia. Los métodos de lucha contra el terrorismo en el propio territorio es la lucha más difícil, y los constantes esfuerzos por la erradicación del mismo y por otorgar justicia a las miles de víctimas desoladas y abatidas por una injusta, cruel y terrorífica causa no parecen reunir las aptitudes necesarias para efectivizar el mencionado combate contra un mal sin límites ni fronteras, contra un mal dispuesto a todo, contra un mal que crece a pesar del esfuerzo incesante de los poderes publicos y la justicia española. Por ello, por la seguridad democrática, por la defensa de la libertad de los ciudadanos, por la justicia y por la paz interna, dispongo:


TÍTULO I • DEL GRUPO DE OPERACIONES ANTITERRORISTAS

Artículo 1
Crease la agencia Grupo de Operaciones Antiterroristas (GOA), el cual tiene carácter autónomo del CNI. Así mismo el GOA tiene poder de actuación en todo el territorio nacional, invistiendo atribuciones y organización nacional.

Artículo 2
El GOA tendrá plenas facultades para la protección de la seguridad nacional frente a amenazas terroristas y el combate directo contra elementos terroristas, mediante procedimientos convencionales, secretos y de inteligencia respectivas.
El GOA cuenta con acceso total a personal, instrumental militar y plenos poderes de intervención en oficinas de las policías locales y de la Guardia Civil.

Artículo 3
La financiación del GOA corresponderá a las partidas reservadas asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4
La dirección del GOA estará a cargo de un Director General, nombrado por el Presidente del Gobierno de España. La organización interna se dividirá en departamentos especializados en operaciones, unidades domésticas y de inteligencia, bajo la autoridad de directores regionales, los cuales serán de carácter secreto al igual que el organigrama final, y se efectuará mediante las necesidades y las consideraciones oportunas de acuerdo a lo requerido y convenido en órdenes ejecutivas.

TÍTULO II • DE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD

Artículo 5
El CNI y el GOA podrán utilizar procedimientos de tipo tecnológicos, comunicacionales, informáticos, electrónicos y especializados para la recolección y ampliación de discernimientos e información.

Artículo 6
Así mismo, se aplica plena potestad al GOA para la inspección, el reconocimiento y el registro de propiedades privadas de elementos considerados como peligros sustanciales para la seguridad nacional con pruebas evidentes de su riesgo.

Artículo 7
El GOA tendrá potestad para la detención, requisitoria e interrogación de elementos considerados terroristas de alto riesgo para la seguridad nacional.

Artículo 8
Establézcase el Sistema de Asistencia Computarizada de Filtrado de Pasajeros (SACFP), bajo administración del GOA. El SACFP tendrá como objeto la supervisión y el control de equipajes e historial penal, comercial y civil de los pasajeros. El SACFP se aplicará en los servicios de transporte ferroviarios, aéreos, marítimos y en todos los puestos de autovías y autopistas limítrofes entre provincias, comunidades autónomas y respectivas al territorio español.

Artículo 9
Establézcase el Sistema de Asistencia Computarizada de Procedimientos y Actuaciones Civiles (SACPAC) bajo administración del GOA. El SACPAC tendrá como objeto la supervisión y el control de las actividades civiles y comerciales que supongan riesgo evidente para la seguridad nacional. El SACPAC será aplicado como protocolo a personas jurídicas y físicas residentes en territorio español.

Artículo 10
Los protocoles de investigación del GOA tendrán carácter secreto, con las excepciones correspondientes al Gobierno de España, el cual podrá proceder al anuncio en la comisión permanente de inteligencia, cuando así lo considerase oportuno.


DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Se derogan leyes, decretos y resoluciones de menor condición o en contraposición a la presente Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

La Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 29 de junio de 2016

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno

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Jue 8 Jul 2010 - 17:09
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Regina Otaola

Tiene la palabra, el Presidente del Gobierno, Don Esteban Rodríguez Ocampo.
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Jue 8 Jul 2010 - 17:16
Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA) 9489401-fe9470ebbd0f3a59ad3726b891c37014

Gracias señora presidenta,
Señorías,

La exposición de motivos es contundente, y no necesita ningun agregado más. Por tanto, leeré nuevamente la misma, y me extenderé para profundizar las razones. Razones que estoy completamente seguro que todos nosotros, en este hemiciclo, coincidimos, por humanidad, por libertad, por justicia, por sentido común y por terminar de una vez con esta situación de constantes atentados, luchas y muertes.

La situación de la seguridad interna se ha visto afectada negativamente por las circunstancias vinculadas de forma directa al accionar de grupos terroristas. Dichos grupos terroristas, cuyas particularidades agrupan el separatismo territorial, el fundamentalismo religioso o los extremismos políticos, han causado al momento presente de la redacción de la ley, más de mil muertos desde el retorno de la democracia. Los métodos de lucha contra el terrorismo en el propio territorio es la lucha más difícil, y los constantes esfuerzos por la erradicación del mismo y por otorgar justicia a las miles de víctimas desoladas y abatidas por una injusta, cruel y terrorífica causa no parecen reunir las aptitudes necesarias para efectivizar el mencionado combate contra un mal sin límites ni fronteras, contra un mal dispuesto a todo, contra un mal que crece a pesar del esfuerzo incesante de los poderes publicos y la justicia española.
Necesitamos de nuevas herramientas para terminar definitivamente con esta situación, que a estas alturas, en 2016, no admite ningun tipo de comprensión.

Muchas gracias.



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Jue 8 Jul 2010 - 17:17
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Regina Otaola

Gracias señor presidente. Se abre el debate.
Ragden Arpe
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Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Jue 8 Jul 2010 - 21:53
Sr Presidente

Desde CDC nos miramos esta ley con algunas dudas. Podemos estar de acuerdo que ayudará a combatir a los terroristas como ETA, GRAPO, LAR y FJRAC, pero tememos de que el GOA se convierta en otro grupo tipo GAL y se utilice como herramienta para ejercer Terrorismo de Estado de forma encubierta. Espero que nos resuelvan pronto esta duda

Muchas gracias.
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Jue 8 Jul 2010 - 22:50
Señor Arpe,
Señorías,

El GOA será un grupo de operaciones antiterroristas, un grupo con la capacidad y las facultades necesarias para enfrentar el crimen organizado y el terrorismo. El objetivo de esta Ley y de la constitución del GOA y de los protocolos de seguridad interna es la prevención y el combate mediante sistemas de operaciones inteligentes. Ni se convertirá en los GAL, ni habrá terrorismo de Estado señor Arpe. El GOA tiene facultades para la investigación y para accionar los metodos de lucha contra enemigos asentados en nuestro territorio, de dificil combate debido a sus estructuras. Pero el GOA no tiene facultades libres para matar a quien crea terrorista, la presente Ley es muy clara al respecto.

Espero haber resuelto sus dudas.

Gracias.
Ernesto Medina
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Jue 8 Jul 2010 - 23:05
ALLENDE

A nosotros también nos plantea esta ley mucha suspicacia, quede claro que debemos de acabar con el terrorismo cuanto antes, pero estas agencias dispondrían de unas competencias extralimitadas.
Las consideraciones hechas y el grado de peligrosidad que sirven de motivo para el accionar de estos grupos se podrían ver altamente modificadas para perseguir directamente a movimientos sociales que rechazan la violencia.
Los protocolos y los términos deberían de clarificarse, de lo contrario esto nos resulta más que sospechoso.
Gracias, señorías.
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Jue 8 Jul 2010 - 23:12
Señor Allende,
Señorías,

Al igual que dije en mi intervención última en respuesta al CDC, esta Ley es clara, no hay ningun punto turbio. Dice que hay que acabar con el terrorismo cuanto antes, pero pone en duda las facultades que pretendemos para combatir al mismo. ¿Que es lo que quiere, seguir como hasta ahora, seguir con las excusas o con el sentimentalismo? Hay que actuar, con justicia y legalidad, como expone esta Ley.

Diciendo que se perseguirán agrupaciones sociales, esta insultando no solo a este Gobierno, sino al Congreso de los Diputados. Evite la demagogia, se perseguirán a grupos terroristas, más claro imposible señor Allende.
francisco bolivar
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Jue 8 Jul 2010 - 23:16
Si ustudes lo permiten, porque no me sorprendería que lo negasen, desde el gobierno de la xunta haremos todo lo posible con la guardia irmandinha para acabar con las FJRAC en Galiza, no vemos necesario el GOA, si no que tenemos um plam intentensivo para la guarda irmandinha para esto que se pondrá a funcionar dentro de poco, obviamente si no lo permite el gobierno...
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Jue 8 Jul 2010 - 23:24
Señorías del BNG,

La Guardia Irmandiña no es un grupo antiterrorista, es una policía autonómica, con lo cual ni tienen las competencias ni las facultades para hacer de CNI ni efectuar protocolos de seguridad.

Por otra parte, se combatirá a todos los grupos terroristas, a la reciente FJRAC, a ETA, a los GRAPO y a LAR. Y a todos aquellos grupos organizados que mediante la utilización del terror quieran imponer sus ideas, sean las que sean.
francisco bolivar
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Jue 8 Jul 2010 - 23:32
Ya veo que el gobierno popular se niega a fiarse de la xunta de Galiza para acabar con las FJRAC, pero aun así ya le digo yo que intentaremos todo lo posible para acabar con esos fascistas con todas las de la ley Very Happy .Espero que no ponga obstaculos cuando intentemos acabar con los Fascistas de FJRAC, y ponga el mismo impetu para acabar con ETA O GRAPO sin negociar
Máximo Escudero
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Vie 9 Jul 2010 - 0:47
Señorías, Sr Presidente;

Entendemos la preocupación del Gobierno en cuanto a política antiterrorista pues se están viviendo momentos realmente difíciles, apoyamos la lucha en contra de la violencia y deseamos que pronto cesen lso ataques indiscriminados a inocentes y a la sociedad española.

No por ello debemos dejar de lado derechos inhalienables y universales, por lo que reiteramos la preocupación, tanto el Grupo LaIzquierda como el de los nacionalistas catalanes, pues la ley pretende el uso, de forma secreta y muy turbia, de operaciones antiterroristas en las cuales se puede incurrir en graves delitos, tanto constitucionales como delitos de los derechos humanos.

Por ello nos gustaría realizar una enmienda, con tal de conservar la total constitucionalidad de las acciones que puedan llegarse a cometer, y éste artículo que se añade no es más que un artículo constitucional:

Artículo 11.

Como dicta la Constitución Española del 1978: Se defenderá el derecho universal a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.


Como verán no es ningún artículo conflictivo, pues reitera un artículo constitucional, con ello pretendemos despejar dudas sobre posibles acciones ilegítimas o críticas en contra de las fuerzas de seguridad del estado.

Gracias.
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Vie 9 Jul 2010 - 0:59
Señoría,

Entiendo su preocupación. Pero me gustaría ver que la misma sea por las victimas del terrorismo y por quienes lo combaten, y no por quienes ejercen el terror. Las políticas de constantes flexibilidades y derechos para los victimarios y asesinos, han hecho que la situación llegue a estas instancias.

Un Gobierno podrá hacer todo, aplicar todas las ideas, todos los esfuerzos para combatir al terrorismo, pero los problemas seguirán, porque hay impedimentos estructurales.

Sin embargo, no debe preocuparse por lo que ha expuesto, le recuerdo que ninguna Ley puede superar a la Constitución, no veo la necesidad legislativa de establecer ese artículo, cuando se entiende que lo cumple.

Gracias.
Maximiliano Salas
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Vie 9 Jul 2010 - 22:39
Fernando Abril Martorell

Señora Presidenta, Señorias,

Como portavoz de un partido que siempre ha estado condenando a estos grupos armas, y a los partidos politicos "democraticos" que los defienden, no podemos dejar de apoyar las ideas para que los ciudadanos puedan vivir en paz.

Pero, y ahora espero ser claro, no podemos apoyar una propuesta que no nos de la seguridad de que existira la privacidad de los ciudadanos. Con esto quiero decir, que el mismo partido que dividio la CNI, en ASN y SIE, hoy nos viene a traer una tercera fuerza, con mas poder aun para el Presidente de Gobierno, una mano derecha de seguridad para este. Nosotros en su momento advertimos la necesidad de no separar la CNI, y convertilos en modelos de otros paises, a los que, bueno, los que presentaron ese proyecto, siguen de puntillas hasta hoy. Representan a los ciudadanos, no a personas de otros paises.

De nuevo, si saben que la ex CNI, separada, no dio su eficiencia y eficacia, vuelvan a formar la CNI, vuelvan a unirlas, ya fue un error separarlas, sera un error separar la ASN. Hoy no queremos tener el error de darle un poder y que el Gobierno pueda decidir si informar o no a la Comision de Inteligencia, y no dice sobre desclasificar documentos, por ejemplo.

Por ultimo, existe el error de nombrar la CNI inexistente, que espero que la modifiquen si quieren que salga adelante.

De nuevo, caemos en otro error, como antes.
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Sáb 10 Jul 2010 - 18:45
Señor Abril Martorell,
Señorías,

Voy a ser claro al respecto y en parte debo agradecerle que recuerde el asunto del CNI y su división tras la Ley de Servicios de Inteligencia. El CNI, efectivamente, fue instado a divirse en dos agencias, la ASN (Agencia de Seguridad Nacional) encargada de asuntos de inteligencia internos, y la SIE (Servicio de Información Exterior) encargada de asuntos de inteligencia externos.

La aplicación de la ASN y el SIE, con la consecuente desaparición del CNI, no fue realizada hasta la fecha, debido a que no se pudo concretar por la inestabilidad política meses posteriores a su publicación oficial y tras las dificultades presupuestarias nacientes a partir del Gobierno del PSOE.

Obviamente, la Ley de Servicios de Inteligencia es excelente, es de alto nivel y de clara eficiencia. Tras la aprobación de la presente Ley de Perfeccionamiento de la Seguridad Interna, desde el Gobierno vamos a efectuar la postergada división. El CNI desaparecerá, y se creará la ASN y el SIE. Y a su vez serán reformadas las competencias del Ministerio de Interior, el cual tendrá ocupaciones directas sobre las FSE, pero no sobre las agencias de inteligencia. Esto es para mejorar el trabajo respectivo, y asegurar la eficacia de las políticas a implementar.

Por tanto, queda anulado su comentario sobre la supuesta eficacia de la ASN y el SIE.

Finalmente señor Abril Martorell, el GOA no es una ''mano derecha del Presidente'', es un agencia contra terrorista del Estado. Simple y sencillo señoría.
Dice también que no se garantiza la privacidad de los ciudadanos ¿En que fundamenta esa afirmación?
Eso es falso señor Abril Martorell, falso. La Ley aclara perfectamente los protocolos de seguridad y las facultades del GOA.

Espero haber contestado a sus dudas.

Gracias.
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Sáb 10 Jul 2010 - 19:04
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Regina Otaola

Finaliza el debate, pasamos a la votación.
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